Gobierno de Cantabria

  • Documento de transporte de productos de la pesca.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Control de los productos pesqueros que entren en el mercado comunitario cuando con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Documento de transporte.

    Documentación:

    Para todas las especies para las que se haya establecido la obligación de ir acompañadas de una documentación especí­fica, se deberá presentar dicha documentación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    48 horas a partir del momento del desembarque o descarga.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro Auxiliar de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).

    Normativa:

    Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788448

  • Documento de uso de escorias.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Documento que debe formalizar tanto el valorizador como el usuario de escorias valorizadas previamente a la utilización de las escorias.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Este documento será remitido mensualmente a la Dirección General de Medio Ambiente por el valorizador de escorias, es requisito previo para poder utilizar las escorias y debera contener como minimo los siguientes datos:- Datos del valorizador de las escorias.- Número de gestor del valorizador de escorias.- Identificación del usuario de escorias valorizadas.- Caracterí­sticas de las escorias.- Procedimiento de valorización empleado.- Uso propuesto.- Descripción de la ubicación del uso propuesto.- Cantidad de escorias valorizadas a utilizar.- Espesor aproximado de escorias y mezcla porcentual con otros materiales tradicionales en los supuestos del apartado 1 del artí­culo 8.- Autorizaciones o licencias urbaní­sticas que sean exigibles en la obra correspondiente

    Documentación:

    Documento de uso de escorias debidamente cumplimentado.En su caso copia de autorizaciones o licencias urbanisticas que sean exigibles para las obras.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Remisión mensual.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artí­culo 12.2 del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006) y artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784238

  • Documentos de notificación y movimiento de traslados transfronterizos de residuos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Se trata de documentos por los que se notifica a la autoridad de expedición el traslado transfronterizo de RP para que por ésta se traslade a la autoridad de destino y a la de tránisto.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Documento de notificación de movimiento trasnformerizos/traslados de residuos

    Requisitos:

    Están sujetos a cumplimentar estos documentos de notificación y movimiento los residuos contemplados en el artí­culo 3 del Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    Documentación:

    En el caso de traslados múltiples se adjuntara una lista detallada de los mismos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artí­culo 4 del Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE de 12 de julio de 2006).

    Normativa:

    Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE de 12 de julio de 2006). Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784218

  • Ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

    Descripción:

    Reconocimiento del derecho a una segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    - Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio Cántabro de Salud. - Que el primer diagnóstico o propuesta terap éutica hay sido emitido por un facultativo del Servicio Cántabro de Salud y conste en el correspondiente informe clí­nico. - Que el proceso para el que se solicita segunda opinión m édica se trate de uno de los incluidos en el Anexo I del Decreto 2/2015, de 15 de enero.

    Documentación:

    Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento Nacional de Identidad del paciente o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si el paciente solicita la segunda opinión m édica a trav és de persona expresamente autorizada al efecto, documento que acredite la autorización expresa y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona autorizada y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Si solicita la segunda opinión m édica el representante legal del paciente, documento que acredite la representación legal y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano intructor para que lo compruebe de oficio. d) Si solicitan la segunda opinión m édica las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho por no ser capaz el paciente de tomar decisiones a causa de su estado fí¬sico o psí­quico, documento que acredite la relaicón familiar o de hecho y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    30 de enero del 2015

    Lugar presentación :

    a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b)Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en la normativa reguladora de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Treinta dí­as.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Titular de la Consejerí­a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria ( artí­culo 28.9). Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Si la resolución fuera estimatoria, se designará en la misma el centro sanitario, servicio o unidad que deba emitir la segunda opinión m édica. Dicho centro sanitario, servicio o unidad emitirá la segunda opinión m édica mediante informe escrito en el plazo de treinta dí­as desde la recepción de la resolución en el servicio o unidad correspondiente. En los casos en que por las caracterí­sticas de urgencia o por las previsibles consecuencias de la enfermedad sea aconsejable que se disponga de la segunda opinión m édica en un plazo más breve, el informe de segunda opinión será emitido en un plazo de quince dí­as desde la recepción de la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión m édica en el servicio o unidad correspondiente. Estos plazos no serán aplicables cuando la segunda opinión m édica deba ser emitida por centros de otras Comunidades Autónomas. El informe de segunda opinión m édica se realizará prioritariamente atendiendo a los inforems, pruebas diagnósticas y terap éuticas contenidad en la historia clí­nica, realizadas por el servicio que haya emitido el primer diagnóstico o propuesta terap éutica. En los casos en los que, excepcionalmente, hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, el centro al que pertenezca el servicio que deba emitir la segunda opinión m édica proporcionará al paciente el acceso a dicha prueba o exploración, incluyendo dái y hora de la cita. El informe de segunda opinión m édica se incorporará a la historia clí­nica y se notificará al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786258

  • Entrega anual de planes de gestión de disolventes para empresas afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003).

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Documento por el cual se informa de la gestión de disolventes que se lleva a cabo; mediante dicha documentación se verifica el cumplimiento de las obligaciones del titular de la instalación, se identifican opciones de reducciones futuras y se posibilita la disponibilidad de información al público sobre consumo de disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003).

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Se realizará siguiendo loas orientaciones previstas en el ANEXO IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003) sobre los principios a aplicar, balance de masa y requisitos de verificación del cumplimiento.

    Documentación:

    Plan de gestión de disolventes.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Anualmente.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminación (BOE Nº 157 de 2 de julio de 2002), Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades (BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003) y Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784268

  • Establecimiento de turnos de guardia en oficinas de farmacia.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Fijar el calendario anual de guardias, con el fin de garantizar la asistencia farmac éutica.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    La Comisión Mixta se reunirá, al menos una vez al año, a propuesta de su presidente, durante el mes de octubre, con el fin de organizar los turnos de urgencia anuales.

    Documentación:

    Los farmac éuticos titulares de oficina de farmacia podrán presentar sus propuestas de organización de los turnos de guardia durante el mes de septiembre, que serán evaluadas por la Comisión Mixta.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Mes de septiembre.

    Fecha:

    14 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / en el plazo de un mes desde la publicación en el BOC de la Resolución por la que se autorizan los turnos de guardia /Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

    Información al ciudadano:

    La aprobación de los turnos de guardia será comunicada al Colegio Oficial de Farmac éuticos de Cantabria antes del mes de diciembre, a efectos de su aplicación efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786358

  • Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Compromiso para reducción de la producción de residuos peligrosos.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Se debe presentar un estudio cada cuatro años comprometi éndose a reducir la producción de residuos peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

    Documentación:

    Toda aquella que sea esclarecedero o descriptiva de lo plasmado en el estudio.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año, cada 4 años.

    Fecha:

    27 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registo auxiliar de la Consejerí­a, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medioa establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/ 1986, básica de Reiduos tóxicos y Peligrosos aprobado mediente Real Decreto 833/1988 de 20 de julio (BOE nº 160 de 5 de julio de 1997).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784141

  • Expedición de carn és de capacitación para manipular productos fitosanitarios.

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Garantizar que se ha recibido la formación necesaria para manipular productos fitosanitarios.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Haber recibido la formación, oficialmente reconocida, para poder manifpular productos fitosanitarios.

    Documentación:

    - Anexo II (Orden GAN/68/2013). - Fotocopia NIF. - Justificante del pago de la correspondiente tasa. - Certificado original o fotocopia compulsada de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la realización del curso. - Declaración responsable del solicitante, respecto a su estado de salud y el conocimiento de los riesgos que conlleva el uso y la manipulación de los productos fitosanitarios conforme al Anexo VI de la orden GAN/68/2013. - En el caso de solicitud de renovación, fotocopia del carn é de manipulador a renovar y en su caso, la actualización de la formación. - En el caso de convalidación, fotocopia compulsada del tí­tulo acad émico correspondiente o de la solicitud del tí­tulo con el pago de tasas del citado tí­tulo.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    20 de enero del 2014

    Lugar presentación :

    Oficinas comarcales de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cualquiera de los lugares contemplados en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https: //rec.cantabria.es.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Direccción General de Desarrollo Rural/ Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Desarrollo Rural./ Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Animal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regulan la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3788116

    • Expedición de pasaportes fitosanitarios.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

      Dirección General:

      Dirección General Desarrollo Rural

      Descripción:

      Autorizacón de expedición del pasaporte fitosanitario.

      Tipo procedimiento:

      Autorizaciones permisos y licencias

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Requisitos:

      - Ser productor, comerciante o importador de vegetales o productores vegetales, susceptibles de organismos de cuarentena. - Estar inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e importadores de Vegetales y Productos Vegetales. - Estar en posesión de modelo de pasaporte fitosanitarios autorizado.

      Documentación:

      - Solicitud de expedición de pasaporte fitosanitario. - En el caso de productores, declaración anual de cultivos.

      Tasa/Precio público:

      Plazo presentación:

      Todo el año.

      Fecha:

      21 de julio del 2016

      Lugar presentación :

      Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

      Plazo de resolución:

      Inmediato.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorios.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Director General de Desarrollo Rural.

      Normativa:

      Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la orden de 17 de mayo de 1993. Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así­ como para la exportación y tránsito hacia paí­ses terceros. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

      3821641

    • Expediente disciplinario a alumnos.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General de Innovación y Centros Educativos

      Descripción:

      Aplicación de medidas disciplinarias a los alumnos del centro cuando se produzca el incumplimiento grave de las normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades complementarias y extraescolares, en el uso de los servicios complementarios y aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, est én motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa.

      Tipo procedimiento:

      Sancionador

      Tipo de Inicio:

      De oficio

      Tipo de destinatario:

      Otros

      Requisitos:

      Apertura expediente disciplinario en el plazo de 15 dí­as hábiles desde conocimiento de la conducta gravemente perjudicial.

      Tasa/Precio público:

      No

      Fecha:

      26 de julio del 2010

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Director del Centro / Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC 3-julio).

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director del Centro / Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC 3-julio).

      Plazo de resolución:

      30 dí­as hábiles desde la fecha de inicio del procedimiento.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Caducidad

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada / Un mes a partir del dí­a siguiente a aquel en que se notifique la sanción disciplinaria./Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

      Normativa:

      Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 3 julio).

      Información al ciudadano:

      Plazo de Prescripción de las conductas: Cuatro meses desde su comisión.Plazo de Prescripción de las sanciones: Finalización del curso escolar.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3785660

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