Autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Autorizar a los centros que lo soliciten a impartir cursos para obtener el título de buceador profesional.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones y Empresas
Requisitos principales
- No se exigen
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El silencio administrativo es estimatorio.
Resumen
Este trámite permite a los centros obtener la autorización para impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quién puede usar este servicio: Asociaciones y empresas que deseen impartir cursos de buceo profesional.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud
- Borrador del contrato del Seguro de Responsabilidad Civil
- Titulación del Director Técnico del Centro
- Planos de las instalaciones
- Plan de emergencia y evacuación
Cómo hacerlo
Pasos para realizar el trámite:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud y la documentación de forma electrónica o presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias.
Medios de presentación:
- Electrónico
- Presencial: en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias.
Plazo de presentación: Todo el año.
Después de hacerlo
Plazo de resolución: 6 meses.
Efectos del silencio administrativo: Estimatorio.
Recursos: Recurso de Alzada.
Ayuda
Contacto: Servicio de Estructuras Pesqueras.
Normativa:
- Decreto 88/2008, de 29 de abril.
- Directiva 2006/123/CE