Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto
Objeto del trámite
Podrán sustituir la consignación de la fianza, previo concierto con la Generalitat Valenciana, las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas y los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas
- Colegios profesionales de administradores de fincas
- Cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.
Todos ellos han de tener autorizado previamente el régimen de concierto (véase el apartado "Información complementaria")
. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
No se requiere ningún plazo específico.
-
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Modelo de autoliquidación 805 (junto con las páginas anexo que sean necesarias), una vez concedido el régimen de concierto.
- Estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el semestre anterior autoliquidado.
- Estado demostrativo de las fianzas devueltas durante el semestre anterior y de las liquidadas con cargo a estas.
- Justificante del ingreso efectuado.Impresos asociados
[805] Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto
-
¿Cómo se tramita?
-
Información complementaria
- SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE CONCIERTO. Documentación que hay que presentar:
· Instancia dirigida a la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria competente en materia de hacienda. En la instancia se solicitará la concesión de este régimen.
· Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
· Escritura de apoderamiento, en caso de representación.
· NIF de la empresa arrendadora/ NIF del arrendador
· Relación de fianzas que pretenden acogerse al régimen de concierto.
Una vez recibida la instancia y la correspondiente documentación acreditativa, la Dirección General de Tributos y Juego resolverá discrecionalmente la petición y, una vez firmado el correspondiente concierto regulador, los concertados podrán seguir el régimen objeto del presente procedimiento.
- Las entidades y els particulares que estén acogidos al régimen de concierto y realicen directamente el ingreso de las fianzas, DEBERÁN PRESENTAR DURANTE LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO en la conselleria competente en materia de hacienda, utilizando al efecto el modelo 805, un estado demostrativo de las fianzas constituidas, de las devueltas durante el semestre anterior y de las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas.
- El saldo resultante constituirá la base para efectuar el ingreso antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, y cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a las de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará por el concertado un ingreso del 90 por ciento correspondiente; en caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
- Los solicitantes se reservarán el 10% del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en lo sucesivo se constituyan, para atender a la devolución de las fianzas que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectadas.
- Cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a la de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará, por el concertado, un ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
-Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia del DNI de la persona que lo solicita, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Dirección General de Tributos y Juego, c/ Palau, 12, 46003 Valencia. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2.622, de 09/11/95).
Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922