Comunicación de primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación de primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Salud Pública

Descripción:

Comunicar la primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios de fabricación nacional o procedentes de otros paí­ses de la Unión Europea. Son objeto de comunicación: -La primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios. - La modificación de los datos declarados anteriormente. - El cese de comercialización.

Tipo procedimiento:

Comunicaciones

Tipo de Inicio:

Comunicaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

1. Ser responsable del a primera comercialización en España del producto y tener establecido el domicilio social en Cantabria.2. Tratarse de complementos alimenticios fabricados en España o procedentes de otros paí­ses de la Unión Europea.3. La inscripción previa o simultánea de la empresa o establecimiento en la correspondiente actividad del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Documentación:

1. Para comunicar la primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, se deberá presentar: a) Impreso cumplimentado en duplicado o la siguiente información:- Responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF; domicilio social e industrial y Nº RGSEAA de la empresa. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Denominación del producto, marca comercial y forma de presentación.- Datos del fabricante del producto (si no es el mismo): nombre o razón social, NºRGSEAA (si es nacional), dirección y paí­s.b)En el caso de productos comercializados en otro estado miembro de la Unión Europea además, documento acreditativo de la comunicación e primera puesta en el mercado, en el que se indique la autoridad destinataria. En el caso de que lso documentos aportados no est én en lengua castellana, se deberá aportar traducción jurada al castellano.c) Un ejemlar de la etiqueta con la que se vaya a comercializar el producto y cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarí­n, folleto, publicidad, etc.).2. Para comunicar la modificación de la etiqueta, se deberá presentar:a) Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, domicilio social e industrial y nº de RGSEAA de la empresa.- Denominación de producto, nombre comercial, y forma de presentación.b) Un ejemplar de la etiqueta actualizada, así­ como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarí­n, folleto, publicidad, etc.).3. Para comunicar el cesde de la comercialización, se deberá presentar:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la comercialización: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, domicilio social e industrial y Nº RGSEAA de la empresa. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre, apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Denominación del producto, nombre comercial y forma de presentación.- Comunicación de cese de comercialización y fecha del mismo.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

- Comunicación de primera puesta en el mercado nacional: con carácter previo o simultáneo a la primera comercialización.- Comunicación de modificación de la etiqueta o cese de comercialización: cuando se produzca el hecho.

Fecha:

17 de junio del 2011

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Salud Pública/Servicio de Seguridad Alimentaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Normativa:

- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160/de 6/07/2011).- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (B.O.E. nº 244, del 9/10/2009). - Reglamento (CE) nº 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DOUE 18/01/2007) y modificaciones posteriores).- Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).

Información al ciudadano:

Las comunicaciones de complementos alimenticios serán tramitadas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, sin perjuicio de la plena responsabilidad del operador de empresa, en el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786732


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