Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la condición de familia numerosa mediante el título oficial establecido al efecto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Número de hijos, nivel de rentas, situaciones familiares de discapacidad y residencia.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Anexo 1 (Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de CUSTODIA COMPARTIDA
      • Original y fotocopia o certificado.
      • Original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
      • Anexo 2: Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de DIVORCIO SIN CUSTODIA COMPARTIDA
      • Declaración Responsable Parejas Separadas
      • Declaración Responsable Pareja de Hecho
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación, Gestión y Administración

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE Nº277, 19.11.2003)

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

      Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.(BOE Nº15, 18.1.2006)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO SI SOY EL/LA TUTOR/A O GUARDADOR/A LEGAL DE 2 HUÉRFANOS?
        Sí, si hubiesen fallecido los 2 progenitores, el/la tutor/a guardador/a, acogedor/a legal puede solicitar el título o integrarle al suyo si demuestra que están a su cargo.
        TENÍA CON MI ANTERIOR MATRIMONIO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y ME ACABO DE CASAR NUEVAMENTE. ¿PUEDE APARECER MI NUEVO CÓNYUGE?
        Sí, siempre y cuando exista vinculo conyugal matrimonial. En este sentido pueden producirse dos situaciones:
        1. Que el/la ciudadano/a sea el progenitor custodio de los hijos, con lo cual sólo tendrá que presentar (junto a la documentación básica obligatoria): Documentación legal donde se demuestre que es el progenitor que cuenta con custodia de los hijos (sentencia de divorcio y/o convenio regulador).
        2. Si no cuenta con la custodia de los hijos, deberá aportar: Los documentos exigidos en el punto anterior y Escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud.
        3. Si se cuenta con la custodia compartida, acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los beneficiarios que desea incluir en el titulo.
        Ante cualquier desacuerdo entre los progenitores prevalecerá el principio de convivencia.
        SI EN UNA FAMILIA SE PRODUCE UN DIVORCIO Y LOS DOS PROGENITORES QUIEREN TENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ¿QUIÉN PUEDE SER EL TITULAR?
        Tendrá preferencia quien tenga la custodia legal de los hijos menores, en caso de custodia compartida, deberán presentar el acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los menores que se deben incluir como beneficiarios en el título, y, si los hijos tienen 18 años, lo que estos hijos decidan mediante un escrito, en el que comuniquen su deseo de estar en el Título de Familia Numerosa de uno u otro progenitor.
        ¿QUE PASA CUANDO NO HAY RESPUESTA EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ?.
        Se entendería estimada la petición por silencio administrativo positivo, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
        ¿QUÉ TIPO DE ESTUDIOS (POSGRADO, MÁSTER, IDIOMAS, ETC.) SON LOS QUE SE ENGLOBAN EN EL REQUISITO DE FAMILIA NUMEROSA HASTA LOS 25 AÑOS?
        La Ley especifica que deben ser ¿estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo¿.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados oficialmente por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes con enseñanzas regladas y que no pudieran emitir una titulación homologada por la Administración Educativa.
        UN PADRE POSEÍA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE HABÍA TENIDO UNA PRIMERA RELACIÓN, DONDE HABÍAN NACIDO 2 HIJOS Y CON OTRA NUEVA RELACIÓN TUVO OTRO HIJO MÁS Y LA MADRE DE LOS 2 HIJOS MAYORES, QUE TIENE LA CUSTODIA, ACCEDIÓ A QUE EL PADRE TUVIERA EL TÍTULO. AHORA LA MADRE SE HA CASADO Y HA TENIDO UN NUEVO HIJO. ¿QUIÉN TIENE DERECHO SOBRE EL TÍTULO?
        La madre puede reclamar el derecho a tener el Título de familia Numerosa porque tiene la custodia de los hijos. Como no puede estar una persona en 2 Títulos a la vez, se daría de baja al Título del padre.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, SI ESTOY DIVORCIADA/O, Y HE CONTRAÍDO UN NUEVO VÍNCULO CONYUGAL E INCLUIR EN ÉL A LOS HIJOS DE ESTA NUEVA UNIÓN?
        Sí, para ello se debe aportar a la documentación sentencia de divorcio y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos.
        1.-. Si el solicitante es el progenitor que ostenta la custodia, no debe aportar más documentación en relación con esta situación.
        2.- Si el progenitor solicitante no tiene la custodia de los hijos debe aportar un escrito del progenitor custodio donde se exponga que conoce que los hijos van a estar en ese título.
        3.- Si no se presenta este documento, se debe aportar la dirección del progenitor custodio para que sea informado.
        4. Si no existe acuerdo entre los padres, ¿regirá el principio de convivencia¿.
        5. Si los hijos son mayores de 18 años deberán presentar un escrito en el que acepten estar en el título de familia numerosa solicitado por el progenitor.
        6. Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España).
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI ESTOY SEPARADA, CON UN HIJO, ME HE VUELTO A CASAR Y TENGO 2 HIJOS?. MI EX-MARIDO TIENE EL TÍTULO YA QUE SE CASÓ ANTERIORMENTE Y TIENE OTROS 2 HIJOS CON SU ACTUAL PAREJA, PERO QUIERE RENUNCIAR AL TÍTULO PARA QUE YO PUEDA SOLICITARLO.
        Sí. Si cuenta con la custodia de sus hijos no necesita más que presentar la documentación legal de ello. Si el ex marido tiene la custodia, debe entregar un documento en el que renuncia al título a favor del otro progenitor y entregar el Título.
        TENGO UN HIJO/A CON MI ACTUAL CÓNYUGE Y 2 HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR. LA PATRIA POTESTAD ES COMPARTIDA Y LA CUSTODIA LA EJERCE LA MADRE. LOS HIJOS VIVEN CON ELLA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA OBTENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos.
        Deberán presentar un escrito del progenitor custodio (en este caso, la madre) de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
        ESTOY INICIANDO LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN Y TENGO EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSAS, ME TOCA RENOVARLO Y QUIERO QUE NO APAREZCA EL OTRO PROGENITOR ¿PUEDE SER?
        Deberá aportar la documentación legal de la demanda de inicio de su proceso de separación o divorcio y se le renovará por un tiempo determinado, hasta que haya sentencia judicial de divorcio.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI MI CÓNYUGE HA FALLECIDO Y TENGO DOS HIJOS?
        Sí. La Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa una unidad familiar con dos hijos, donde uno de los progenitores de ambos hijos hubiera fallecido.
        SI ESTANDO EL TITULO EN VIGOR, FUERA NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACIÓN POR EXTRAVÍO, DETERIORO O ROBO DEL MISMO, ¿COMO PUEDO SOLICITAR UN DUPLICADO?
        Es necesario realizar una solicitud de renovación. Al ser un documento público, con una serie de datos muy particulares y personales (DNI, en particular), para evitar un posible mal uso y una repercusión en los ciudadanos, siempre es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.
        NOTA ACLARATORIA:
        Los documentos que no son posibles consultar a través de intermediación hay que aportarlos:
        Sentencia de divorcio donde conste guarda y custodia de los menores.
        Acuerdo de los padres respecto a los hijos que se van a incluir como beneficiarios en casos de divorcio.
        Certificado de matricula
        Certificado de discapacidad de otra Comunidad Autónoma
        Certificado de incapacidad permanente para el trabajo.
        ¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
        ¿QUIENES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
        La Ley de regulación del régimen sobre familias numerosas establece que son familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con el/los progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales.
        Casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa:
        * Si existe un grado de discapacidad reconocido:
        - De uno de los padres igual o superior al 65% o los dos con 33%
        - De los hijos que sea igual o superior al 33%.
        * El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
        * 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda.
        * 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
        ¿QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR?
        Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
        Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
        Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos:
        1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
        2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad.
        3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa.
        4. En el caso de padres divorciados o separados, cuando la guarda y custodia la tiene uno de ellos, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener UNO SOLO de los padres, el título, vivan o no sus hijos con él o ella. Si no existiera acuerda opera el criterio de convivencia.
        5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año.
        6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo.
        7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.
        ¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
        Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales:
        1.- Solicitud firmado por progenitor/es, tutor/es, acogedor/es o guardador/es (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente ante la Sede de la Consejería: https://sede.gobcan.es/sede/).
        2.- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
        3.- Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción el registro de ciudadanos de la UE, de todos los miembros de la unidad familiar.
        4.- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
        5.- En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria ( discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)
        ¿QUÉ VALIDEZ VA A TENER EL TÍTULO?
        La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad.
        Las causas más comunes de caducidad del título son:
        Cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realiza.
        Fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
        Renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
        En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.
        ¿EN QUE CASOS DEBO SOLICITAR RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        1.- Por caducidad (la fecha viene reflejada en el título).
        2.- Por alta o baja de un nuevo miembro (nacimiento, defunción, divorcio, etc.)
        3.- Por cambio de nacionalidad.
        4.- Por cambio de categoría.
        5.- Por revisión del grado de discapacidad/incapacidad para trabajar.
        ¿CON CUANTA ANTELACIÓN SE PUEDE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        El título ha de renovarse antes de que finalice su período de caducidad/validez, pudiendo presentarse la solicitud hasta 3 meses antes de su caducidad, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento.
        Los efectos de la renovación se producirán desde el día de presentación de la solicitud (fecha del Registro). Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa.
        ¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
        De manera presencial, puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado.
        Electrónicamente, también cabe la presentación telemática a través del portal: http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/index.html. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, es necesario disponer de Certificado de firma digital o a través del DNI Electrónico.
        Así mismo, desde la Sede electrónica del Departamento: https://sede.gobcan.es/cepsv/ , se puede consultar el estado de su solicitud y una vez resuelto podrá imprimir el Título de Familia Numerosa.
        ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL TRÁMITE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Se debe dar respuesta a todas las solicitudes según su orden de llegada, tal y como se estipula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
        ¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR CONDICIONES PARTICULARES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documentación que se debe aportar para acreditar las condiciones particulares que reconocen a una familia numerosa:
        1.- En los casos de separación, divorcio o ascendiente solteros (tres hijos o mas):
        Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o convenio regulador. Si no dispones de estos documentos tendrá que aportar cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia (p.e. En los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos).
        Cuando el solicitante no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar la sentencia judicial. También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia.
        Cuando se ostenta, sobre los menores la custodia compartida, y dado que no es de aplicación el principio de convivencia, se deberá presentar el acuerdo de los progenitores con respecto a los beneficiarios a incluir en el Título de Familia Numerosa, firmado por los dos y acompañado de los DNI/NIE, no se podrá expedir Título de Familia Numerosa a ninguno de los progenitores si no se aporta este documento.
        2.- Hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive (sin discapacidad), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañado del justificante de pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes y que no pudieran emitir una titulación homologada por el Ministerio de Educación.
        En relación con los estudios adecuados a su edad y titulación o encaminada a la obtención de un puesto de trabajo, se entienden todos los reglados con una duración mínima de 3 meses, ya que es lo que establece el Ministerio de Educación para que puedan incluirse en la vida curricular.
        3.-Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del IPREM, aportarán copia de la declaración del IRPF del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Si están exentos de presentar dicha declaración, aportarán certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certificados de las rentas que se obtengan, o declaración responsable de dichas rentas.
        4.- Si se alega incapacidad para trabajar, se aportará copia de la Resolución del INSS que declara la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o la gran invalidez.
        5.- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores deberá presentarse el Libro de Familia, en caso de no estar inscrito en el mismo la defunción, se aportará Certificado de defunción del Registro Civil.
        6.- Cuando existan en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento legal permanente, se deberá aportar la resolución administrativa o judicial que lo acredita.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y UNO DE ELLOS TIENE DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS SER FAMILIA NUMEROSA?
        Sí. Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
        HEMOS RENOVADO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE UN HIJO CUMPLIÓ LOS 21 AÑOS Y SÓLO ME HAN DADO VALIDEZ POR UN AÑO MÁS ¿POR QUÉ ES ASÍ?
        Hay que comprobar la fecha de la renovación. Si esta se produce antes del 31 de diciembre es que no han presentado la documentación que acredite que los estudios de ese hijo mayor de 21 años van a seguir el próximo curso. En la renovación por estudios se tendrá en cuenta la fecha de finalización previsible de los mismos.
        ¿POR QUÉ HAY QUE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CADA RENOVACIÓN?
        El certificado de empadronamiento determina varias cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas:
        Qué Comunidad Autónoma debe emitir el Título, según la residencia de la familia.
        La Convivencia de la unidad familiar. En su defecto, se deberá presentar una certificación municipal de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio de residencia.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y EXISTE UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNO DE LOS PROGENITORES ¿SOMOS FAMILIA NUMEROSA?
        Sí, siempre que uno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 65% o reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
        También se reconocerá a esta familia como numerosa si ambos progenitores tienen reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
        FAMILIA DE 3 HIJOS Y UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS OPTAR A FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL?
        Un hijo con discapacidad se reconoce como dos miembros de la familia. Para tener categoría ESPECIAL por ingresos, deberán ser revisados los ingresos familiares. La suma de todos ellos, dividido por el número de miembros no superará el 75% del IPREM por persona.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2058
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221404

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la condición de familia numerosa mediante el título oficial establecido al efecto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Número de hijos, nivel de rentas, situaciones familiares de discapacidad y residencia.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Anexo 1 (Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de CUSTODIA COMPARTIDA
      • Original y fotocopia o certificado.
      • Original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
      • Anexo 2: Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de DIVORCIO SIN CUSTODIA COMPARTIDA
      • Declaración Responsable Parejas Separadas
      • Declaración Responsable Pareja de Hecho
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación, Gestión y Administración

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE Nº277, 19.11.2003)

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

      Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.(BOE Nº15, 18.1.2006)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO SI SOY EL/LA TUTOR/A O GUARDADOR/A LEGAL DE 2 HUÉRFANOS?
        Sí, si hubiesen fallecido los 2 progenitores, el/la tutor/a guardador/a, acogedor/a legal puede solicitar el título o integrarle al suyo si demuestra que están a su cargo.
        TENÍA CON MI ANTERIOR MATRIMONIO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y ME ACABO DE CASAR NUEVAMENTE. ¿PUEDE APARECER MI NUEVO CÓNYUGE?
        Sí, siempre y cuando exista vinculo conyugal matrimonial. En este sentido pueden producirse dos situaciones:
        1. Que el/la ciudadano/a sea el progenitor custodio de los hijos, con lo cual sólo tendrá que presentar (junto a la documentación básica obligatoria): Documentación legal donde se demuestre que es el progenitor que cuenta con custodia de los hijos (sentencia de divorcio y/o convenio regulador).
        2. Si no cuenta con la custodia de los hijos, deberá aportar: Los documentos exigidos en el punto anterior y Escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud.
        3. Si se cuenta con la custodia compartida, acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los beneficiarios que desea incluir en el titulo.
        Ante cualquier desacuerdo entre los progenitores prevalecerá el principio de convivencia.
        SI EN UNA FAMILIA SE PRODUCE UN DIVORCIO Y LOS DOS PROGENITORES QUIEREN TENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ¿QUIÉN PUEDE SER EL TITULAR?
        Tendrá preferencia quien tenga la custodia legal de los hijos menores, en caso de custodia compartida, deberán presentar el acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los menores que se deben incluir como beneficiarios en el título, y, si los hijos tienen 18 años, lo que estos hijos decidan mediante un escrito, en el que comuniquen su deseo de estar en el Título de Familia Numerosa de uno u otro progenitor.
        ¿QUE PASA CUANDO NO HAY RESPUESTA EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ?.
        Se entendería estimada la petición por silencio administrativo positivo, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
        ¿QUÉ TIPO DE ESTUDIOS (POSGRADO, MÁSTER, IDIOMAS, ETC.) SON LOS QUE SE ENGLOBAN EN EL REQUISITO DE FAMILIA NUMEROSA HASTA LOS 25 AÑOS?
        La Ley especifica que deben ser ¿estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo¿.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados oficialmente por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes con enseñanzas regladas y que no pudieran emitir una titulación homologada por la Administración Educativa.
        UN PADRE POSEÍA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE HABÍA TENIDO UNA PRIMERA RELACIÓN, DONDE HABÍAN NACIDO 2 HIJOS Y CON OTRA NUEVA RELACIÓN TUVO OTRO HIJO MÁS Y LA MADRE DE LOS 2 HIJOS MAYORES, QUE TIENE LA CUSTODIA, ACCEDIÓ A QUE EL PADRE TUVIERA EL TÍTULO. AHORA LA MADRE SE HA CASADO Y HA TENIDO UN NUEVO HIJO. ¿QUIÉN TIENE DERECHO SOBRE EL TÍTULO?
        La madre puede reclamar el derecho a tener el Título de familia Numerosa porque tiene la custodia de los hijos. Como no puede estar una persona en 2 Títulos a la vez, se daría de baja al Título del padre.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, SI ESTOY DIVORCIADA/O, Y HE CONTRAÍDO UN NUEVO VÍNCULO CONYUGAL E INCLUIR EN ÉL A LOS HIJOS DE ESTA NUEVA UNIÓN?
        Sí, para ello se debe aportar a la documentación sentencia de divorcio y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos.
        1.-. Si el solicitante es el progenitor que ostenta la custodia, no debe aportar más documentación en relación con esta situación.
        2.- Si el progenitor solicitante no tiene la custodia de los hijos debe aportar un escrito del progenitor custodio donde se exponga que conoce que los hijos van a estar en ese título.
        3.- Si no se presenta este documento, se debe aportar la dirección del progenitor custodio para que sea informado.
        4. Si no existe acuerdo entre los padres, ¿regirá el principio de convivencia¿.
        5. Si los hijos son mayores de 18 años deberán presentar un escrito en el que acepten estar en el título de familia numerosa solicitado por el progenitor.
        6. Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España).
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI ESTOY SEPARADA, CON UN HIJO, ME HE VUELTO A CASAR Y TENGO 2 HIJOS?. MI EX-MARIDO TIENE EL TÍTULO YA QUE SE CASÓ ANTERIORMENTE Y TIENE OTROS 2 HIJOS CON SU ACTUAL PAREJA, PERO QUIERE RENUNCIAR AL TÍTULO PARA QUE YO PUEDA SOLICITARLO.
        Sí. Si cuenta con la custodia de sus hijos no necesita más que presentar la documentación legal de ello. Si el ex marido tiene la custodia, debe entregar un documento en el que renuncia al título a favor del otro progenitor y entregar el Título.
        TENGO UN HIJO/A CON MI ACTUAL CÓNYUGE Y 2 HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR. LA PATRIA POTESTAD ES COMPARTIDA Y LA CUSTODIA LA EJERCE LA MADRE. LOS HIJOS VIVEN CON ELLA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA OBTENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos.
        Deberán presentar un escrito del progenitor custodio (en este caso, la madre) de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
        ESTOY INICIANDO LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN Y TENGO EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSAS, ME TOCA RENOVARLO Y QUIERO QUE NO APAREZCA EL OTRO PROGENITOR ¿PUEDE SER?
        Deberá aportar la documentación legal de la demanda de inicio de su proceso de separación o divorcio y se le renovará por un tiempo determinado, hasta que haya sentencia judicial de divorcio.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI MI CÓNYUGE HA FALLECIDO Y TENGO DOS HIJOS?
        Sí. La Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa una unidad familiar con dos hijos, donde uno de los progenitores de ambos hijos hubiera fallecido.
        SI ESTANDO EL TITULO EN VIGOR, FUERA NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACIÓN POR EXTRAVÍO, DETERIORO O ROBO DEL MISMO, ¿COMO PUEDO SOLICITAR UN DUPLICADO?
        Es necesario realizar una solicitud de renovación. Al ser un documento público, con una serie de datos muy particulares y personales (DNI, en particular), para evitar un posible mal uso y una repercusión en los ciudadanos, siempre es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.
        NOTA ACLARATORIA:
        Los documentos que no son posibles consultar a través de intermediación hay que aportarlos:
        Sentencia de divorcio donde conste guarda y custodia de los menores.
        Acuerdo de los padres respecto a los hijos que se van a incluir como beneficiarios en casos de divorcio.
        Certificado de matricula
        Certificado de discapacidad de otra Comunidad Autónoma
        Certificado de incapacidad permanente para el trabajo.
        ¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
        ¿QUIENES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
        La Ley de regulación del régimen sobre familias numerosas establece que son familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con el/los progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales.
        Casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa:
        * Si existe un grado de discapacidad reconocido:
        - De uno de los padres igual o superior al 65% o los dos con 33%
        - De los hijos que sea igual o superior al 33%.
        * El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
        * 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda.
        * 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
        ¿QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR?
        Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
        Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
        Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos:
        1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
        2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad.
        3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa.
        4. En el caso de padres divorciados o separados, cuando la guarda y custodia la tiene uno de ellos, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener UNO SOLO de los padres, el título, vivan o no sus hijos con él o ella. Si no existiera acuerda opera el criterio de convivencia.
        5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año.
        6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo.
        7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.
        ¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
        Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales:
        1.- Solicitud firmado por progenitor/es, tutor/es, acogedor/es o guardador/es (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente ante la Sede de la Consejería: https://sede.gobcan.es/sede/).
        2.- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
        3.- Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción el registro de ciudadanos de la UE, de todos los miembros de la unidad familiar.
        4.- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
        5.- En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria ( discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)
        ¿QUÉ VALIDEZ VA A TENER EL TÍTULO?
        La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad.
        Las causas más comunes de caducidad del título son:
        Cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realiza.
        Fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
        Renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
        En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.
        ¿EN QUE CASOS DEBO SOLICITAR RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        1.- Por caducidad (la fecha viene reflejada en el título).
        2.- Por alta o baja de un nuevo miembro (nacimiento, defunción, divorcio, etc.)
        3.- Por cambio de nacionalidad.
        4.- Por cambio de categoría.
        5.- Por revisión del grado de discapacidad/incapacidad para trabajar.
        ¿CON CUANTA ANTELACIÓN SE PUEDE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        El título ha de renovarse antes de que finalice su período de caducidad/validez, pudiendo presentarse la solicitud hasta 3 meses antes de su caducidad, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento.
        Los efectos de la renovación se producirán desde el día de presentación de la solicitud (fecha del Registro). Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa.
        ¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
        De manera presencial, puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado.
        Electrónicamente, también cabe la presentación telemática a través del portal: http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/index.html. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, es necesario disponer de Certificado de firma digital o a través del DNI Electrónico.
        Así mismo, desde la Sede electrónica del Departamento: https://sede.gobcan.es/cepsv/ , se puede consultar el estado de su solicitud y una vez resuelto podrá imprimir el Título de Familia Numerosa.
        ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL TRÁMITE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Se debe dar respuesta a todas las solicitudes según su orden de llegada, tal y como se estipula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
        ¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR CONDICIONES PARTICULARES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documentación que se debe aportar para acreditar las condiciones particulares que reconocen a una familia numerosa:
        1.- En los casos de separación, divorcio o ascendiente solteros (tres hijos o mas):
        Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o convenio regulador. Si no dispones de estos documentos tendrá que aportar cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia (p.e. En los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos).
        Cuando el solicitante no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar la sentencia judicial. También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia.
        Cuando se ostenta, sobre los menores la custodia compartida, y dado que no es de aplicación el principio de convivencia, se deberá presentar el acuerdo de los progenitores con respecto a los beneficiarios a incluir en el Título de Familia Numerosa, firmado por los dos y acompañado de los DNI/NIE, no se podrá expedir Título de Familia Numerosa a ninguno de los progenitores si no se aporta este documento.
        2.- Hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive (sin discapacidad), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañado del justificante de pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes y que no pudieran emitir una titulación homologada por el Ministerio de Educación.
        En relación con los estudios adecuados a su edad y titulación o encaminada a la obtención de un puesto de trabajo, se entienden todos los reglados con una duración mínima de 3 meses, ya que es lo que establece el Ministerio de Educación para que puedan incluirse en la vida curricular.
        3.-Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del IPREM, aportarán copia de la declaración del IRPF del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Si están exentos de presentar dicha declaración, aportarán certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certificados de las rentas que se obtengan, o declaración responsable de dichas rentas.
        4.- Si se alega incapacidad para trabajar, se aportará copia de la Resolución del INSS que declara la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o la gran invalidez.
        5.- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores deberá presentarse el Libro de Familia, en caso de no estar inscrito en el mismo la defunción, se aportará Certificado de defunción del Registro Civil.
        6.- Cuando existan en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento legal permanente, se deberá aportar la resolución administrativa o judicial que lo acredita.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y UNO DE ELLOS TIENE DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS SER FAMILIA NUMEROSA?
        Sí. Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
        HEMOS RENOVADO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE UN HIJO CUMPLIÓ LOS 21 AÑOS Y SÓLO ME HAN DADO VALIDEZ POR UN AÑO MÁS ¿POR QUÉ ES ASÍ?
        Hay que comprobar la fecha de la renovación. Si esta se produce antes del 31 de diciembre es que no han presentado la documentación que acredite que los estudios de ese hijo mayor de 21 años van a seguir el próximo curso. En la renovación por estudios se tendrá en cuenta la fecha de finalización previsible de los mismos.
        ¿POR QUÉ HAY QUE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CADA RENOVACIÓN?
        El certificado de empadronamiento determina varias cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas:
        Qué Comunidad Autónoma debe emitir el Título, según la residencia de la familia.
        La Convivencia de la unidad familiar. En su defecto, se deberá presentar una certificación municipal de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio de residencia.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y EXISTE UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNO DE LOS PROGENITORES ¿SOMOS FAMILIA NUMEROSA?
        Sí, siempre que uno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 65% o reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
        También se reconocerá a esta familia como numerosa si ambos progenitores tienen reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
        FAMILIA DE 3 HIJOS Y UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS OPTAR A FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL?
        Un hijo con discapacidad se reconoce como dos miembros de la familia. Para tener categoría ESPECIAL por ingresos, deberán ser revisados los ingresos familiares. La suma de todos ellos, dividido por el número de miembros no superará el 75% del IPREM por persona.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2058
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221404

  • Objeto

    • Reconocer la procedencia de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 52, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (244) Tasa por reconocimiento de la aplicación del tipo cero de IGIC

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Descripción precisa del bien objeto de entrega o de ejecución de obra.
      • Acreditación del número de expediente del contrato público y dirección URL de la publicación en internet de la documentación de la licitación correspondiente, en su caso.
      • Documentación acreditativa de identificación del solicitante.
      • Acreditación del pago de la tasa correspondiente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El órgano gestor del presente procedimiento es la Dependencia de Tributos Interiores y Propios

    Normativa

  • Objeto

    • Obtener la libre disposición sobre la titularidad de viviendas de protección oficial que forman parte del parque público, en los casos de fallecimiento del adjudicatario, siempre que en el momento de su defunción no exista/n persona/s con derecho a la subrogación en su titularidad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar acreditado el fallecimiento del titular de la vivienda
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Domicilio de la vivienda sobre la que hay que actuar o nombre del adjudicatario fallecido unido a la fecha de defunción o certificado oficial.Asi como informe que acredite la existencia o no de interesados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016)

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº 236, de 2.10.2015).

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE Nº 236, de 2.10.2015).

      Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. (BOE Nº 282, de 25.11.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1611
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220920

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos presentar un recurso de reposición contra actos de recaudación emitidos por la Agencia Tributaria Canaria. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos afectados por actos administrativos de la Agencia Tributaria Canaria en materia de recaudación. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Modelo de Recurso de Reposición. * Escrito de interposición, que incluya las alegaciones sobre los hechos y el derecho. * Documentación que sirva de base a la reclamación. Requisitos previos: * No debe existir una reclamación económico-administrativa previa contra el mismo acto. Costes: * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar el recurso en una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en cualquier otro registro permitido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Plazo de presentación: * Un mes a partir del día siguiente a la notificación del acto recurrible o del día en que se produzcan los efectos del silencio negativo. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La Agencia Tributaria Canaria revisará el recurso y emitirá una resolución. Plazos de resolución: * El plazo de resolución es de 1 mes. * Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera desestimado. Siguientes pasos: * En caso de desestimación, se puede presentar una Reclamación Económica Administrativa. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y Servicio de Recaudación de Las Palmas. Recursos adicionales: * Para solicitar información adicional, puede dirigirse a las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria. Normativa: * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. * Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003.

  • ## Resumen Este trámite permite presentar un recurso de alzada contra las decisiones finales del proceso de admisión de alumnos en centros educativos financiados con fondos públicos para los niveles de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. **Quién puede usar este servicio:** * Estudiantes **Antes de empezar:** * Asegúrate de conocer los plazos de presentación del recurso. * Ten a mano la resolución de admisión que quieres recurrir. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Recurso de alzada contra las decisiones definitivas del procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria. * La documentación debe estar en alguno de los formatos de documentos aceptados. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de presentación es del 18/3/2025 al 18/4/2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara el recurso de alzada. 2. Presenta el recurso: * **Electrónicamente:** Actualmente no está disponible por estar fuera de plazo. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros según la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección Territorial de Educación correspondiente revisará el recurso. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. **Siguientes pasos:** * Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que el recurso ha sido desestimado. * La resolución no admite recurso posterior. ## Ayuda **Contacto:** * Dirección Territorial de Educación de Las Palmas * Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife **Recursos adicionales:** * Resolución de 27 de febrero de 2024 * Resolución de 24 de mayo de 2024 * Ley 39/2015 **¿Necesitas ayuda?** * Contacto

  • ## Resumen Este trámite permite presentar recursos contra decisiones de los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas canarias. Es necesario haber agotado previamente la vía federativa. ## Lo que necesitas * **Requisitos previos:** Agotar la vía federativa. * **Documentos requeridos:** Recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en alguno de los formatos de documentos aceptados. * **Costes:** No se exigen tasas. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación electrónica:** El recurso se presenta de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 2. **Plazo de presentación:** Todo el año. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 3 meses. * **Efectos del silencio:** Desestimatorio. * **Recursos:** Recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda * **Quién tramita:** Servicio de Deportes. * **Normativa:** * Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. * Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva. * Orden de 31 de julio de 1991, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité Canario de Disciplina Deportiva. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. * **Códigos identificativos:** * SICAC: 5816 * SIA: 2084299 * ¿Necesita ayuda?

  • ## Resumen Este trámite permite presentar recursos relacionados con elecciones y mociones de censura dentro de las federaciones deportivas de Canarias. Quién puede usar este servicio: * Federaciones deportivas canarias. Antes de empezar: * Es necesario haber agotado previamente la vía federativa. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, en los formatos de documentos aceptados. Costes y plazos: * Este trámite no tiene tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar el recurso de forma electrónica. Información sobre cada etapa: * El trámite es completamente electrónico. * El plazo de presentación está abierto todo el año. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El Servicio de Deportes tramitará y resolverá el recurso. Plazos de resolución: * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * El silencio administrativo se considera desestimatorio. Siguientes pasos: * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Deportes. Recursos adicionales: * Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias * Decreto 51/1992, 23 abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias * Orden de 16 de noviembre de 1994, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • ## Resumen Este trámite permite presentar un recurso de alzada ante la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos * Empresas * Administraciones Públicas ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * Documentación complementaria Requisitos previos: * Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 115.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la solicitud y la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. Medios de presentación: * Electrónico * Presencial: Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo de presentación: Todo el año. ## Después de hacerlo Plazos de resolución: * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Efectos del silencio administrativo: * Desestimatorio, según el artículo 24.1 de la Ley 39/2015. Recursos: * Recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda Contacto: * Órgano que tramita: Apoyo al Viceconsejero/a Normativa: * Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Los pacientes del Servicio Canario de la Salud que se desplacen a otro Estado miembro del EEE o a Suiza para recibir asistencia sanitaria podrán solicitar a este organismo el reembolso de los gastos abonados por tal concepto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Que la asistencia sanitaria recibida figure entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho según la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma.
    • - Que haya obtenido la autorización previa en los supuestos en que esta es exigible
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Documentación a aportar junto con la solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Direcciones de Áreas de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

      Normativa europea

      Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4251
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220715

Page 64 of 82
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.