Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Valorar la situación del menor y adoptar la medida pertinente: riesgo, guarda, acogimiento, desamparo. Realizar seguimiento de los menores. Conceder ayudas que sean necesarias para la protección del menor y la remuneración de los acogimientos.
Otros
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
No
30 de julio del 2010
Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia / Artículo 18 Decreto 58/2002.
Director/aa del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 65 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Artículo 84 del Decreto 58/2002.
Seis meses.
Caducidad
Medida de tutela, desamparo, guarda o riesgo. Juez de Primera Instancia / Plazo de 3 meses para tutela y 2 meses para resto de medidas. Medidas de Prestaciones / 1 mes/ Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.
Código Civil.Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de grantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de r égimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales .Decreto 58/2002, de 30 de mayo,por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.
Es posible acordar la comparecencia obligatoria para la práctia de trámites de audiencia o de notificaciones.Muchas notificaciones se practican de manera presencial.Todos los actos del procedimiento se notifican al Ministerio Fiscal.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783609
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Asignación de códigos de explotación en inscripciones iniciales, actualización de todo tipo de datos del registro, cese de actividad de alguna especie animal y baja de explotación.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Disponer de la infraestructura adecuada para el mantenimiento y/o producción de especies animales y de las distintas actividades a desarrollar, identificación del titular de la explotación, del representante de la misma y del responsable de los animales.
Impreso de solicitud o declaración responsable en el caso de la especie equina, y demás documentación detallada en el anexo I de la Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.
Sí
Los contemplados en la Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de animales de renta de Cantabria.
27 de febrero del 2007
Registro de las OCAs (Oficinas Comarcales Agrarias y demás medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Producción Animal/Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. R.D. 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.
Director/a General de Ganadería /Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788173
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de inter és sanitario reuniones que tienen como fin la difusión y expansión de conocimientos científicos y t écnicos relacionados con la salud.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Conferencias, congresos, reuniones o actos científicos sanitarios que, organizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria por corporaciones, fundaciones, asociaciones o cualquier entidad de naturaleza pública o privada, tengan por objeto promover el estudio, difusión, formación o especialización en las ciencias y t écnicas relacionadas con la salud.
Datos identificativos de la entidad organizadora. Memoria explicativa del acto. Presupuesto económico. Solicitud.
No
Al menos, quince días de antelación al acto.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Planificación Sanitaria/Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones científico-sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Consejero/a de Sanidad. / Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786408
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Obtención y/o renovación del título de familias numerosas.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Se podrá reconocer la condición de familia numeresa a: Unidades familiares con tres o más hijos. Unidades familiares con dos hijos en la que al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo. Unidades familiares con dos hijos, cuando uno al menos de los cabezas de familia est é incapacitado para todo tipo de trabajo o los dos sean minusválidos.El padre o la madre separados o divorciados con tres o mas hijos, sean o no comunes, y bajo su dependencia economica. Dos o mas huerfanos absolutos que convivan con un tutor, pero no a sus expensas.Tres o mas hermanos huerfanos absolutos, mayores de 18 años, con convivencia y dependencia economica entre ellos. La renovación del tiutlo de familia numerosa procederá cuando varie el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a al expedición del título. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
DNI o Permiso de Residencia en vigor, de los titulares; Libro de familia; Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar ; Certificado de minusvalía, en caso de estar en posesión del mismo algún miembro de la unidad familiar. Certificado de estudios oficiales en el caso de hijos comprendidos entre los 21 y 25 años. En el supuesto de que concurra alguna circunstancia especial, los documentos acreditativos de estas circunstancias. En el supuesto de padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor se deberá aportar el certificado de defunción si tal situación no aparece reflejada en el Libro de Familia.
No
Durante todo el año. La renovación deberá solicitarse dentro del trimestre natural anterior a su vencimiento. Si existe modificación o p érdida de categoría, se renovará antes de que finalice el mes natural siguiente a producirse tal variación.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Acción Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. /Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE 277 de 19 de noviembre de 2003).Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de proteccion a las Familias Numerosas (BOE nº 15 de 18 de enero de 2006).- Orden SAN12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Titulo de Familia Numerosa (BOC nº 43 de 3 de marzo de 2005). Disposición adicional d écimo tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784051
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud.
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Aportación de originales o copias compulsadas:a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.b) Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la persona interesada sea menor de cinco años, se presentará certificación del empadronamiento de la persona que ejerza su guarda y custodia.Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de empadronamiento.c) Certificación de convivencia emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite las personas que residen. Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de convivencia. d) Informe sobre las condiciones salud de la persona solicitante, emitido en modelo normalizado conforme al Anexo II de esta Orden y suscrito por un profesional m édico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de Servicios Sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM. Estarán exentas de la presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. e) Las personas solicitantes que tuvieran reconocido previamente el complemento de la necesidad de asistencia de tercera persona a que se refiere el segundo párrafo de la letra anterior, y soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia conforme a los apartados 2 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de minusvalía. f) Las personas solicitantes por homologación que tuvieran reconocida previamente la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.
No
Todo el año.
02 de junio del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
6 meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783811
Gobierno
Gobierno
Revisión de un acto en vía administrativa, cuando dicho acto no agota la vía administrativa.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Recurso de alzada.
Según el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y según el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, podrán ser recurridas en alzada las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artículo 126 que no pongan fin a la vía administrativa. podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictóResoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando no pongan fin a la vía administrativa.
El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
No
Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
í?rgano que dictó el acto que se impugna u órgano competente para resolverlo / Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano superior jerárquico del que ha dictado el acto recurrido / Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3 meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los efectos del silencio, como regla general, son desestimatorios salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, en cuyo caso el silencio será estimatorio.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786929
Gobierno
Gobierno
Revisión de actos en vía administrativa, siempre que los mismos pongan fin a dicha vía.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Que el acto recurrido ponga fin a la vía administrativa.
El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
No
Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004 Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Un mes.
Desestimatorio.
Agota la vía administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / 2 meses si la resolución es expresa y 6 meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786939
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Registro de productores y manipuladores de productos fitosanitarios.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Impreso oficial de solicitud de inscripción.
Presentación de solicitud en modelo oficial.
a) Suministro de Productos Fitosanitarios: relación de instalaciones, licencia municipal, relación personal acreditado manipulación, Memoria o Proyecto T écnico, etc.. b) Prestación de Servicios de tratamientos fitosanitarios: titulación de las personas, carnets de aplicadores, tipo de tratamiento a realizar, etc. c) Servicio de Asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas: título acad émico, declaración responsable, etc
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artículo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Doce meses, según el art. 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación T éacnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Orden de 10 de febrero de 1994 de las Consejerías de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y el funcionamiento del registro de establecimientos y servicios plaguicidas. R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821681
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosf érico, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contamintación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).
El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud que se describe en el anexo adjunto y la información complementaria que se detalla a continuación:1. Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad. 2. Copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad debidamente inscrita en el registro público. 3. Copia compulsada del NIF de la empresa y DNI del/los representante/s. 4. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones en materia de medio ambiente atmosf érico, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), incluyendo su anexo t écnico vigente en el que se evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse acreditaciones por una Entidad Nacional de Acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de ENAC sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones. 5. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad. 6. Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece. 7. Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante. 8. Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación acad émica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los títulos oficiales. 9. Documentación que acredita la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos. 10. Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a t érmino cualquiera de las operaciones o funciones especificadas según las tipologías. 11. Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios. 12. Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.
No
Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosf érico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009) Disposición Transitoria Primera. Plazo de adaptación: A los 6 meses de entrada en vigor de esta Orden, las entidades de inspección que no est én registradas como ECAMAT, no podrán realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para lo cual deberán presentar la solicitud de inscripción con al menos 3 meses de antelación a la finalización de dicho plazo.
09 de noviembre del 2009
El procedimiento se iniciará mediante presentación ante el Registro auxiliar de la Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud (art. 2.3 de la Orden MED/14/2009).
Dirección General de Medio Ambiente/Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3). Orden MED 14/2009 (art. 2.4).
Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2). Orden MED 14/2009 (art.2.4).
El plazo máximo para notificar la resoución sobre la inscripción en el registro será de dos meses, a contar desde la fecha en la qeu la solicitud haya tenido entrada en el registro del organo competente para resolver.
Estimatorio.
No agota la vía adminsitrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783878
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Certificado de inscripción en el Registro de nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de los envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud.
Estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el sector de industria de elaboración de bebidas.
Solicitud dirigida al Director/a de Pesca y Alimentación y certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).
í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).
Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).
Tres meses.
Desestimatorios.
942-207869 // 942-208147
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (BOE nº 165, de 11 de julio de 2003).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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