Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización de ampliación de horario de apertura y cierre de determiandas actividades clasificadas y espectáculos públicos en días coincidentes con la celebración de fiestas declaradas de interés turístico, distintos a los previstos en el art. 44.1 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto)
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La ampliación de horario deberá recaer en días coincidentes con la celebración de fiestas declaradas de interés turístico, distintos a los previstos en el art. 44.1 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración de interés turístico de la festividad

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Gabinete del Viceconsejero

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (B.O.C. nº 156, de 14.08.2013)

      Ley 7/2011, 5 abril, de actividades clasificadas y espectaculos publicos y otras medidas administrativas complementarias (B.O.C. nº 77, de 15.04.2011)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3307
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220486

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento de un Casino de Juego respecto del que previamente se ha autorizado su instalación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante deberá ser la sociedad titular y dentro del plazo señalado en la autorización de instalación, treinta días antes, como mínimo, a la fecha prevista para la apertura del Casino.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (52) Autorizaciones de apertura

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación, treinta días antes, como mínimo, a la fecha prevista para la apertura del Casino.

    Por internet

      • Autorización de Apertura y funcionamiento de Casino

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Autorización de Apertura y funcionamiento de Casino
      • Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
      • Certificado de antecedentes penales
      • Copia de alta censal de comienzo, modificación o cese en los tributos que procedan.
      • Certificación acreditativa de haber constituido fianza en metálico o por aval bancario de 601.012,10 €uros.
      • Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
      • Escritura de constitución

      Otra documentación de interés:
      • Copia de los contratos de trabajo del personal y documentos profesionales.
      • Indicación de casas suministradoras del material de juego y de los modelos.
      • Propuesta de horario máximo de funcionamiento de Salas de Juego.
      • Relación del Personal con datos de identificación.
      • Relación detallada de los juegos a practicar con indicación del número de mesas, límites de las apuestas, número y tipo de máquinas y número de carruseles en que se integran.
      • Copia autenticada del instrumento de intervención administrativa municipal correspondiente.
      • Justificante del pago de la tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 12 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 204/2001, de 3 de diciembre.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Ley 8/2010, de 15 de Julio, de los Juegos y Apuestas.

      Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización previa

      Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1280
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220848

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento del hipódromo previa solicitud por la sociedad titular, quince días antes como mínimo a la fecha prevista de apertura, dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • La solicitud deberá realizarse quince días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del hipódromo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación acreditativa de haber constituido fianza por importe de 601.012,10 €uros.
      • Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
      • Certificado de autorización zoosanitaria y de inscripción en Registro de Explotaciones Ganaderas como Núcleo Zoológico.

      Otra documentación de interés:
      • Copia de licencia municipal de obras y certificación final.
      • Copia del proyecto de ejecución de obra del hipódromo e instalaciones complementarias.
      • Copia legitimada del documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Sociedades y del alta censal, de comienzo o modificación de la actividad, en los tributos que procedan.
      • Documentación acreditativa del pago de impuestos.
      • Indicación de las empresas suministradoras del material de apuestas así como de los modelos de boletos.
      • Justificantes de pago de la Seguridad Social.
      • Propuesta de horario máximo de funcionamiento del hipódromo y de la práctica de apuestas a tiempo real y a tiempo diferido.
      • Relación detallada de tipos de apuestas, con indicación de bandas de fluctuación mínimas y máximas del importe de aquéllas.
      • Relación expresiva del director, subdirectores o miembros del comité de dirección, y del personal, secretaría, recepción, caja y contabilidad, con especificación de su identidad y de certificado negativo de antecedentes penales.
      • Copia o testimonio notarial de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, con constancia de la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e inscripción en Registro Mercantil.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento de las lonjas o establecimientos dedicados a la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Escritura o acta de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente
      • Estatutos
      • Acuerdo del órgano competente de la entidad para solicitar la autorización administrativa para la realización de la primera venta.
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
      • Memoria detallada de actividades
      • Planos de instalaciones
      • Plano de situación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Escritura o acta de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente
      • Estatutos
      • Acuerdo del órgano competente de la entidad para solicitar la autorización administrativa para la realización de la primera venta.
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
      • Memoria detallada de actividades
      • Planos de instalaciones
      • Plano de situación

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Desarrollo Pesquero

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 4 de junio de 2002, por la que se regula el régimen de autorización administrativa de las lonjas y establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros. (BOC Nº 86, de 24.6.2002).

      Normativa estatal

      Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. (BOE nº 149, de 23.06.2015)

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios de Mercado Interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1035
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220861

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento de la sala de bingo a la sociedad anónima o entidad titular de la misma dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser el titular de la Autorización de instalación de la Sala de Bingo
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (42) Autorizaciones de apertura por categorías

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Dentro del plazo de vigencia de la autorización de instalación, que es de un año desde la fecha en que se concede.

    Por internet

      • Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de sala de bingo.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.
      • Libro de actas a que se refiere el artículo 43 del Reglamento para su diligenciamiento.
      • Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, así como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.
      • Documentación que prevea la normativa sobre actividades clasificadas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    Obtención de la preceptiva autorización para llevar a cabo la apertura y funcionamiento de un salón recreativo a realizar dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El solicitante ha de estar previamente inscrito como empresario de salones recreativos y además habrá de ser el titular de la autorización de instalación del salón para cuya apertura solicita autorización
    Tasas:
    Tasa administrativa inherente al juego
    • Autorización de apertura

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Con al menos quince días de antelación respecto de la fecha de finalización del plazo expresado en la autorización de instalación.

    Por internet


    • Otra documentación de interés:
      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juegos
      • Documento acreditativo de haber constituido fianza
      • de constancia de que las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación
      • Relación del número y tipo de máquinas a instalar y número de máquinas "B" que vayan a estar interconectadas
      • Ejemplar de Libros de Inspección del Juego y de Reclamaciones
      • censal presentada en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
      • Designación de empresa/s operadora/s para la instalación de las máquinas recreativas.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de la tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y art. 52.5 del reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 146, de 27.07.2010)

      Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. Nº. 80, 24.04.2012)

      Resolución de 22 de diciembre de 2014, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas (B.O.C. nº 7 del 13.01.2015)

  • Objeto

    • Autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de centros privados que imparten primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias para atender la escolarización de niños y niñas hasta los tres años de edad.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.6 de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/20
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 09/10/2008)

      Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (BOC nº 28, de 11/02/2009)

      Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14/02/2011)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2202
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220588

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar los Proyectos de aprovechamiento de las aguas Declaradas o reconocidas como minerales y termales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un año de la declaración para los propietarios/concesionarios de las aguas y seis meses posteriores al año, para quien hubiere incoado la Declaración de las aguas como minerales o termales.
  • Por internet

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295 y 296, de 11.12.1978 y 12.12.1978)

      Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas Minero Medicinales, en su parte no derogada.

      Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE Nº 16, de 19.01.2011)

      Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 259, de 29.10.2002) Vigente hasta el 21 de enero de 2011.

      Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 312, de 30.12.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1065
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220635

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar los Proyectos de aprovechamiento de las aguas Declaradas o reconocidas como minerales y termales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un año de la declaración para los propietarios/concesionarios de las aguas y seis meses posteriores al año, para quien hubiere incoado la Declaración de las aguas como minerales o termales.
  • Por internet

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295 y 296, de 11.12.1978 y 12.12.1978)

      Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas Minero Medicinales, en su parte no derogada.

      Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE Nº 16, de 19.01.2011)

      Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 259, de 29.10.2002) Vigente hasta el 21 de enero de 2011.

      Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 312, de 30.12.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1065
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220635

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A) de la Ley de Minas, con aprobación del correspondiente proyecto de explotación
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Los que acrediten el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada.
      • Memoria, unida a un plano, en la que se describa la situación geográfica.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Plan de Restauración de los terrenos afectados por la actividad extractiva.
      • Estudio de impacto ambiental
      • Documento sobre Seguridad y Salud
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Los que acrediten el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada.
      • Memoria, unida a un plano, en la que se describa la situación geográfica.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Plan de Restauración de los terrenos afectados por la actividad extractiva.
      • Estudio de impacto ambiental
      • Documento sobre Seguridad y Salud
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982). Vigente hasta 14 Junio 2009.

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. (BOE Nº 041, de 17.2.1995)

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Im pacto Ecológico (B.O.C. 92, de 23.7.1990)

      Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1223
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220378

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