Registro y puesta en funcionamiento de ascensores
Objeto
-
- Solicitar la puesta en funcionamiento de ascensores y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones
- A quién está dirigido:
- Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Las instalaciones deberán cumplir los requisitos del Reglamento de Aparatos de Elevacion y Manutención y su Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1.
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
- Comunicación previa.
- Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
- Ficha técnica.
- Planos de situación, ubicación en el edificio, instalación y esquemas eléctricos y de circuitos de seguridad.
- Declaración CE de conformidad.
- Contrato de mantenimiento
- Actas de ensayos relacionados con el control final.
- Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2.).
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Comunicación previa.
- Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
- Ficha técnica.
- Planos de situación, ubicación en el edificio, instalación y esquemas eléctricos y de circuitos de seguridad.
- Declaración CE de conformidad.
- Contrato de mantenimiento
- Actas de ensayos relacionados con el control final.
- Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 2.2.).
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Servicio de Seguridad Industrial
Quién resuelve
-
- Recursos:
- No cabe recurso
Observaciones
- La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de la comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante, la Administración Pública podrá realizar posteriormente los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Normativa
-
Normativa estatal
Resolución de 10 de diciembre de 2014
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3600
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221156
-