Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cursos de idiomas 2017 (IVAJ.GVA JOVE)

      Objeto del trámite

      Facilitar al joven el aprendizaje y perfeccionamiento del idioma mediante la inmersión lingüística y la integración en un ambiente internacional, facilitándole así la comunicación y el conocimiento de otros pueblos y culturas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Se dirigen a jóvenes de 14 a 35 años que desean aprender o mejorar los conocimientos del idioma escogido.

      Requisitos

      - Cumplir los requisitos de edad y solicitar el curso deseado.
      - Los menores de edad deberán presentar en nuestras oficinas una autorización de sus padres en el momento de hacer la reserva

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTIA
      Los precios varían en función del tipo de curso, el número de lecciones, el régimen alimenticio, las fechas, la duración, el tipo de alojamiento y otros servicios.
      Nota: Todos los jóvenes hasta 30 años que sean titulares del Carnet Jove podrán beneficiarse del descuento correspondiente sobre el importe del curso.
      PAGO
      En el momento de solicitar la inscripción para un curso se deberá abonar el 40% de su importe. El 60% restante deberá abonarse, una vez confirmada la reserva de plaza por parte de la escuela, cuando lo solicite la oficina y antes del comienzo del curso, salvo ofertas especiales.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los cursos se solicitan en las oficinas TURIVAJ como mínimo 15 días antes del comienzo del curso en temporada baja (de enero a mayo y de octubre a diciembre), y 30 días antes en temporada alta (de junio a septiembre).

      Para los cursos en Estados Unidos y Canadá, 30 ó 60 días antes de la fecha del comienzo del curso, dependiendo de si se necesita o no visado de estudiante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La reserva se hará de forma presencial acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas

      INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)
      C/ HOSPITAL, 11
      46001 València
      Tel: 963108570
      OFICINA DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES (TURIVAJ) - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966478120
      OFICINA DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES (TURIVAJ) - CASTELLÓN DE LA PLANA
      C/ ORFEBRES SANTALINEA, 2
      12005 Castelló de la Plana
      Tel: 964558860

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - La reserva de plaza en los cursos publicados en este programa no se considera definitiva hasta que no se reciba la confirmación por parte de la escuela.
      - Una vez la oficina confirme la plaza al estudiante, éste ya puede reservar sus vuelos y demás transportes que necesite utilizar durante su estancia lingüística. Cuando el estudiante haya comprado sus billetes, deberá comunicar a su oficina gestora los detalles de los mismos, para que sean comunicados a los responsables de su escuela y alojamiento.
      - Antes del comienzo del curso, se entregará al estudiante un certificado de inscripción, junto con la información del alojamiento y la documentación relativa a la escuela.
      - El plazo para entregar la documentación varía bastante, entre un mes y la misma semana de inicio del viaje, dependiendo de la escuela y de la temporada para la que se ha reservado el curso. No debes preocuparte si la reserva ha sido ya confirmada.

    • Información complementaria

      El IVAJ.GVA JOVE actúa como intermediario entre los jóvenes y las escuelas encargadas de la organización técnica.
      * IDIOMAS Y LUGARES OFERTADOS
      INGLÉS:
      - Reino Unido: Bournemouth, Brighton, Cambridge, Eastbourne, Edimburgo, Leeds, Liverpool, Londres, Manchester, Newcastle, Oxford, Southampton, Torbay, Winchester y Worthing.
      - Irlanda: Bray, Cork, Dubin y Galway
      - Estados Unidos de América: Boston, Los Ángeles, Nueva York y San Francisco
      - Canadá: Toronto y Vancouver
      FRANCÉS:
      - Francia: Lyon, Montpellier y Vichi
      - Suiza: Montreux
      ALEMÁN:
      - Alemania: Berlín, Friburgo, Hamburgo, Munich y Munster
      - Austria: Viena
      ITALIANO:
      - Italia: Florencia, Milán y Roma
      * SERVICIOS INCLUIDOS.
      - Enseñanza
      - Alojamiento (en familias, residencias de estudiantes) y, en su caso, manutención.
      - Material de enseñanza, según se indique en el programa
      - Programa de actividades sociales en la escuela
      - Seguro de viaje o póliza lingüística
      * EL PRECIO NO INCLUYE
      - Gastos de viaje hasta el país de destino.
      - Gastos de transporte local.
      - Actividades y excursiones que sean opcionales dentro de los programas de cada escuela.
      - Traslados
      * MODIFICACIÓN DE PRECIOS Y DE PROGRAMAS
      - Los precios de los cursos que aparecen en el programa han sido elaborados en diciembre de 2016. Si posteriormente se produjeran fluctuaciones en las distintas divisas, la organización se reserva el derecho de modificar los precios para adecuarlos, en cada caso.
      - Ante sucesos graves o imprevistos, la organización se reserva el derecho de modificar el programa del curso en su contenido o en sus características particulares, e incluso de anularlo, siempre y cuando existan razones justificadas para ello. Únicamente en el caso de anulación de un curso por parte de la organización, ésta devolverá íntegramente el dinero que el estudiante hubiera abonado.
      * CAMBIOS EN EL CURSO RESERVADO
      Cualquier cambio hecho con posterioridad a la confirmación del curso por parte de nuestras oficinas, conllevará la aplicación de unos gastos de 30 euros en concepto de gastos de gestión. Además, salvo condiciones específicas de la escuela, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
      - Cambios comunicados a las oficinas entre los 15 y los 10 días anteriores a la fecha de incorporación al curso: 30 euros
      - Cambios comunicados a las oficinas entre los 9 y los 3 días anteriores a la fecha de incorporación al curso: 50 euros
      - Cambios comunicados a las oficinas en los 2 días anteriores a la fecha de incorporación del curso: 70 euros
      * ANULACIONES DE LA RESERVA DEL CURSO
      En el caso de que el estudiante anule la reserva del curso, se tendrá derecho a la devolución del importe abonado con un descuento de 30 euros, en concepto de gastos de anulación. Además, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
      - Anulaciones comunicadas a la oficina entre los 15 y los 10 días anteriores a la fecha de incorporación al curso: 5% del importe total del curso.
      - Anulaciones comunicadas a nuestras oficinas entre los 9 y los 3 días anteriores a la fecha de incorporación al curso (exceptuando el fin de semana de salida): 15% del importe total del curso.
      - Anulaciones comunicadas en los dos días anteriores a la fecha de incorporación al curso (jueves y viernes anteriores al fin de semana de salida): 25% del importe total del curso.
      - No presentación o abandono del curso una vez comenzado: 100% del importe total del curso.
      Importante: en las anulaciones de cursos en EEUU puede haber, además de los gastos de cancelación indicados, gastos por anulación del I-20 (formulario de visado) de aproximadamente 200 euros.
      En ningún supuesto procederá devolución alguna del importe del curso contratado en los casos en los que la escuela proceda a la expulsión del/a estudiante motivada por infracciones de tipo legal o disciplinario, propios del país y escuela de recepción.
      Para los menores de edad, la autoridad competente comunicará los hechos a los padres o tutores.

      En el caso de adultos, la autoridad competente procederá directamente contra ellos en el ámbito que corresponda.
      Cualquier gasto ocasionado como consecuencia de las infracciones cometidas, serà por cuenta del estudiante sancionado o, en su caso, de sus padres o tutores.

      Enlaces

      Enlace IVAJ.GVA JOVE: Cursos idiomas

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Deber de información estadístico contable de los mediadores de seguros inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. Economía.

      Objeto del trámite

      La presentación anual y obligatoriamente de modo telemático de la preceptiva declaración estadístico-contable por parte de los mediadores de seguros inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.
      La declaración estadístico-contable anual recogerá la actividad de mediación desarrollada por el mediador de seguros durante el año natural inmediatamente anterior a su presentación.
      La información sobre el contenido concreto de esa declaración se encuentra en el apartado "Información complementaria" de este trámite.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La presentación de la declaración estadístico contable puede realizarse por:
      - Los mediadores de seguros en las modalidades de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, agentes de seguros vinculados y sociedades de agencia de seguros vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.
      - Los administradores de las sociedades de correduría y agencia con cargo vigente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de la declaración estadístico-contable se inicia el 1 de enero y finaliza el 30 de abril de cada año (excepcionalmente se admite la presentación extemporánea).

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La presentación de la declaración estadístico-contable sólo puede realizarse mediante el oportuno trámite telemático.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRESENTACION_DEC&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15882

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Deberá presentarse la DECLARACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE anual en el MODELO de hoja de cálculo (disponible como PLANTILLA en el trámite telemático) que corresponda según la modalidad de corredor de seguros de que se trate:
      - Corredor de seguros.
      - Sociedad de correduría de seguros.
      - Agente de seguros vinculado.
      - Sociedad de agencia de seguros vinculada.

      Impresos asociados

      [MODELO 1] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - CORREDOR DE SEGUROS

      [MODELO 2] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - SOCIEDAD DE CORREDURÍA DE SEGUROS

      [MODELO 3] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - AGENTE DE SEGUROS VINCULADO

      [MODELO 4] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La declaración estadístico-contable anual deberá presentarse telemáticamente ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de seguros privados, en el plazo fijado para ello y según el modelo que corresponda en función de su modalidad de mediador de seguros.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRESENTACION_DEC&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15882

    • Información complementaria

      1.- CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE.
      * La declaración estadístico-contable a presentar por los mediadores de seguros está regulada en la normativa estatal en materia de mediación de seguros privados.
      La regulación reglamentaria de este deber de información estadístico-contable se ha realizado adaptándolo a la concreta situación económica del sector en la Comunitat Valenciana.
      * La declaración estadístico-contable anual debe recoger la actividad de mediación desarrollada por el mediador de seguros durante el año natural inmediatamente anterior a su presentación.
      El contenido concreto de la información estadístico-contable a suministrar incluye los siguientes datos:
      A) Para CORREDORES DE SEGUROS:
      - Datos identificativos del corredor, de su póliza de responsabilidad civil y de su capacidad financiera.
      - Datos referentes al personal de la correduría.
      - Datos de las sucursales
      -Volumen total de negocio y nueva producción, por ramos de vida y no vida.
      - Volumen de primas por entidad aseguradora.
      - Inversión, ingresos y gastos.
      B) Para SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS y AGENTES VINCULADOS:
      - Datos identificativos de la correduría, de su póliza de responsabilidad civil y de su capacidad financiera.
      - Datos referentes a los partícipes, administradores y director técnico.
      - Datos referentes al personal de la correduría.
      - Datos de las sucursales
      - Volumen total de negocio y nueva producción, por ramos de vida y no vida.
      - Volumen de primas por entidad aseguradora.
      - Cuenta de pérdidas y ganancias, activo y pasivo.
      C) Para SOCIEDADES DE AGENCIA VINCULADAS:
      Los mismos datos que para los agentes vinculados añadiendo los datos referentes a partícipes, administradores y director técnico.
      2.- EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
      - El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
      - En dicho registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
      - La información relativa a la inscripción en ese registro está disponible en la Guía PROP en las siguientes direcciones (ver también enlaces en este mismo trámite):
      * Si se trata de personas físicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2963&version=amp
      * Si se trata de personas jurídicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17888&version=amp

      Enlaces

      Solicitud de inscripción en Registro Especial de Mediadores de Seguros (p.físicas)

      Solicitud de inscripción en Registro Especial de Mediadores de Seguros (p.jurídicas)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18/07/2006).
      - Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010).
      - Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/2011).
      - Nota: el artículo 5 y los anexos I a IV de este Decreto han sido derogados por el Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell.
      - Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV nº 7384, de 20/10/2014).
      - Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
      - Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprueba la tramitación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7701, de 20/01/2016).

      Lista de normativa

      Ver Ley 26/2006, de 17 de julio

      Ver Real Decreto 764/2010, de 11 de junio

      Ver Decreto 24/2011, de 18 de marzo

      Ver Decreto 181/2014, de 17 de octubre

      Ver Orden 7/2015, de 14 de mayo

      Ver Decreto 2/2016 , de 15 de enero

  • Objeto

    Autorizar excepcionalmente con determinadas condiciones y plazo usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en el supuesto contemplado en el artículos 26.2 y 27.2, de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10 de diciembre, modificado por el art. 112 de la Ley 14/2005 y por el artículo 2 de la Ley 12/2010).

    Interesados/Solicitantes

    Los particulares (personas físicas o jurídicas).

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Disponibilidad civil sobre los terrenos objeto de la actuación.
    - Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común según el planeamiento municipal. En ningún caso en suelo no urbanizable protegido.

    - Presentación de la documentación exigida.
    - Si la documentación es incompleta se requerirá al promotor/a para que subsane en un plazo máximo de 15 días.
    - En la propia resolución de admisión a trámite la Jefatura del Servicio territorial ordenará simultáneamente la apertura del período de información pública. Este período será mínimo de 20 días hábiles, y se anunciará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se dará audiencia a las personas propietarias de fincas colindantes y titulares de bienes y derechos afectados, aprovechando el mismo para dar intervención a Ayuntamientos afectados y a los distintos órganos estatales y autonómicos competentes.
    - El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo de 6 meses mediante resolución del Conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y de urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art.37.3 Ley 10/2004).
    - Notificación de la resolución a la persona interesada y al Ayuntamiento.

    Se presentará una copia en papel y otra en formato digital pdf (grabado en soporte CD o DVD), preferiblemente firmado electrónicamente (ver firma on-line de pdf.):

    1. Impreso de solicitud normalizado (IA-27215), acompañado de la totalidad de los documentos siguientes:
    - Justificación de la disponibilidad de los terrenos (indicando referencia catastral y superficie registral).
    - Plazo de emplazamiento de la parcela, referida al plano catastral
    - Fichas de datos de consulta descriptiva y gráfica de las parcelas afectadas colindantes (extraídas de la Oficina Virtual Catastro)
    2. Ficha resumen de datos de emplazamiento (modelo IA-12217)
    3. Declaración de interés comunitario. PROYECTO TÉCNICO (modelo IA-27234), incluye el Estudio de Integración Paisajística.
    4. Anexos necesarios, establecidos en el Proyecto Técnico.

    Se presentará una copia en papel de todo lo solicitado y otra copia en formato digital pdf, (soporte CD o DVD), preferiblemente firmado con certificado electrónico. Para la firma válida del documento se necesita estar en posesión de certificados reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público, emitidos por la ACCV o el DNI electrónico.

    Para la firma on-line del PDF:
    Firma On-Line PDF es la aplicación desarrollada por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) que permite la firma electrónica y el sellado de tiempo de documentos PDF.
    Con esta aplicación se simplifica el procedimiento para generar documentos firmados electrónicamente en el formato PDF. Además se integra el sellado de tiempo en los mismos. El sello de tiempo del documento electrónico permite garantizar la existencia del documento en un momento determinado.
    El uso de Firma On-Line PDF es gratuito, multiplataforma (accesible desde los principales sistemas operativos, como Windows, Linux y MacOS) y multinavegador (funciona a través de cualquier navegador web, como por ejemplo Internet Explorer o Mozilla Firefox).
    Los certificados admitidos por Firma On-Line PDF son los reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público emitidos por la ACCV y el DNI electrónico.

    Enlaces

    Ver firma on-line de pdf

    Certificado electrónico

    Durante todo el año

    SOLICITUD DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO (Actividades industriales o terciarias). DATOS DEL PROMOTOR/A
    FICHA RESUMEN DE DATOS DEL EMPLAZAMIENTO
    DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO. PROYECTO TÉCNICO

  • Objeto

    Autorizar excepcionalmente con determinadas condiciones y plazo usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en el supuesto contemplado en el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10 de diciembre, modificado por el art. 112 de la Ley 14/2005).

    Interesados/Solicitantes

    Los particulares (personas físicas o jurídicas).

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Disponibilidad legal sobre los terrenos objeto de la actuación.
    - Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común según el planeamiento municipal. En ningún caso en suelo no urbanizable protegido.
    - Se requiere una parcela mínima de 10.000 m2 o la que determine el planeamiento municipal si fuere mayor.

    - Presentación de la documentación exigida.
    - Comprobación del expediente y, si procede, admisión a trámite por el servicio territorial, ordenando simultáneamente la apertura del periodo de información pública.
    - Este periodo será de un mes, anunciado en el BOP y se dará audiencia a los propietarios de fincas colindantes y titulares de bienes y derechos afectados, aprovechando el mismo para dar intervención al ayuntamiento y a los distintos órganos estatales y autonómicos competentes.
    - Estudio y emisión de informe por la Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo.
    - El procedimiento deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo máximo de 6 meses mediante Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art. 37.3 Ley 10/2004)
    - Notificación de la resolución al interesado y al ayuntamiento.

    - Impreso de solicitud normalizado que podrá recogerse en los Servicios Territoriales de Ordenación Territorial anteriores o descargando el correspondiente modelo, acompañado de la totalidad de los documentos siguientes:

    1. Copia compulsada del DNI/NIF del titular o representante. en el caso de no autorizar que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En el supuesto que actúe otra persona en representación del interesado, debe acreditarse tal representación.
    2. Justificación de la propiedad de los terrenos (copia de la escritura de propiedad o de otro documento que acredite la disponibilidad civil de los terrenos (no bastando con escritura de opción de compra).
    3. Documento firmado por el solicitante donde conste literalmente el compromiso de:
    - No iniciar las obras antes de obtener las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.
    - Inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado con las demás condiciones establecidas en la resolución de la DIC.
    - En su caso, obtener la preceptiva autorización de vertido otorgada por el Organismo de Cuenca.
    - Finalizado el plazo de vigencia y salvo las prórrogas autorizadas, a ejecutar el plan de restauración, corrección de efectos y reposición de terrenos.
    4. Ficha modelo de datos de emplazamiento firmada por el solicitante con indicación de la relación de titulares de las fincas colindantes (en sentido amplio) y de los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación (bienes de dominio público), indicando nombre, apellidos y dirección de los mismos a efectos de notificaciones.
    5. Ficha modelo de datos técnicos firmada por el técnico redactor del proyecto urbanístico.
    6. SEIS COPIAS del siguiente PROYECTO URBANÍSTICO de la actuación suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (condición indispensable para someter a información pública el expediente), comprensivo de:

    A) MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA, integrada por los siguientes apartados:
    A.1) Descripción de la actividad y de las edificaciones e instalaciones, las existentes (en su caso) y a realizar, expresando las características del aprovechamiento necesario: superficie total de la finca, superficie que se vincula a la actividad, perímetro envolvente de la instalación, superficies ocupadas, altura máxima de las instalaciones, número y superficie ocupada por edificaciones, altura máxima de las edificaciones, número de plantas de las edificaciones, volumen edificaciones, distancia mínima a lindes de edificios e instalaciones, distancia mínima a eje de caminos de edificios e instalaciones, superficie de viales internos (rodadura) superiores a 3 metros necesarios para la actividad.

    A.2) Justificación que la actuación cumple la legislación sectorial que le sea de aplicación.

    A.3) Justificación que la actuación cumple con el artículo 24 de la Ley 10/2004, los artículos 97, 100 y 451 del Decreto 67/2006, modificado por el Decreto 36/2007 (en adelante ROGTU), así como con las determinaciones del vigente planeamiento territorial y municipal.

    A.4) Valoración de las siguientes cuestiones:
    - Imposibilidad física de ubicar la actividad en otro tipo de suelo así como la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas del suelo no urbanizable.
    - Incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible o la recuperación natural de las zonas deprimidas, haciendo especial mención a la racional utilización del territorio.
    - Cercanía de la actividad a las redes de infraestructuras ya existentes.
    - Contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona.
    - Otros parámetros a tener en cuenta para la justificación particularizada de la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable.
    - Descripción sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad.

    A.5) Estudio justificativo del sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos, haciendo mención expresa sobre la posibilidad de acometida a la red pública.

    A.6) Propuesta de canon y modalidad de pago (calculada según Orden de 15-05-2007, DOCV nº. 5517 de 22-05-2007).

    A.7) Propuesta de plazo de vigencia (art. 35 LSNU).

    A.8) Plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de terrenos, al finalizar el plazo de vigencia. (art. 462 ROGTU).


    B) PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN:
    B.1) Plano de situación a escala, referido al de clasificación del suelo del planeamiento general vigente (señalando el nº del plano del que es copia), que contenga las indicaciones precisas para identificar la parcela y que refleje los lindes de la finca.
    B.2) Plano de emplazamiento de la parcela referido al plano catastral, indicando la superficie en m2.
    B.3) Plano de ordenación de la finca, a escala mínima 1:2.000, en el que se reflejen las distintas zonas (construcciones, instalaciones y viales internos) acotando las distancias a lindes y señalando la solución de conexión con la Red Eléctrica (si procede).
    B.4) Plano señalando el itinerario de accesos a la actividad desde la red general de comunicaciones.
    B.5) Información gráfica sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad, recogiendo todas edificaciones existentes, cuenten o no con licencia municipal.
    B.6) Fichas de datos de consulta descriptiva y gráfica de las parcelas afectadas extraídas de la Oficina Virtual del Catastro en la siguiente dirección de internet: http://ovc.catastro.minhac.es/

    7. DOS COPIAS del ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA, redactado según Decreto 120/2006 (DOGV de 16-08-2006).

    8. DOS COPIAS del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. No será exigible en los siguientes supuestos.:
    - En instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW y hasta 250 kW, con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
    - En instalaciones de energía eólica para consumo propio cuya potencia de producción energética sea menor a 15 kW.

    Durante todo el año

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE: DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE
    FICHA RESUMEN DE DATOS TÉCNICOS
    FICHA RESUMEN DE DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Declaración responsable previa a la difusión para materiales publicitarios de productos sanitarios de bajo impacto en la salud (incluidos en el anexo I)

      Objeto del trámite

      Comunicar la publicidad de los productos sanitarios de bajo impacto en la salud, para las empresas con domicilio en la Comunidad Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Este trámite no conlleva pago de tasas

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      De forma previa a la difusión para materiales publicitarios de productos sanitarios de bajo impacto en la salud.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - La empresa responsable de la publicidad deberá presentar antes de la difusión del material publicitario, una declaración responsable, mediante el impreso normalizado, en la que manifieste que el producto sanitario cumple la normativa para su comercialización y que los mensajes publicitarios que incluye el material se ajustan completamente a los requisitos
      establecidos en la normativa para su difusión y a los requisitos esenciales del producto sanitario que se publicita.
      - Junto con la declaración se presentará el material publicitario que se va a difundir y una copia del etiquetado, del envase y de las instrucciones de uso, en caso de haberlas.
      - Asimismo, también podrá presentar cualquier valoración obtenida tras haber sometido dicho material publicitario a sistemas voluntarios de autorregulación que pueda establecer el sector.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] Publicidad de Productos Sanitarios dirigida al público. Declaración responsable, previa a su difusión

      DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MATERIAL PUBLICITARIO DIRIGIDO AL PÚBLICO DE PRODUCTOS SANITARIOS DE BAJO IMPACTO EN LA SALUD

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- La comunicación previa de inicio de la actividad deberá dirigirse al Director/a de Farmacia y Productos sanitarios, y será presentada en las unidades de registro de las Direcciones Territoriales de Sanidad, en los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
      2.- La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios competente revisará el material publicitario que se ha presentado y, en el caso de que se detecte algún incumplimiento, procederá a requerir al responsable de la publicidad para que subsane aquellos elementos que no se cumplan o, incluso, podrá requerirle a que proceda a la retirada de aquellos materiales ya difundidos.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • Información complementaria

      Enlaces

      Anexo I. Clasificación de productos sanitarios para publicidad

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29/04/1986).
      - Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 06/11/2009).
      - Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 76, de 28/03/2014).
      - Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25/07/2015).

      Lista de normativa

      Ver Ley 14/1986, de 25 de abril

      Ver Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre

      Ver Ley 3/2014, de 27 de marzo

      Ver Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general.

      Objeto del trámite

      Regular el régimen de constitución del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
      Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
      CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
      - El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
      - Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18500&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Copia del contrato de arrendamiento.
      - Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda (el recibo debe de estar abonado).
      - Los ejemplares del modelo 806, debidamente cumplimentados, con el anexo, si hubiere varios arrendadores o arrendatarios, y con la acreditación de la entidad colaboradora donde conste depositado el importe de la fianza en efectivo (no cheque) por una cantidad equivalente a:
      a) Una mensualidad en el arrendamiento de viviendas y dos mensualidades en los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda.
      b) En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la fianza se exigirá por el importe de dos mensualidades del alquiler estipulado para la vivienda o el local. Si dicha cuantía no se halla estipulada, el importe será el 3% del valor catastral que el bien inmueble tenga asignado en el momento de la celebración del contrato.
      ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA GENERALITAT EN EL DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
      CAJAMAR, CAIXABANK, IBERCAJA, BANKIA, SABADELL

      Impresos asociados

      Impreso número 806

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18500&version=amp

    • Información complementaria

      * DEPOSITO DE FIANZA
      - Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, a:
      AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV), c/ Gregorio Gea, 14, 46009, València.

      Enlaces

      Web ATV

      Instrucciones cumplimentación del modelo 806.

      Más documentación.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25.11.1994).
      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.867, de 21.10.2004).
      - Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2622, de 09.11.1995).

      Lista de normativa

      Decreto 333/1995, de 3 de noviembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general.

      Objeto del trámite

      Regular el régimen de constitución del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
      Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
      CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
      - El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
      - Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (IVAT)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38 - 39
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594811

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Copia del contrato de arrendamiento.
      - Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda (el recibo debe de estar abonado).
      - Los ejemplares del modelo 806, debidamente cumplimentados, con el anexo, si hubiere varios arrendadores o arrendatarios, y con la acreditación de la entidad colaboradora donde conste depositado el importe de la fianza en efectivo (no cheque) por una cantidad equivalente a:
      a) Una mensualidad en el arrendamiento de viviendas y dos mensualidades en los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda.
      b) En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la fianza se exigirá por el importe de dos mensualidades del alquiler estipulado para la vivienda o el local. Si dicha cuantía no se halla estipulada, el importe será el 3% del valor catastral que el bien inmueble tenga asignado en el momento de la celebración del contrato.
      ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA GENERALITAT EN EL DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
      CAJAMAR, CAIXABANK, IBERCAJA, BANKIA, SABADELL/CAM

      Impresos asociados

      Impreso número 806

    • Información complementaria

      * DEPOSITO DE FIANZA
      - Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, a:
      INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (IVAT), c/ Gregorio Gea, 14, 46009, Valencia.

      Enlaces

      Portal tributario.

      Instrucciones cumplimentación del modelo 806.

      Más documentación.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25.11.1994).
      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.867, de 21.10.2004).
      - Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2622, de 09.11.1995).

      Lista de normativa

      Decreto 333/1995, de 3 de noviembre.


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto

      Objeto del trámite

      Podrán sustituir la consignación de la fianza, previo concierto con la Generalitat Valenciana, las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas y los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas
      - Colegios profesionales de administradores de fincas
      - Cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.
      Todos ellos han de tener autorizado previamente el régimen de concierto (véase el apartado "Información complementaria")
      .

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      No se requiere ningún plazo específico.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Modelo de autoliquidación 805 (junto con las páginas anexo que sean necesarias), una vez concedido el régimen de concierto.
      - Estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el semestre anterior autoliquidado.
      - Estado demostrativo de las fianzas devueltas durante el semestre anterior y de las liquidadas con cargo a estas.
      - Justificante del ingreso efectuado.

      Impresos asociados

      [MOD. 805] AUTOLIQUIDACIÓN FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS URBANOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO DECRETO 333/1995, DE 3 DE NOVIEMBRE (D.O.G.V. Nº 2.622 DE 9/11/95)

      [MOD. 805 ANEXO] AUTOLIQUIDACIÓN FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS URBANOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO (PÁGINAS EXTRA ANEXO RELACIÓN DE FINCAS CON DETALLE)

      [805] Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      - SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE CONCIERTO. Documentación que hay que presentar:
      · Instancia dirigida a la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria competente en materia de hacienda. En la instancia se solicitará la concesión de este régimen.
      · Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
      · Escritura de apoderamiento, en caso de representación.
      · NIF de la empresa arrendadora/ NIF del arrendador
      · Relación de fianzas que pretenden acogerse al régimen de concierto.
      Una vez recibida la instancia y la correspondiente documentación acreditativa, la Dirección General de Tributos y Juego resolverá discrecionalmente la petición y, una vez firmado el correspondiente concierto regulador, los concertados podrán seguir el régimen objeto del presente procedimiento.
      - Las entidades y els particulares que estén acogidos al régimen de concierto y realicen directamente el ingreso de las fianzas, DEBERÁN PRESENTAR DURANTE LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO en la conselleria competente en materia de hacienda, utilizando al efecto el modelo 805, un estado demostrativo de las fianzas constituidas, de las devueltas durante el semestre anterior y de las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas.
      - El saldo resultante constituirá la base para efectuar el ingreso antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, y cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a las de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará por el concertado un ingreso del 90 por ciento correspondiente; en caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
      - Los solicitantes se reservarán el 10% del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en lo sucesivo se constituyan, para atender a la devolución de las fianzas que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectadas.

      - Cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a la de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará, por el concertado, un ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
      -Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia del DNI de la persona que lo solicita, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Dirección General de Tributos y Juego, c/ Palau, 12, 46003 Valencia.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2.622, de 09/11/95).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Desistimiento o renuncia de la calificación y/o financiación cualificada en actuaciones de rehabilitación (RHB).

      Objeto del trámite

      Desistir o renunciar únicamente a la calificación concedida, o a la calificación y financiación cualificada concedidas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los solicitantes de calificación y/o financiación cualificada, hayan obtenido o no resolución concediendoles la calificación y/o la financiación cualificada.

      Requisitos

      Los solicitantes del desistimiento o renuncia deben haber solicitado la calificación y la financiación cualificada.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Para presentar desestimiento:
      En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y/o financiación cualificada hasta la fecha de recepción de la resolución.
      - Para presentar renuncia:
      En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y financiación cualificada hasta el momento de cobro de las ayudas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA OFICINA DEL PLAN DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE ALICANTE (RACHA)
      C/ SANTÍSIMA FAZ, 5
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 965206364
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud normalizado (modelo 35000).
      - Documento nacional de identidad de la/s persona/s solicitante/s.
      - En el caso que existan terceros que puedan verse perjudicados por la solicitud de desistimiento o renuncia, se debe aportar escrito de conformidad de los mismos.
      La solicitud implica la autorización a la Administración competente en materia de vivienda recabe de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de la resolución, como el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y Conselleria competente en materia de Hacienda, y con la Seguridad Social, e iinformación patrimonial.
      Asimismo, cuando dentro del marco de colaboración con la Generalitat y la Administración General del Estado el órgano competente pueda disponer de la información prevista en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, no será necesario aportar dicha documentación, cuando se pueda comprobar los datos personales de identidad y residencia a través del Sistema de Verificación de Datos
      Todo lo anterior se comunica en virtud de lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV nº 6376, de 14/10/2010).
      NOTA IMPORTANTE:
      El desistimiento de una solicitud no impide a la parte interesada volver a formular la misma solitud.
      Por el contrario, la renuncia a una solicitud supone la imposibilidad de volver a formular la misma solicitud de la que se ha renunciado.

      Impresos asociados

      [35000RH] DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE CALIFICACIÓN Y/O FINANCIACIÓN CUALIFICADA EN ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Tanto la renuncia como el desistimiento ponen fin al procedimiento iniciado con la solicitud de la que se renuncia o desiste, pudiendo efectarse por cualquier medio que permita su constancia.
      - Todo interesado puede desistir de su solicitud y, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
      Si el escrito de iniciación del procedimiento se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o renuncia formuladas sólo afectará a aquel/aquellos interesado/s que lo hubiese/n formulado.
      - Si la Administración estima que la cuestión suscitada en el procedimiento, y de la que se ha desistido o renunciado, entraña interés general o es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, limitará los efectos del desistimiento o renuncia al interesado, y continuará la tramitación del procedimiento.
      - La administración aceptará el desistimiento o renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados instasen éstos la continuación del procedimiento en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de aceptación o no del desistimiento o renuncia se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Determinación del Precio Máximo de Venta (o Renta) para viviendas de promoción pública que son o hayan sido propiedad de la Generalitat Valenciana cuya gestión haya sido transferida a EIGE.

      Objeto del trámite

      Determinar el "precio oficial" de un inmueble de promoción pública para una fecha determinada.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarlo el titular o propietario del inmueble, un representante del mismo, o un organismo (por causa justificada).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964725504
      SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (EVHA)
      C/ VINATEA, 14
      46001 València
      Tel: 961964710
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AVDA. PLATA, 50 - BAJO
      46013 València
      Tel: 961207950

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia de la Escritura Pública de Compra-venta del inmueble (sólo las 4 primeras hojas).
      - Fotocopia del DNI del titular o propietario (IMPRESCINDIBLE !!!!!)
      - Último recibo del IBI.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA/RENTA DE VIVIENDA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Estudio y comprobación de los documentos.
      - Informe económico.
      - Notificación al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recurso administrativo. Se podrá hacer una nueva petición ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

    • Información complementaria

      - Cuando el solicitante sea un representante del titular o propietario del inmueble será INDISPENSABLE que en la solicitud se introduzca el teléfono de contacto del representado, para que desde EIGDE se pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada. En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de los datos consignados en la solicitud, ésta carecerá de validez; sin perjuicio de otras responsabilidades.
      - Si un inmueble tiene Fecha de Calificación Definitiva anterior al 24/07/68, su precio es LIBRE.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto de 24 de junio de 1955, de aprobación del Reglamento de la Ley de Viviendas de Renta Limitada (BOE nº 45 de 22/02/60).
      - Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del texto refundido de viviendas de protección oficial aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE nº 216, de 07/09/68).
      - Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267 de 08/11/78).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la vivienda (DOCV nº 5517, de 22/5/07).
      - Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).
      - Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 66/2009, de 15 de mayo

      Ver Decreto 90/2009, de 26 de junio


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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