Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Homologar a las entidades o empresas formadoras para impartir cursos de manipulador de productos fitosanitarios, en sus distintas modalidades, que permiten la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Curriculum vitae
      • Título oficial de estudios

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Curriculum vitae
      • Título oficial de estudios

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La homologación e inscripción de la modificación sustancial del modelo de máquina recreativa inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, manteniéndose el mismo número de registro seguido de una letra adicional.
    • Se considera sustancial la modificación que afecte el precio de la partida, al porcentaje de devolución de premios, al plan de ganancias, a la velocidad del juego, así como a cualquier otro elemento de memoria del juego que incida en el funcionamiento de la máquina o en el desarrollo del juego que hubieran sido objeto de verificación con ocasión de la homologación del modelo.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante deberá hallarse previamente inscrito como empresa y ser, además, el titular del modelo cuya modificación sustancial se pretende homologar e inscribir.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (81) Autorización de homologación de material de juego

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de modificación sustancial del modelo de máquina recreativa inscrito en el Registro del Juego.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de modificación sustancial del modelo de máquina recreativa inscrito en el Registro del Juego.
      • Ficha
      • de la máquina y su sistema eléctrico, por duplicado, suscrito por técnico competente.
      • Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, suscrito por técnico competente.
      • En el caso de máquinas recreativas de los tipos "B" y "C"
        • Memoria descriptiva
      • Resumen estadístico de una simulación de secuencia del juego.
      • Ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego.
      • Descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.
      • Certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la homologación e inscripción provisional, con una vigencia no superior a tres meses, un determinado modelo de máquina recreativa y de azar, por un máximo de diez unidades de dicho modelo, que permitirá su fabricación, importación y explotación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de estar previamente inscrito en el Registro del Juego como empresa fabricante, importadora o comercializadora de máquinas recreativas.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de homologación e Inscripción provisional en el Registro del Juego de máquinas recreativas y de azar.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de homologación e Inscripción provisional en el Registro del Juego de máquinas recreativas y de azar.
      • Ficha en modelo oficial
      • Planos de la máquina y su sistema eléctrico, por duplicado, suscrito por técnico competente.
      • Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, suscrito por técnico competente.
      • Memoria
      • Resumen estadístico de una simulación de secuencia del juego.
      • Ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego.
      • Descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.
      • Certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones del programa de bonos de innovación (INNOBONOS), que están cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2019. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Escritura de constitución (Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada). * Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta). * Estatutos. * Oferta. * Memoria detallada de actividades. **Otra documentación de interés:** * [Guía para la tramitación de la solicitud de subvención](https://sede.gobiernodecanarias.org/-/action/c002ea10-8036-11df-9987-52c39c0cc1c2/9515fb70-73a8-11df-8da5-b36e3e9e1a8c/es_ES/f79fd150-84fe-11df-8f9e-da38f72cc377/descargaDocumento?file=URG8BxPaYbqqPJGpZa7Q&actuacion=5355&i3l=es_ES&i3csrf=84b043c0-f9d1-11ef-b352-5def40475ca3&i3id=5355&i3sc&i3ct=321b9560-73a9-11df-8da5-bf2cae36f426&i3d=9515fb70-73a8-11df-8da5-b36e3e9e1a8c&i3cg=23cbdd90-746b-11df-9b2d-33f09ca334e6&i3pt=C) * [Información adicional Prioridades RIS3](https://sede.gobiernodecanarias.org/-/action/c002ea10-8036-11df-9987-52c39c0cc1c2/9515fb70-73a8-11df-8da5-b36e3e9e1a8c/es_ES/f79fd150-84fe-11df-8f9e-da38f72cc377/descargaDocumento?file=raZFbVnPgYuBXBdekotO&actuacion=5355&i3l=es_ES&i3csrf=84b043c0-f9d1-11ef-b352-5def40475ca3&i3id=5355&i3sc&i3ct=321b9560-73a9-11df-8da5-bf2cae36f426&i3d=9515fb70-73a8-11df-8da5-b36e3e9e1a8c&i3cg=23cbdd90-746b-11df-9b2d-33f09ca334e6&i3pt=C) * Preguntas frecuentes * [Modelo memoria Innobonos 2019](https://sede.gobiernodecanarias.org/-/action/c002ea10-8036-11df-9987-52c39c0cc1c2/9515fb70-73a8-11df-8da5-b36e3e9e1a8c/es_ES/f79fd150-84fe-11df-8f9e-da38f72cc377/descargaDocumento?file=BNGqvXdU22mxbF3sbXc0&actuacion=5355&i3l=es_ES&i3csrf=84b043c0-f9d1-11ef-b352-5def40475ca3&i3id=5355&i3sc&i3ct=321b9560-73a9-11df-8da5-bf2cae36f426&i3d=9515fb70-73a8-11df-8da5-b36e3e9e1a8c&i3cg=23cbdd90-746b-11df-9b2d-33f09ca334e6&i3pt=C) * Manual de la aplicación **Requisitos previos:** * Podrán acogerse a estas subvenciones, las empresas, de acuerdo a la definición que figura en el Anexo II de la ORDEN de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones. * No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación. * No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. **Costes:** * Con carácter general, la intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros. En cada convocatoria se podrá fijar un límite máximo menor a los 20.000 euros para alguno de los servicios subvencionables en la misma. * En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido. * Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. La solicitud se realiza a través de la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica. **Plazo de presentación:** * Del 4/2/2019 0:0 al 31/12/2019 23:59 (Aceptación y justificación). * Del 29/10/2024 0:0 al 30/11/2024 23:59 (Presentación alegaciones). ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * 12 meses **Efectos del silencio administrativo:** * Desestimatorio **Recursos:** * Potestativo de Reposición * Recurso contencioso-administrativo ## Ayuda **Quién tramita:** * Área de Coordinación e Interrelación, Investigación, Innovación y Sociedad de la Información **Quién resuelve:** * [Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=42158) **Normativa:** * [Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2006/244/001.html) * [Orden por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en el Programa de bonos de innovación (INNOBONOS), aprobadas por orden de 27 de abril de 2016.](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2018/155/001.html) * [Extracto de la Orden nº 172 de 21 de septiembre de 2018, por la que se convocan de forma anticipada subvenciones en el Marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo Feder Canarias 2014-2020 para el año 2019](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2018/189/011.html) * [Orden, 27 abril 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS)](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2016/087/001.html) * [Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/068/001.html) * [Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.](https://www.boe.es/boe/dias/2006/07/25/pdfs/A27744-27775.pdf) * [Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones](https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf) * [REGLAMENTO (UE) No 717/2014 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura](https://www.boe.es/doue/2014/190/L00045-00054.pdf) * [Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82950) * [Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82949)

  • ## Resumen Este trámite permite informar al Gobierno de Canarias sobre la transmisión de acciones o participaciones en sociedades de correduría de seguros. Esto es necesario cuando la transmisión puede resultar en un régimen de participaciones significativas o en el establecimiento de vínculos estrechos, según lo establecido en la Ley 26/2006. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas inscritas como corredores de seguros o agentes de seguros vinculados en el Registro administrativo especial. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Modelo de presentación de información previa (disponible para descarga online y presencial). * Declaraciones y Anexos (disponibles para descarga online y presencial). **Requisitos previos:** * Estar inscrito como corredor de seguros o agente de seguros vinculado en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de presentación es durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación necesaria:** Descarga y completa el modelo de presentación de información previa y los anexos correspondientes. 2. **Presenta la documentación:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros permitidos por la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * El órgano competente revisará la información presentada. * Se verificará si la transmisión cumple con los requisitos de la Ley 26/2006. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita: Servicio de Instituciones Financieras. * Órgano que resuelve: Dirección General del Tesoro y Política Financiera. **Recursos adicionales:** * Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar información del precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción privada
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    EMISIÓN DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Escritura de propiedad
      • Nota simple actualizada
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Precio máximo de VENTA
        • Solicitud

        • Documento acreditativo del pago de la tasa
      • Precio máximo de RENTA
        • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Escritura de propiedad
      • Nota simple actualizada
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Precio máximo de VENTA
        • Documento acreditativo del pago de la tasa
      • Precio máximo de RENTA

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V. Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC nº 214, de 2.11.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de Enero, de Vivienda de Canarias. (BOC Nº 27, de 10.2.2003).

      Normativa estatal

      Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3903
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220880

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar información del precio máximo de venta de las viviendas protegidas de promoción privada.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    EMISION DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Documento acreditativo del pago de la tasa.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Solicitud
      • Escritura de propiedad
      • Documento acreditativo del pago de la tasa.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC nº 214, de 2.11.2009)

      Normativa estatal

      Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Dar información del precio máximo de venta de las viviendas protegidas de promoción pública
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser propietario, heredero o legatario de una vivienda que en el pasado ha sido calificada como de protección oficial promoción pública
    Tasas:
    EMISIÓN DE INFORME DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Copia de escritura de compraventa
      • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del/los solicitante/s.

      Otra documentación de interés:
      • Testamento notarial
      • Si el propietario no hubiese otorgado testamento
        • Acta notarial de declaración de herederos abintestato

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Copia de escritura de compraventa
      • Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezca la vivienda inscrita a favor del/los solicitante/s.

      Otra documentación de interés:
      • Testamento notarial
      • Si el propietario no hubiese otorgado testamento
        • Acta notarial de declaración de herederos abintestato

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (B.O.C. 12, de 20.1.2004)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4543
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220923

  • Objeto

    Informe que acredita el esfuerzo de integración del extranjero solicitante de la renovación de la residencia temporal no lucrativa, por reagrupación familiar y por cuenta ajena o propia, en el que deberá constar la participación activa en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, la Comunidad Autónoma y Europa, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Igualmente se hará mención expresa al tiempo de formación dedicado en los ámbitos señalados.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE nº 10, de 12.01.2000).

      Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30.04.2011)

  • ## Resumen Este trámite permite obtener un informe que acredita el esfuerzo de integración de un extranjero en la sociedad española. Este informe es necesario para la renovación de la residencia temporal no lucrativa, por reagrupación familiar y por cuenta ajena o propia. Quién puede usar este servicio: * Extranjeros que solicitan la renovación de su residencia temporal. Antes de empezar: * Asegúrese de tener todos los documentos necesarios. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Informe acreditativo del esfuerzo de integración. * NIE (Número de Identificación de Extranjero). * Certificado de Empadronamiento. * Certificado del curso de Valores Constitucionales y Derechos Humanos. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * Puede presentarse durante todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias o presencialmente en las oficinas de registro. Medios de presentación: * Electrónico: A través de la sede electrónica. * Presencial: En las oficinas de registro. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El Servicio de Gestión y Asuntos Generales tramitará su solicitud. * No cabe recurso contra la resolución de este trámite. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Gestión y Asuntos Generales. Recursos adicionales: * Informe de esfuerzo de integración * ¿Necesita ayuda?

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