Autorización para realizar la actividad de transporte marítimo interinsular con buque mercante no comunitario (dispensa bandera)
Objeto
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- Autorizar la contratación y empleo de buques mercantes no comunitarios para la prestación de servicios de línea no regular de cabotaje marítimo, con carácter excepcional cuando no exista disponibilidad de buques abanderados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Escritura de constitución
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Certificado de navegabilidad
- Certificado de seguridad radioeléctrica (Indicación de la fecha de caducidad de los dispositivos de liberación hidrostática y la caducidad de las baterías respondedores de radar)
- Código ISM del buque
- Código IGS del buque
- Certificado internacional de protección del buque
- Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros.
- Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
- Certificación de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.
- Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Transportes
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Transportes
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 12/2007, 24 abril, de Ordenacion del Transporte Maritimo de Canarias (BOC nº 88, 03.05.2007).
Normativa estatal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Normativa europea
Reglamento 4.056/1986, del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85y 86 del Tratado de la CEE a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 del TUE).
Reglamento (CEE) 3.577/1992, del Consejo, de 7 de diciembre de 1002, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2105
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220980
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