Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite obtener el reconocimiento oficial de tu capacitación profesional para trabajar en el sector del transporte de mercancías o viajeros por carretera. Si posees la titulación adecuada, este reconocimiento te exime de realizar el examen de competencia profesional. **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos que posean un título de Ciclo Formativo de Grado Superior en Comercio y Marketing, con especialización en Gestión del Transporte o Transporte y Logística. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud * Título de Ciclo Formativo. * Justificante del abono de las tasas. * DNI / NIE en vigor. **Requisitos previos:** * Acreditar las circunstancias profesionales mediante la presentación del título de Ciclo Formativo correspondiente. * Abonar las tasas correspondientes a la modalidad de mercancías y/o viajeros. * Disponer de DNI/NIE en vigor. **Costes y plazos:** * El coste corresponde a las tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres, específicamente por la expedición de cada modalidad del título de capacitación. * El plazo de presentación está abierto durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria (DNI/NIE, título, justificante de pago de tasas). 2. Presenta la solicitud y la documentación: * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En las oficinas correspondientes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La Dirección General de Transportes revisará tu solicitud y documentación. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. **Siguientes pasos:** Una vez resuelta la solicitud, se te notificará la resolución. Si es favorable, obtendrás el reconocimiento de tu capacitación profesional. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita y resuelve: [Dirección General de Transportes](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=38600) **Recursos adicionales:** * [Volver al listado de trámites](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites) * [Trámite electrónico](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/3115) * [¿Necesita ayuda?](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto) **Normativa:** * [Real Decreto 1211/1990](https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-24442-consolidado.pdf), de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. * [Ley 16/1987](https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-17803-consolidado.pdf), de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres * [Real Decreto 1572/2011](https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/04/1572), de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas * [Reglamento (CE) 1071/2009](https://www.boe.es/doue/2009/300/L00051-00071.pdf), por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

  • Objeto

    • Reconocer la condición de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012)
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria
    • (i) El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario.
    (La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
      • Estatutos del organismo o entidad.
      • Tarjeta de identificación fiscal.
      • Justificante del abono de las tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección Gestión Tributaria
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012

      Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
      Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife

      Modelo 700 Pago de Tasas:
      https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/validausuarios.jsp

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, viernes 12 de agosto de 2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Es obligatorio el reconocimiento expreso?
        No, a partir del 01/01/2019, con la modificación del contenido del Art. 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, operada por la LPGCAC para 2019, deja de ser obligatorio el reconocimiento expreso. Sin embargo, sí deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        953
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220358

  • Objeto

    • Reconocer la condición de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012)
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria
    • (i) El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario.
    (La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
      • Estatutos del organismo o entidad.
      • Tarjeta de identificación fiscal.
      • Justificante del abono de las tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección Gestión Tributaria
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012

      Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
      Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife

      Modelo 700 Pago de Tasas:
      https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/validausuarios.jsp

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, viernes 12 de agosto de 2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Es obligatorio el reconocimiento expreso?
        No, a partir del 01/01/2019, con la modificación del contenido del Art. 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, operada por la LPGCAC para 2019, deja de ser obligatorio el reconocimiento expreso. Sin embargo, sí deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        953
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220358

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica para el cumplimiento de sus fines.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.11º Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 22.1 del R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
      • Factura
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 309.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3358
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220439

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica para el cumplimiento de sus fines.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.11º Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 22.1 del R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
      • Factura
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 309.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3358
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220439

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier ciudadano que considere que se encuentra en situación de dependencia. **Antes de empezar:** Es recomendable revisar los requisitos y la documentación necesaria para realizar la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Documento acreditativo de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte). * Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta). * Declaración de persona guardadora de hecho. * Informe técnico. * Consentimiento informado SANIDAD. * Certificado de empadronamiento. * Declaración responsable de la persona cuidadora no profesional. * Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte). * En el caso de extranjeros: * Certificado de residencia. * Certificado de empadronamiento. * En caso de emigrante retornado: * Certificado de empadronamiento. * En caso de gran invalidez / necesidad de otra persona: * Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio. * Resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite el solicitante es pensionista de gran invalidez. * Desistimiento de la solicitud. **Costes y plazos:** Este trámite no exige el pago de tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Presentación de la solicitud:** La solicitud se puede presentar de forma electrónica o presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias. 2. **Valoración de la dependencia:** Un equipo de valoración determinará el grado de dependencia del solicitante. 3. **Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA):** Se determinará la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez finalizado el proceso, se notificará la resolución al solicitante. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. **Siguientes pasos:** En caso de estar de acuerdo con la resolución, se procederá a la implementación de las medidas establecidas en el PIA. En caso de no estar de acuerdo, se podrá interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse al Servicio de Dependencia. **Recursos adicionales:** * Fecha y hora oficial * Calendario oficial ## Normativa * Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. * Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Facilitar la calificación del grado y nivel de dependencia a fin de permitir el acceso a los servicios y prestaciones económicos del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia. Las prestaciones atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas: Servicios de atención a través de la Red de Servicios Sociales (prioritario), Prestación económica vinculada al servicio, Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (excepcional), Prestación económica de asistencia personal.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Informe de Salud.
      • Consentimiento informado Sanidad
      • Declaración de Guardador de Hecho.
      • Desestimiento de solicitud.
      • Solicitud
      • Declaración de Cuidador no profesional.
      • En caso de emigrante retornado.
        • Documento emitido por el Ayuntamiento.

        • La Baja Consular o Certificado de Emigrante retornado expedido por la Subdelegación del Gobierno de la provinica de residencia del interesado.
      • En caso de gran invalidez / necesidad de otra persona.
        • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio.

        • Resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite el solicitante es pensionista de gran invalidez.
      • Acreditación de la representación del solicitante en caso de representante legal/guardador de hecho.
      • En caso de representante legal/guardador de hecho.
        • D.N.I./N.I.E.
      • Certificado de empadronamiento
      • Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la C.A. de Canarias en el momento de presentar la solicitud.
      • Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años,de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • En caso de menor de edad, si carezca de D.N.I.
        • Libro de familia
      • Informe de salud.
      • DNI/NIE del Cuidador no profesional.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 2 de abril de 2008 , por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (BOC nº68, de 4.4.2008)

      Decreto 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOC nº143, de 17.7.2008)

      Decreto 54/2008, de 25 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOC nº61, de 26.3.2008)

      Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la prórroga de la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC Nº68, de 4 de abril), que regula con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad, Autónoma de Canarias. (BOC nº10, de 16.1.2009)

      Orden de 25 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención, de informe social y del trámite de consulta que se han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOC nº76, de 15.4.2008)

      Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Bienestar Social, por la que se delegan competencias en materia de dependencia.

      Resolución de 28 de marzo de 2014, por la que se dispone la aprobación de los modelos normalizados utilizables en la tramitación de expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOCnº 86 de 6 de mayo de 2014)

      Normativa estatal

      Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE Nº 132, de 2.6.2007)

      Resolución de 26 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2006 de los compromisos financieros aprobados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 30 de marzo de 2006. (BOE Nº112, de 23.5.2006)

      Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas. (BOE Nº 237, de 3.10.2007)

      Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº43, de 19.2.2009)

      Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. (BOE Nº294, de 8.12.2008)

      Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal. (BOE Nº127, de 28.5.2007)

      Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº 175, de 23.7.2007)

      Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de una residencia modelo en la atención de personas mayores en situación de dependencia y unidad de estancias diurnas en Almería. (BOE Nº31, de 5.2.2008)

      Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales. (BOE Nº297, de 10.12.2008)

      Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

      Resolución de 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. (BOE Nº198, de 16.8.2008)

      Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº303, de 17.12.2008)

      Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. (BOE Nº 11, de 12.1.2008)

      Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, (cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia). (BOE Nº 221, de 14.9.2007)

      Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña para la evaluación del sistema de valoración de la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para la financiación de los equipos de valoración de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. (BOE Nº22, de 25.1.2008)

      Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. (BOE Nº35, de 9.2.2008)

      Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009. (BOE Nº27, de 31.1.2009)

      Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008. (BOE Nº11, de 12.1.2008)

      Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. (BOE Nº290, de 2.12.2008)

      Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº43, de 19.2.2009)

      Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº14, de 12.5.2007)

      Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. (BOE Nº114, de 12.5.2007)

      Orden ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº 165, de 09.07.2008).

      Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009. (BOE Nº27, de 31.1.2009)

      Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE Nº96, de 21.4.2007)

      Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº303, de 17.12.2008)

      Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas y/o proyectos ofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de dependencia. (BOE Nº 50, de 27.2.2007)

      Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia. (BOE Nº 136, de 7.6.2007)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2066
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221298

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la Renta Canaria de Ciudadanía, una ayuda económica para personas y familias en situación de vulnerabilidad social en Canarias. **Quién puede usar este servicio:** Personas en situación de exclusión social que cumplan los requisitos de residencia, ingresos y otros establecidos en la normativa. **Antes de empezar:** Es necesario haber solicitado previamente el Ingreso Mínimo Vital (IMV). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Libro de familia. * Resolución administrativa (si aplica). * Tarjeta de residencia (si aplica). * Declaración. * Documento. * Separación o divorcio (si aplica). * Justificante. * Declaración. * Anexo I Recursos economicos. * Anexo II- Miembros de la unidad de convivencia. * Documentación adicional si te opones a que la administración consulte tus datos. * Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte). * Certificado de empadronamiento. * Inscripción como demandante de empleo. **Requisitos previos:** * Formar parte de una unidad de convivencia. * Residencia en Canarias durante al menos 12 meses. * Haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital. * Estar inscrito como demandante de empleo. * No residir en centros públicos que cubran las necesidades básicas. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * Se puede presentar la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud: * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias u otros registros oficiales. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se puede descargar en formato PDF desde la página web. * Es necesario tener certificado digital o DNI electrónico para la tramitación electrónica. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La administración revisará la solicitud y la documentación. * Se emitirá una resolución aprobando o denegando la Renta Canaria de Ciudadanía. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. * Si no hay respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada. **Siguientes pasos:** * Si la solicitud es aprobada, se empezará a recibir la Renta Canaria de Ciudadanía al mes siguiente de la resolución. * Es importante informar a los servicios sociales municipales de cualquier cambio en la situación familiar. ## Ayuda **Contacto:** * Contacto **Recursos adicionales:** * Oficinas de registro del Gobierno de Canarias * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes en la página del trámite.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva de jubilación. Estas pensiones están destinadas a ciudadanos que no disponen de recursos económicos suficientes para su subsistencia y que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Quién puede usar este servicio: Ciudadanos que cumplan con los requisitos de edad y residencia establecidos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de pensión no contributiva. * Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de su representante. * Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (si aplica). * Certificado de empadronamiento. * Certificado de residencia. * Datos bancarios (número de cuenta del solicitante). * Certificado de intereses bancarios. * Declaración jurada de medios de subsistencia (si es necesario). * Declaración jurada de previsión de ingresos (en caso de ser autónomo). * Copia de la sentencia de separación o divorcio, así como del convenio regulador (si aplica). * Justificante de ingresos percibidos en el año en curso. * Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (si los hay), del representante legal (si lo hay) y del guardador de hecho (si lo hay). * Si el solicitante es extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor. * Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo, deberá presentar un certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policía que acredite los años de residencia. * Número de afiliación a la Seguridad Social. ### Requisitos previos * Tener sesenta y cinco años o más. * Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, entre los 16 años de edad y la fecha de solicitud, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. ### Costes y plazos * Este trámite no exige el pago de tasas. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios indicados en la sección "Lo que necesitas". 2. **Presentación de la solicitud:** Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ### Tiempos de espera * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después * Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se valorará si cumples con los requisitos para acceder a la pensión no contributiva. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver el expediente es de 3 meses. ### Siguiente pasos * Si la resolución es favorable, comenzarás a percibir la pensión no contributiva. * Si la resolución es desfavorable, puedes presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral. ## Ayuda ### Contacto * Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a la sección de contacto de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ### Recursos adicionales * Página informativa del IMSERSO ### Preguntas frecuentes * **¿Qué ocurre si me deniegan la pensión?** Puedes presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral. * **¿Tengo que renovar la pensión cada año?** La pensión se revisa periódicamente para comprobar que sigues cumpliendo los requisitos. * **¿Qué pasa si mis ingresos cambian?** Debes comunicarlo a la administración, ya que puede afectar al importe de la pensión.

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