Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Polí­tica Social

Descripción:

Con carácter previo a la implantación o modificación en la presentación de un servicio social.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Impresos:

Sí­.

Requisitos:

Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artí­culo 4, que requieren autorización de funcionamiento.

Documentación:

La señalada en el artí­culo 14.2 del Decreto 40/2008.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.

Fecha:

12 de junio del 2008

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Inspección de Servicios Sociales/Artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

Tres meses tal y como establece el artí­culo 25.5 del Decreto 40/2008.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada/ Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Una vez recibida la comunicación de implantación se practicará de oficio la inscripción del mismo y de la persona titular en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania . En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento ( los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y g) del artí­culo 4 estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artí­culo 14 del Decreto 40/2008.

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