REGISTRO DE UNA INSTALACION Y EQUIPOS DE RAYOS X PARA DIAGNOSTICO MEDICO | Sede Electrónica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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PROCEDIMIENTO

020055 REGISTRO DE UNA INSTALACION Y EQUIPOS DE RAYOS X PARA DIAGNOSTICO MEDICO

Plazo de resolución

1 MES

Efectos silencio

Estimatorio

SJED REGISTRO DE UNA INSTALACION Y EQUIPOS DE RAYOS X PARA DIAGNOSTICO MEDICO

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico, en base a las declaraciones realizadas por el titular de las mismas de las nuevas instalaciones, modificación de instalación ya registrada o baja de instalación ya registrada.

Destinatarios

Titulares (Personas físicas o jurídicas) de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico.

Requisitos

DECLARACIÓN: Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación, presentado la documentación que se indica. Trascurrido el plazo de un mes sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma.

SUBSANACIÓN: En caso serle requerida la subsanación de la documentación, en el plazo de un mes desde la presentación, si el titular no procede a subsanar la documentación en el plazo dado de 15 días y recibe la notificación de que no procede la inscripción en el registro, estará obligado a retornar los equipos a quien se los suministró.

Importe

Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

TARIFA 13.

Criterios

Cuando proceda la inscripción, se notificará en el plazo de un mes al titular. Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de un mes, al titular, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas. Si en 15 días no procede a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro.

Documentación a aportar

- Justificante del pago de la tasa correspondiente Anexos del formulario: - Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a y I.b. - Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento aprobado por RD 1085/2009, de 3 de julio. Anexo II. - Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados.

El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2009, páginas 60188 a 60211

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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