Gobierno de Cantabria

  • Protección de menores.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Valorar la situación del menor y adoptar la medida pertinente: riesgo, guarda, acogimiento, desamparo. Realizar seguimiento de los menores. Conceder ayudas que sean necesarias para la protección del menor y la remuneración de los acogimientos.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    30 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia / Artí­culo 18 Decreto 58/2002.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/aa del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artí­culo 65 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Artí­culo 84 del Decreto 58/2002.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Recursos:

    Medida de tutela, desamparo, guarda o riesgo. Juez de Primera Instancia / Plazo de 3 meses para tutela y 2 meses para resto de medidas. Medidas de Prestaciones / 1 mes/ Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.

    Normativa:

    Código Civil.Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurí­dica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de grantí­a de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de r égimen jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales .Decreto 58/2002, de 30 de mayo,por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.

    Información al ciudadano:

    Es posible acordar la comparecencia obligatoria para la práctia de trámites de audiencia o de notificaciones.Muchas notificaciones se practican de manera presencial.Todos los actos del procedimiento se notifican al Ministerio Fiscal.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783609

  • REGA. Registro de explotaciones ganaderas de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Asignación de códigos de explotación en inscripciones iniciales, actualización de todo tipo de datos del registro, cese de actividad de alguna especie animal y baja de explotación.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Disponer de la infraestructura adecuada para el mantenimiento y/o producción de especies animales y de las distintas actividades a desarrollar, identificación del titular de la explotación, del representante de la misma y del responsable de los animales.

    Documentación:

    Impreso de solicitud o declaración responsable en el caso de la especie equina, y demás documentación detallada en el anexo I de la Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Los contemplados en la Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de animales de renta de Cantabria.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de las OCAs (Oficinas Comarcales Agrarias y demás medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Producción Animal/Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. R.D. 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a /Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788173

  • Reconocimiento de "inter és sanitario" a reuniones cientí­fico-t écnicas.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de inter és sanitario reuniones que tienen como fin la difusión y expansión de conocimientos cientí­ficos y t écnicos relacionados con la salud.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Conferencias, congresos, reuniones o actos cientí­ficos sanitarios que, organizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria por corporaciones, fundaciones, asociaciones o cualquier entidad de naturaleza pública o privada, tengan por objeto promover el estudio, difusión, formación o especialización en las ciencias y t écnicas relacionadas con la salud.

    Documentación:

    Datos identificativos de la entidad organizadora. Memoria explicativa del acto. Presupuesto económico. Solicitud.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Al menos, quince dí­as de antelación al acto.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Planificación Sanitaria/Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientí­fico-sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Sanidad. / Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786408

  • Reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición y renovación del titulo que acredita tal condición.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Obtención y/o renovación del tí­tulo de familias numerosas.

    Tipo procedimiento:

    Certificados

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Se podrá reconocer la condición de familia numeresa a: Unidades familiares con tres o más hijos. Unidades familiares con dos hijos en la que al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo. Unidades familiares con dos hijos, cuando uno al menos de los cabezas de familia est é incapacitado para todo tipo de trabajo o los dos sean minusválidos.El padre o la madre separados o divorciados con tres o mas hijos, sean o no comunes, y bajo su dependencia economica. Dos o mas huerfanos absolutos que convivan con un tutor, pero no a sus expensas.Tres o mas hermanos huerfanos absolutos, mayores de 18 años, con convivencia y dependencia economica entre ellos. La renovación del tiutlo de familia numerosa procederá cuando varie el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a al expedición del tí­tulo. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

    Documentación:

    DNI o Permiso de Residencia en vigor, de los titulares; Libro de familia; Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar ; Certificado de minusvalí­a, en caso de estar en posesión del mismo algún miembro de la unidad familiar. Certificado de estudios oficiales en el caso de hijos comprendidos entre los 21 y 25 años. En el supuesto de que concurra alguna circunstancia especial, los documentos acreditativos de estas circunstancias. En el supuesto de padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor se deberá aportar el certificado de defunción si tal situación no aparece reflejada en el Libro de Familia.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año. La renovación deberá solicitarse dentro del trimestre natural anterior a su vencimiento. Si existe modificación o p érdida de categorí­a, se renovará antes de que finalice el mes natural siguiente a producirse tal variación.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Acción Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. /Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE 277 de 19 de noviembre de 2003).Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de proteccion a las Familias Numerosas (BOE nº 15 de 18 de enero de 2006).- Orden SAN12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Titulo de Familia Numerosa (BOC nº 43 de 3 de marzo de 2005). Disposición adicional d écimo tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3784051

  • Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud.

    Requisitos:

    Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artí­culo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    Documentación:

    Aportación de originales o copias compulsadas:a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.b) Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la persona interesada sea menor de cinco años, se presentará certificación del empadronamiento de la persona que ejerza su guarda y custodia.Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de empadronamiento.c) Certificación de convivencia emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite las personas que residen. Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de convivencia. d) Informe sobre las condiciones salud de la persona solicitante, emitido en modelo normalizado conforme al Anexo II de esta Orden y suscrito por un profesional m édico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de Servicios Sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Gestoras de los regí­menes especiales de la Seguridad Social como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM. Estarán exentas de la presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalí­a. e) Las personas solicitantes que tuvieran reconocido previamente el complemento de la necesidad de asistencia de tercera persona a que se refiere el segundo párrafo de la letra anterior, y soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia conforme a los apartados 2 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de minusvalí­a. f) Las personas solicitantes por homologación que tuvieran reconocida previamente la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    02 de junio del 2008

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Promoción de la Autonomí­a y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomí­a personal y atención a las personas en situación de dependencia.Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3783811

  • Recurso de alzada.

    Consejería:

    Gobierno

    Dirección General:

    Gobierno

    Descripción:

    Revisión de un acto en ví­a administrativa, cuando dicho acto no agota la ví­a administrativa.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Recurso de alzada.

    Requisitos:

    Según el artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y según el artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, podrán ser recurridas en alzada las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artí­culo 126 que no pongan fin a la ví­a administrativa. podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictóResoluciones y actos a que se refiere el artí­culo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando no pongan fin a la ví­a administrativa.

    Documentación:

    El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así­ como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especí­ficas.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    í?rgano que dictó el acto que se impugna u órgano competente para resolverlo / Artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    El órgano superior jerárquico del que ha dictado el acto recurrido / Artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    Agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.

    Normativa:

    Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Información al ciudadano:

    Los efectos del silencio, como regla general, son desestimatorios salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, en cuyo caso el silencio será estimatorio.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786929

    • Recurso potestativo de reposición.

      Consejería:

      Gobierno

      Dirección General:

      Gobierno

      Descripción:

      Revisión de actos en ví­a administrativa, siempre que los mismos pongan fin a dicha ví­a.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

      Requisitos:

      Que el acto recurrido ponga fin a la ví­a administrativa.

      Documentación:

      El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así­ como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especí­ficas.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004 Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artí­culo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artí­culo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Plazo de resolución:

      Un mes.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      Agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso Contencioso Administrativo / 2 meses si la resolución es expresa y 6 meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.

      Normativa:

      Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3786939

        • Registro Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitarios (ROPO).

          Sin certificado Con certificado Presencial 012

          Consejería:

          Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

          Dirección General:

          Dirección General Desarrollo Rural

          Descripción:

          Registro de productores y manipuladores de productos fitosanitarios.

          Tipo procedimiento:

          Registros Administrativos

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Comunes a todos

          Impresos:

          Impreso oficial de solicitud de inscripción.

          Requisitos:

          Presentación de solicitud en modelo oficial.

          Documentación:

          a) Suministro de Productos Fitosanitarios: relación de instalaciones, licencia municipal, relación personal acreditado manipulación, Memoria o Proyecto T écnico, etc.. b) Prestación de Servicios de tratamientos fitosanitarios: titulación de las personas, carnets de aplicadores, tipo de tratamiento a realizar, etc. c) Servicio de Asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas: tí­tulo acad émico, declaración responsable, etc

          Tasa/Precio público:

          Plazo presentación:

          Durante todo el año.

          Fecha:

          27 de febrero del 2007

          Lugar presentación :

          Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artí­culo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Director/a General de Desarrollo Rural. / Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

          Plazo de resolución:

          Doce meses, según el art. 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Estimatorio.

          Vía administrativa:

          No agota la ví­a Administrativa.

          Recursos:

          Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

          Normativa:

          Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación T éacnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Orden de 10 de febrero de 1994 de las Consejerí­as de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y el funcionamiento del registro de establecimientos y servicios plaguicidas. R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3821681

        • Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosf érico (ECAMAT)

          Sin certificado Con certificado Presencial 012

          Consejería:

          Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

          Dirección General:

          Dirección General Medio Ambiente

          Descripción:

          Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosf érico, en virtud de lo establecido en el artí­culo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contamintación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Tipo procedimiento:

          Registros Administrativos

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Comunes a todos

          Requisitos:

          Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).

          Documentación:

          El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro de la Consejerí­a de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud que se describe en el anexo adjunto y la información complementaria que se detalla a continuación:1. Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad. 2. Copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad debidamente inscrita en el registro público. 3. Copia compulsada del NIF de la empresa y DNI del/los representante/s. 4. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones en materia de medio ambiente atmosf érico, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), incluyendo su anexo t écnico vigente en el que se evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse acreditaciones por una Entidad Nacional de Acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de ENAC sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones. 5. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad. 6. Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece. 7. Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante. 8. Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación acad émica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los tí­tulos oficiales. 9. Documentación que acredita la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos. 10. Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a t érmino cualquiera de las operaciones o funciones especificadas según las tipologí­as. 11. Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios. 12. Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.

          Tasa/Precio público:

          No

          Plazo presentación:

          Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosf érico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009) Disposición Transitoria Primera. Plazo de adaptación: A los 6 meses de entrada en vigor de esta Orden, las entidades de inspección que no est én registradas como ECAMAT, no podrán realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para lo cual deberán presentar la solicitud de inscripción con al menos 3 meses de antelación a la finalización de dicho plazo.

          Fecha:

          09 de noviembre del 2009

          Lugar presentación :

          El procedimiento se iniciará mediante presentación ante el Registro auxiliar de la Consejerí­a, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud (art. 2.3 de la Orden MED/14/2009).

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Dirección General de Medio Ambiente/Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3). Orden MED 14/2009 (art. 2.4).

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2). Orden MED 14/2009 (art.2.4).

          Plazo de resolución:

          El plazo máximo para notificar la resoución sobre la inscripción en el registro será de dos meses, a contar desde la fecha en la qeu la solicitud haya tenido entrada en el registro del organo competente para resolver.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Estimatorio.

          Vía administrativa:

          No agota la ví­a adminsitrativa.

          Recursos:

          Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

          Normativa:

          Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3783878

        • Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas

          Consejería:

          Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

          Dirección General:

          Dirección General Pesca y Alimentación

          Descripción:

          Certificado de inscripción en el Registro de nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de los envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Tipo procedimiento:

          Autorizaciones permisos y licencias

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Personas Jurí­dicas

          Impresos:

          Solicitud.

          Requisitos:

          Estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el sector de industria de elaboración de bebidas.

          Documentación:

          Solicitud dirigida al Director/a de Pesca y Alimentación y certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Tasa/Precio público:

          Plazo presentación:

          Todo el año.

          Fecha:

          27 de febrero del 2007

          Lugar presentación :

          Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).

          Plazo de resolución:

          Tres meses.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Desestimatorios.

          Tel éfono:

          942-207869 // 942-208147

          Vía administrativa:

          No agota la ví­a Administrativa.

          Recursos:

          Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

          Normativa:

          Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (BOE nº 165, de 11 de julio de 2003).

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

            3787517

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