Regularización de los ocupantes, sin título legal, de viviendas protegidas de Promoción Pública.
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite regularizar la situación de personas que ocupan viviendas protegidas de promoción pública sin un título legal, siempre que la ocupación haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2010.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que ocupan viviendas protegidas de promoción pública sin título legal.
Requisitos principales
- La ocupación debe ser anterior al 31 de diciembre de 2010.
- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del solicitante.
- El solicitante debe ser mayor de edad.
- Los ingresos familiares ponderados no deben superar 1,5 veces el IPREM.
- Ningún miembro de la unidad familiar debe ser titular de otra vivienda protegida o libre, ni tener derechos de uso o compra sobre otra vivienda (con excepciones en casos de divorcio o separación).
- El patrimonio familiar no debe superar el 50% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de promoción pública de 68 m2 (salvo que constituya la única fuente de ingresos).
Plazos
El plazo de presentación está pendiente de convocatoria.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este procedimiento permite a los ocupantes sin título legal de viviendas protegidas de promoción pública regularizar su situación, siempre que la ocupación haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2010.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos que ocupan viviendas protegidas de promoción pública sin un título legal.
Lo que necesitas
Requisitos previos:
- La ocupación debe ser anterior al 31 de diciembre de 2010.
- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del solicitante.
- Cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto 138/2007, que incluyen:
- Ser mayor de edad.
- Tener ingresos ponderados no superiores a 1,5 veces el IPREM.
- No ser titular de otra vivienda protegida o libre.
- El patrimonio familiar no debe superar el 50% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de promoción pública de 68 m2.
Costes:
- Este trámite no tiene tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación de la solicitud: Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
- Pendiente de convocatoria.
Después de hacerlo
Efectos del silencio administrativo:
- Si el trámite se inicia de oficio, el silencio administrativo es desestimatorio (se considera denegada la solicitud).
Recursos:
- Se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Quién tramita:
- Servicio Asesoría Técnica adjudicación.
Quién resuelve:
- No especificado.
Normativa:
- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.