Registro de transportistas contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Registro de transportistas contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General:
Dirección General Ganadería
Descripción:
Autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Tipo procedimiento:
Autorizaciones permisos y licencias
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Impresos:
Anexos I, II, III, y IV.
Requisitos:
Los transportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Tener su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones muy graves en materia de bienestar animal, en los tres años que preceden a la fecha de solicitud. 3. Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte. Este certificado no será exigible en el caso de transporte de équidos registrados según definición referida en el reglamento 1/2005/CE cuando se trate de transporte sin relación con una actividad económica o ánimo de lucro. 4. Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden para su autorización y registro.5. En caso de transportistas para todo tipo de viajes incluidos los superiores a ocho horas, deberán cumplir lo siguientes requisitos: Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores. -Plan de contingencia para casos de emergencia.- Los vehículos autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán disponer en un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehículos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) 1/2005, ni en los vehículos autorizados para cualquier especie, en viajes hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta. 6.-Requistos para la autorización y registro de los contenedores y medios de transporte de animales vivos:- El transportista o propietario del contenedor o del medio de transporte de animales vivos deberá tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.7.En el caso de medios de transporte por carretera, estar en posesión de las preceptivas autorizaciones para la circulación. 8. Los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 8 horas de duración, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor y registrarse vinculado a un transportista. 9. Además, los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 12 horas de duración deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas. 10. Además, los medios de transporte o contenedores que efectúen todo tipo de viajes largos superiores a 8 horas, deberán cumplir los requisitos, que le fueran de aplicación, establecidos en el Capítulo VI del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes superiores a 8 horas.
Documentación:
Solicitud de transportista: Anexos I, II y III, cumplimentados y dirigidos a la Dirección General de Ganadería junto con la siguiente documentación:a) fotocopia del NIF de la persona que susbribe la solicitud. b) Fotocopia del CIF/NIF del transportista. c) Fotocopia del Permiso de circulación del vehículo y tarjeta de ITV. d) Fotocopia de ficha t écnica de los vehículos. e) fotocopia de tarjeta de transporte conforme requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico. f) Fotografías de las vistas laterales, trasera e interior del vehículo en las que serán perfectamente visibles los sitemas de ventilación, la placa de matrícula y equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga. g) Croquis acotado del medio de transporte en el que se reflejen las medidas interiores del habitáculo destinado a los animales y, en su caso, de plataformas móviles las dimensiones interiores de cada piso...h)En el caso de transportistas que soliciten la autorización y registro para todo tipo de viajes, incluido los superiores a 8 horas, deberán acompañar la siguiente documentación:-Información pormenorizada del procedimiento que permite al transportista localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto, con sus conductores en cuestión.- Documento correspondiente de disponibilidad del plan de contingencia para casos de emergencia conforme al anexo V.- Relación de conductores y cuidadores mediante modelo del anexo III y fotocopia del certificado de cada uno de ellos de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.- Documento correspondiente de disponibilidad de sistemas de navegación que cumplan los requisitos que establezcan reglamentariamente. Esta documentación no será exigible para transportistas que sólo soliciten autorización para vehículos de transporte de hasta 12 horas.Anexo IV cumplimentado para trámite del cambio de titularidad en el Registro de un medio de transporte previamente autorizado y registrado.Renovaciones de autorización: Además se adjunta los orginales de autorizaciones que se renuevan.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mínima de 30 días a su caducidad.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Sanidad y Bienestar animal /Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de ganadería y agricultura.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ganadería. / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de Ganadería y Agricultura.
Plazo de resolución:
Seis meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Vía administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Normativa:
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales. Orden GAN/40/2007, de 28 de junio, por la que se regula el registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos y orden DES/26/2011, de 8 de junio, que modifica la orden GAN/40/2007.
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787562
Oficinas de la administración
Servicio de Contratación y Compras
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa
Escuela Arte Nº 1
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
Centro Rural Innovacion Educativa
Servicio Gestion Económica Hsll
Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria
Eei de la Población
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- í?rgano resuelve / Norma atributiva:
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