Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.
Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Política Social
Descripción:
Con carácter previo a la implantación o modificación en la presentación de un servicio social.
Tipo procedimiento:
Registros Administrativos
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Comunes a todos
Impresos:
Sí.
Requisitos:
Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4, que requieren autorización de funcionamiento.
Documentación:
La señalada en el artículo 14.2 del Decreto 40/2008.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.
Fecha:
12 de junio del 2008
Lugar presentación :
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Inspección de Servicios Sociales/Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
Tres meses tal y como establece el artículo 25.5 del Decreto 40/2008.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios.
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada/ Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Una vez recibida la comunicación de implantación se practicará de oficio la inscripción del mismo y de la persona titular en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania . En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento ( los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y g) del artículo 4 estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 40/2008.
3783969
Oficinas de la administración
Servicio de Contratación y Compras
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa
Escuela Arte Nº 1
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
Centro Rural Innovacion Educativa
Servicio Gestion Económica Hsll
Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria
Eei de la Población
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