Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria para la concesión de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana.

      Objeto del trámite

      Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación durante los ejercicios 2019 y 2020, dirigidas a la mejora y especialización profesional, con las titulaciones y distribución siguiente:
      -Titulación en Sociología: dos becas
      -Titulación en Derecho: una beca
      -Titulación en Información y Documentación: una beca
      -Titulación en Publicidad y Relaciones Públicas: una beca
      -Titulación en Ciencias Políticas: una beca

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las becas a conceder serán seis, y estarán destinadas a licenciado/as o graduados/as en las siguientes titulaciones oficiales universitarias: licenciatura o grado en Sociología, Derecho, Información y Documentación, Publicidad y Relaciones Públicas, y Ciencias Políticas.

      Requisitos

      - Las personas solicitantes de las becas habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes:
      a) No ser mayor de 35 años.
      b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización de los estudios.
      c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
      d) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es.).
      e) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en las que no concurran este impedimento podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse.
      - Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:
      a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.
      b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.
      - La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      -Cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.064,49 (mil sesenta y cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos) brutos mensuales.
      - Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
      PAGO
      El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la persona o personas titulares de la Subdirección General o Subdirecciones Generales de la Dirección General con competencias en materia de transparencia y participación, y de la Subdirección General del Gabinete Técnico, o personas que las sustituyan.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOCV (nº 8521, de 03/04/2019).

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- SOLICITUD DE LA BECA
      - Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados.
      - Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
      - Junto a la solicitud y al currículum presentado por vía electrónica NO SE ACOMPAÑARÁ DOCUMENTACIÓN ALGUNA.
      2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS EN EL CURRICULUM.
      - Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, señalará el número de solicitantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, así como el plazo para ello.
      - La documentación acreditativa a aportar será la siguiente:
      a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. La comprobación directa de los datos de identificación podrá ser recabada por la Administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este caso, la persona solicitante quedará obligada a presentar la copia del documento de identidad.
      b) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España.
      c) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos.
      d) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en materias relacionadas con la beca.
      e) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas.
      f) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.
      g) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente mediante la presentación de informe de vida laboral y copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca.
      h) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 7/2016, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

      - A fin de agilizar al máximo la tramitación, se recomienda que, preferentemente, la presentación de dichos documentos se haga en el registro de la sede de los servicios centrales de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en Paseo Alameda, 16 de Valencia. Si la presentación se realiza en cualquier otro registro habilitado, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Transparencia y Participación, correo electrónico dg_participacion@gva.es, al objeto de tener conocimiento del hecho a efectos de planificación del proceso selectivo.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
      2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
      3. A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el curriculum, y publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.), concediendo un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.
      4. Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), así como en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
      5. La facultad de resolver la concesión de becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de transparencia y participación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECA_SOL_NUE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17432

      Tramitación

      - Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Generalitat.
      - La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático.
      - A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.
      - Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado.
      Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda.

      - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas".

      - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es
      - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

      Información adicional

      https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17432

    • Información complementaria

      * DURACIÓN DE LA BECA
      - El periodo de duración de las becas será de doces meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
      - El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

      Criterios de valoración

      A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos.
      A.1) Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos.
      Cuando la ponderación esté realizada con un sistema de puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.
      No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.
      A.2) Especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria: se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.
      A.3) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas.Se valorará con un máximo de 3 puntos a razón de:
      - Doctor/a: 2 puntos.
      - Otras licenciaturas o grados: 1 punto.
      - Diplomaturas: 0,50 puntos.
      - Máster universitario oficial: 0,50 puntos.
      B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2.50 puntos
      B.1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
      - Oral: 0,25 puntos.
      - Elemental: 0,50 puntos.
      - Medio: 0,75 puntos.
      - Superior: 1,00 punto.
      B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales.
      - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.
      - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
      - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
      C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de tres puntos.
      C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
      Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.
      C.2) Otros idiomas oficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.

      D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.
      D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.
      D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.
      Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
      a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
      b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
      c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
      d) De 50 o más horas: 1,00 punto.
      e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
      f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
      Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que ésta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido curso o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
      En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y los de idiomas.
      E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos. Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.
      E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:
      - Libros: 0,50 puntos.
      - Capítulos de libros: 0,25 puntos.
      - Artículos: 0,10 puntos.
      E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.
      E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculados a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión en base de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:
      - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.
      - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.
      - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.
      Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que ésta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
      F) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos.
      Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materiasl relacionadas con el objeto de las becas.
      La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

      Obligaciones

      - A los efectos del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden 7/2016.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOGV núm. 6097, de 08/09/2009).
      - Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOGV núm. 6521, de 16/05/2011).
      - ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.
      - RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de esta conselleria

      Lista de normativa

      Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre

      Ver Orden 17/2011, de 6 de mayo

      ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.

      RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de esta conselleria

      Lista de seguimiento

      Acuerdo de la Comisión Evaluadora de la publicación de los listados provisionales en la convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana.

      Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Derecho de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

      Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Información y Documentación de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020

      Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Ciencias Políticas de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

      Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Publicidad y Relaciones Públicas de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

      Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Ciencias Sociales de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

      Acuerdo de la comisión evaluadora de 31 de mayo de 2019, de publicación del listado definitivo de puntuaciónes, propuesta de adjudicación y listado priorizado de la bolsa de reserva por orden de puntuación de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

      RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019, del director general de Transparencia y Participación, por la que se conceden seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, durante los ejercicios 2019-2020.

    • Trámites y servicios relacionados

      Principales

      Consulta del estado de tramitación de becas de prácticas profesionales de la Generalitat.

      Presentación de alegaciones/subsanaciones a becas de prácticas profesionales convocadas por la Generalitat.

      Renuncia a la beca de prácticas profesionales adjudicada por la Generalitat.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas con diversidad funcional destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.

      Objeto del trámite

      Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas que presentan alguna diversidad funcional.

      Requisitos

      Personas que presenten alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:
      1) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
      2) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.
      3) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
      EXCLUSIONES:
      No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Se consideran gastos subvencionables:
      - Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal
      médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2019.
      -Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
      En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud:
      Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento para personas con diversidad funcional" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
      1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
      2) El documento de identificación del padre, madre o quien ejerza la tutela, en su caso.
      3) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos y ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
      Renuncia:
      Debe cumplimentar el modelo denominado "Renuncia a la subvención para la compensación de gastos farmacológicos.

      Impresos asociados

      [DOC. I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS - PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL -

      [DOC. III] RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACOLÓGICOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O PENSIONISTAS O MENORES DE EDAD O EN DESEMPLEO O FAMILIAS MONOPARENTALES

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
      Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
      Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    • Información complementaria

      Más información en el CALL CENTER:
      Tel: 900 101 081
      Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.

      Enlaces

      Enlace web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - DECRETO 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras i la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019
      - CORRECCIÓN de errores del Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell.

      Ver CORRECCIÓN de errores del Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria para la realización de pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano.

      Objeto del trámite

      Se convocan pruebas de acceso libre para la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano.
      Las pruebas finales se realizarán en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, a excepción de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: Francés, las cuales se realizarán, con carácter general, únicamente en la ciudad de Valencia. Sin embargo, se podrán realizar también en Alicante y/o Castellón de la Plana si el número de inscripciones respectivas es igual o superior a 15.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar aquellas personas que reúnan alguno de los requisitos que se establecen en la presente convocatoria:
      1. Ser docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios mencionados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
      2. Estar incluido en una bolsa de trabajo docente.
      3. Aquellas personas que no reúnan los requisitos anteriores pero cumplan los requisitos para poder participar en los procedimientos selectivos de ingreso en los diversos cuerpos docentes.
      Los requisitos se deben cumplir antes de la finalización del plazo de inscripción.

      Requisitos

      1. Criterios de admisión:
      Se debe cumplir, de manera simultánea, tanto el requisito laboral como el requisito lingüístico.
      Por lo que respecta a las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, no estar en posesión de los requisitos para impartir enseñanza en esta lengua extranjera en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana, bien por la adquisición de la especialidad correspondiente en el cuerpo de maestros, de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria, bien por disponer de la titulación y calificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en centros privados, ya que, en este caso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, de valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana, se considerará, a todos los efectos, que el profesorado está capacitado para la enseñanza en esta lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, siempre que esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en estas áreas o materias. Por tanto, a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la Lengua Extranjera correspondiente.
      2. Requisitos laborales:
      Hay que cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
      2.1. Ser docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios contenidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
      2.2. Estar incluido en una bolsa de trabajo docente.
      2.3. Poder acceder a procedimientos selectivos a los diversos cuerpos docentes.
      Solo el personal que preste servicios en centros públicos que no sean de titularidad de la Generalitat, en centros privados no sostenidos con fondo públicos o de otras administraciones deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una nómina correspondiente a los meses de febrero, marzo o abril de 2019. Se entenderá por nómina válida aquella que contenga la identificación del centro y de la persona interesada, el período afectado, ajustado a los plazos especificados más arriba, el puesto de trabajo y el sello del centro. En caso de que no se disponga de nómina por haberse incorporado recientemente en el centro educativo se puede aportar copia del contrato laboral, en el cual deberá constar la fecha de firma igual o posterior al 1 de mayo de 2019.
      En caso de estar inscrito en una bolsa de trabajo docente de una administración diferente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat se puede justificar esta circunstancia mediante un certificado emitido por la administración correspondiente.
      Si se accede por la última opción hay que aportar copia de la titulación que da derecho al acceso a procedimientos selectivos a los varios cuerpos docentes (título de Magisterio o equivalente para el cuerpo de maestros o título del Máster de Secundaria o equivalente para los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional).
      3. Requisitos lingüísticos previos:
      Los requisitos lingüísticos son los que figuran en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 siguientes. Estos requisitos se deberán justificar, excepto en los casos indicados expresamente en los párrafos posteriores, de manera documental.
      No deben presentar documentación acreditativa de la competencia lingüística aquellas personas que la hayan obtenido a través de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y aquellas personas que hayan estado admitidas en anteriores convocatorias siempre que participan en una prueba para obtener la misma titulación administrativa a la que optaron y hubieran aportado esta documentación por registro de entrada.
      3.1. Pruebas para obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano:
      Certificado de nivel C1 de Valenciano: Grado Medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente (Escuela Oficial de Idiomas, Universidades, etc.).
      Los certificados que sean equivalentes, que figuran en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, deberán estar registrados a la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      3.2. Pruebas para obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera:
      Nivel B2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia en la lengua extranjera correspondiente según lo que se regula en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV 7.027, de 20 de mayo de 2012) o en la normativa que lo despliega.
      No deben presentar ningún documentación acreditativa de la competencia lingüística en lengua extranjera:
      - Las personas participantes que hayan estado acreditadas por resolución definitiva de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con aquello previsto por la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos.
      - Aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de apto en las pruebas finales del Plan Formativo de Competencia Comunicativa en Inglés de los cursos 2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2015/2016.
      3.3. Pruebas para obtener el Diploma de Maestro de Valenciano:
      Certificado de nivel C2 de valenciano: Grado Superior de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente (Escuela Oficial de Idiomas, Universidades, etc.).
      Los certificados que sean equivalentes, que figuran en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, deberán estar registrados a la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      Adicionalmente se establece un requisito de competencia profesional: estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano. Solo deben acreditar la capacitación en valenciano aquellas personas que no la hayan registrado en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 28 de mayo al 9 de junio de 2019, ambos incluidos.
      2. Solo se considerará la documentación justificativa alegada durante el plazo de presentación de solicitudes.
      3. Cualquier información omitida por la persona interesada no podrá ser enmendada ni invocada por esta al efecto de futuras reclamaciones, ni considerar por este motivo lesionados sus intereses y derechos.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - La presentación de solicitudes es telemática:
      1. Todas las personas interesadas en participar deben cumplimentar telemáticamente la solicitud. Esta estará disponible en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/pruebas/cursos-ccdm.
      2. Al formulario de solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que figuran en los anexos de esta convocatoria, siempre que no estén ya en poder de la administración.
      3. Los solicitantes solo podrán solicitar una de las titulaciones administrativas reguladas por esta convocatoria.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Lista provisional y definitiva:

      La lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas se hará pública en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado a partir del día 1 de julio de 2019. Las personas excluidas podrán presentar alegaciones por correo electrónico hasta el 8 de julio de 2019 a las 24 horas.
      La lista provisional contendrá las solicitudes admitidas, las solicitudes en que es necesario que aporten en papel documentación justificativa y las solicitudes no admitidas, a efectos de posibles enmiendas.
      La lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas con el lugar de realización de las pruebas se publicará a partir del 22 de julio de 2019.
      Esta lista estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para las personas que deban aportar documentación en la solicitud telemática. En caso de que no se aporte o que se aporte incorrectamente se procederá a excluir su solicitud de participación en las pruebas o a destruir la prueba de la persona en cuestión si ya se hubiera hecho.
      - Confirmación de la asistencia a las pruebas y realización:
      Todas las personas participantes que resulten admitidas en el proceso de inscripción deberán confirmar su asistencia al examen mediante el enlace que se habilitará en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado del 23 al 31 de julio de 2019 ambos incluidos.
      No confirmar la asistencia comportará la renuncia a la realización de la prueba.
      Para las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras las pruebas se realizarán el día 21 de septiembre de 2019 a las 9:30 horas.
      Para las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, y Diploma de Maestro de Valenciano las pruebas se realizarán el día 28 de septiembre de 2019 a las 9:30 horas.

      - Atención al personal participante con discapacidad:
      Se adoptarán las medidas necesarias para que las personas participantes con discapacidad tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto del personal participante.
      El personal participante con discapacidad o diversidad funcional deberá hacerlo constar en la solicitud telemática de participación en las pruebas, a la que deberán adjuntar, con la documentación requerida en el anexo I, informe de adaptación de tiempo y/o medios expedido por la Conselleria de Benestar Social y que justifique la adaptación solicitada, sin que pueda ser eximido de la realización de ninguna de las áreas de la prueba. En todo caso, los criterios de evaluación serán los mismos que se aplicarán al resto de personal participante.
      - Identificación del personal participante:
      El personal participante debe llevar a la prueba un documento oficial de identidad que permita su identificación unívoca.
      La organización de la prueba podrá requerir, en cualquier momento, la identificación de las personas participantes, que deberán acreditar su personalidad mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, sin que sean válidas las copias de estos documentos.
      - Publicación de resultados:
      1. Una vez realizadas las pruebas, se hará pública la lista provisional del personal participante con la calificación de "apto" o de "no apto" en el enlace:
      http://www.ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado/consulta-de-resultados.
      2. Se podrá interponer una alegación, por registro de entrada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, los registros de las Direcciones Territoriales de Educación de Alicante, Castellón y Valencia, o bien mediante cualquier forma prevista en el artículo 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de 10 días a contar desde el día de la publicación de la lista provisional de resultados.
      3. Las alegaciones serán resueltas en el plazo de dos meses desde la finalización del período de presentación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las no resueltas y se considerarán definitivos los resultados no enmendados.
      - Comisión técnica de revisión:
      1. Se constituirá una comisión técnica de revisión de pruebas integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, dos técnicos o técnicas del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y dos personas funcionarias designadas por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, una de las cuales actuará como secretaria. No podrán formar parte de esta comisión las personas evaluadoras de la parte oral o el personal corrector de la parte escrita responsable de la calificación contra la que se recurre.
      2. La comisión procederá, si es preciso, a una segunda corrección, para la que podrá contar con asesoramiento externo.
      3. La comisión emitirá un informe, con propuesta de resolución, sobre la modificación o la confirmación de la calificación contra la que se recurre.
      4. El presidente o la presidenta de la Comisión de Evaluación podrá, en todo momento, rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos que se deduzcan de los expedientes, y modificar las actas y los registros informáticos correspondientes a los errores detectados.
      - Expedición de las titulaciones administrativas:
      Una vez publicadas las listas definitivas del personal apto, se emitirán de oficio las titulaciones administrativas correspondientes a las pruebas superadas a las cuales hace referencia esta convocatoria. Las titulaciónes se enviarán a la cuenta de correo docente (gva) del personal participante. Si no se dispone de correo docente se enviarà a la cuenta de correo que se hizo constar en la inscripción de participación.

    • Información complementaria

      - Estructura y funcionamiento de las pruebas:
      1. Las pruebas serán únicas para cada titulación administrativa y deberán realizarse en la lengua objeto de la certificación, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.

      2. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de las personas participantes materiales para la preparación de las pruebas reguladas por esta convocatoria en el enlace: http://cefire.edu.gva.es/course/index.php?categoryid=504

      3. Todas las pruebas se realizarán según el horario y el calendario que figura en el punto sexto de esta convocatoria, en las sedes que se indicarán en el momento de la publicación de las listas definitivas de solicitudes admitidas.
      4. Para obtener la calificación de apto, el personal participante debe superar tanto la parte oral como la parte escrita de las pruebas de manera independiente.
      5. Cuando un responsable de la organización de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente.
      6. El uso por parte de las personas participantes de medios ilícitos en el transcurso de la prueba o la suplantación de personalidad serán sancionados con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
      - Descripción de la prueba:
      1. Duración de la prueba:

      -- El personal participante contará con 2 horas y 30 minutos para realizar la prueba.
      -- Las pruebas se realizarán el 21 y 28 de septiembre de 2019, según establece el punto sexto de la convocatoria.
      2. Partes de la prueba:
      2.1. Parte escrita:
      -- Elaboración de un texto con un mínimo de 250 palabras a escoger entre dos temas propuestos.
      -- Cuestionario de 10 ítems de cuádruple opción de respuesta y 10 ítems de verdadero o falso.
      2.2 Parte oral:
      -- Elección, por parte del personal participante, de uno de los dos temas propuestos para exponerlos en voz alta. En este apartado las personas participantes podrán elaborar un guión para estructurar su discurso.
      Se entenderá por guión un esquema escrito que contenga los puntos que se van a tratar.
      -- La parte oral no será grabada.
      -- La intervención oral debe tener una duración de 4/5 minutos.
      3. Superación de la prueba:
      Hay que superar la parte escrita y la parte oral de forma independente.
      - Custodia y destrucción de la documentación:
      Los protocolos escritos y las anotaciones del área de expresión oral deberán conservarse, por lo menos, hasta cuatro meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, los exámenes y las anotaciones se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.
      - Tratamiento de la información:
      Los datos personales que contiene el formulario podrán ser incluidos en un fichero para el tratamiento por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, y se podrá dirigir a cualquier órgano suyo para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

      Criterios de valoración

      - Criterios de evaluación:
      La Comisión de Evaluación establece los requisitos de superación de las pruebas, la puntuación mínima para aprobar, los criterios y baremos de la parte oral, y los criterios para la corrección y valoración de la parte escrita, para conseguir la uniformidad y garantizar la igualdad del personal participante. Estos criterios figuran en el anexo III de esta convocatoria.
      * Criterios de evaluación de la prueba (Anexo III):
      1. Criterios de evaluación de la parte escrita:
      1.1 Texto de 250 palabras:
      - El texto tiene una valoración máxima de 80 puntos:
      -- Adecuación: 20 puntos
      -- Coherencia: 20 puntos
      -- Cohesión: 20 puntos
      -- Contenido: 20 puntos
      - En todas las pruebas de Certificado de Capacitación y de Diploma de Maestro de Valenciano se descontará 1 punto por cada error gramatical u ortográfico cometido.
      - Los textos que no lleguen a la extensión mínima requerida (250 palabras) tendrán una puntuación global de 0 puntos.
      - Se entiende por palabra cada unidad lingüística que se separa del resto mediante pausas potenciales y blancos en la escritura.
      1.2. Cuestionario de 20 ítems:
      - Cada respuesta acertada valdrá 1 punto
      - Cada respuesta errónea descontará:
      -- Ítems de verdadero o falso: 0,5 puntos
      -- Ítems de cuádruple opción de respuesta: 0,25 puntos
      - Cada respuesta en blanco valdrá 0 puntos
      1.3. Valoración global de la prueba escrita:
      - APTO, entre 60 y 100 puntos
      - NO APTO, entre 0 y 59 puntos
      2. Criterios de evaluación de la parte oral:
      2.1. La intervención oral tiene una valoración máxima de 30 puntos:
      -- Pronunciación: 3 puntos
      -- Léxico: 3 puntos
      -- Morfosintaxis: 3 puntos
      -- Cohesión y coherencia textual: 3 puntos
      -- Aspectos paralingüísticos: 3 puntos
      -- Contenido: 15 puntos
      2.2. Valoración global de la prueba oral:
      - APTO, entre 18 y 30 puntos
      - NO APTO, entre 0 y 17 puntos

      Enlaces

      Página de acceso a la convocatoria:

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Convocatoria de 27 de mayo de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano (Web del Servei de Gestió i Planificació de la Formació Permanent del Professorat, 27/05/2019)

      Lista de normativa

      Ver la convocatoria

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria, correspondiente al año 2018 de evaluación para la contratación de profesorado en las universidades valencianas, en las figuras de profesora o profesor contratado doctor, profesora o profesor ayudante doctor y profesora o profesor de universidad privada.

      Objeto del trámite

      Mejora de la calidad del sistema universitario, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, introduce la necesidad de contar con mecanismos externos de evaluación, conforme a criterios objetivos y procedimientos transparentes que garanticen el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad en la selección y acceso del profesorado.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Todas aquellas personas que, con arreglo la Ley orgánica 6/2001, soliciten a la AVAP la evaluación para ser contratadas por las universidades de la Comunitat Valenciana en cualquiera de las siguientes figuras: profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor contratado doctor, y profesora o profesor de universidad privada.

      Requisitos

      Diferenciados para cada figura contractual de profesorado:
      1. Profesora o profesor contratado doctor y profesora o profesor doctor de universidad privada:
      - Estar en posesión del título de doctorado, o en su caso, de su homologación en la fecha de finalización del periodo de solicitud de evaluación establecido en la presente convocatoria.
      - Alcanzar una puntuación final mínima de 55 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el sistema, según se especifica en el apartado 8.2.1 de esta convocatoria.
      - En todo caso será necesario que dentro de esa puntuación final mínima de 55 puntos, un mínimo de 25 puntos correspondan a la experiencia investigadora y un mínimo de 15 puntos a la experiencia docente.
      2. Profesora o profesor ayudante doctor:
      - Estar en posesión del título de doctorado, o en su caso, de su homologación, en la fecha de finalización del periodo de solicitud de evaluación establecido en la presente convocatoria.
      -Alcanzar una puntuación final mínima de 50 o más puntos, una vez ponderadas las puntuaciones directas obtenidas en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el sistema, según se especifica en el apartado 8.2.2 de esta convocatoria.
      - En todo caso será necesario que dentro de esa puntuación final mínima de 50 puntos, un mínimo de 25 puntos correspondan a la experiencia investigadora.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      57,44 €

      Tasa

      Tasas 2018:
      La AVAP realizará la evaluación previo pago de la tasa de 57,44 euros por cada figura contractual.
      El impreso para realizar el pago de la tasa figura como anexo III y estará disponible en la sede electrónica de la AVAP.
      Dicho pago deberá realizarse mediante una transferencia bancaria a la cuenta de la AVAP que se indica a continuación:
      - Entidad BANKIA - IBAN ES17 2038 6159 9060 0007 2276

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
      Primer plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 8274 de 16/4/2018)
      Segundo plazo:. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 3 al día 14 de septiembre de 2018.
      Las personas que presenten su solicitud en el primer plazo establecido, no podrán presentar una nueva solicitud para la misma figura de profesorado en el segundo plazo.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica.

      AGÈNCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA (AVAP)
      PL. CARME, 4
      46003 València
      Tel: 963108010

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://appweb.edu.gva.es/OV_AVAP/entradaSEU.jsp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Al formulario normalizado de solicitud de evaluación rellenado telemáticamente, disponible en la página web: www.avap.es,(Anexo II) se acompañará, una copia escaneada, de la siguiente documentación:
      1. Impreso normalizado de la tasa,(Anexo III) en el que figure la certificación bancaria del correspondiente pago o documento de banca electrónica que acredite dicho pago.
      2. Curriculum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, que se puede obtener en la página web http://cvn.fecyt.es/.
      3. Título de doctorado, o en su defecto, certificación del órgano competente de la correspondiente universidad, acreditativo del pago de los derechos de expedición del título.

      4. En el caso de títulos de doctorado obtenidos en el extranjero, certificado de reconocimiento o de homologación española del título.
      5. Título o títulos de grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería.

      6. Cuando corresponda, mención de Doctorado Internacional, Europeo e Industrial.
      7. Certificado de toda la docencia impartida que se haya hecho constar en el currículum, expedido por la Secretaría General de la universidad correspondiente. Si se ha impartido docencia en idioma distinto a los oficiales de la Comunitat Valenciana, y distinto al del área de conocimiento al que se adscribe la asignatura, se excluyen los créditos para las prácticas curriculares y los TFG.
      8. En su caso, certificado acreditativo, expedido por el órgano competente en materia de investigación de cada universidad, de:
      a) Haber disfrutado de alguna beca de investigación pre o postdoctoral concedida en convocatorias públicas en concurrencia competitiva, en el que figure el periodo disfrutado.
      b) Haber disfrutado de algún contrato de investigación pre o postdoctoral a través de convocatorias públicas en concurrencia competitiva, en el que figure el periodo realizado.
      c) Haber participado en proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas en concurrencia competitiva, tanto de ámbito autonómico, nacional, europeo u otros de ámbito internacional, en el que figure el tipo y tiempo de participación (duración de la participación en el proyecto y dedicación al mismo, especificando si ésta ha sido a tiempo completo o parcial) y grado de responsabilidad en el proyecto de la persona solicitante así como el importe de la subvención concedida.
      9. Informe o certificado de la vida laboral.
      10. Principales aportaciones científicas:
      En el Anexo IV se encuentra el impreso normalizado en el que indicar la relación de las mejores aportaciones científicas realizadas por la persona solicitante.
      - Se ha de tener en cuenta que para la figura de profesora o profesor ayudante doctor, se requiere hasta un máximo de 10 aportaciones científicas.
      - Se ha de tener en cuenta que para la figura de profesora o profesor contratado doctor y para la figura de profesora o profesor de universidad privada, se requiere hasta un máximo de 15 aportaciones científicas.
      Deberán presentarse ordenadas en nivel descendente de acuerdo a la relevancia de la contribución y de la participación. Debiendo señalar el índice de impacto en el año de su publicación.
      Estas publicaciones se acreditaran mediante la presentación de copia de la primera y de la última página de la publicación, guardando el mismo orden de presentación que las publicaciones relacionadas en el Anexo IV de la resolución de la convocatoria.
      11. Certificado oficial de idiomas.
      * Sólo se podrán hacer constar en el currículum los méritos que puedan ser acreditados fehacientemente. Inicialmente no se requiere la presentación de toda la documentación adicional referente a dichos méritos, salvo la prevista en los apartados anteriores, no obstante, la AVAP podrá requerir a las personas solicitantes, cuando lo considere necesario, que acrediten cada uno de los méritos alegados en el currículum.
      * Orden de la documentación.
      Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá guardar el siguiente orden:
      1º CVN.
      2º Copia del pago de la tasa.
      3º Formación académica:
      Documento 2.
      Documento 3.
      Documento 4.
      Documento 5.
      Documento 6.
      Documento 8.a)
      Documento 11
      4º Experiencia profesional.
      Documento 8.b)
      Documento 9.
      5º Experiencia docente.
      Documento 8.
      6º Experiencia investigadora.
      Documento 8.c)
      Documento 10

      Impresos asociados

      Ver formularios asociados. AVAP

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Recepción de solicitudes y subsanación.
      - Cuando las solicitudes presentadas en plazo no reúnan los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, tal y como se establece en el punto 4, de la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. En la solicitud se autorizará, en su caso, a la AVAP a realizar telemáticamente, el requerimiento de subsanación de documentación así como todas las notificaciones del procedimiento.
      - En el caso de que la persona solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015.
      2. Evaluación del expediente
      - Una vez comprobado que la solicitud ha sido presentada en el plazo establecido en la presente resolución y que la documentación aportada por la persona solicitante reúne todos los requisitos exigidos, el expediente será remitido al correspondiente comité de evaluación.
      - El comité de evaluación emitirá un informe motivado de la evaluación realizada, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria y el anexo V, «Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación», que establece el correspondiente baremo.
      3. Resolución
      - El director general de la AVAP resolverá las solicitudes de evaluación presentadas en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 9.2.j del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
      - La resolución deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación y la figura contractual para la que tiene validez. Las resoluciones cuya evaluación sea negativa se motivarán, incluyendo, junto a la resolución, el informe emitido por el respectivo comité de evaluación, que deberá seguir y respetar los criterios de evaluación y de la presente convocatoria.
      - El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir de la fecha de finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de evaluación, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 1 de la Ley orgánica de universidades, respecto de la transferencia de facultades relativas al servicio de educación superior. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva de la AVAP, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://appweb.edu.gva.es/OV_AVAP/entradaSEU.jsp

      Tramitación

      La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica.
      La persona solicitante deberá disponer de Firma Electrónica Avanzada de la Generalitat, emitida por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Asimismo podrá realizar el trámite de presentación de solicitud telemáticamente con el DNI electrónico.
      En la solicitud, se indicará qué documentación, de la que se señala en el apartado 4 de la resolución, es la que se aporta.
      La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático.
      A los efectos del cómputo de plazos será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

    • Información complementaria

      * GARANTÍAS Y EFECTOS
      1. Los efectos de la evaluación positiva, dictada por el órgano competente, no están sujetos a plazo de caducidad alguno y tendrán efectos para la contratación en las correspondientes figuras en todas las universidades valencianas.
      2 La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa en la anterior convocatoria de evaluación de profesorado de la AVAP, no podrá solicitar una nueva evaluación, respecto de la misma figura contractual, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en la que se dictó la resolución.
      * PARA MÁS INFORMACIÓN:
      Teléfono de la AVAP: 963108010

      Enlaces

      Enlace web AVAP

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 307, de 24-1-2001 y BOE nº 89, de 13-4-2007)
      - Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (DOCV nº 5267, de 26-05-2006)
      - Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (DOCV 5684, de 21-1-2008).
      - RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018, del presidente de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2018, de evaluación para la contratación de profesorado en las universidades valencianas, en las figuras de profesora o profesor contratado doctor, profesora o profesor ayudante doctor y profesora o profesor de universidad privada.(DOGV nº 8274, de 16/04/2018)

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 20 de marzo de 2018

  • Objeto

    Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL), diversas convocatorias específicas para la la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en len distintas familias profesionales:

    * FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
    Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSC089_2)
    * FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
    Cualificación profesional: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. (ELE257_2)
    * FAMILIA PROFESIONAL: ENERGÍA Y AGUA
    Cualificación profesional: Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas. (ENA264_3)
    * FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
    Cualificación profesional: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. (IMA040_2)
    * FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
    Cualificación profesional:Pastelería y confitería (INA107_2)
    Cualificación profesional: Panadería y bollería (INA015_2)
    * FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
    Cualificación profesional: Repostería (HOT223_2)

    Las personas destinatarias que deseen participar en el procedimiento deberán:
    * acreditar la pertenencia al colectivo específico correspondiente, tal como se señala en el apartado tercero de la resolución y detallado en el anexo III de la misma y que son los siguientes:

    FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
    Colectivo específico:
    Profesionales de las empresas siguientes: Anneke S.A.D. - BSB S.L. - Iniciativa social integral P.B. S.L. - Clece S.A. - Povinet S.C.V. - Centro 3ª edad oliva S.L. - Gestió Sociosanitaria al Mediterani S.L. -Salgeiis S.L. - Clínica Geriátrica El Castillo S.A. - Gerocleop S.L. - Centro de Día para mayores Abastos S.L. - Grupo Atentia, Administración de Servicios Asistenciales S.L.- Instituto Geriátrico Valenciano S.L.- Ensemble Calet S.L.- Mapfre Quavitae S.A.- Resister Algecasa S. L.
    FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.
    Colectivo específico:
    Profesionales del sector que cumpliendo los requisitos generales de la convocatoria ejerzan como autónomos o en empresas en la provincia de Alicante.
    FAMILIA PROFESIONAL: ENERGÍA Y AGUA E INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO.
    Colectivo específico: Profesionales del sector que cumpliendo los requisitos generales de la convocatoria ejerzan como autónomos o en empresas en la provincia de Alicante.
    FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y HOSTELERÍA Y TURISMO
    Colectivo específico: Profesionales del sector que cumpliendo los requisitos generales de la convocatoria ejerzan como autónomos o en empresas en la provincia de Valencia.
    * y además, cumplir los siguientes requisitos:
    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
    La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.
    Un candidato sólo puede participar en uno de los procedimientos y cuando se convoquen más de dos cualificaciones profesionales en un mismo procedimiento, se podrán solicitar como máximo las unidades de competencia de dos cualificaciones completas.

    * PREINSCRIPCIÓN
    - La personas de los colectivos específicos detallados en cada procedimiento del anexo III de la Resolución, que deseen participar en el procedimiento correspondiente, deberán presentar una instancia telemáticamente, los datos que se requieren para solicitar la preinscripción figuran en el Anexo II.1 de la resolución.
    - Además de la instancia de solicitud, los aspirantes deberán cumplimentar de forma obligatoria, también telemáticamente y en la misma aplicación, su Historial Profesional y Formativo, cuyo contenido aparece en el anexo II.2. Tanto la solicitud como el Historial Profesional y Formativo se encontrarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales): http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm
    - Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para conservarlos y presentarlos posteriormente si se le requieren en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión de evaluación de la Sede que le haya sido asignada.
    - Las asociaciones y gremios profesionales de los sectores convocados en el presente procedimiento podrán colaborar en esta parte del mismo facilitando espacios y terminales informáticos para realizar la preinscripción, así como orientándola. Por otro lado también podrán recoger la documentación acreditativa y presentarla en nombre del candidato ante la comisión de evaluación, para lo que deberá ser autorizada por el mismo conforme al modelo que figura como anexo VIII de la Resolución, sin perjuicio de que los destinatarios puedan realizar tanto la inscripción como la presentación de documentos por sus propios medios.

    * CRITERIOS DE PRIORIDAD:
    - En el caso de que en alguno de los procedimientos convocados hayan más solicitudes del colectivo específico que plazas ofertadas, las solicitudes se ordenarán según el bloque de participación con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que los candidatos deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, con independencia de que cumplimenten su historial profesional y formativo en el resto de bloques.
    1º.- Bloque de aspirantes con una experiencia laboral mínima relacionada con la cualificación profesional.
    Dentro de este bloque se ordenarán por experiencia laboral (asalariados o autónomos), de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.
    2º.- Bloque de aspirantes que acrediten únicamente formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
    Dentro de este bloque se ordenarán de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.
    3º.- Bloque de aspirantes mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de la convocatoria de experiencia laboral y/o formativa no puedan justificarlo con la documentación prevista en el anexo IV de la Resolución..
    Dentro de este bloque se ordenarán primero los candidatos por la experiencia laboral (asalariados o autónomos) de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación
    En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente de mayor a menor edad.

    * CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CENTRO O SEDE:
    En el caso de que en algún ámbito profesional haya más de una sede, la asignación se efectuará, sucesivamente, de acuerdo con:
    1.La ordenación de los candidatos derivada de los criterios de prioridad.
    2.El centro o sede priorizada.
    3.El número de plazas asignadas finalmente a cada sede.
    En la preinscripción a uno de los procedimientos, si se oferta más de una sede, los aspirantes pueden elegir de manera priorizada hasta un máximo de tres.

    * LISTAS PROVISIONALES DE PREINSCRITOS ADMITIDOS:
    En la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm) se harán públicas las listas provisionales, indicando las personas preinscritas admitidas, señalando el centro o sede adjudicada si es el caso, las no admitidas, que quedarán en lista de espera y las excluidas, indicando el motivo de exclusión.

    * RECLAMACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LAS LISTAS PROVISIONALES:
    Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional, de algún error cometido por el candidato al cumplimentar la solicitud o el historial profesional y laboral, que puede condicionar su posición en las listas.

    * LISTAS DEFINITIVAS DE LOS PREINSCRITOS ADMITIDOS, NO ADMITIDOS Y DE LOS EXCLUIDOS:
    El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes, corregirá, si procede, los errores a instancia de los interesados en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación, y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con los preinscritos admitidos, con indicación del centro o sede adjudicado, los no admitidos en lista de espera y los excluidos.
    Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada da la admisión.
    Consideración de los preinscritos no admitidos.
    Los preinscritos no admitidos conforman una lista de espera y pasarán a ser preinscritos admitidos si se generan vacantes dentro del periodo de admisión e inscripción en el centro o sede correspondiente.

    * ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
    Presentación de la Documentación acreditativa de requisitos y méritos
    Revisión de la documentación aportada.
    Las comisiones evaluadoras constituidas en los centros y sedes revisarán la documentación aportada por las personas candidatas.
    La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
    Si antes de la publicación de la lista provisional de admitidos se genera alguna vacante, se le comunicará al siguiente candidato en lista de espera para que aporte la documentación justificativa ante la comisión.
    - Listas provisionales de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras harán públicas, la lista provisional de admitidos, lista de espera y lista de excluidos con expresión de los motivos de la exclusión, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede. La administración las hará públicas en la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm)
    Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
    - Listas definitivas de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
    Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.

    Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:

    a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
    En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
    En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
    En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

    b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento

    En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:


    SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO ASALARIADO O AUTÓNOMO
    1. - Trabajador asalariado.
    La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
    2. - Trabajador autónomo.
    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII

    SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - SIN EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA PERO CON FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
    - Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEX VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.

    SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA, NO PUEDEN JUSTIFICARLOS.
    - Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    FAMILIAS PROFESIONALES, CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS, Nº DE PLAZAS Y CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO

    1. FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
    - Nº de plazas: 250
    CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: CIPFP Misericòrdia. C/ Casa de la Misericòrdia, 34. VALÈNCIA, CIPFP Faitanar. C/ Xiquet de Quart, S/N. QUART DE POBLET ( València)
    - Cualificación: ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO (SSC089_2)
    UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria
    UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.
    UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial

    2. FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
    - Nº de plazas: 150
    CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: CIPFP Canastell. Carrer Monovar, 5. SANT VICENT DEL RASPEIG (Alacant)
    - Cualificación: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN (ELE257_2)
    UC0820_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.
    UC0821_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.
    UC0822_2 Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.
    UC0823_2 Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.
    UC0824_2 Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.
    UC0825_2 Montar y mantener máquinas eléctricas

    3. FAMILIA PROFESIONAL: ENERGÍA Y AGUA
    - Nº de plazas: 75 plazas
    CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: Centro privado FP FEMPA. Carrer Benijófar (Pol. ind. agua amarga), 4-6. ALACANT
    - Cualificación: ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS
    UC0842_3 Determinar la viabilidad de proyectos de instalaciones solares.
    UC0846_3 Desarrollar proyectos de instalaciones solares térmicas.
    UC0847_3 Organizar y controlar el montaje de instalaciones solares térmicas.
    UC0848_3 Organizar y controlar el mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

    4. FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
    - Nº de plazas: 75 plazas
    - CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: Centro privado FP FEMPA. Carrer Benijófar (Pol. ind. agua amarga), 4-6. ALACANT
    - Cualificación: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (IMA040_2)
    UC0114_2 Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial.
    UC0115_2 Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

    5. FAMILIAS PROFESIONALES: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y HOSTELERÍA Y TURISMO
    - Nº de plazas: 100
    En este procedimiento un candidato puede optar, como máximo, a las unidades de competencia de dos Cualificaciones de las tres ofertadas.
    - CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: CIPFP Ciutat de l'Aprenent. C/ Ciutat de l'Aprenent,4. VALÈNCIA
    - Cualificación: PASTELERÍA Y CONFITERÍA (INA107_2)
    UC0307_2 Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de productos de confitería, chocolatería, galletería y otras elaboraciones
    UC0309_2 Realizar el envasado y la presentación de los productos de pastelería y confitería
    UC0305_2 Controlar el aprovisionamiento, el almacenamiento y la expedición de las materias primas y auxiliares y de los productos terminados y preparar los equipos y el utillaje a utilizar en los procesos de elaboración.
    UC0306_2 Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.
    UC0308_2 Realizar el acabado y decoración de los productos de pastelería y confitería.
    UC0310_2 Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria.
    - Cualificación: PANADERÍA Y BOLLERÍA (INA015_2)
    UC0034_2 Realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería
    UC0035_2 Confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, composición, decoración y envasado de los productos de panadería y bollería.
    UC0036_2 Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera
    - Cualificación: REPOSTERIA (HOT223_2)
    UC0306_2 Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.
    UC0709_2 Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.
    UC0710_2 Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.
    UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.


    * DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

    Criterios de valoración

    Para ser admitido en el procedimiento será necesario:

    1.- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.

    2.- Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, diversas convocatorias específicas para la evaluación y acreditación de la competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en distintas familias profesionales, a propuesta de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL)

    3.- Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    Tasas 2016

    Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.

    Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.

    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
    - Se encontrarán exentos del pago de tasas los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
    - Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    De los precios que corresponda abonar serán informadas las personas candidatas antes del acceso a las citadas fases.

    El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 25/06/2015 y el 15/ 07/2015 ambos inclusive.

    Cualificaciones profesionales. Acceso a la solicitud

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cumplimentación de la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección de personas menores de edad detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Establecer el procedimiento para cumplimentar el modelo oficial de la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo, que se adjunta como Anexo a la Orden en la que se aprueba la misma.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La Hoja de Notificación será cumplimentada por el profesor o la profesora, el equipo docente u otros profesionales que ejerzan sus funciones en el centro educativo, con el asesoramiento, en su caso, del personal de los servicios psicopegadógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, cuando se presenten indicadores y factores de desprotección observados en menores de su grupo de alumnas y alumnos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Cuando se observen indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores escolarizados en los centros educativos.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - EN TODO CASO, al Equipo Municipal de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia del menor.
      - A la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social SIEMPRE QUE SE TRATE DE SITUACIONES QUE REQUIERAN LA INMEDIATA DECLARACIÓN DE DESAMPARO DEL MENOR.
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Hoja de Notificación.
      - Si se considera oportuno, cualquier documento que facilite la valoración del caso.

      Impresos asociados

      HOJA DE NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Los centros educativos, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores escolarizados en los mismos, y teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la autoridad competente en materia de protección de menores, deberán utilizar la Hoja de Notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde resida el menor, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
      1º. El profesor o la profesora, el equipo docente u otros profesionales que ejerzan sus funciones en el centro educativo, ante evidencias razonables, cumplimentará la Hoja de Notificación con el asesoramiento, en su caso, del personal de los servicios psicopegadógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, cuando se presenten indicadores y factores de desprotección observados en menores de su grupo de alumnas y alumnos.
      2º. El personal que haya cumplimentado la Hoja de Notificación la entregará a la dirección del centro en el caso de tratarse centros docentes de titularidad de la Generalitat o al representante o a la representante de la titularidad en el resto de centros docentes.
      3º. La dirección del centro o el representante o la representante de la titularidad, remitirá la Hoja de Notificación, a la mayor brevedad posible, procediendo del siguiente modo: el original, para solicitar la intervención, se remitirá al Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, una copia se incorporará al expediente personal del alumno, y la otra se remitirá a la Dirección General competente en materia de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social, a efectos de, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección de menores, conocer y analizar la incidencia de la problemática de la desprotección infantil detectada. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5º de este artículo, para los casos de urgencia.
      4º. El Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, iniciará, si procede, de conformidad con el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, el oportuno expediente administrativo, ofreciendo la devolución de la información y actuaciones al centro educativo.
      5º. Independientemente de lo dispuesto en el punto 3º de este procedimiento, en los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física o psicológica del menor, que requieran la adopción de medidas urgentes de protección, se comunicará esta circunstancia por cualquier medio que garantice la inmediatez, a los Servicios Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social o a los centros de recepción de menores de cada provincia cuando dichos servicios no estén en funcionamiento. Todo ello sin perjuicio de facilitar al menor la atención médica que precise o de derivarlo al centro sanitario, así como, de conformidad con el artículo 26.2, de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, de acordar, si procede, la retención del menor en el centro educativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos e información sobre circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas o sus familias deberá guardar reserva y sigilo profesional.
      2º. Según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el registro y análisis de la información derivados de la Hoja de Notificación de situaciones de desprotección del menor desde el ámbito educativo, se realizará garantizando la confidencialidad de la información.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/1/96).
      - Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/05/01).
      - Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia (DOCV nº 6276, de 27/05/10).
      - Corrección de errores de la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia (DOCV nº 6284, de 08/06/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 93/2001, de 22 de mayo

      Ver Orden 1/2010, de 3 de mayo

      Ver corrección de errores (Orden 1/2010)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cumplimentación de la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección de personas menores de edad detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Establecer el procedimiento para cumplimentar el modelo oficial de la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo, que se adjunta como Anexo a la Orden en la que se aprueba la misma.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La Hoja de Notificación será cumplimentada por el profesor o la profesora, el equipo docente u otros profesionales que ejerzan sus funciones en el centro educativo, con el asesoramiento, en su caso, del personal de los servicios psicopegadógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, cuando se presenten indicadores y factores de desprotección observados en menores de su grupo de alumnas y alumnos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Cuando se observen indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores escolarizados en los centros educativos.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - EN TODO CASO, al Equipo Municipal de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia del menor.
      - A la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social SIEMPRE QUE SE TRATE DE SITUACIONES QUE REQUIERAN LA INMEDIATA DECLARACIÓN DE DESAMPARO DEL MENOR.
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Hoja de Notificación.
      - Si se considera oportuno, cualquier documento que facilite la valoración del caso.

      Impresos asociados

      HOJA DE NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Los centros educativos, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores escolarizados en los mismos, y teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la autoridad competente en materia de protección de menores, deberán utilizar la Hoja de Notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde resida el menor, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
      1º. El profesor o la profesora, el equipo docente u otros profesionales que ejerzan sus funciones en el centro educativo, ante evidencias razonables, cumplimentará la Hoja de Notificación con el asesoramiento, en su caso, del personal de los servicios psicopegadógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, cuando se presenten indicadores y factores de desprotección observados en menores de su grupo de alumnas y alumnos.
      2º. El personal que haya cumplimentado la Hoja de Notificación la entregará a la dirección del centro en el caso de tratarse centros docentes de titularidad de la Generalitat o al representante o a la representante de la titularidad en el resto de centros docentes.
      3º. La dirección del centro o el representante o la representante de la titularidad, remitirá la Hoja de Notificación, a la mayor brevedad posible, procediendo del siguiente modo: el original, para solicitar la intervención, se remitirá al Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, una copia se incorporará al expediente personal del alumno, y la otra se remitirá a la Dirección General competente en materia de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social, a efectos de, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección de menores, conocer y analizar la incidencia de la problemática de la desprotección infantil detectada. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5º de este artículo, para los casos de urgencia.
      4º. El Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, iniciará, si procede, de conformidad con el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, el oportuno expediente administrativo, ofreciendo la devolución de la información y actuaciones al centro educativo.
      5º. Independientemente de lo dispuesto en el punto 3º de este procedimiento, en los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física o psicológica del menor, que requieran la adopción de medidas urgentes de protección, se comunicará esta circunstancia por cualquier medio que garantice la inmediatez, a los Servicios Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social o a los centros de recepción de menores de cada provincia cuando dichos servicios no estén en funcionamiento. Todo ello sin perjuicio de facilitar al menor la atención médica que precise o de derivarlo al centro sanitario, así como, de conformidad con el artículo 26.2, de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, de acordar, si procede, la retención del menor en el centro educativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos e información sobre circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas o sus familias deberá guardar reserva y sigilo profesional.
      2º. Según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el registro y análisis de la información derivados de la Hoja de Notificación de situaciones de desprotección del menor desde el ámbito educativo, se realizará garantizando la confidencialidad de la información.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/1/96).
      - Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/05/01).
      - Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia (DOCV nº 6276, de 27/05/10).
      - Corrección de errores de la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia (DOCV nº 6284, de 08/06/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 93/2001, de 22 de mayo

      Ver Orden 1/2010, de 3 de mayo

      Ver corrección de errores (Orden 1/2010)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cumplimentación de la Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores.

      Objeto del trámite

      Establecer el procedimiento para cumplimentar el modelo oficial de la Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores, que se adjunta como Anexo a la Orden.
      El procedimiento regulado tienen como finalidad favorecer las actuaciones de promoción del buen trato al menor, prevenir situaciones de riesgo sociosanitario y de desprotección de los menores, y servir de cauce de comunicación de estas situaciones desde el ámbito sanitario y entre éste y el ámbito de la acción social.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La Hoja de Notificación será cumplimentada por personal del ámbito sanitario de la Conselleria competente en materia de sanidad, de centros y servicios sanitarios públicos y privados, tanto a nivel de Atención Primaria como Especializada, cuando se presenten indicadores y factores de desprotección observados en menores que acudan a los centros sanitarios.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      No hay plazo. Está abierto permanentemente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Se describe en el procedimiento de tramitación.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      HOJA DE NOTIFICACIÓN PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE MENORES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      I. Procedimiento en caso de posible riesgo sociosanitario de un menor:
      Ante situaciones de posible riesgo sociosanitario de un menor que puedan ser abordadas mediante la intervención desde del propio ámbito sanitario, el personal de los centros sanitarios registrará la Hoja de Notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del servicio o unidad sanitaria correspondiente, procediendo de la siguiente manera:
      a) Realizará el registro y guardado de la Hoja de Notificación en la historia clínica informatizada a través del Sistema de Información Ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la Hoja de Notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al Centro de Salud Pública del Departamento de Salud de residencia del menor.
      b) Remitirá el documento correspondiente de la Hoja de Notificación al servicio o unidad sanitaria a la que se comunica o solicita la intervención.
      II. Procedimiento en caso de posible desprotección social de un menor:
      1. El personal de los centros sanitarios, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores atendidos en los mismos, prestará la atención sanitaria y social que proceda y, teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la autoridad competente en materia de protección de menores, cumplimentará la Hoja de Notificación que figura en el anexo con el asesoramiento, en su caso, del personal de la Unidad de Trabajo Social sanitaria, para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde resida el menor, procediendo de la siguiente manera:
      a) Realizará el registro y guardado de la Hoja de Notificación en la historia clínica informatizada a través del Sistema de Información Ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la Hoja de Notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al Centro de Salud Pública del Departamento de Salud de residencia del menor.
      b) Remitirá a la mayor brevedad posible el documento correspondiente de la Hoja de Notificación, directamente o a través de la Unidad de Trabajo Social sanitaria si la hubiere, mediante correo electrónico, fax o correo ordinario, al Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, para solicitar la intervención.
      2. En los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física o psicológica del menor -por la gravedad y riesgo de repetición-, que pudieran requerir la urgente adopción de medidas de protección, se atenderá sanitariamente al menor y, sin perjuicio de la remisión de la Hoja de Notificación al Equipo Municipal de Servicios Sociales, se comunicará con inmediatez esta circunstancia, siempre telefónicamente y además mediante fax o correo electrónico, a los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de protección de menores o cuando dichos Servicios no estén en funcionamiento a los centros de recepción de menores de cada provincia. El contenido del fax o correo electrónico incluirá una copia del ejemplar de la Hoja de Notificación que se ha remitido al Equipo Municipal de Servicios Sociales.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. Los profesionales sanitarios, los trabajadores sociales sanitarios y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos e información sobre circunstancias personales y familiares de los menores o sus familias deberá guardar reserva y sigilo profesional.
      2. El tratamiento de datos de carácter personal de la información derivada de la Hoja de Notificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/1/96).
      - Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/5/01).
      - Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores (DOCV nº 7822, de 6/07/16).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 93/2001, de 22 de mayo

      Ver Orden 1/2016, de 19 de mayo

  • Objeto

    Obtener el certificado acreditativo de haber superado el curso para el mantenimiento y tratamiento del agua de piscina de uso colectivo.

    Interesados/Solicitantes

    Destinado a todas las personas vinculadas al tratamiento de las aguas de las piscinas de uso colectivo y de los parques acu?ticos, seg?n lo establecido en el art. 20 del Decreto 255/1994.

    ?D?nde dirigirse?

    Presencial

    - Presentaci?n de la solicitud.
    - Notificaci?n de la fecha y lugar de la realizaci?n del curso
    y pago de tasa.
    - Realizaci?n de un curso de formaci?n.
    - Al final del mismo, realizaci?n de una prueba de aptitud.
    - Superada la prueba se expide una certificaci?n del curso.

    Impreso de solicitud en el que figurar? el nombre y apellidos, DNI, domicilio completo y tel?fono.

    Tasa curso 2016:

    15,95 euros

    El impreso para el pago de la tasa correspondiente puede obtenerse desde el siguiente enlace (es el n?mero 9970)

    En el apartado "nombre del curso" debe indicarse expresamente "TRATAMIENTO AGUA DE PISCINAS".

    El plazo de presentaci?n est? abierto durante todo el a?o.

    CURSO DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS DE PISCINAS

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Curso para la habilitación de asesores y evaluadores en los procedimientos de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación en la Familia Profesional de Artes y Artesanías y otras familias profesionales.

      Objeto del trámite

      Convocar el curso para la formación y habilitación de asesores y evaluadores en el marco establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, de las siguientes cualificaciones pertenecientes a la Familia Profesional de Artes y Artesanía y otras familias profesionales.

      Objetivos del curso:
      - Conocer las bases del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, así como su contexto normativo.
      - Adquirir la formación necesaria para realizar adecuada y eficazmente la función de personal asesor y evaluador en el mencionado procedimiento.
      - Conocer el funcionamiento de la aplicación informática diseñada para sistematizar la fase de asesoramiento y evaluación.
      - Habilitar un número suficiente de personal asesor y evaluador que permita llevar a cabo los procedimientos de evaluación y acreditación previstos por la dirección general competente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Dirigido a profesionales de los siguientes colectivos:
      - Profesorado especialista en la Comunitat Valenciana del Ciclo Formativo de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
      - Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, expertos docentes y docentes de centros privados de la Comunidad Valenciana, especializados en módulos relacionados con las Ucs señaladas a continuación.
      - Profesionales expertos que ejerzan en la Comunitat Valenciana en el sector profesional relacionado con la construcción de Fallas y Hogueras o en la Construcción de Escenografías de Espectáculos en Vivo, Eventos y Audiovisuales.
      - Profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de cualquier especialidad de Formación Profesional y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que ejerza en la Comunidad Valenciana.
      Todos ellos con una experiencia mínima de 4 años en las unidades de competencia de referencia.
      *Unidades de Competencia de Referencia
      - Para la habilitación en la familia de Artes y Artesanía
      Cualificación: (ART 523_3) CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS PARA LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, EVENTOS Y AUDIOVISUALES
      UC1706_3: Definir las condiciones escenográficas para la construcción de decorados de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1707_3: Desarrollar el proyecto técnico constructivo de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1708_3: Planificar y supervisar la construcción de decorados para la escenografía de espectáculo en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1709_3: Realizar la construcción de estructuras y mecanismos de decorados parala escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1710_3: Realizar ornamentos y efectuar los acabados de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      Cualificación: (ART524_3) MAQUINARIA ESCÉNICA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO (INCOMPLETA)
      UC1711_3: Participar en el establecimiento del proyecto de la escenografía para el espectáculo en vivo.
      - Para la habilitación del profesorado funcionario del resto de familias profesionales
      El profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de especialidades de Formación Profesional y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional del resto de familias profesionales, quedará habilitado asociadas a módulos de ciclos formativos de la familia profesional a la que pertenezcan en los que tengan atribución docente.
      En caso de que hubiera más solicitudes que plazas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad por colectivos:
      1º Profesorado especialista del Ciclo Formativo de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño especialista en las citadas Ucs, con destino en centros de la Comunitat Valenciana.
      2º Profesionales que ejerzan en la Comunitat Valenciana en el sector profesional relacionado con la construcción de Fallas y Hogueras, en la construcción de escenografías de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales o en el establecimiento de proyectos de la escenografía para el espectáculo en vivo.
      3º Expertos docentes de la Comunitat Valenciana (Formadores del SERVEF, profesores de centros privados) en las Unidades de Competencia de la cualificación ART523_3 Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales y de la UC1711_3: Participar en el establecimiento del proyecto de la escenografía para el espectáculo en vivo.
      4º Profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de especialidades de Formación Profesional y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
      Dentro de cada uno de estos colectivos la prioridad lo determinará el orden de llegada de la solicitud

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Este trámite no lleva asociado pago de tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Abierto plazo de inscripción al curso hasta el 11 de junio de 2018. Se amplia el plazo de inscripción hasta el 15 de junio de 2018.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Inscripción:
      En la web de Cualificaciones Profesionales (Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)
      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para acreditar la experiencia como profesorado de centros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte no hace falta aportar ninguna documentación ya que la información necesaria se encuentra en poder de la Administración.
      Para acreditar la experiencia en cualquiera de los otros colectivos convocados:
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización o equivalente) y el período de contratación o actividad Y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia declarada, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato o equivalente, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Una vez inscritos, los solicitantes enviarán la documentación señalada en el punto anterior lo antes posible y siempre dentro del plazo de inscripción, en formato pdf o jpg al correo electrónico formacion.cualificaciones@gva.es, o al fax 961923324 o se presentará la documentación original u original y copia, en la Sección de Cualificaciones y Reconocimiento de la Competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Avenida Campanar 32, 46015 Valencia, de lunes a viernes en horario de 09:00 h a 14:30 h. En caso de no poder realizarlo en dicho horario, podran contactar con la Seccion responsable a través del 012, quienes podrán citarlos en horario de tarde según su disponibilidad. De no hacerse en plazo el solicitante quedará excluido.
      Los requisitos se comprobarán por medio de la documentación presentada y el resultado se comunicará a los interesados mediante las correspondientes listas provisionales y definitivas de admitidos, en lista de espera y excluidos, que se publicarán en la web mencionada anteriormente.
      En el plazo máximo de 5 días hábiles a partir publicación de las listas provisionales, las personas interesadas podrá alegar cuanto crean oportuno enviando dichas alegaciones por correo electrónico a la cuenta de correo formacion.cualificaciones@gva.es.
      Contra las listas definitivas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en los plazos y términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Acreditación de la documentación original
      Si la documentación se remite vía e-mail o fax, deberán presentarse los documentos originales para su cotejo antes de finalizar el curso, en las dependencias de la Sección de Cualificaciones y Reconocimiento de la Competencia Profesional (Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Edificio Mezquita, Avenida Campanar nº 32, 46015 Valencia), de lunes a viernes en horario de 09:00 h a 14:30 h. O en horario de tarde, de 15:30 h a 17:00 h, concertando previamente una cita a través del teléfono 012.
      Mientras no se presente la documentación original, se podrá proceder a acreditar la superación del curso pero no a su habilitación como asesor y evaluador.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

      Tramitación

      Cumplimentación de la solicitud telemática de inscripción que está disponible en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que se indica.

    • Información complementaria

      * Sedes, plazas ofertadas, calendario previsto, horario, criterios de calificación y contenido.
      Sede: IES Conselleria, C/ Monasterio de Poblet, s/n, 46015 Valencia y CEFIRE de Valencia, C/ Paco Pierrà, 20, 46013 València
      Número de plazas: 40 plazas
      Calendario y horario del curso :
      Horario: Con carácter general, dos días a la semana de 10.30 a 14:30 horas. Sin perjuicio de realizar alguna sesión en horario de tarde lo que se informará antes del inicio del curso.
      Periodo de realización: El curso se realizará entre los meses de junio, julio septiembre
      * Criterios de calificación
      Después de un bloque o un número determinado de bloques se plantearan unas actividades de evaluación, autocorregibles o a corregir por los responsables del curso. Cada actividad se calificará sobre 10 puntos. Para poder ser habilitado como asesor o evaluador hay que realizar todas las actividades en el plazo fijado en el curso y promediar más de 5 puntos. Para poder promediar en todas las actividades hay que obtener como mínimo 4 puntos, en caso contrario el curso no podrá darse por superado.
      Una vez finalizado el curso, el coordinador del mismo presentará a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el acta de participantes con la calificación de apto, para proceder a su habilitación como personal asesor y evaluador, con competencia en todo el Estado español.Una vez finalizado el curso, el coordinador del mismo presentará a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el acta de participantes con la calificación de apto, para proceder a su habilitación como personal asesor y evaluador, con competencia en todo el Estado español.
      Para obtener la habilitación como personal asesor se requiere que el participante curse los módulos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y supere la evaluación prevista para asesores. Siendo obligatoria la asistencia al menos a 5 módulos del total exigido para los asesores.
      Para obtener la habilitación como personal evaluador se requiere que el participante curse los módulos 1, 2, 6, 7, 8, 9 y supere la evaluación prevista para evaluadores. Siendo obligatoria la asistencia al menos a 5 módulos del total exigido para los evaluadores.
      Para obtener la habilitación como personal asesor y evaluador hay que cursar todos los módulos y superar las evaluaciones previstas para ambas habilitaciones. Siendo obligatoria la asistencia al menos a 8 módulos de los 9 que componen el total del curso.
      Al profesorado funcionario de la administración de educación que participe en los cursos se les reconocerá la formación permanente a través la Subdirección general de Formación del Profesorado, para lo que deberá acreditar la asistencia mínima exigida por este Servicio con carácter general.
      Para los profesionales y formadores no funcionarios, en el caso de acreditar la asistencia mínima y no superar la evaluación prevista, se expedirá un certificado de asistencia al curso por parte del Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional, a petición de la persona interesada.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de normativa

      Enlace a la web de cualificaciones profesionales

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