Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que pretendan ejercer como agente en la gestión de residuos dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser persona física o jurídica con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso. b) Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.
No
Durante todo el año.
29 de marzo del 2012
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No se emite resolución, salvo en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. / Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC, nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada /1 mes /Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988). Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999).Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 3 de enero de 2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 3 de junio de 2006). Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008). Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2008). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013). Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el éctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril de 2015). Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006). Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 214, de 8 de noviembre de 2010). Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 203, de 21 de octubre de 2010), y el resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784584
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Comunicación del cierre definitivo del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Comunicaciones
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en el Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable.
Impreso de comunicación cumplimentado La comunicación deberá acompañarse de una memoria que incluya una descripción del procedimiento de conservación o eliminación de la documentación clínica y, cuando proceda, de las muestras biológicas humanas generadas durante el funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. Dicha memoria dará prueba, en su caso, de la eliminación segura de las instalaciones y/o materiales emisores de radiaciones ionizantes. La Dirección General competente en materia de autorizaciones sanitarias procederá a efectuar la baja en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria.
No
Un mes con antelación a la efectividad del cese.
27 de agosto del 2015
En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Servicio de Ordenación y Atención Sanitaria/Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director de Ordenación y Atención Sanitaria. No se dicta resolución por tratarse de una comunicación, únicamente se acusa recibo de la documentación recibida./ Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786875
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Garantizar que la formación es la adecuada.
Autorizaciones permisos y licencias
Comunicaciones
Comunes a todos
Ser entidad homologada para impartir cursos de formación de aplicador de productos fitosanitarios.
No
Todo el año.
20 de enero del 2014
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Albert Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1311/201, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regula la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821623
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Política Social
Con carácter previo a la implantación o modificación en la presentación de un servicio social.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Sí.
Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4, que requieren autorización de funcionamiento.
La señalada en el artículo 14.2 del Decreto 40/2008.
No
Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.
12 de junio del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Inspección de Servicios Sociales/Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses tal y como establece el artículo 25.5 del Decreto 40/2008.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Una vez recibida la comunicación de implantación se practicará de oficio la inscripción del mismo y de la persona titular en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania . En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento ( los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y g) del artículo 4 estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 40/2008.
3783969
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que pretendan ejercer como negociante en la gestión de residuos dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser persona física o jurídica con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso. b) Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.
No
Durante todo el año.
29 de marzo del 2012
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente/Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC, nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No se emite resolución, salvo en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común./Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC, nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes/ Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988). Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999).Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 3 de enero de 2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 3 de junio de 2006). Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008). Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2008). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013). Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el éctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril de 2015). Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006). Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 214, de 8 de noviembre de 2010). Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 203, de 21 de octubre de 2010), y el resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784550
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Comunicar a la Consejería competente en materia de deporte el nombramiento de Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de los Clubes Deportivos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
No
06 de julio del 2010
Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 (BOC 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785790
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Comunicar la primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios de fabricación nacional o procedentes de otros países de la Unión Europea. Son objeto de comunicación: -La primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios. - La modificación de los datos declarados anteriormente. - El cese de comercialización.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
1. Ser responsable del a primera comercialización en España del producto y tener establecido el domicilio social en Cantabria.2. Tratarse de complementos alimenticios fabricados en España o procedentes de otros países de la Unión Europea.3. La inscripción previa o simultánea de la empresa o establecimiento en la correspondiente actividad del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
1. Para comunicar la primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, se deberá presentar: a) Impreso cumplimentado en duplicado o la siguiente información:- Responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF; domicilio social e industrial y Nº RGSEAA de la empresa. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Denominación del producto, marca comercial y forma de presentación.- Datos del fabricante del producto (si no es el mismo): nombre o razón social, NºRGSEAA (si es nacional), dirección y país.b)En el caso de productos comercializados en otro estado miembro de la Unión Europea además, documento acreditativo de la comunicación e primera puesta en el mercado, en el que se indique la autoridad destinataria. En el caso de que lso documentos aportados no est én en lengua castellana, se deberá aportar traducción jurada al castellano.c) Un ejemlar de la etiqueta con la que se vaya a comercializar el producto y cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarín, folleto, publicidad, etc.).2. Para comunicar la modificación de la etiqueta, se deberá presentar:a) Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, domicilio social e industrial y nº de RGSEAA de la empresa.- Denominación de producto, nombre comercial, y forma de presentación.b) Un ejemplar de la etiqueta actualizada, así como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarín, folleto, publicidad, etc.).3. Para comunicar el cesde de la comercialización, se deberá presentar:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la comercialización: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, domicilio social e industrial y Nº RGSEAA de la empresa. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre, apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Denominación del producto, nombre comercial y forma de presentación.- Comunicación de cese de comercialización y fecha del mismo.
No
- Comunicación de primera puesta en el mercado nacional: con carácter previo o simultáneo a la primera comercialización.- Comunicación de modificación de la etiqueta o cese de comercialización: cuando se produzca el hecho.
17 de junio del 2011
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública/Servicio de Seguridad Alimentaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160/de 6/07/2011).- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (B.O.E. nº 244, del 9/10/2009). - Reglamento (CE) nº 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DOUE 18/01/2007) y modificaciones posteriores).- Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).
Las comunicaciones de complementos alimenticios serán tramitadas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, sin perjuicio de la plena responsabilidad del operador de empresa, en el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786732
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal sobre patrimonio histórico, las restauraciones de fondos pertenencientes a los museos y colecciones autorizados y no-integrados en el Sistema de Museos de Cantabria deberán comunicarse previamente a la Consejería competente en materia de cultura, junto con los datos t écnicos correspondientes.
Comunicaciones
Comunicaciones
Otras Administraciones Públicas
No
09 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785740
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Registrar las empresas y establecimientos de comercio al por menor de alimentos de Cantabria y mantener actualizados los datos en el Registro de la Consejería de Sanidad. Se definen como "establecimientos de comercio al por menor de alimentos", aquellos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio o a sus colectividades; estos tambi én pueden suministrar a otros establecimientos de estas mismas características, siempre que dicho suministro constituya una actividad localizada y marginal, en t érminos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por el establecimiento.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Comunicación obligatoria para todos los operadores económicos de establecimientos de comercio al por menor de alimentos, ubicados en Cantabria.
1. Para comunicar y registrar el establecimiento:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de la/s actividad/es alimentaria/s.- Nombre comercial del establecimiento.- Tel éfono, fax y correo electrónico, en su caso.2. Para comunicar la variación de datos registrados:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social.- Nombre comercial del establecimiento.- Cambio del titular: identificación del anterior y actual titular (nombre o razón social; NIF; NIE o CIF).- Descripción de otra variación de datos, indicando la anterior y la actual.3. Para comunicar el cesde de actividades alimentarias en el establecimiento:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social.- Nombre comercial del establecimiento.- Declaración de cese definitivo de actividad alimentaria y fecha de cese.
No
- Comunicación previa: con carácter previo al inicio de la actividad. - Comunicación de variación de datos y cese de actividades: cuando se produzca el hecho objeto de comunicación.
23 de junio del 2011
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, se seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160, de 6/07/2011). - Real Decreto 381/1984, de 25 de enero de 1984, por el que se aprueba la Reglamentación T écnico Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación (B.O.E. 27/02/1984). - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre de 2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (B.O.E. 12/01/2001). - Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre de 2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. (B.O.E. 14/11/2003). - Reglamento CE nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores. - Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57 del 8/03/2011). - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria. (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).
3786780
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Concesión de ayudas por gastos de desplazamientos y dietas con motivo de asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (con orden de asistencia o como consecuencia de la aplicación de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio).
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
a) En el caso de derivación a centros sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas, deberá estar justificada mediante informe del facultativo competente del Servicio Cántabro de Salud y autorizada, a propuesta de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en los supuestos previstos en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.b)En el caso de derivación a centros sanitarios ubicados fuera del territorio nacional, deberá estar justificada la ausencia o manifiesta insuficiencia de recursos del Sistema Nacional de Salud y autorizada, a propuesta de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. c) En el caso de superación de los plazos máximos establecidos en la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, la derivación será autorizada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
a)Justificación de asistencia en centro sanitario donde el paciente haya sido atendido, en el que se haga constar.además, los días que ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria. b) Justificantes originales que verifiquen la realización del desplazamiento y su importe. c) En los supuestos de alojamiento y manutención, justificantes originales que acrediten la realización de los mismos y su importe. d)Autorización emitida por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud para realizar el desplazamiento por el pacientey, en su caso, el acompañante. e) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento oficial de identidad del solicitante. g) Datos bancarios del titular del derecho a la ayuda consignado en la correspondiente ficha de terceros.
No
12 meses desde la fecha del desplazamiento.
27 de febrero del 2007
Registro de Centros de Salud, Servicios de Atención al Paciente, la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 días / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario público de Cantabria. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Circular 14/1989 del INSALUD sobre canalización de pacientes a centros y servicios distintos a los de referencia. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el r égimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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