Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Autorizar la pesca recreativa con embarcación en la reserva marina de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, constituida por la porción de aguas interiores que están contenidas dentro de las áreas comprendidas por los meridianos 13º 34'W y 13º 17'W, y por los paralelos 29º 27'N y 29º 12'N.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 10/9/

  • Condición:
    • Las solicitudes se presentarán en los diez primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al del inicio de la actividad.
  • Por internet

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      90 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas para obtener las autorizaciones, supere los cupos previstos en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, éstas se otorgarán siguiendo el sistema de sorteo público.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones. (BOC nº 155, de 12.08.2014)

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 51, de 24.04.1995)

      Decreto 162/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 100, de 07.08.2000)

      Decreto 13/2007, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 34, 15.02.2007)

      Resolución de 24 de julio de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 151, de 06.08.2014)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1969
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221251

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la realización de intervenciones arqueológicas, entendidas como tales, la excavación, el sondeo, la prospección, la reproducción de arte rupestre, estudio de materiales arqueológicos, paleontológicos y etnológicos depositados en los Museos y cualquier otra actuación que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos, tanto en el medio terrestre, como en el marino.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Legitimación para solicitar la autorización:
    • Requiere titulación académica de Licenciado en Historia o equivalente con formación arqueológica o tratarse de Departamento de universidades con competencias arqueológicas o paleontológicas; Museos arqueológicas insulares; Institutos de Prehistoria, Arqueología del CSIC; Cabildos Insulares o Ayuntamientos; cualquier sujeto público o privado con interés legítimo que acredite cualificación en la materia
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Proyecto Técnico de Investigación (Deberá incluir el contenido mínimo fijado por el artículo 6 del Decreto 232/2003)
      • Informe de Departamento Universitario o Museo Arqueológico sobre el proyecto de intervención
      • Presupuesto
      • Documento acreditativo de autorización del propietario o titular del derecho real sobre el terreno afectado

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Patrimonio Cultural
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio El silencio se considera desestimatorio por tratarse de un procedimiento que concede facultades sobre el dominio público arqueológico (artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
      Asimismo, el carácter desestimatorio viene determinado por lo dispuesto en el artículo 91.8 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La legitimación para solicitar las autorizaciones está recogida en el artículo 4 del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (BOC Nº 90, de 13.5.2019).

      Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 66, de 7/4/2016)

      Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 194, de 6.10.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        955
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221095

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización para la realización de prácticas de tiro en la Galería de Tiro de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Miembro de los Cuerpos de Policía Canaria (Cuerpos de Policía Local y Cuerpo General de la Policía Canaria)
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Seguridad y Emergencias
      Plazo de resolución:
      Las solicitudes deberán presentarse con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha prevista. Con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha solicitada para la realización de las prácticas, la Dirección General de Seguridad y Emergencias comunicará la autorización o no.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La solicitud contiene una declaración responsable, sujeta en su caso a verificación previa o posterior, sobre la veracidad de los datos de identificación de los participantes en la práctica de tiro y su pertenencia a los cuerpos de policías correspondientes así como a la cobertura mediante seguro de responsabilidad civil por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse durante la realización de la actividad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, 22 sep 2014, de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establecen las normas de utilización de las instalaciones dedicadas a las prácticas de tiro dependientes de este Centro Directivo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3831
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220544

  • Objeto

    • Autorizar la rectificación de datos consignados en las declaraciones ya admitidas o su anulación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Antes de que haya sido autorizado el levante de los bienes despachados y en ningún caso después de que la Administración haya manifestado su intención de proceder al reconocimiento de las mercancías o después de comprobada por estos Servicios la inexactitud de los datos declarados.

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1180
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220387

  • Objeto

    • Autorizar la rectificación de datos consignados en las declaraciones ya admitidas o su anulación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Antes de que haya sido autorizado el levante de los bienes despachados y en ningún caso después de que la Administración haya manifestado su intención de proceder al reconocimiento de las mercancías o después de comprobada por estos Servicios la inexactitud de los datos declarados.

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1180
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220387

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar, para una o varias campañas de comercialización, la utilización del símbolo gráfico para productos agrícolas y pesqueros de calidad, naturales o transformados, obtenidos en Canarias, y que presenten características propias de los productos de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de mejorar el conocimiento y el consumo de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos de los productos:
    • - Deben ser de calidad, de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación comunitaria o, en su defecto, por las normas internacionales.
    • - Los productos agrícolas y pesqueros naturales deberán ser obtenidos en su totalidad en Canarias.
    • - En los productos transformados, la materia prima básica utilizada deberá ser, al menos, un 90% en volumen originaria de Canarias. Para aquellos en los que la característica principal sea el proceso de elaboración, se atenderá a la especificidad de dicho proceso.
    • Requisitos de los solicitantes:
    • La autorización se concede a quienes, establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, tengan la consideración de: productores (individuales o reunidos en organizaciones o agrupaciones), agentes comerciales que envasen el producto con vistas a su comercialización, y fabricantes de productos transformados, y que se comprometan a, según el caso, producir, envasar o fabricar productos que se ajusten a las normas a que se refiere el artículo 2 del Decreto 45/1999, de 18 de marzo.
    • Asimismo, habrán de disponer, cuando proceda, de las instalaciones o los equipos técnicos necesarios para la producción o fabricación del producto de que se trate, de acuerdo con las normas mencionadas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificación de la inscripción en los Registros obligatorios para el funcionamiento de la empresa.
      • Memoria detallada de actividades

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación de la inscripción en los Registros obligatorios para el funcionamiento de la empresa.
      • Memoria detallada de actividades

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Fomento y Promoción

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 19 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 45/1999, de 18 de marzo, que regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias (BOC nº 69, de 31.05.1999)

      Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias. (BOC nº 43 de 9.4.1999)

      Normativa europea

      Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 de la Comisión de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (DO nº 63, de 4.03.2014)

      Reglamento de Ejecución (UE) Nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (DO nº 63, de 4.03.2014)

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. (DO nº 78, de 20.03.2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1968
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221061

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la enseñanza de prácticas deportivas náuticas en las escuelas de vela ligera, crucero, motonáutica, pesca deportiva y esquí náutico.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Autorización de Capitanía Marítima en relación a la zona que se pretende destinar a prácticas.
      • Memoria detallada de actividades
      • Título oficial de estudios

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Autorización de Capitanía Marítima en relación a la zona que se pretende destinar a prácticas.
      • Memoria detallada de actividades
      • Título oficial de estudios

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Con la finalidad de erradicar las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Fabricius), los centros de producción, comercialización, importación y acopios de palmeras, deberán solicitar autorización para el movimiento de palmeras de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonia spp. de más de 25 cm de estípite.
    A quién está dirigido:
    Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Cumplir con los requisitos y obligaciones previstas para los productores públicos y privados, y comerciantes (incluidos los importadores) de vegetales pertenecientes a la familia de las palmáceas.
    • - Poseer la acreditación fitosanitaria requerida para el movimiento de palmáceas susceptibles y el correspondiente Volante de Circulación.
    • - Autorización del Cabildo Insular/Ayuntamiento competente.
    • - Para la introducción de las palmáceas en la isla de La Gomera, estas han de proceder de una isla en que no se haya detectado el organismo nocivo en los dos últimos años.
    • - Para la introducción de las palmáceas en las islas de El Hierro, La Palma y Lanzarote, estas habrán tenido que ser cultivadas durante un periodo de dos años antes del traslado, en un lugar de producción con completa protección física frente a la introducción del organismo (o en el que se aplican tratamientos preventivos adecuados), y no haber mostrado signos del mismo en inspecciones realizadas al menos cada tres meses.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Volante de circulación de palmeras
      • Acreditación fitosanitaria
      • Autorización del Cabildo Insular o Ayuntamiento competente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización a una empresa de servicios para gestionar la organización y explotación de una Sala de Bingo autorizada.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar constituida bajo la forma de sociedad anónima cumpliendo los requisitos del artículo 5.1 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (47) Empresas de servicio de explotación de bingos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización para la organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicio

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio de los Juegos y Apuestas y artículo 20.3 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la contratación y empleo de buques mercantes no comunitarios para la prestación de servicios de línea no regular de cabotaje marítimo, con carácter excepcional cuando no exista disponibilidad de buques abanderados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de constitución
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de navegabilidad
      • Certificado de seguridad radioeléctrica (Indicación de la fecha de caducidad de los dispositivos de liberación hidrostática y la caducidad de las baterías respondedores de radar)
      • Código ISM del buque
      • Código IGS del buque
      • Certificado internacional de protección del buque
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
      • Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
      • Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
      • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 12/2007, 24 abril, de Ordenacion del Transporte Maritimo de Canarias (BOC nº 88, 03.05.2007).

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Normativa europea

      Reglamento 4.056/1986, del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85y 86 del Tratado de la CEE a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 del TUE).

      Reglamento (CEE) 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1002, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2105
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220980

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