REGISTRO DE UNA INSTALACION FRIGORIFICA | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020028 REGISTRO DE UNA INSTALACION FRIGORIFICA

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJDI REGISTRO DE UNA INSTALACION FRIGORIFICA

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de una instalación frigorífica, en base a la comunicación de la puesta en servicio de una nueva instalación frigorífica, el de transformación de una instalación existente por ampliación o sustitución de equipos por otros de características diferentes; y el de comunicación del desmantelamiento de una instalación frigorífica y solicitud de la inscripción de la baja en el registro.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación frigorífica.

Requisitos

Los establecidos en el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas.

PUESTA EN SERVICIO:
Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se indica. La transformación de una instalación existente por ampliación o sustitución de equipos por otros de características diferentes que requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones.

DESMANTELAMIENTO: 1º) Con carácter previo al desmantelamiento, el titular de la instalación deberá comunicar ante al Servicio de Industria y Energía de la provincia donde radiquen las instalaciones los datos que se indican en el apartado de documentación. 2º) Una vez finalizado el desmantelamiento, el titular de la instalación debe solicitar la baja, aportando certificado de desmantelamiento

Importe

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 12, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
Tarifa 12.1 Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros
Tarifa 12.2. Instalaciones con proyecto:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 ¿: 48,83 euros
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

Documentación a aportar

- Justificante del pago de las tasas correspondientes.

PUESTA EN SERVICIO:
-Proyecto (para instalaciones de nivel 2) o memoria técnica (para instalaciones de nivel 1), según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
- Certificado técnico de dirección de obra (sólo para instalaciones de nivel 2).
- Certificado de la instalación, suscrito por empresa frigorista autorizada y, cuando su participación sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15), por el director de la instalación.
- Certificado de la instalación eléctrica, firmado por instalador de baja tensión.
- Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión (de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. - En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

DESMANTELAMIENTO:
1º) Previamente al desmantelamiento:
- Comunicación que incluya: la fecha prevista para el comienzo y fin de las operaciones de desmantelamiento de la instalación frigorífica y el nombre de la empresa frigorista que lo llevará a cabo.
2º) Una vez finalizado el desmantelamiento: - Solicitud de baja de la instalación frigorífica en el registro. - Certificado de correcta ejecución del desmantelamiento, emitido por empresa frigorista

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Ámbito de aplicación: instalaciones frigoríficas (ver artículo 2 del Reglamento)

Clasificación de las instalaciones frigoríficas en función del riesgo potencial: nivel 1 o nivel 2.

Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 25817 a 26011
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108507 a 108578

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


Oficinas de la administración

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Tel. 969176889

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Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo

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Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete

Oficina Empleo Villacañas

Plaza De España 16, 45860, Villacañas

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Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real

Tel. 926646000

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete

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Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón

Tel. 969176886

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