Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto

    Objeto del trámite

    Podrán sustituir la consignación de la fianza, previo concierto con la Generalitat Valenciana, las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas y los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    - Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas
    - Colegios profesionales de administradores de fincas
    - Cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.
    Todos ellos han de tener autorizado previamente el régimen de concierto (véase el apartado "Información complementaria")
    .

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    No se requiere ningún plazo específico.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Modelo de autoliquidación 805 (junto con las páginas anexo que sean necesarias), una vez concedido el régimen de concierto.
    - Estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el semestre anterior autoliquidado.
    - Estado demostrativo de las fianzas devueltas durante el semestre anterior y de las liquidadas con cargo a estas.
    - Justificante del ingreso efectuado.

    Impresos asociados

    [MOD. 805] AUTOLIQUIDACIÓN FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS URBANOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO DECRETO 333/1995, DE 3 DE NOVIEMBRE (D.O.G.V. Nº 2.622 DE 9/11/95)

    [MOD. 805 ANEXO] AUTOLIQUIDACIÓN FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS URBANOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO (PÁGINAS EXTRA ANEXO RELACIÓN DE FINCAS CON DETALLE)

    [805] Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

  • Información complementaria

    - SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE CONCIERTO. Documentación que hay que presentar:
    · Instancia dirigida a la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria competente en materia de hacienda. En la instancia se solicitará la concesión de este régimen.
    · Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
    · Escritura de apoderamiento, en caso de representación.
    · NIF de la empresa arrendadora/ NIF del arrendador
    · Relación de fianzas que pretenden acogerse al régimen de concierto.
    Una vez recibida la instancia y la correspondiente documentación acreditativa, la Dirección General de Tributos y Juego resolverá discrecionalmente la petición y, una vez firmado el correspondiente concierto regulador, los concertados podrán seguir el régimen objeto del presente procedimiento.
    - Las entidades y els particulares que estén acogidos al régimen de concierto y realicen directamente el ingreso de las fianzas, DEBERÁN PRESENTAR DURANTE LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO en la conselleria competente en materia de hacienda, utilizando al efecto el modelo 805, un estado demostrativo de las fianzas constituidas, de las devueltas durante el semestre anterior y de las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas.
    - El saldo resultante constituirá la base para efectuar el ingreso antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, y cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a las de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará por el concertado un ingreso del 90 por ciento correspondiente; en caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
    - Los solicitantes se reservarán el 10% del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en lo sucesivo se constituyan, para atender a la devolución de las fianzas que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectadas.

    - Cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a la de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará, por el concertado, un ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
    -Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia del DNI de la persona que lo solicita, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Dirección General de Tributos y Juego, c/ Palau, 12, 46003 Valencia.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2.622, de 09/11/95).

    Lista de normativa

    Ver el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre.


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