Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Control de los productos pesqueros que entren en el mercado comunitario cuando con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de transporte.
Para todas las especies para las que se haya establecido la obligación de ir acompañadas de una documentación específica, se deberá presentar dicha documentación.
No
48 horas a partir del momento del desembarque o descarga.
26 de julio del 2010
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).
Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788448
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Documento que debe formalizar tanto el valorizador como el usuario de escorias valorizadas previamente a la utilización de las escorias.
Comunicaciones
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Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Este documento será remitido mensualmente a la Dirección General de Medio Ambiente por el valorizador de escorias, es requisito previo para poder utilizar las escorias y debera contener como minimo los siguientes datos:- Datos del valorizador de las escorias.- Número de gestor del valorizador de escorias.- Identificación del usuario de escorias valorizadas.- Características de las escorias.- Procedimiento de valorización empleado.- Uso propuesto.- Descripción de la ubicación del uso propuesto.- Cantidad de escorias valorizadas a utilizar.- Espesor aproximado de escorias y mezcla porcentual con otros materiales tradicionales en los supuestos del apartado 1 del artículo 8.- Autorizaciones o licencias urbanísticas que sean exigibles en la obra correspondiente
Documento de uso de escorias debidamente cumplimentado.En su caso copia de autorizaciones o licencias urbanisticas que sean exigibles para las obras.
No
Remisión mensual.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 12.2 del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006) y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784238
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Se trata de documentos por los que se notifica a la autoridad de expedición el traslado transfronterizo de RP para que por ésta se traslade a la autoridad de destino y a la de tránisto.
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Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de notificación de movimiento trasnformerizos/traslados de residuos
Están sujetos a cumplimentar estos documentos de notificación y movimiento los residuos contemplados en el artículo 3 del Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
En el caso de traslados múltiples se adjuntara una lista detallada de los mismos.
No
Durante todo el año.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artículo 4 del Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE de 12 de julio de 2006).
Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE de 12 de julio de 2006). Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784218
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Reconocimiento del derecho a una segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
- Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio Cántabro de Salud. - Que el primer diagnóstico o propuesta terap éutica hay sido emitido por un facultativo del Servicio Cántabro de Salud y conste en el correspondiente informe clínico. - Que el proceso para el que se solicita segunda opinión m édica se trate de uno de los incluidos en el Anexo I del Decreto 2/2015, de 15 de enero.
Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento Nacional de Identidad del paciente o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si el paciente solicita la segunda opinión m édica a trav és de persona expresamente autorizada al efecto, documento que acredite la autorización expresa y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona autorizada y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Si solicita la segunda opinión m édica el representante legal del paciente, documento que acredite la representación legal y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano intructor para que lo compruebe de oficio. d) Si solicitan la segunda opinión m édica las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho por no ser capaz el paciente de tomar decisiones a causa de su estado fí¬sico o psíquico, documento que acredite la relaicón familiar o de hecho y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.
No
Durante todo el año.
30 de enero del 2015
a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b)Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en la normativa reguladora de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Treinta días.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Titular de la Consejería de Sanidad.
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria ( artículo 28.9). Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Si la resolución fuera estimatoria, se designará en la misma el centro sanitario, servicio o unidad que deba emitir la segunda opinión m édica. Dicho centro sanitario, servicio o unidad emitirá la segunda opinión m édica mediante informe escrito en el plazo de treinta días desde la recepción de la resolución en el servicio o unidad correspondiente. En los casos en que por las características de urgencia o por las previsibles consecuencias de la enfermedad sea aconsejable que se disponga de la segunda opinión m édica en un plazo más breve, el informe de segunda opinión será emitido en un plazo de quince días desde la recepción de la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión m édica en el servicio o unidad correspondiente. Estos plazos no serán aplicables cuando la segunda opinión m édica deba ser emitida por centros de otras Comunidades Autónomas. El informe de segunda opinión m édica se realizará prioritariamente atendiendo a los inforems, pruebas diagnósticas y terap éuticas contenidad en la historia clínica, realizadas por el servicio que haya emitido el primer diagnóstico o propuesta terap éutica. En los casos en los que, excepcionalmente, hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, el centro al que pertenezca el servicio que deba emitir la segunda opinión m édica proporcionará al paciente el acceso a dicha prueba o exploración, incluyendo dái y hora de la cita. El informe de segunda opinión m édica se incorporará a la historia clínica y se notificará al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786258
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Documento por el cual se informa de la gestión de disolventes que se lleva a cabo; mediante dicha documentación se verifica el cumplimiento de las obligaciones del titular de la instalación, se identifican opciones de reducciones futuras y se posibilita la disponibilidad de información al público sobre consumo de disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Se realizará siguiendo loas orientaciones previstas en el ANEXO IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003) sobre los principios a aplicar, balance de masa y requisitos de verificación del cumplimiento.
Plan de gestión de disolventes.
No
Anualmente.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminación (BOE Nº 157 de 2 de julio de 2002), Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades (BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784268
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Fijar el calendario anual de guardias, con el fin de garantizar la asistencia farmac éutica.
Autorizaciones permisos y licencias
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
La Comisión Mixta se reunirá, al menos una vez al año, a propuesta de su presidente, durante el mes de octubre, con el fin de organizar los turnos de urgencia anuales.
Los farmac éuticos titulares de oficina de farmacia podrán presentar sus propuestas de organización de los turnos de guardia durante el mes de septiembre, que serán evaluadas por la Comisión Mixta.
No
Mes de septiembre.
14 de julio del 2010
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
3 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / en el plazo de un mes desde la publicación en el BOC de la Resolución por la que se autorizan los turnos de guardia /Consejero/a de Sanidad.
Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
La aprobación de los turnos de guardia será comunicada al Colegio Oficial de Farmac éuticos de Cantabria antes del mes de diciembre, a efectos de su aplicación efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786358
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Compromiso para reducción de la producción de residuos peligrosos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Se debe presentar un estudio cada cuatro años comprometi éndose a reducir la producción de residuos peligrosos, en la medida de sus posibilidades.
Toda aquella que sea esclarecedero o descriptiva de lo plasmado en el estudio.
No
Durante todo el año, cada 4 años.
27 de julio del 2010
Registo auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medioa establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/ 1986, básica de Reiduos tóxicos y Peligrosos aprobado mediente Real Decreto 833/1988 de 20 de julio (BOE nº 160 de 5 de julio de 1997).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784141
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Garantizar que se ha recibido la formación necesaria para manipular productos fitosanitarios.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Haber recibido la formación, oficialmente reconocida, para poder manifpular productos fitosanitarios.
- Anexo II (Orden GAN/68/2013). - Fotocopia NIF. - Justificante del pago de la correspondiente tasa. - Certificado original o fotocopia compulsada de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la realización del curso. - Declaración responsable del solicitante, respecto a su estado de salud y el conocimiento de los riesgos que conlleva el uso y la manipulación de los productos fitosanitarios conforme al Anexo VI de la orden GAN/68/2013. - En el caso de solicitud de renovación, fotocopia del carn é de manipulador a renovar y en su caso, la actualización de la formación. - En el caso de convalidación, fotocopia compulsada del título acad émico correspondiente o de la solicitud del título con el pago de tasas del citado título.
Sí
Todo el año.
20 de enero del 2014
Oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https: //rec.cantabria.es.
Direccción General de Desarrollo Rural/ Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General de Desarrollo Rural./ Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Animal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regulan la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788116
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Autorizacón de expedición del pasaporte fitosanitario.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
- Ser productor, comerciante o importador de vegetales o productores vegetales, susceptibles de organismos de cuarentena. - Estar inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e importadores de Vegetales y Productos Vegetales. - Estar en posesión de modelo de pasaporte fitosanitarios autorizado.
- Solicitud de expedición de pasaporte fitosanitario. - En el caso de productores, declaración anual de cultivos.
Sí
Todo el año.
21 de julio del 2016
Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Inmediato.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Director General de Desarrollo Rural.
Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la orden de 17 de mayo de 1993. Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3821641
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Aplicación de medidas disciplinarias a los alumnos del centro cuando se produzca el incumplimiento grave de las normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades complementarias y extraescolares, en el uso de los servicios complementarios y aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, est én motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Sancionador
De oficio
Otros
Apertura expediente disciplinario en el plazo de 15 días hábiles desde conocimiento de la conducta gravemente perjudicial.
No
26 de julio del 2010
Director del Centro / Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC 3-julio).
Director del Centro / Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC 3-julio).
30 días hábiles desde la fecha de inicio del procedimiento.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / Un mes a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la sanción disciplinaria./Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 3 julio).
Plazo de Prescripción de las conductas: Cuatro meses desde su comisión.Plazo de Prescripción de las sanciones: Finalización del curso escolar.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785660