Autorización ambiental integrada
La Autorización Ambiental Integrada es una nueva figura de intervención administrativa que aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización debe preceder a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.
Requisitos
Se somete a autorización ambiental integrada la implantación y la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones que se ubiquen en el territorio de La Rioja en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades del Anexo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Tres copias de proyecto básico, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya, al menos, el contenido y los aspectos recogidos en el artículo 41 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre.
- Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
- Modelos de declaración de vertidos a las aguas continentales, aprobados mediante Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio y/o solicitud de autorización de vertido no doméstico a la red de saneamiento urbano.
- Determinación de los datos que, a juicio del solicitante, deban ser tratados confidencialmente según la normativa vigente.
- Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial que resulte aplicable, incluida en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios.
- El estudio de impacto ambiental, en caso de que el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental.
- Un resumen no técnico de todo lo establecido en las letras anteriores.
- Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental (Tasa 05.19.1. Autorización ambiental integrada) La tasa deberá hacerse efectiva indicando en el concepto del ingreso: Autorización Ambiental Integrada junto con el nombre del promotor del proyecto.
Modelo de solicitud ( 179.1 Kb)
Notificación cambio de titularidad ( 213.9 Kb)
Tasas 2017 ( 312.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 10 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado al titular resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
- Otros plazos
Plazo de vigencia de la autorización
La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de 8 años y se renovará por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado. El titular de la autorización solicitará su renovación con una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma.
Más información
- Normativa:
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejeución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Sentido del silencio
- Desfavorable, en el caso de nuevas instalaciones.
- Favorable, en el caso de renovación de la autorización.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Integración Ambiental
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Laura Marín Herce