Declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.).

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Declaración de Bien de Inter és Cultural (B.I.C.).

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Cultura

Descripción:

Inscripción en el Registro de Bienes de Inter és Cultural y en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de aquellos inmuebles, muebles o inmateriales que por sus especí­ficas cualidades definen por sí­ mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria, poseyendo el máximo r égimen de protección.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el solicitante deberá aportar cuantos datos avalen esa declaración: fotos, datos histórico - artisticos, planos de ubicación.

Documentación:

Solicitud con los datos del solicitante, del bien a proteger y de sus especí­ficas cualidades, acompañada de la documentación que se estime necesaria para avalar la solicitud.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución:

Doce meses a contar a partir de la fecha del acuerdo de incoación.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

Agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el dí­a siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Para la resolución del recurso contencioso administrativo son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantí­a es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantí­a es superior.

Normativa:

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).

Información al ciudadano:

El procedimiento de declaración de Bien de inter és Cultural puede iniciarse tambi én de oficio. La incoación implica la aplicación inmediata y provisional del r égimen de protección previsto para los B.I.C. ya declarados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por el Director General de Cultura, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento para dejar sin efecto una declaración de B.I.C. seguirá los mismos trámites y requisitos exigidos para su declaración (art.21 de la Ley de Cantabria 11/1998).

3785450


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