Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Determinación del Precio Máximo de Venta (o Renta) para viviendas de promoción pública que son o hayan sido propiedad de la Generalitat Valenciana cuya gestión haya sido transferida a EVHA.

      Objeto del trámite

      Determinar el "precio oficial" de un inmueble de promoción pública para una fecha determinada.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarlo el titular o propietario del inmueble, un representante del mismo, o un organismo (por causa justificada).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (EVHA)
      C/ VINATEA, 12
      46001 València
      Tel: 961964710
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia de la Escritura Pública de Compra-venta del inmueble (sólo las 4 primeras hojas).
      - Fotocopia del DNI del titular o propietario (IMPRESCINDIBLE !!!!!)
      - Último recibo del IBI.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA/RENTA DE VIVIENDA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Estudio y comprobación de los documentos.
      - Informe económico.
      - Notificación al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recurso administrativo. Se podrá hacer una nueva petición ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando el solicitante sea un representante del titular o propietario del inmueble será INDISPENSABLE que en la solicitud se introduzca el teléfono de contacto del representado, para que desde EIGDE se pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada. En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de los datos consignados en la solicitud, ésta carecerá de validez; sin perjuicio de otras responsabilidades.
      - Si un inmueble tiene Fecha de Calificación Definitiva anterior al 24/07/68, su precio es LIBRE.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto de 24 de junio de 1955, de aprobación del Reglamento de la Ley de Viviendas de Renta Limitada (BOE nº 45 de 22/02/60).
      - Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del texto refundido de viviendas de protección oficial aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE nº 216, de 07/09/68).
      - Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267 de 08/11/78).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la vivienda (DOCV nº 5517, de 22/5/07).
      - Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).
      - Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 66/2009, de 15 de mayo

      Ver Decreto 90/2009, de 26 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Devolución de ingresos indebidos.

      Objeto del trámite

      Devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro con ocasión del pago de deudas tributarias.

      Inicio

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier contribuyente que haya realizado un ingreso indebido y, en caso de fallecimiento, sus herederos o causahabientes.

      Inicio

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      A partir de realizar el ingreso, 4 años.

      Inicio

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - A los mismos órganos gestores del IVAT, ante los que se presentó la liquidación o autoliquidación que haya derivado en ingreso indebido.
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812
      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

      Inicio

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud en la que conste:
      - Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF
      - Hechos y razones concretos que justifican la petición
      - Justificación documental del ingreso indebido
      - Declaración del medio que elige para que se le efectúe la devolución:
      . transferencia bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad
      . cheque cruzado contra la cuenta corriente de la GVA correspondiente.

      Impresos asociados

      [MOD. 722] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

      Inicio

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      A.- Tributos cedidos.
      - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
      - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
      B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
      - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
      - Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
      . Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.
      . No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
      C.- Otros ingresos de derecho público
      - Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recuadación que haya dictado la resolución.
      El recurso se podrá presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.

      Inicio

    • Información complementaria

      * OTROS DATOS
      - El procedimiento puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido.
      - Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando:
      . se haya producido una duplicidad en el pago
      . la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada
      . cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
      - Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión.
      - En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

      Enlaces

      Buscador del centro gestor competente

      Inicio

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 230, de 25/9/90).
      - Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realizacion de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 89, de 13/04/91).
      - Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 3, de 3/01/91).
      - Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00)
      - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 151/1994, de 29 de julio

      Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

      Inicio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Entrega gratuita de plantas con motivo del Día del Árbol de la Comunidad Valenciana (31 de enero).

      Objeto del trámite

      Concienciar e integrar a la sociedad valenciana con la política forestal de la Comunidad Valenciana para asegurar el mantenimiento y la recuperación de especies singulares y la formación y mantenimiento de los ecosistemas específicos de ésta, aprovechando la celebración del Día del Arbol de la Comunidad Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Colegios, institutos, ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro: Del 1 al 30 de noviembre de cada año.
      - Particulares: reparto entre el 22 de enero y el 9 de febrero.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de medio ambiente en la provincia en que tenga el domicilio la entidad solicitante.
      * NOTAS:
      1. La solicitud estará firmada por el representante de la entidad y en ella se indicará el número de plantas solicitadas y el destino de las mismas; se adjuntará el permiso previo de los propietarios de los lugares en el que se van a realizar las plantaciones.
      2. Para los particulares, solamente será necesario acreditar su identidad en los viveros de la Generalitat Valenciana. Por tanto, no deben presentar la solicitud anexada a este trámite.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PLANTAS. DIA DEL ARBOL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y la documentación requerida, en su caso.
      - Acreditación de identidad, cuando proceda.
      - Resolución de los directores territoriales de la Conselleria competente en la materia.
      - Asesoramiento de peticionarios por parte de los agentes forestales de la zona y técnicos forestales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
      - Plantación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el DIRECTOR GENERAL DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL en el plazo de un mes (en los supuestos de los arts.1.1, 4.1 y 5 de la Orden de 20/10/95).

    • Información complementaria

      * VIVEROS DONDE PODRÁN RETIRAR LOS ÁRBOLES:
      ALICANTE:
      - VIVERO CAMPO DE MIRRA
      CAMINO DEL CEMENTERIO, S/N. MONTE FALDAS DE SAN BARTOLOMÉ. 03469 El Camp de Mirra/Campo de Mirra (Alicante). Tel.: 965820481. Fax: 965850481
      - VIVERO GUARDAMAR - GURADAMAR DEL SEGURA
      VIVERO CASA FORESTAL DE GUARDAMAR. DUNAS DE GUARDAMAR. 03140 Guardamar del Segura (Alicante). Tel.: 965971012. Fax: 966725052

      CASTELLÓN:
      - VIVERO LOS LLANOS - EL TORO
      CTRA. EL TORO-TORÁS. 12429 El Toro (Castellón) (No hay teléfono de contacto).
      - VIVERO FORN DEL VIDRE - LA POBLA DE BENIFASSÀ
      CTRA. LA POBLA DE BENIFASSÀ-LA SÉNIA. 12599 La Pobla de Benifassà (Castellón). Tel.: 977261989

      VALENCIA:
      - VIVERO QUART DE POBLET
      CTRA. VALENCIA-MADRID, KM. 330. 46930 Quart de Poblet(Valencia). Tel.: 961920300.
      - VIVERO EL CARRASCAL - LA YESA. CTRA. HIGUERUELAS-LA YESA. MONTE EL CARRASCAL
      46178 La Yesa (Valencia). Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819573
      - VIVERO LA GARROFERA - ALZIRA
      PARTIDA MISANA, S/N. 46600 Alzira (Valencia). Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819564
      - VIVERO DE LA HUNDE - AYORA
      CTRA. ALPERA-CARCELÉN, KM 20.5. CASAS DE LA HUNDE. 46620 Ayora (Valencia). Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819524

      * CANTIDAD DE PLANTAS A RETIRAR:
      - particulares: 5 plantas.
      - colegios, institutos y entidades sin ánimo de lucro: 200 plantas.
      - ayuntamientos: 800 plantas.

      Enlaces

      ¿Cómo plantar un arbol?

      Especies día del Arbol - Alicante

      Especies día del Arbol- Castellón

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 17/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara oficialmente el 31 de enero como Día del Arbol de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1230, de 25/01/90).
      - Orden de 20 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la cual se regula la venta en los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y la entrega de plantas con motivo del Día del Arbol (DOGV nº 2641, de 27/10/95).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 17/1990, de 15 de enero

      Ver la Orden de 20 de octubre de 1995


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

      Objeto del trámite

      Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en la siguiente familia profesional y cualificación:
      Familia profesional : Edificación y Obra Civil.
      Cualificación profesional : EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.
      DEFINICIONES:
      A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
      a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
      Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
      b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
      Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
      c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
      d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos siguientes.

      Requisitos

      1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración

      2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel II y III y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel I.
      3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
      - En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para unidades de competencia de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
      - En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel II y III y 200 horas para unidades de competencia de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
      Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de admisión estudiarán la documentación y determinarán, sin perjuicio de los criterios de prioridad, si procede su inscripción definitiva.
      La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018
      Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
      El abono de dichas tasas se realizará de la siguiente manera:
      - Asesoramiento: Cuando en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se publique la lista definitiva de admitidos al procedimiento, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
      - Evaluación: Cuando en la citada web se publique el inicio de la fase de evaluación, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
      Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.
      Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas:
      - Están exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
      - Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100"

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos ni festivos.(DOGV nº 8296, de 16/05/2018)

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa (ANEXO IV):
      a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
      En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
      En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
      En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

      b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento

      En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:
      1. PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA LABORAL
      Documentos justificativos de la experiencia laboral:
      1.1. Para los trabajadores asalariados
      La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y además, contrato de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
      1.2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y además, Una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la convocatoria.

      2. PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN NO FORMAL
      Documentos justificativos de la formación no formal:
      Una certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANEXO VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.
      SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE F.3: TIENEN LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMACIÓN NO FORMAL, PERO NO PUEDEN JUSTIFICARLOS CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (SÓLO SI SON MAYORES DE 25 AÑOS)
      Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
      El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      PREINSCRIPCIÓN:
      Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, que se encuentra en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
      (http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales).
      Una vez cumplimentada dicha solicitud y remitida on line, deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión admisión de la Sede que le haya sido asignada.
      CRITERIOS DE ORDENACIÓN:
      En el caso de que haya más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
      Criterios de prioridad:
      Criterio 1º: Personas que cumplan los requisitos de acceso que sean residentes en la Comunitat Valenciana.
      Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de acceso.
      Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación, por lo que las personas candidatas, con independencia del criterio de prioridad que les corresponda, deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, aunque deberán cumplimentar los datos sobre el Historial Profesional y el Formativo de la solicitud.
      1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, y con la documentación requerida para justificarla
      Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariados o autónomos), ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.
      2º.- Bloque de solicitantes que no cuentan con la experiencia laboral mínima exigida pero que acrediten formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
      Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.
      3º.- Bloque de solicitantes que teniendo la experiencia laboral o formativa mínima exigida, no pueden justificar con la documentación prevista en el anexo IV, siendo mayores de 25 años.
      Sólo debe optarse por este bloque si no se puede optar por los anteriores, ya que estos dan prioridad en la participación si hay más solicitudes que plazas.
      Dentro de este bloque se ordenarán primero las personas candidatas por la experiencia laboral de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
      En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.
      LISTAS DE PERSONAS PREINSCRITAS QUE PASAN A LA FASE DE ADMISIÓN
      1. Listas provisionales de personas preinscritas
      En la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/va/web/cualificaciones-profesionales) se harán públicas las listas provisionales, indicando las personas preinscritas que, una vez aplicados los criterios de prioridad y baremación según los datos declarados por el interesado, pasan a la fase de admisión, con indicación del centro o sede adjudicada, las preinscritas que no pasan momentáneamente a la fase de admisión, que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las excluidas con indicación el motivo de exclusión.
      2. Reclamación y subsanación de las listas provisionales
      Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación de algún error cometido por la persona candidata al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional.
      3. Listas definitivas de las personas preinscritas
      El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes de corrección o subsanación, corregirá si procede los errores a instancia de las personas interesadas en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, con indicación del centro o sede adjudicado, las personas preinscritas que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las personas excluidas por no cumplir los requisitos.
      Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada de la admisión.
      Al publicar las listas definitivas se convocará a las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia, en las respectivas sedes.
      4. Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión
      Las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión, conforman una lista de espera y pasarán a la citada fase si se generan vacantes dentro de este periodo, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo. Para ello, serán convocadas a través de la web, para aportar la documentación correspondiente, por lo que deberán consultar dicha web regularmente.
      ADMISIÓN
      1. Sesión para aportación de documentos.
      a) Las personas candidatas preinscritas convocadas tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
      b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar a la persona interesada para su presentación. La persona interesada debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
      c) Los documentos a presentar podrán estar redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de no ser así deberán ser acompañados por la traducción oficial en alguna de estas lenguas.
      d) La falta de asistencia, personal o autorizada no justificada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión de admisión, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de aportación de documentos.
      2. Revisión de la documentación aportada.
      La comisión de admisión constituida en la sede, revisará la documentación aportada por las personas candidatas.
      La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
      Si antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas se genera alguna vacante, se procederá según lo indicado en apartado anterior: "Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión"
      3. Listas provisionales de personas admitidas
      La comisión de admisión hará pública, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la lista provisional de personas admitidas, no admitidas y excluidas con expresión de los motivos de la exclusión.
      Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
      4. Listas definitivas de personas admitidas
      La comisión de admisión analizará las alegaciones presentadas por las personas interesadas y elaborará la lista definitiva de personas admitidas, no admitidas y excluidas, que se expondrá en los tablones de anuncios del centro o sede y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas, resultando desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan tenido en consideración en las listas definitivas.
      Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales/inicio

    • Información complementaria

      * UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS
      FAMÍLIA PROFESSIONAL:EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
      CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos

      Unidades de Competencia:
      UC1921_2 Instalar sistemas de falsos techos
      UC1923_2 Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos
      UC1360_2 Controlar a nivel básico riesgos en construcción
      UC1922_2 Tratar juntas entre placas de yeso laminado
      UC1920_2 nstalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado
      UC1903_1 Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado
      Nº DE PLAZAS 150
      CIPFP Ciutat de l'Aprenent. València
      CENTRO EN EL QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
      * DUDAS O CONSULTAS
      Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes:961923461, 961923324, 961923382, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

      Criterios de valoración

      Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
      1. Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
      2. Cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria.
      3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/09).
      - Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana un procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Edificación y Obra Civil, para la cualificación profesional EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos (DOGV nº 8296, de 16/05/2018)

      Lista de normativa

      Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Ver Resolución de 23 de abril de 2018,

  • Objeto

    Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para los candidatos preinscritos en la convocatoria de 30 de mayo de 2013 en determinadas familias profesionales, que cumpliendo los requisitos de participación no pudieron iniciar el reconocimiento, todo ello de conformidad con las bases establecidas en el anexo I de la citada convocatoria.
    DEFINICIONES:
    A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
    a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
    Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
    b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
    Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
    c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
    d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    Interesados/Solicitantes

    Las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    Esta convocatoria se dirige únicamente a las personas preinscritas en la convocatoria abierta por la Resolución de 30 de mayo de 2013, que quedaron en lista de espera o que resultaron excluidas por no presentar, cuando fueron citados, la documentación justificativa de méritos y requisitos. En consecuencia, no pueden participar en este concurso las personas que obtuvieron plaza en la mencionada convocatoria, independientemente del resultado de la misma.
    Ademas de lo reseñado, los candidatos deberán cumplir, a fecha de la convocatoria anterior, los siguientes requisitos:
    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia de nivel 2, y de 18 años para el nivel 1.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral: justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV de la Resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    Las fases de este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales son las previstas en la convocatoria original pero se añade una previa:
    CONFIRMACIÓN DE LA PREINSCRIPCIÓN
    - Las personas destinatarias deberán confirmar su deseo de participar en esta convocatoria, lo que permitirá una distribución ajustada de candidatos seleccionados por sede. Se realizará de forma telemática en base a la declaración responsable de los candidatos, que será comprobada. Aquellos destinatarios que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una instancia telemáticamente, que recogerá los datos conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución. Dicha instancia deberá cumplimentarse en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales) y enviarse on line:
    http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm
    Renuncia: en caso de que algún destinatario no confirme su interés en participar en esta convocatoria dentro del plazo establecido, se entiende que renuncia a participar en la misma.
    Posteriormente, en la fase de admisión e inscripción de candidatos, se contrastará el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar y la veracidad de la autoberamación, cuando no se haya hecho ya en la convocatoria original.
    - Criterios de ordenación: son los previstos en la convocatoria original y que en este caso únicamente determinarán la preferencia en la asignación de los centros solicitados.

    LISTAS DE CONFIRMACIONES ADMITIDAS
    * Listas provisionales de confirmaciones admitidas
    En la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones profesionales, http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm se harán públicas las listas provisionales, indicando las confirmaciones admitidas, señalando el centro o sede adjudicada, y las excluidas, señalando el motivo de exclusión.
    * Reclamación a las listas provisionales de confirmaciones admitidas
    Durante los 5 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional.
    * Listas definitivas de confirmaciones admitidas y excluidas.
    El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación, hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con las confirmaciones admitidas, con indicación del centro o sede adjudicado, y de las excluidas, lo que tendrá efectos de respuesta a las reclamaciones presentadas.
    Al publicar las listas definitivas se convocará a las confirmaciones admitidas, en adelante preinscritos admitidos, a una sesión informativa de obligada asistencia en las respectivas sedes.

    ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
    1. Sesión inicial.
    a) Los preinscritos convocados tienen que asistir personalmente a la sesión inicial de esta convocatoria en el centro o sede asignado. La falta de asistencia a la sesión informativa se entenderá como renuncia a la convocatoria, salvo que acredite un motivo de fuerza mayor, que valorará la comisión convocante.
    b) En esta sesión se informará a los participantes sobre el procedimiento y las actuaciones concretas del mismo y se recogerá la siguiente documentación, que deberá ser aportada por los candidatos:
    1. Fotocopia del DNI o equivalente según el caso (ver anexo IV convocatoria)
    2. Documentación justificativa de los requisitos de experiencia laboral o aprendizajes no formales alegados en la solicitud original en el caso de no haber sido entregadas en la convocatoria anterior (ver anexo IV de la convocatoria)
    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    2. Revisión de la documentación aportada.
    Las comisiones evaluadoras constituidas en los centros y sedes revisarán la documentación aportada por las personas candidatas.
    La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
    3. Listas provisionales de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la administración en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm) la lista provisional de admitidos y de excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
    Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
    4. Listas definitivas de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
    Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.

    DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364 y 961923302 y 961923443 de 09h a 14h

    Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:

    a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
    En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
    En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
    En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

    b) Certificado de empadronamiento

    c) Documentos justificativos de la experiencia laboral:
    1) Para los trabajadores asalariados
    Certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y además, contrato de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo anexo VI de la Resolución de 30 de mayo de 2013, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.

    2) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y además, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el bloque correspondiente del apartado de autobaremo del anexo II.2

    3) Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del anexo VIII de la Resolución de 30 de mayo de 2013. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente.

    d) Documentos justificativos de la formación no formal:
    Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo anexo VIII de la Resolución de 30 de mayo de 2013. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.

    e) Solicitantes mayores de 25 años que, reuniendo los requisitos de experiencia laboral o formativa, no puedan documentarlos: Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    En el caso de que ya hubiera presentado la documentación y hubiera sido baremado, no deberán volverlo a hacer.

    * UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS

    A) FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD:
    1.- Cualificación profesional : Transporte sanitario (SAN025_2) (RD 295/2004)
    - Unidades de competencia:
    . UC0069_1 Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.
    . UC0070_2 Prestar al paciente el soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.
    . UC0071_2 Trasladar al paciente al centro sanitario útil.
    . UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
    - Título: Técnico en Emergencias Sanitarias (RD 1397/2007)
    - Certificado de Profesionalidad: Transporte sanitario (SANT0208)(RD710/2011)

    2.- Cualificación profesional : Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (SAN122_2) (RD 1087/2005)
    Unidades de competencia:
    . UC0360_2 Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.
    . UC0361_2 Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.
    . UC0362_2 Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo visibles.
    . UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
    - Título: Técnico en Emergencias Sanitarias (RD 1397/2007)
    - Certificado de profesionalidad: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes(SANT018)(RD710/2011)


    B) FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
    1.- Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2) (RD 1368/2007)
    - Unidades de competencia.
    . UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.
    . UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención fisica dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
    . UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
    . UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
    - Título: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) (1379/2009)
    - Certificado de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208)(RD721/2011)


    DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364 y 961923302 y 961923443 de 09h a 14h

    Criterios de valoración

    Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
    1.- Ser una de las personas preinscritas en la convocatoria abierta por la Resolución de 30 de mayo de 2013, que quedaron en lista de espera o que resultaron excluidas por no presentar, cuando fueron citados, la documentación justificativa de méritos y requisitos. En consecuencia no pueden participar en este concurso las personas que obtuvieron plaza en la mencionada convocatoria, independientemente del resultado de la misma.
    2.- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
    3.- Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la Resolución de 30 de mayo de 2013.
    4. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, en alguna de las cualificaciones profesionales convocadas, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    Los preinscritos admitidos al procedimiento deberán abonar las siguientes tasas:

    1. Para acceder a la fase de asesoramiento, el candidato deberá abonar 25,50 euros.
    2. Por cada unidad de competencia a evaluar, el candidato deberá abonar 12,24 euros.

    Las presentes tasas se fijan al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell

    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:

    - "Se encontrarán exentos del pago los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción"
    - Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100".

    El plazo de confirmación será de 14 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7394, de 03/11/14.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat.

      Objeto del trámite

      Regular el procedimiento de solicitud, registro y expedición de títulos académicos y profesionales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Alumnado que haya finalizado los estudios correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, en un centro docente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      1- Título de bachillerato 44,50 euros
      2- Título técnico 20,60 euros
      3- Título de técnico superior 50,70 euros
      4- Título superior de arte dramático 126,20 euros
      5- Título de diseño 61,50 euros
      6- Título profesional de música (LOE), título técnico en enseñanzas profesionales de música en la especialidad de... (LOMCE) 21,40 euros
      7- Título profesional de danza, título técnico en enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de... (LOMCE)
      21,40 euros
      8- Título superior de danza 126,40 euros
      9- Título superior de música 126,40 euros
      10- Título de conservación y restauración de bienes culturales 61,50 euros
      11- Título superior de cerámica 61,50 euros
      12- Título de técnico deportivo 20,69 euros
      13- Título de técnico deportivo superior 50,70 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=TITULOS

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El alumno solicitará la expedición de su título en cualquier momento a lo largo del año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a enseñanzas no obligatorias se presentarán en el centro de titularidad de la Generalitat Valenciana en el que haya realizado los estudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro docente privado donde los cursó.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud de expedición del título.
      - Pago de tasas, en su caso.
      * NOTA:
      La expedición del título original de graduado en Educación Secundaria Obligatoria no está sujeta al pago de tasas.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE TÍTULO A EXPEDIR POR LA GENERALITAT

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Pago de tasas y presentación de solicitud en el centro correspondiente.
      - El centro será el responsable de trasladar toda la documentación a la consellería competente enmateria de educación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      * ENTREGA DE LOS TÍTULOS
      El centro deberá enviar una comunicación a la persona interesada indicando que puede retirar su título, bien personalmente o a través de otra persona debidamente acreditada y autorizada a tal fin. La persona que retire el título firmará en el libro de registro de entrada de Títulos del Centro.
      En el supuesto de que resida en una localidad distinta a la del centro, la persona interesada podrá solicitar, por escrito, la remisión del título a la dirección territorial competente en materia de educación, dependencia de la administración educativa del Estado o de otras comunidades autónomas u oficina consular más próxima a su lugar de residencia. El título se enviará junto con un recibo de su recepción que, una vez firmado por la persona interesada, deberá devolverse al centro que lo remitió.

      Enlaces

      Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, de la Presidencia del Gobierno, sobre traspaso de funciones y servicios de la administracion del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación (BOE nº 212, de 6/8/83).
      - Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 131, de 2/6/95).
      - Orden de 30 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 112, de 8/5/96).
      - Real Decreto 1953/1996, de 23 de agosto, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana (BOE nº 231, de 24/9/96).
      - Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3019, de 23/6/97).
      - Decreto 152/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 182/1997, de 3 de junio, por el que crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3591, de 27/09/99).
      - Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre).
      - Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 23 de diciembre).
      - Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat (DOCV nº 6405, de 25/11/10).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 85/2010, de 15 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      Expediente sancionador por infracción a la normativa en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales, excepto Seguridad Social y extranjeros.

      Objeto del servicio

      Expediente sancionador por infracción a la normativa en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales, excepto Seguridad Social y extranjeros.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El expediente sancionador se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
      - El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
      - Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
      - Se dictará la resolución correspondiente por el órgano competente.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99):
      - RECURSO DE ALZADA: El plazo será de un mes desde el día siguiente de la notificación de la Resolución objeto de recurso y éste podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
      - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente de la notificación de la Resolución objeto de recurso y ésta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado.
    • Información complementaria

      - La Sección de Sanciones de cada Servicio Territorial de Trabajo tramita los expedientes en sus distintas fases, excepto cuando la Resolución por razón de la cuantía, corresponda ser dictada por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, la persona titular de la Conselleria competente en la materia o al Consell.
      - Las Actas de Inspección son levantadas por el Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en ellas viene propuesta la cuantía de la sanción.

      Sanciones

      - La competencia para resolver se determinará de acuerdo con la cuantía de la sanción propuesta en el acta de infracción.
      Las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales serán sancionadas:
      a) Por los titulares de la Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 40.985,00 euros.
      b) Por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 90.151,82 euros.
      c) Por el titular de la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 300.506,05 euros.
      d) Por el Consell, hasta 601.012,10 euros.
      Las infracciones en materia de relaciones laborales, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias serán sancionadas:
      a) Por los titulares de la Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de relaciones laborales, hasta 6.250,00 euros.
      b) Por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de relaciones laborales, hasta 25.000,00 euros.
      c) Por el titular de la conselleria competente en materia de relaciones laborales, hasta 100.005,00 euros.
      d) Por el Consell, hasta 187.515,00 euros.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29/03/1995).
      - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/1995).
      - Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE nº 132, de 03/06/1998).
      - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 08/08/2000).
      - Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5752, de 29/04/08).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 57/2008, de 25 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Formación del profesorado para ejercer la docencia en centros privados.

      Objeto del trámite

      Obtener un documento que acredite las condiciones de formación para impartir Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en centros privados.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El profesorado de los centros privados podrá impartir las mencionadas enseñanzas si reúne los siguientes requisitos de formación:

      Requisitos

      a) Tener un título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o un título oficial de Educación Superior de Graduado.
      b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
      c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para obtener un documento que acredite las condiciones de formación para impartir docencia en centros privados (Real Decreto 860/2010), el interesado deberá presentar por registro de entrada de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una solicitud dirigida al Servicio de Ordenación Académica, Sección Secundaria - Bachillerato, y adjuntar copia compulsada de la siguiente documentación (la compulsa se puede realizar en Registro):
      · Título universitario.
      · Certificación académica personal (expedida por la universidad y oficial).
      · Título del CAP o Máster de Profesorado de Secundaria.
      · Experiencia docente de profesor/a de Secundaria en enseñanzas regladas (hoja de servicios u hoja firmada por la dirección del centro y visada por el inspector).
      · Otra documentación (cursos certificados por administraciones educativas relacionados con las materias de ESO y BACHILLERATO).

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      Enlaces

      Enlace web: Servicio de Ordenación Académica

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28.11.2008).
      - Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 173, de 17.07.2010).
      - Corrección de errores del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 227, de 18.09.2010).
      - Real Decreto 1146/201,1 de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE núm. 182, de 30.07.2011).
      - Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 240, de 05.10.2011).
      - Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 140, de 12.06.2013).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre

      Ver Real Decreto 860/2010, de 2 de julio

      Ver corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio

      Ver Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio

      Ver Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre

      Ver Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Formulación de quejas, en el ámbito de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

      Objeto del trámite

      Los ciudadanos y ciudadanas podrán formular quejas, en relación con el funcionamiento de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el fin de atenderlos adecuadamente y extraer de ellos oportunidades de mejora continua de la calidad de los servicios que presta.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los ciudadanos y ciudadanas en relación con los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Vicepresidencia de Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      La subsecretaría de la conselleria competente en materia de servicios sociales asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que se recojan en los escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE
      46018 - Valencia
      Tel.: 012
      Fax: 961247981
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=MODELO_DEPENDENCIA_QSA_CF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16994

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los ciudadanos y ciudadanas presentarán sus quejas por escrito debiendo indicar:
      a) Nombre y apellidos.
      b) Domicilio a efectos de notificación.
      c) Teléfono de contacto.
      d) Centro o institución de servicios sociales objeto de la queja.
      e) Hechos y razones en que se concrete con claridad la queja.
      f) Lugar y la fecha de presentación.
      g) Firma.
      h) Dirección territorial a la que se dirige la queja, como órgano responsable de su atención y respuesta.

      Impresos asociados

      HOJA DE QUEJAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Si el escrito en el que se formula la queja no reúne los requisitos exigidos, o la cumplimentación del impreso es defectuosa, el órgano competente para su respuesta requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la deficiencia advertida, con la indicación expresa de que, si no lo hiciera, se procederá al archivo de la queja.
      2. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ser auxiliados por el personal de las oficinas de registro e información en la formulación y constancia de su queja que, en todo caso, deberá firmarse por los mismos como muestra de conformidad.
      3. El órgano responsable de la respuesta calificará, desde el punto de vista sustantivo y de acuerdo con su verdadera naturaleza, cualquier reclamación formulada como queja y que, sin embargo, por su contenido expreso o implícito, deba interpretarse como expresión de un recurso, petición o reclamación distinta a la queja, en cuyo caso se solicitará de la persona interesada la confirmación de su verdadera intención.
      4. Presentada la queja, el órgano responsable de la respuesta abrirá un expediente informativo, llevando a cabo las indagaciones y diligencias que considere pertinentes. Entre las actuaciones a realizar deberá obtener la información oportuna tanto del centro o institución directamente afectada, como de la dirección general competencialmente responsable del mismo.
      5. Todas las quejas deberán ser tramitadas y no podrán quedar sin respuesta. La contestación deberá notificarse a la persona interesada en un plazo no superior a un mes desde que la queja tuvo entrada en el Registro General de la conselleria competente en materia de servicios sociales. La notificación de la respuesta se regirá por las normas que regulan este trámite para los actos administrativos.
      6. En cualquier momento, la persona interesada podrá recabar información sobre el estado de tramitación de su queja, debiendo dar cumplida respuesta al respecto.
      7. Asimismo, podrá formular nueva queja, esta vez ante la subsecretaría de la conselleria competente en materia de servicios sociales, cuando se haya incumplido el deber de respuesta.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=MODELO_DEPENDENCIA_QSA_CF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16994

      Tramitación

      También podrá realizarse la presentación, registro, tramitación y respuesta de las quejas por vía telemática, que tendrán plena validez ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, actualmente denominado Registro electrónico de la Generalitat.

    • Información complementaria

      * QUEJAS
      - Tendrán la consideración de quejas los escritos y comunicaciones en los que la ciudadanía realice únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios, especialmente sobre tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que observen en el funcionamiento de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la conselleria competente en materia de servicios sociales, que constituyan falta de calidad en el servicio prestado.
      - La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder a la ciudadanía, ni supondrá por tanto, paralización de los plazos para la interposición de éstas.
      - No tienen la consideración de quejas, a efectos de la presente orden, las denuncias que puedan presentar los ciudadanos y ciudadanas poniendo de manifiesto posibles irregularidades o infracciones de la legalidad que puedan entrañar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la conselleria competente en materia de servicios sociales, las cuales darán lugar a las investigaciones y actuaciones correspondientes por la unidad competente en materia de inspección de dicha conselleria.
      - Las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, ni de reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, ni de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración, ni de reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos en la normativa vigente para los citados recursos y reclamaciones. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 15/2013, de 3 septiembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el sistema de quejas, sugerencias y agradecimientos en el ámbito de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Consellería (DOCV núm. 7136, de 22/10/2013).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 15/2013, de 3 septiembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Formulario a cumplimentar para la percepción de las subvenciones del Institut Valencià de la Joventut, dirigidas a facilitar a jóvenes usuarios del Carnet Jove, el transporte público a través de descuentos en el mismo.

      Objeto del trámite

      Posibilitar la aportación al IVAJ de las declaraciones responsables exigidas por la normativa de subvenciones, y la comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica y Seguridad Social, de las entidades beneficiarias de las subvenciones del IVAJ.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Beneficiarios de las subvenciones nominativas del Institut Valencià de la Joventut, dirigidas a facilitar a jóvenes usuarios del Carnet Jove, el transporte público a través de descuentos en el mismo

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de la subvención.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Registro del IVAJ de Valencia, en los registros de las Unidades Territoriales del IVAJ de Alicante y de Castellón de la Plana, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
      INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)-Valencia
      C/ HOSPITAL, 11
      46001-València
      Telf.: 963108502
      Fax: 963108501
      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN CASTELLÓN-Castellón
      C/ ORFEBRES SANTALÍNEA, 2
      12005-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Telf.: 964558854
      Fax: 964558851
      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN ALICANTE-Alicante
      Teléfono de Información 012
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002-Alacant/Alicante
      Telf.: 966478103 - 966478104
      Fax: 966478109

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      FORMULARIO CONVENIOS TRANSPORTE CARNET JOVE

    • ¿Cómo se tramita?

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de normativa

      Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre

      Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre

      Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero

      Ver Decreto 176/2014, de 10 de octubre

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