Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Tomar conocimiento de los datos comunicados por los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/3/

  • Observaciones:
    • Durante el primer trimestre de cada año.
  • Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Emitir y/o renovar el certificado de profesional habilitado en distintas especialidades y categorías; Admitir a la realización de ejercicios de acreditación profesional de determinadas actividades; y solicitudes de canje de certificados expedidos en otra Comunidad Autónomas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los especificados en la normativa sectorial correspondiente
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Emisión del certificado de profesional habilitado (personas exentas de la realización de exámenes): Certificado(s) de experiencia profesional acompañado de certificado de la seguridad social de ese período, u otros.
      • Emisión del certificado de profesional habilitado (personas exentas de la realización de exámenes): Copia compulsada del título o certificado requerido para la solicitud.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (Modelo 700 concepto 118, tasa 4.1.
      • Fotografía tamaño carnet
      • Canje del certificado de otra Comunidad Autónoma: Certificado (s) original(es) para el/los que se solicita canje.
      • Admisión a la realización de ejercicios (sirve como primera solicitud de certificado de cualificación individual): Certificado de experiencia profesional acompañado de certificado de la seguridad social de ese período.
      • Admisión a la realización de ejercicios (sirve como primera solicitud de certificado de cualificación individual): Fotocopia compulsada del certificado de superación de un curso homologado.
      • Admisión a la realización de ejercicios (sirve como primera solicitud de certificado de cualificación individual): Fotocopia compulsada del título oficial de estudios.
      • Canje del certificado de otra Comunidad Autónoma: Certificado de no estar sancionado ni inhabilitado para el desempeño de las actividades que se solicita.
      • Canje del certificado de otra Comunidad Autónoma: Justificación acreditativa del cambio de residencia o de lugar de ejercicio profesional.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Emisión del certificado de profesional habilitado (personas exentas de la realización de exámenes): Certificado(s) de experiencia profesional acompañado de certificado de la seguridad social de ese período, u otros.
      • Emisión del certificado de profesional habilitado (personas exentas de la realización de exámenes): Copia compulsada del título o certificado requerido para la solicitud.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (Modelo 700 concepto 118, tasa 4.1.
      • Fotografía tamaño carnet
      • Canje del certificado de otra Comunidad Autónoma: Certificado (s) original(es) para el/los que se solicita canje.
      • Admisión a la realización de ejercicios (sirve como primera solicitud de certificado de cualificación individual): Certificado de experiencia profesional acompañado de certificado de la seguridad social de ese período.
      • Admisión a la realización de ejercicios (sirve como primera solicitud de certificado de cualificación individual): Fotocopia compulsada del certificado de superación de un curso homologado.
      • Admisión a la realización de ejercicios (sirve como primera solicitud de certificado de cualificación individual): Fotocopia compulsada del título oficial de estudios.
      • Canje del certificado de otra Comunidad Autónoma: Certificado de no estar sancionado ni inhabilitado para el desempeño de las actividades que se solicita.
      • Canje del certificado de otra Comunidad Autónoma: Justificación acreditativa del cambio de residencia o de lugar de ejercicio profesional.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Modelo 700 concepto 118, tasa 4.1

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que establece los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas torre (B.O.C. de 3 de julio de 2002), y se dictan otras disposiciones relativas a grúas torre.(BOC Nº 205, de 22.10.2004)

      Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios.(BOC Nº 122, de 22.06.2011)

      Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejeria de Presidencia e Innovacion Tecnologica, por la que se establecen los requisitos para la obtencion del Carnet de operador de gruas torre. (BOC Nº 091, de 3.7.2002)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (BOE Nº 207, de 29.8.2007).

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.(BOE Nº 031, de 5.2.2009)

      Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.(BOE Nº 067, de 18.3.2010)

      Orden de 24 de Enero de 1978, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas Instrucciones MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. (BOE Nº 029, de 3.12.1978).

      Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.(BOE Nº 125, de 22.5.2010)

      Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. (BOE Nº 170, de 17.7.2003)

      Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. (BOE Nº 170, de 17.7.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2290
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220409

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la puesta en funcionamiento de ascensores y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos del Reglamento de Aparatos de Elevacion y Manutención y su Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa.
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Ficha técnica.
      • Planos de situación, ubicación en el edificio, instalación y esquemas eléctricos y de circuitos de seguridad.
      • Declaración CE de conformidad.
      • Contrato de mantenimiento
      • Actas de ensayos relacionados con el control final.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2.).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa.
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Ficha técnica.
      • Planos de situación, ubicación en el edificio, instalación y esquemas eléctricos y de circuitos de seguridad.
      • Declaración CE de conformidad.
      • Contrato de mantenimiento
      • Actas de ensayos relacionados con el control final.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2.).

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de la comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante, la Administración Pública podrá realizar posteriormente los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Resolución de 10 de diciembre de 2014

      Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

      Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

      Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3600
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221156

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los ocupantes sin título legal de viviendas protegidas de promoción pública regularizar su situación, siempre que la ocupación haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2010. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos que ocupan viviendas protegidas de promoción pública sin un título legal. ## Lo que necesitas Requisitos previos: * La ocupación debe ser anterior al 31 de diciembre de 2010. * La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del solicitante. * Cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto 138/2007, que incluyen: * Ser mayor de edad. * Tener ingresos ponderados no superiores a 1,5 veces el IPREM. * No ser titular de otra vivienda protegida o libre. * El patrimonio familiar no debe superar el 50% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de promoción pública de 68 m2. Costes: * Este trámite no tiene tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Presentación de la solicitud:** Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo de presentación: * Pendiente de convocatoria. ## Después de hacerlo Efectos del silencio administrativo: * Si el trámite se inicia de oficio, el silencio administrativo es desestimatorio (se considera denegada la solicitud). Recursos: * Se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda Quién tramita: * Servicio Asesoría Técnica adjudicación. Quién resuelve: * No especificado. Normativa: * Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ## Resumen Este trámite se refiere al proceso mediante el cual el Gobierno de Canarias recupera las cantidades de dinero que los estudiantes han recibido indebidamente como becas universitarias. Quién puede usar este servicio: * Estudiantes que hayan recibido pagos incorrectos de becas universitarias. ## Cómo se hace Este procedimiento se inicia de oficio, es decir, por la propia administración. * **Inicio del trámite:** De oficio. * **Plazo de presentación:** Todo el año. ## Después de hacerlo * **Órgano que resuelve:** Dirección General de Universidades e Investigación. * **Plazo de resolución:** 12 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Caducidad. * **Recursos:** Potestativo de Reposición. ## Ayuda * **Órgano que tramita:** Servicio de Coordinación Universitaria. * **¿Necesita ayuda?** Contacto ## Normativa Aplicable * **Autonómica:** * Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. * Ley 8/2003, 3 abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios. * Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación * Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias * **Estatal:** * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria * Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ## Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 8933 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3033805 ## Enlaces de interés * Ingresos no Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Mod.800)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Efectuar el pago de las compensaciones a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería del IGIC como consecuencia de la exportación de productos agrícolas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Durante los veinte días naturales posteriores a la finalización de cada trimestre natural, mediante la presentación del Modelo 422.
    • La solicitud correspondiente al último trimestre natural del año, se presentará durante el mes de enero del año inmediatamente posterior.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 28 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería en el IGIC.
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de CanariasBOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1166
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220680

  • ## Resumen Este procedimiento se refiere al reintegro de las subvenciones que los ayuntamientos de Canarias recibieron de forma anticipada para la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). Quién puede usar este servicio: * Ayuntamientos de Canarias ## Lo que necesitas * La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. ## Cómo hacerlo * El trámite se inicia de oficio. * La presentación es electrónica y está disponible todo el año. ## Después de hacerlo * El plazo de resolución es de 12 meses. * Si no se resuelve en este plazo, el trámite caduca. * Se pueden interponer los siguientes recursos: * Potestativo de Reposición * Reclamación Económica Administrativa * Recurso contencioso-administrativo ## Ayuda * Órgano que tramita: Servicio de Transporte Intermodal * Órgano que resuelve: Dirección General de Transportes * ¿Necesita ayuda? ### Normativa * LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria * DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ### Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7800 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2930234 [Volver al listado](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites) Te puede interesar: * Subvenciones para la LINEA 1, Elaboración/Actualización de Planes de Movilidad Urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias * Subvenciones para la LINEA 2, Implementación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

  • ## Resumen Este trámite permite a los ayuntamientos de Canarias remitir sus Planes de Seguridad y Salvamento para su inscripción en la Sección de Playas y otras zonas de baño marítimas del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. Quién puede usar este servicio: * Administración Local ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * Plano de situación * Plano de accesos y evacuación * Plano de sectorización e infraestructuras de servicio e información * Plano de focos de peligro * Plano de localización de medios y personal del servicio de salvamento * Plan de Seguridad Los documentos deben estar en alguno de los formatos de documentos aceptados. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * Se puede presentar durante todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y los documentos de forma electrónica a través de la sede electrónica. Medios de presentación: * Electrónico ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La Subdirección de Protección Civil y Emergencias revisará la documentación. * Si todo es correcto, el Plan de Seguridad y Salvamento se inscribirá en el registro. Plazos de resolución: * El plazo máximo de resolución es de 1 mes. * Si no hay respuesta en ese plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada. Recursos: * Se puede interponer un recurso de alzada contra la resolución. ## Ayuda Contacto: * ¿Necesita ayuda? Enlaces de interés: * web de la DGSE ## Normativa * Normativa autonómica: * Decreto 67/2015 * Ley 9/2007 * DECRETO 116/2018 * Normativa estatal: * Real Decreto 393/2007 * Ley 2/1985

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los veterinarios autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias remitir los partes de primovacunaciones y vacunaciones realizadas durante la campaña de vacunación antirrábica. Es un trámite obligatorio para todos los veterinarios autorizados, independientemente de si han realizado o no vacunaciones durante el período correspondiente. Quién puede usar este servicio: * Veterinarios autorizados para la realización de la campaña de vacunación antirrábica en la Comunidad Autónoma de Canarias. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Instancia. * Anexo II y III. * Otra documentación de interés: La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. Requisitos previos: * Ser veterinario autorizado para la realización de la campaña de vacunación antirrábica en la Comunidad Autónoma de Canarias. Costes y plazos: * Tasas: No se exigen. * Plazo de presentación: Todo el año. Los partes deben remitirse en los quince días siguientes al mes finalizado. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúna la documentación necesaria: Instancia, Anexo II y III, y cualquier otra documentación relevante. 2. Acceda a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Complete y presente la instancia y los anexos correspondientes. 4. Remita los partes de vacunación dentro de los quince días siguientes al mes finalizado. Medios de presentación: * Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La administración competente revisará los partes de vacunación remitidos. Plazos de resolución: * No tiene. ## Ayuda Quién tramita: * Órgano que tramita: Servicio Sanidad Animal y Laboratorio. * Órgano que resuelve: Dirección General de Ganadería Recursos adicionales: * Normativa autonómica: Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica. * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 5738 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2084309 ¿Necesita ayuda?

  • ## Resumen Este procedimiento permite a las entidades que gestionan centros para personas en situación de dependencia renovar su acreditación. La acreditación es necesaria para operar legalmente y garantizar la calidad de los servicios. Quién puede usar este servicio: * ONG's * Asociaciones * Fundaciones * Empresas Antes de empezar: * Asegúrate de tener toda la documentación necesaria en formato digital. * Ten en cuenta que la solicitud debe presentarse con antelación a la fecha de expiración de la acreditación. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos requeridos y asegúrate de que cumplen con los formatos de documentos aceptados. 2. **Acceso a la sede electrónica:** Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. **Presentación de la solicitud:** Completa el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida. 4. **Firma electrónica:** Firma electrónicamente la solicitud. 5. **Registro:** Registra la solicitud en la sede electrónica. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Si no se recibe respuesta en 3 meses, la solicitud se considera estimada. * **Recursos:** En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda * **Contacto:** Contacto * **Enlaces de interés:** * Web de la Consejería

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