Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (laboratorios de prótesis dentales y ortopedias fabricantes). Renovación, modificaciones y cese de actividad.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 437/2002, de 17 de mayo.
SOLICITUD INICIAL DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTí?NOMA DE CANTABRIA: Solicitud de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida. Inscripción en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios (por triplicado según modelo). Designación de responsable t écnico. Responsabilidades del t écnico.RENOVACIí?N DE LICENCIA (CADA 5 Aí?OS):1. Renovación de licencia concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Solicitud de renovación de licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida. Recibida su solicitud y tras revisar su expediente, se le solicitará en su caso, la documentación adicional necesaria para completar su expediente.2. Renovación de licencia concedida por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Solicitud de renovación de licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida.Abono de la tasa.En caso de que se hayan producido modificaciones no sujetas a autorización desde que se obtuvo la licencia y no se hayan comunicado, se presentará una memoria que describa dichos cambios. Se consideran modificaciones sujetas a autorización: Cambio de titularidad, cambio de responsable t écnico, traslado de las instalaciones, ampliación, reestructuración o redistribución de las instalaciones, fabricación de nuevos productos, modificación de las actividades subcontratadas y el cese de actividad.CAMBIO DE TITULAR: Solicitud de cambio de titular.Fotocopia del documento que justifique el cambio de titular firmada por ambas partes. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del nuevo titular. Declaración jurada en la que se haga constar explícitamente que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (m édicos, odontólogos, veterinarios y otros profesionales sanitarios en ejercicio clínico con capacidad para prescribir medicamentos).Abono de la tasa.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios. Licencia de actividad municipal. CAMBIO DE RESPONSABLE Tí?CNICO: Solicitud de cambio de responsable t écnico.Designación del nuevo responsable t écnico.Fotocopia compulsada del DNI del nuevo responsable t écnico.Fotocopia compulsada de la titulación acad émica (titulación universitaria y otros títulos y/o certificaciones que otorguen cualificación adecuada en función de los productos de que se trate).Declaración jurada en la que se haga constar explícitamente que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (m édicos, odontólogos, veterinarios y otros profesionales sanitarios en ejercicio clínico con capacidad para prescribir medicamentos).Certificado de colegiación del nuevo responsable t écnico.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios, si constaba el responsable t écnico como persona de contacto.CAMBIO DE INSTALACIONESSolicitud de cambio de instalaciones.Plano de la instalación.Memoria descriptiva del plano.Operaciones realizadas en cada zona de la instalación.Equipamiento.Licencia de actividad municipal.Abono de la tasa.CAMBIO DE DOMICILIOSolicitud de cambio de domicilio industrial o social.En caso de cambio de domicilio industrial aportará lo señalado en el punto 5 (cambio de instalaciones), junto con un plano de situación y un justificante de disponibilidad del local (escritura de compraventa o alquiler).Abono de la tasa.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios.CAMBIO DE PRODUCTOS A FABRICARSolicitud de cambio de productos a fabricar.Relación de productos a fabricar.Equipamiento necesario.Documentación relativa a los nuevos procesos que se realizan incluida en el sistema de archivo documental.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios.CESE DE ACTIVIDADSolicitud de cese de actividad.Anulación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios.OTRAS MODIFICACIONESSolicitud de otras modificaciones especificándolas.Memoria descriptiva de cualquier modificación respecto a los datos declarados en la solicitud inicial de la licencia de funcionamiento.En caso de modificación de las empresas subcontratadas debe aportar:Empresas subcontratadas con licencia de funcionamiento. Nombre y dirección de la empresa, actividades subcontratadas, copia de la licencia y el contrato correspondiente.Empresas subcontratadas sin licencia de funcionamiento (aquellas que exclusivamente fabriquen para terceros y no comercialicen en su propio nombre): además de lo anterior, plano de las instalaciones, medios personales y materiales de las mismas y procedimientos normalizados de fabricación y control.En caso de cambio de actividad subcontratada con la misma empresa debe aportar el nuevo contrato en el que se especificarán las responsabilidades de cada parte y los productos a fabricar.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad,C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Real Decreto 437/2002 de 10 Mayo, que establece los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de producto sanitarios a medida. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786140
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Petición de la dirección del centro, con conformidad de la familia. En enseñanzas de r égimen general: Incorporación a un curso superior un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en postobligatorias. En enseñanzas de r égimen especial: Incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general.
Informe del equipo docente. Informe psicopedagógico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Propuesta de modificación del currículum firmada por el Director del centro. Documento de conformidad de los padres o representantes legales.
No
Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
27 de febrero del 2007
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 21 de julio). Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares, la educación preescolar en Cantabria (BOC de 29de agosto). Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, asociados a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE de 3 de mayo). Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 4 de abril). Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 29 de abril de 1996 (BOE de 16 de mayo).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784821
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Constituir un club deportivo básico, que se definen legalmente como asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Para ello es necesario que los promotores o fundadores presenten en dicho Registro el Acta Fundacional del Club, que debe ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo. Al acta fundacional se deben acompañar los estatutos provisionales del club, y demás documentación exigida a tal efecto en el art.87 del Decreto 72/2002.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo básico. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.-Acta fundacional del club otorgada ante notario, al menos por cinco personas físicas, en calidad de fundadores o promotores, en la que se recoja la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo 3.-Estatutos provisionales del club suscritos por todos los promotores que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos (la Consejería de Educación, Cutura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y p érdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) í?rganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la Asamblea General y el Presidente, así como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) R égimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) R égimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) R égimen disciplinario del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y r égimen económico-financiero del Club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los Estatutos. m) R égimen documental del Club que comprenderá, como mínimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del Club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Los Estatutos provisionales se deben presentar junto con el informe favorable de la federación cántabra que corresponda. 5.- El acta fundacional otorgada ante notario y los Estatutos Provisionales se presentarán por duplicado y con firmas originales.
Sí
Quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133 de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133, de 11 de julio de 2002).
3785480
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Constituir un Coto Regional de Caza.
Otros
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de setecientas cincuenta hectáreas de terrenos susceptibles de aprovechamiento cineg ético.No tienen la condición de terrenos susceptibles de aprovechamiento cineg ético:a) Los que tengan atribuida la condición de suelo urbano por el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor.b) Los incluidos en los espacios naturales protegidoso en el ámbito de presencia de especies menazadas,cuyos instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente toda actividad cineg ética.
No
23 de julio del 2010
Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Directora General de Medio Natural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788062
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Constituir un club de entidad no deportiva. Las personas jurídicas, públicas o privadas, o grupos o secciones de las mismas, radicadas en Cantabria, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, podrán ser inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y considerados como clubes deportivos a los efectos de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Personas jurídicas públicas o privadas o grupos o secciones de las mismas radicados en Cantabria, cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y en la Federación Deportiva correspondiente para participar en competiciones deportivas oficiales.
1.- Instancia dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo. En dicha instancia deberá constar la identificación completa de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.- Escritura pública ante notario (Acta Fundacional), otorgada por los promotores, fundadores, responsables o directivos (al menos cinco personas físicas), indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, con el siguiente contenido mínimo: a) Estatutos de la entidad pública o privada o parte de los mismos que acredite su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución como grupo. b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad, grupo o sección para la actividad deportiva. c) Sistema de representación de los deportistas en el Club, grupo o sección y, en su caso, de los t écnicos. d) R égimen de elaboración y aprobación del presupuesto del Club, grupo o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad. e) R égimen disciplinario. f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las de la Federación o Federaciones Deportivas Cántabras correspondientes. 3.- Estatutos provisionales del club, suscritos por todos los promotores, que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos (la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar en la C.A. de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y p érdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) í?rganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente, así como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) R égimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) R égimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) R égimen disciplinario del club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y r égimen económico del club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los estatutos. m) R égimen documental del club que comprenderá, como mínimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Informe favorable de la federación cántabra correspondiente sobre los estatutos provisionales. 5.- se presentarán dos originales del acta fundacional otorgada ante notario y de los Estatutos Provisionales con firmas originales.
Sí
Quince días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública ante Notario (Acta Fundacional).
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Seis meses.
Estimatorio
No agota la vía Administrativa
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785560
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Obtener la consideración de terrenos sometidos a r égimen cineg ético especial (coto privado de caza) y la titularidad del aprovechamiento cineg ético en los mismos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Ser adjudicatario del aprovechamiento de la caza, cuando los terrenos que se pretenden acotar los montes de U.P. y cesionario de dicho aprovechamiento por parte de los propietarios, cuando se trate de terrenos de propiedad particular.
Licencia de aprovechamiento de la caza, en el caso de montes de Utilidad Pública. Escrito de cesión del aprovechamiento de la caza dado por los propietarios de terrenos de propiedad particular, a favor del solicitante.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley 12/2006, de 17 de julio, de caza.
Director/a General de Medio Natural. / Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Seis meses.
Desestimatorio,
No agota la vía Administrativa,
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787400
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información para mantenimiento de la organización en el registro y su actualización, teniendo en cuenta que los verificadores medioambientales evaluarán si el análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría de una organización, así como su aplicación, cumplen los requisitos del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (DOCE L342/1 de diciembre de 2009).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Declaraciones medioambientales actualizadas y verificadas.
No
Anual, bianual, trianual o cuatrienal de pendiendo de las instalaciones.
22 de octubre del 2010
Registro Auxiliar de la Consejería, calle Lealtad, 24, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio 0Ambiente / Artículo 8 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con caracter voluntario a un sistema comunitario de gestion y auditoría medioambientales (BOCcNº 235 de 7 de diciembre de 2001) y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (DOCE L342 de 22 de diciembre de 2009).Reglamento CE nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de carditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE nº 339/93 (DOCE nº L218/30 de 13 de agosto de 2008).Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (BOC nº 236 de 7 de diciembre de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784455
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Inscripción en el Registro de Bienes de Inter és Cultural y en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de aquellos inmuebles, muebles o inmateriales que por sus específicas cualidades definen por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria, poseyendo el máximo r égimen de protección.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el solicitante deberá aportar cuantos datos avalen esa declaración: fotos, datos histórico - artisticos, planos de ubicación.
Solicitud con los datos del solicitante, del bien a proteger y de sus específicas cualidades, acompañada de la documentación que se estime necesaria para avalar la solicitud.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Doce meses a contar a partir de la fecha del acuerdo de incoación.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Para la resolución del recurso contencioso administrativo son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantía es superior.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
El procedimiento de declaración de Bien de inter és Cultural puede iniciarse tambi én de oficio. La incoación implica la aplicación inmediata y provisional del r égimen de protección previsto para los B.I.C. ya declarados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por el Director General de Cultura, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento para dejar sin efecto una declaración de B.I.C. seguirá los mismos trámites y requisitos exigidos para su declaración (art.21 de la Ley de Cantabria 11/1998).
3785450
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Registro y autorización de funcionamiento de asociaciones de protección y defensa de los animales y obtención del título de entidad colaboradora.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Estar constituido legalmente como asociación de protección y defensa de los animales.
Documento acreditativo de su constitución legal. Documento en el que se refleje la relación de medios materiales y humanos de que dispone. Memoria explicativa de actividades y servicios realizados en los dos últimos años. Presupuesto de la asociación para el año en que se solicita su registro. Las asociaciones de Protección y Defensa de los animales que opten a título de entidad colaboradora presentarán, además, documento acreditativo de la inscripción de las instalaciones de Acogida de Animales, de conformidad con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. En caso de que la entidad carezca de ellas, acreditará la existencia de un convenio con el Ayuntamiento respectivo, de la gestión de aquellas.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio, a excepción de los casos en los que se utilicen animales para experimentación, fines científicos o docencia que será desestimatorio, salvo que, en estos tres supuestos, cuenten con la preceptiva evaluación favorable, a partir de la cual será estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 32/2007, de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, experimentación y sacrificio. Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril de 2003). RD 1716/2000, de 13 de octubre, por el que se establecen las Normas Sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE nº 256 de 25 de octubre de 2000). Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, que regula los requisitos sanitarios aplicalbes a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su registro.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787273
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Control de los procesos de transfererencia de los aceites usados entre productor y gestor, o entre gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad sobre el aceite usado est én perfectamente identificadas.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de Control y seguimiento de los aceites ausados A.Documento de Control y seguimiento de los aceites usados B.
DCS A para las trasferencias de aceite usado de talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida, en este ultimo caso solo se utlizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l.DCS B para la trasferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de estos entre sí. Asimismo se emplerá este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 lEl recogedor deberá ser autorizado para retirar el aceite usado de talleres, estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores de aceites usados por el organo competente de la comunidad autónoma donde vaya a efectuar la recogida, responsabilizandose del aceite recogido y de su envío a un centro autorizado.
No
Durante todo el año.
29 de julio del 2010
Enviar a siacandcs@gobcantabria.es (a excepción de los DCS de los aceites usados A).Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio por el que se regula la gestión de los aceites industriales (BOE nº 132 de 3 junio de 2006) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC n º52, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestion de los aceites industriales (BOE nº 132 de 3 de junio de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784188