Constitución de Club deportivo básico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Constitución de Club deportivo básico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Deporte

Descripción:

Constituir un club deportivo básico, que se definen legalmente como asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurí­dica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

De acuerdo con lo preceptuado en el artí­culo 31 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurí­dica en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Para ello es necesario que los promotores o fundadores presenten en dicho Registro el Acta Fundacional del Club, que debe ser otorgada ante notario al menos por cinco personas fí­sicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo. Al acta fundacional se deben acompañar los estatutos provisionales del club, y demás documentación exigida a tal efecto en el art.87 del Decreto 72/2002.

Documentación:

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo básico. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.-Acta fundacional del club otorgada ante notario, al menos por cinco personas fí­sicas, en calidad de fundadores o promotores, en la que se recoja la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo 3.-Estatutos provisionales del club suscritos por todos los promotores que deberán incluir, como mí­nimo, los siguientes extremos (la Consejerí­a de Educación, Cutura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así­ como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y p érdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) í?rganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la Asamblea General y el Presidente, así­ como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) R égimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) R égimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) R égimen disciplinario del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y r égimen económico-financiero del Club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así­ como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los Estatutos. m) R égimen documental del Club que comprenderá, como mí­nimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del Club, así­ como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Los Estatutos provisionales se deben presentar junto con el informe favorable de la federación cántabra que corresponda. 5.- El acta fundacional otorgada ante notario y los Estatutos Provisionales se presentarán por duplicado y con firmas originales.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Quince dí­as contados a partir de la fecha del Acta Fundacional.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133 de 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133, de 11 de julio de 2002).

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