Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a las empresas embotelladoras y/o envasadoras a llevar los registros obligatorios del sector vitivinícola, mediante una aplicación informática, la cual deberá incluir todas las indicaciones que deben inscribirse en los registros; permitir la impresión en papel de la información ajustándose a los modelos establecidos en el anexo III del Decreto 86/2007; reunir los requerimientos técnicos adecuados para garantizar la fiabilidad de las indicaciones que deben figurar en los registros, así como la accesibilidad de la información mediante su impresión en papel en el lugar donde se encuentren los productos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección, Laboratorio e Informes

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 86/2007, 8 mayo, por el que se establecen normas complementarias a las disposiciones comunitarias reguladoras de los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

      Normativa estatal

      Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

      Orden de 20 de mayo de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

      Normativa europea

      Reglamento (CE) Nº 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2981
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221124

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a la sociedad titular del Casino los criterios de distribución del tronco de propinas, y las modificaciones de la distribución.
    • El tronco de propinas estará constituido por parte de la masa global de propinas, con cargo a la cual habrán de abonarse los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del personal y de los clientes.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La solicitud deberá formularse por la sociedad titular del Casino de Juego debidamente inscrita en el Registro del Juego.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (55) Otras autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización de criterios de distribución del tronco de propinas de Casinos de Juego y de sus modificaciones.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Artículo 27.3 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 204/2001, de 3 de diciembre.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2383
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220768

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los centros de enseñanza de buceo para la práctica y/o enseñanza de actividades deportivas-recreativas subacuáticas.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Comunicación con denominación del centro de buceo, domicilio social, tipo de actividades a realizar y número máximo de usuarios.
      • Escritura de propiedad
      • Descripción y plano de las instalaciones del centro de buceo
      • Comunicación previa inicio actividad ante el Ayuntamiento correspondiente
      • Relación de materiales y equipos del centro de buceo
      • Relación de todo el personal del centro de buceo junto con copia de sus titulaciones en vigor
      • Contrato laboral
      • Relación de las embarcaciones de apoyo, con indicación de las personas responsables de las mismas
      • Póliza de seguros
      • Informe de la Capitanía Competente, en materia de seguridad y navegación marítima en relación a la delimitación de la zona donde se pretende actuar sobre carta náutica
      • Concierto con el centro hospitalario o médico con el que se haya previsto la asistencia médica
      • Título que habilite para la utilización de una cámara hiperbárica
      • Plan de emergencia y evacuación
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Alta en el IGIC
      • Contrato de arrendamiento
      • En caso de personas jurídicas
        • Escritura de constitución

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de disponer de compresor de carga de botellas
        • Acreditar la autorización por parte de la Consejería competente en materia de Industria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Comunicación con denominación del centro de buceo, domicilio social, tipo de actividades a realizar y número máximo de usuarios.
      • Escritura de propiedad
      • Descripción y plano de las instalaciones del centro de buceo
      • Comunicación previa inicio actividad ante el Ayuntamiento correspondiente
      • Relación de materiales y equipos del centro de buceo
      • Relación de todo el personal del centro de buceo junto con copia de sus titulaciones en vigor
      • Contrato laboral
      • Relación de las embarcaciones de apoyo, con indicación de las personas responsables de las mismas
      • Póliza de seguros
      • Informe de la Capitanía Competente, en materia de seguridad y navegación marítima en relación a la delimitación de la zona donde se pretende actuar sobre carta náutica
      • Concierto con el centro hospitalario o médico con el que se haya previsto la asistencia médica
      • Título que habilite para la utilización de una cámara hiperbárica
      • Plan de emergencia y evacuación
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Alta en el IGIC
      • Contrato de arrendamiento
      • En caso de personas jurídicas
        • Escritura de constitución

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de disponer de compresor de carga de botellas
        • Acreditar la autorización por parte de la Consejería competente en materia de Industria.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 86, de 5.5.2006).

      Normativa europea

      Directiva de Servicios 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L376, de 27.12.2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2391
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220791

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los centros que así lo soliciten la capacidad de impartir los cursos para obtener el título de buceador profesional.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Borrador del contrato del Seguro Responsabilidad Civil que se pretenda suscribir en caso de obtener la correspondiente autorización.
      • Titulación del Director Técnico del Centro
      • Planos de instalaciones
      • Plan de emergencia y evacuación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Borrador del contrato del Seguro Responsabilidad Civil que se pretenda suscribir en caso de obtener la correspondiente autorización.
      • Titulación del Director Técnico del Centro
      • Planos de instalaciones
      • Plan de emergencia y evacuación

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional. (BOC nº 95, de 13.5.2008)

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DO L376, de 27.12.2006)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        910
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220775

  • Objeto

    • Autorización a organismo privado de investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros para realizar proyectos de investigación.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser un organismo de investigación privado no universitario con establecimiento principal o senundario radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/9/2017 0:0

    Fecha Fin: 30/9/2017 14:0

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización a organismo de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismo autorizados

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3373
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220487

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite a las personas físicas o jurídicas, como operadores, el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos no peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica (incluido sus ampliaciones y modificaciones*)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite a las personas físicas o jurídicas, como operadores, el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos no peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica (incluido sus ampliaciones y modificaciones*)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite a las personas físicas o jurídicas, como operadores, el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica (incluido sus ampliaciones y modificaciones*)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite a las personas físicas o jurídicas, como operadores, el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica (incluido sus ampliaciones y modificaciones*)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La realización, mediante documento público, de actos de disposición intervivos por parte de los propietarios de una vivienda de protección oficial promoción pública a favor de quién haya sido autorizado por parte del Instituto Canario de la Vivienda.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos del propietario o sus causahabientes: vivienda totalmente amortizada.
    • Requisito del comprador: ingresos ponderados que no superen en el momento de la transmisión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda; inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (con las modificaciones introducidas por Decretos 135/2009, de 2 de noviembre de 2009; 47/2010, 6 de mayo , que regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias; y 87/2011, de 15 de abril)

      Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1583
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220855

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