Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de consulta telemática de datos para becas, ayudas y subvenciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef)

      Objeto del trámite

      Autorización al Servef para que compruebe los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas, ayudas y subvenciones, así como en su caso, los datos de identidad de las entidades y personas interesadas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas y subvenciones del Servef.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas y subvenciones de que se trate.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
      C/ NAVARRO REVERTER, 2
      46004 València
      Tel: 96389160
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA
      AVDA. DEL OESTE, 36
      46001 València
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio.

      Objeto del trámite

      La exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio de distinto municipio requerirá la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo II).
      - La solicitud de exhumación deberá acompañar certificado literal de defunción y licencia de enterramiento.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD GENERAL EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

      [ANEXO I] ACTA DE EXHUMACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - Comprobación de datos.
      - La Conselleria de Sanidad notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.
      - Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recursos.

    • Información complementaria

      * CONDICIONES
      - La autorización de exhumación podrá suspenderse o denegarse, entre otras causas, por condiciones climatológicas extremas.
      - En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

      Sanciones

      Los directores territoriales de Sanidad ordenarán la instrucción del expediente sancionador oportuno con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92), salvo que las infracciones constituyan delitos o faltas sancionadas con arreglo al Código Penal, en cuyo caso las actuaciones practicadas se remitirán a la autoridad judicial.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
      - Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
      - Conselleria de Sanidad. Información pública del proyecto de Decreto del Consell por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6021, de 26/05/09).
      - Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
      - Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 39/2005, de 25de febrero

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.

      Objeto del trámite

      Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Previamente al inicio de la actividad del farmacéutico sustituto.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Debera dirigirse a la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Gerona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernando el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00
      No obstante, también podrá dirigirse:
      A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
      Micer Mascó, 31
      46010 Valencia
      Tel: 963 86 28 00
      O en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud con indicación del tiempo de duración de la sustitución.
      - Del farmacéutico propuesto:
      · Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Farmacia.
      · Documento acreditativo de colegiación.
      · Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Comprobación de la documentación aportada y subsanación de la solicitud, en su caso, según el art. 71.1 de la Ley 30/1992.
      - Resolución del director territorial de Sanidad, concediendo o no autorización administrativa para el nombramiento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.

    • Información complementaria

      * FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
      Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia.
      * CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
      El farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
      - Maternidad, accidente o enfermedad.
      - Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
      - Ausencias por asuntos propios.
      - Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria.
      - Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional.
      - Disfrute de vacaciones anuales.
      - Otros supuestos similares que reglamentariamente se establezcan.
      - Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta (apdo. 1.c del art. 11 de la Ley 6/1998).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización para el traslado de cadáveres.

      Objeto del trámite

      Es preceptiva la autorización sanitaria de traslado de la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en que se origine el mismo tanto para traslado de cadáveres como de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los interesados esto es, familiares del difunto, los que tienen esa facultad, bien por si mismos bien a través de representante legal (empresa funeraria, titulares de cementerios o tanatorios).

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2017
      9782 - Tasa por servicios sanitarios. Policía funeraria

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.hisenda.gva.es/va/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad;jsessionid=5521BE81ED9B7BFC36C22B3D422057DB

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado.
      b) Se debe acompañar: copia del certificado de defunción y, cuando se realice alguna práctica sanitaria, la certificación del artículo 36 del Reglamento (esto es el certificado del acta de la práctica mortuoria realizada que los médicos o personal acreditado debe remitir a la Dirección Territorial de Sanidad).

      Impresos asociados

      [ANEXO I] ACTA DE EXHUMACIÓN

      [ANEXO II] SOLICITUD GENERAL EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - Comprobación de datos.
      - La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recursos.

    • Información complementaria

      Sanciones

      Hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente a la Ley 30/1992 y la coletilla de salvo que las infracciones constituyan delito o falta.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
      - Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
      - Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
      - Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 2263/1974, de 20 de julio

      Ver Decreto 39/2005, de 25 de febrero

      Ver Decreto 195/2009, de 30 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019 (consumidores). (IVACE)

      Objeto del trámite

      Convocar las ayudas del IVACE para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigidas a la renovación de las calderas domésticas actuales existentes en la Comunitat Valenciana, por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
      No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La cuantía de la ayuda, aportada por IVACE, será de 250, 400 o 800 euros en función del equipo instalado, (ver artículo 8 de la Resolución de convocatoria)
      La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura para la opción 1, de 80 euros para la opción 2 y de 150 euros para la opción 3.
      La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
      La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%.
      El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2019 y finalizará el 13 de junio de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En los instaladores y empresas instaladoras adheridas a la campaña que se podrán consultar en la web: http://planrenove.ivace.es

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. La empresa instaladora de la caldera/aerotermia tramitará la presentación de la solicitud través de la plataforma de gestión del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019 , y estará compuesta de la siguiente documentación:
      a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante.
      b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.
      c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
      d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.
      e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013 y del Reglamento Delegado (UE) nº 812/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.
      f) Para calderas, certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el Anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Para reformas de calderas en las que haya cambio de combustible y para equipos de aerotermia ACS + Calefacción, cuya potencia térmica nominal sea mayor o igual que 5 kW, justificante del documento de legalización debidamente presentado ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Como documento de legalización de la instalación se entregará la Memoria Técnica de Instalación ("Memiscal") en el que se detalle claramente la marca y modelo del equipo instalado.
      g)Documento relativo a la caldera, equipo ACS o equipo calefacción-acs sustituido que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera/equipo acs/equipo calefacción-acs sustituido, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas/electricidad (en función del combustible utilizado por el equipo a sustituir) o los consumos de calefacción, etc.
      f) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera/equipo aerotermia, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2019, y deberán de reflejar como mínimo:
      - Fecha de venta.
      - Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).
      - Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).
      - Datos de la caldera/equipo aerotermia vendido e instalado (tipo, marca y modelo).
      - Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo) (sólo para calderas de condensación).
      - Dirección de instalación de la caldera/equipo aerotermia.
      - Desglose del coste de la caldera/equipo aerotermia, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA.
      - Descuento aplicado por la empresa instaladora.
      - Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Calderas y Aerotermia 2019.
      i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. Del mismo modo la persona solicitante de la ayuda, deberá ser el titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia o desde la que se emite el cheque. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
      j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
      k) Fotografías de antes y después de la reforma de la instalación. Para calderas de condensación, fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba. Para aerotermia, fotografías de los equipos de ACS y calefacción a sustituir en su ubicación original y del nuevo equipo de aerotermia y del depósito de acumulación. Se deberán aportar fotografías del equipo generador (termo eléctrico, calentador, caldera, bomba de calor) y unidades terminales (radiadores, unidades interiores de expansión directa, etc).
      l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
      2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 31 de julio de 2019.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La persona interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia Doméstica 2019. El listado de empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la dirección o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
      La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente Resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
      Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
      Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50, 80 o 150 euros, según corresponda.
      Una vez aportada la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.
      Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
      Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en , en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove , en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
      Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.

    • Información complementaria

      * ACTUACIONES APOYABLES
      1. Se consideran como actividades susceptibles de ayuda instalaciones realizadas en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
      OPCIÓN 1: Sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.
      La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional ? 94% (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
      a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
      b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
      c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)
      OPCIÓN 2: Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc) por un equipo de aerotermia doméstico sólo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15kW. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
      a) Aerotermia sólo ACS: Potencia térmica nominal (kW) ? 900 W y SCOPDHW ? 2,7 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
      b) Aerotermia Calefacción+ACS, hwh (zona cálida) ? 100 % y hs (zona cálida) ? 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica
      (kW) ? 0,65
      OPCIÓN 3: Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
      a) Aerotermia Calefacción+ACS, hwh (zona cálida) ? 100 % y hs (zona cálida) ? 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013 y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
      La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
      Será condición indispensable que los aparatos sustituidos sean retirados del mercado (caldera, calentador, bomba de calor, termo eléctrico, etc), hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.
      Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el "Listado de Equipos Subvencionables" según lo establecido en el artículo siguiente. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
      La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.

      2. Será subvencionable el coste de la caldera/equipo de aerotermia, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera/equipo de aerotermia (montaje) y desmontaje de equipos antiguos. No será subvencionable el transporte de los equipos sustituidos a un punto limpio de reciclaje.
      El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia.

      3. No será objeto de subvención:
      a) La venta de una caldera/equipo aerotermia que no incluya la instalación del equipo. En el caso de aerotermia tampoco será subvencionable si no incluye el depósito de acumulación especificado en el 'Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables'.
      b) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
      c) La instalación de equipos de aerotermia en viviendas de nueva o reciente construcción. A efectos de esta convocatoria de ayuda, se entiende como vivienda de nueva o reciente construcción aquella cuyo año de construcción sea posterior a 2013. El año de construcción se consultará en la Sede Electrónica del Catastro a partir de la referencia catastral facilitada por el solicitante. En el caso de obras de nueva construcción, en las que la Sede Electrónica del Catastro no esté actualizada por no haber finalizado todavía las obras, se consultará en el Departamento de Urbanismo de los correspondientes Ayuntamientos.
      d) La sustitución de una instalación colectiva (caldera o bomba de calor colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas) por calderas o equipos de aerotermia individuales ubicados en cada una de las viviendas.
      e) La sustitución de una caldera individual o instalación individual de calefacción y/o ACS por una caldera o equipo de aerotermia colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas.
      f) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.
      g) La sustitución de una instalación que funcione con energía renovable (paneles solares, caldera de biomasa) por un equipo de aerotermia y la sustitución de una caldera de biomasa por una caldera de condensación.
      h) La sustitución de una instalación no fija de climatización (radiadores eléctricos móviles; estufas de gas butano, etc) por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS.
      i) La instalación de un equipo de aerotermia que se destine a cubrir la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda y no cubra además, la de ACS.
      j) Cuando no exista sustitución de equipos.
      k) Las calderas o equipos sustituidos con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

      Criterios de valoración

      El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la presente Resolución.
      Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

      Obligaciones

      Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, las personas beneficiarias de ayuda para la adquisición de alguna caldera/equipo aerotermia objeto de la presente resolución están obligadas a:
      a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable.
      b) Poner a disposición de la empresa instaladora la caldera antigua o equipos de calefacción/ACS para su retirada.
      c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
      d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
      e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas/equipos aerotermia que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.

      Sanciones

      1. El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
      2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, las personas y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019 (ventas sin renovar equipo, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019.
      3. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx, o a través del enlace "Buzón - Control Antifraude" en la página de inicio de ivace.es.
      DISPOSICIONES FINALES

      Enlaces

      Enlace web IVACE

      Instaladores y empresas instaladoras adheridas

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
      - Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras (DOGV nº 8459 de 8/01/2019)
      - Corrección de errores de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca, asimismo, la adhesión de empresas instaladoras.(DOGV nº 8476 de 31/01/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 3/2017, de 3 febrero

      Ver Resolución de 13 de diciembre de 2018

      Ver correción de errores

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019

      Objeto del trámite

      Potenciar entre las jóvenes de la Comunitat Valenciana que cursen ciclos formativos de las familias profesionales citadas anteriormente, porque han experimentando una progresiva disminución de alumnado en los últimos años y, sin embargo, los egresados gozan de buena inserción profesional.
      Además, se trata de ciclos con muy escasa presencia femenina.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar estas ayudas las alumnas matriculadas en el curso escolar 2018/2019 en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional básica de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, relacionado en el apartado primero de la convocatoria en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
      Asimismo, las interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Requisitos

      Estar matriculadas por primera vez en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional Básica, de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros públicos.
      - Las alumnas que hubieran estado anteriormente matriculadas en alguno de los ciclos formativos que dan derecho a la subvención y lo hubieran abandonado o no lo hubieran superado no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - La ayuda que recibirá cada beneficiaria se calculará por prorrateo del importe global máximo de 97.600 euros a distribuir entre todas las beneficiarias, con el límite máximo de 600 euros por beneficiaria y mínimo de 390,40 euros por beneficiaria con un tope de 250 becas.
      En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán por orden alfabético, teniendo en cuenta la letra determinada en el sorteo, realizado por la dirección general con competencias en Administración Pública, por el que se determina el orden de intervención de los/las aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen en el año en curso, se otorgarán ayudas hasta completar las 250 becas como máximo.
      PAGO
      El abono de las ayudas se efectuará en un solo pago, a través de la correspondiente cuenta bancaria presentada en el documento de domiciliación bancaria, Anexo II de la convocatoria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 19 de julio de 2019, ambos inclusive. A través de una de las vías disponibles, preferentemente a través de la vía telemática.(DOGV núm. 8529 de 15.04.2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La tramitación y presentación de solicitudes se han de realizar preferentemente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14700
      sin perjuicio de poder hacerlo en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (avda. de Campanario, 32 - 46015 València) dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14700

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes estarán dirigidas a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y serán firmadas por las solicitantes y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
      - Fotocopia compulsada del DNI, o NIE, o permiso de residencia o visado de estudios.
      - Solicitud Subvención (Anexo I)
      - Modelo de domiciliación bancaria. (Anexo II)
      - Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas. (Anexo III)
      - Aceptación de la subvención (Anexo IV)
      - Certificado del Centro educativo (Anexo V)

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR EL ACCESO DE LAS ALUMNAS AL PRIMER CURSO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LAS FAMILIAS PROFESIONALES DE ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, ENERGÍA Y AGUA, FABRICACIÓN MECÁNICA, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

      [ANEXO II] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO III] DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL CONJUNTO DE SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS

      [ANEXO IV] ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

      [ANEXO V] CERTIFICADO DEL CENTRO EDUCATIVO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Si la solicitud no reúne los documentos exigidos, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
      - El órgano que resolverá las solicitudes de subvención será el que establece el artículo 5 de la orden de bases con el contenido y la notificación que en el mismo se establece.
      - Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión según lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases.
      - Vistas las solicitudes presentadas, la comisión de valoración comprobará que las solicitudes reúnen todos los requisitos y elaborará un informe que servirá de base para que la Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial eleve propuesta de adjudicación de las ayudas a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
      - De acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      - La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14700

      Información adicional

      Tramitación con certificado

    • Información complementaria

      * COMPATIBILIDAD
      El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general.

      Obligaciones

      - Las alumnas beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - También tendrán que superar un número mínimo de módulos cuya duración en cómputo anual durante el primer año sea equivalente a 450 horas, seguir las evaluaciones continuas durante el curso escolar y no renunciar a sus estudios.
      - A tal efecto, la dirección del centro comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial cualquiera de las circunstancias descritas

      Sanciones

      - El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
      - Resolución de 10 de abril de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto. (DOGV núm. 8529 de 15.04.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 85/2016, de 20 de diciembre

      Ver Resolución de 10 de abril de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos existentes en el archivo municipal anteriores al año 1940 y que se encuentren en mal estado, así como los gastos derivados de la compra o adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales exisitentes en los archivos municipales.
      El tipo de equipamiento será de uso exclusivo para el archivo y consistirá exclusivamente en estanterías metálicas, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros.
      Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica anterior al año 1940 existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las inversiones anteriormente citadas.

      Requisitos

      Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
      - Realizar una inversión mínima de 600 euros.
      - No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
      - Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa aplicable.
      - Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.
      - En el caso de municipios de más de diez mil habitantes el archivo deberá estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - La aportación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte será como máximo del cincuenta por ciento (50%) del coste de la inversión que se realice entre el 23 de mayo de 2018 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat.
      - El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, como se indica en la convocatoria.
      - La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      PAGO
      - El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en la presente convocatoria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV.(DOGV nº8525, de 09/04/2019)
      El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Por internet
      Tramitar con certificado electrónico
      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html.
      ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16631
      En el caso de solicitar la ayuda para digitalización de documentos históricos, la copia de los soportes digitales deberá presentarse por registro de entrada de los órganos administrativos, o en cualquier oficina de correos o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, en sobre o paquete dirigido al Servicio de Archivos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la dirección: Avenida Constitución, nº 284 de Valencia - 46019

      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO
      AV. CONSTITUCIÓ, 284
      46019 València
      Tel: 963874000
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16631

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:
      1. SOLICITUD general de subvención, cumplimientando el formulario genérico de solicitud cuando se accede al propio trámite telemático.
      2. DOCUMENTACIÓN específica que ha de acompañar a la solicitud:
      a) Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite, en el que se especifique la siguiente información:
      - Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, dicho acuerdo deberá contener además la autorización a la Generalitat para la difusión y comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.
      -Justificación de los gastos realizados, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos e inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a las que se hará referencia estarán fechadas entre el 23 de mayo de 2018 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
      b) Original o fotocopia debidamente compulsada de las facturas reglamentarias. La factura emitida por trabajos de digitalización deberá contener el número total de imágenes escaneadas y el precio por unidad.
      c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite.
      d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Arxivistic Valencià en Xarxa) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá solicitar un usuario y contraseña al Servicio de Archivos. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no esté debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.
      e) Certificación expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.
      f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal en el que se indique el personal con el que está dotado el archivo (relación de puestos y en su caso denominación y clasificación) y su relación laboral con el ayuntamiento o la fundación o institución cultural municipal.
      g) En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto, signatura del archivo y número de hojas. Además, se deberá aportar: una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, éstos tendrán preferentemente conexión USB 3 y se deberá presentar dos unidades diferentes por cada uno de los formatos TIFF y JPEG, así como una copia en formato PDF/A. Los soportes que presenten deficiencias deberán ser reemplazados por el beneficiario de la ayuda.
      h) En el caso de que se realicen trabajos de restauración, informe individualizado del proceso de restauración realizado. Además, se deberá aportar una copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente a restaurar, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto y signatura del archivo.
      Los documentos, que se presentarán de forma telemática, sólo se aceptarán en formato PDF, y deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
      Cuando se deban aportar soportes digitales, en el caso de solicitar la subvención para la digitalización de documentos, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

      Impresos asociados

      CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A O INTERVENTOR/A DE LA ENTIDAD LOCAL, FUNDACIÓN O INSTITUCIÓN CULTURAL MUNICIPAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMATICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.
      En el caso de solicitar la ayuda para digitalización de documentos, la copia de los soportes digitales se presentará por registro de entrada en el plazo establecido para la recepción de las solicitudes.
      2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en regimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre.
      3.- SUBSANACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación complementaria exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      La subsanación se realizará mediante el trámite de la Guia PROP llamado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para tramitar con certificado digital y accesible a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 (ver enlace directo en este trámite).
      4.- COMISIÓN EVALUADORA. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre de bases reguladoras.
      En una primera fase se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita la cuantía solicitada y se ajusta al objeto establecido de la misma. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda, y quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
      La comisión evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación del gasto objeto de la subvención.
      En una segunda fase se otorgará a los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 300 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado la inversión superior a 600 euros, de manera proporcional a la cuantía solicitada y debidamente justificada.
      5. RESOLUCIÓN. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.
      La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
      b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16631

    • Información complementaria

      * ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR
      - La digitalización será realizada por empresas profesionales.
      - Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia master) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es recomendable asimismo la generación de ficheros de metadatos.
      - Los requisitios técnicos de la digitalización, así como los motivos de exclusión, se encuentran en la en el artículo 4 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras.

      Criterios de valoración

      1. Comprobación de la documentación
      En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto de la convocatoria. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
      Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
      2. Asignación de la ayuda
      Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 300 euros.
      La dotación económica restante, se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión, superior a 600 euros, debidamente justificada teniendo en cuenta los siguientes factores:
      X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la ayuda
      Y = Inversión justificada de cada solicitante
      T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera
      Fórmula de Reparto: ayuda = (X*Y)/T

      Obligaciones

      a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
      b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención en el plazo establecido en las presentes bases. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      f) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de archivos.
      g) Permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos como establece el artículo 56.2 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
      h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      i) Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
      j) Mantenrer el archivo organizado y en buenas condiciones de conservación, de acuerdo con las normas y directrices que establezca la conselleria competente en materia de archivos.

      Sanciones

      Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7883, de 28/09/2016)
      - RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      ORDEN 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana

      RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

  • Objeto

    El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).

    Interesados/Solicitantes

    Los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
    a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
    b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
    c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
    Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
    2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
    a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
    b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
    c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
    Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
    Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
    PAGO
    - Con la autorización del alumnado, el abono de las ayudas se efectuará a través de los centros docentes donde el alumnado esté matriculado.
    - Los centros docentes privados concertados responden al concepto de «entidad colaboradora» (artículo 12, de la Ley General de Subvenciones) por lo que deberán acreditar, ante el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, cumplir lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General de Subvenciones; incluyendo la exigencia de acreditar el estar al corriente en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se especifica en la base octava.
    - En el plazo de tres meses desde que los centros docentes reciban las ayudas, los directores o titulares remitirán los documentos acreditativos de su pago a cada uno de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 2 de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, a la DG de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
    Como consecuencia de lo anterior, sólo se podrá pagar al alumnado mediante transferencia o cheque bancario y adjuntar la justificación bancaria correspondiente de cobro efectivamente realizado por el beneficiario. No será medio de pago admisible a los efectos de esta convocatoria la expedición y firma de recibís por parte del alumnado.
    La documentación se presentará en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
    b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
    c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
    Y que además cumplan el requisito siguiente:
    - Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
    El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
    - Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.
    Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: fct@gva.es
    - El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la jefatura del Área de Formación Profesional de la Conselleria de Educación.
    - La resolución provisional de asignación económica por centro y alumnado se comunicará a todos los centros que presentaron solicitudes, debiendo hacerse pública en los tablones de anuncios de los centros, a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.2.d del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión. Se dispondrá de un plazo de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación para presentar reclamaciones ante la comisión de selección, la cual resolverá las reclamaciones y elevará propuesta a la jefatura del Área de Formación Profesional de la Conselleria de Educación.
    - Vista la propuesta de la comisión de selección, la jefatura del Área de Formación Profesional de la Conselleria de Educación formulará propuesta de resolución a la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, que por delegación del conseller, dictará resolución, antes del 11 de diciembre del año en curso, y se pondrá en conocimiento de todos los centros docentes que presentaron la documentación correspondiente, debiendo hacerse pública en los tablones de anuncios de los centros, a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.2.d del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión. Asimismo se informará a los interesados de que sus datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero de tratamiento automatizado, y que este tratamiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento que la desarrolla; y que los interesados pueden ejercer sus derechos conforme a la misma ante el órgano convocante o tramitador.
    - No se requerirá la publicación en el DOCV por cuanto se cumple lo establecido en el apartado 3 c) del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. La publicación en los tablones de anuncios de los Centros Docentes de las listas definitivas ya asegura la difusión necesaria de la resolución, lo cual justifica prescindir de la publicación en el DOCV de las mismas.
    - La percepción de las ayudas previstas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de otras con el mismo objeto.

    - Impreso de solicitud normalizado.

    Obligaciones

    La obligación de cada uno de los beneficiarios es destinar el importe de la misma a paliar, parcialmente, los gastos ocasionados para acudir al lugar donde deban desarrollar sus prácticas formativas profesionalizadoras.

    Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito previo a la realización de las prácticas formativas.

    [SA] SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA. PRÁCTICAS FORMATIVAS (PF)
    [CA] CERTIFICACIÓN DEL ALUMNADO. PRÁCTICAS FORMATIVAS (PF)
    [CE] CERTIFICACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS. PRÁCTICAS FORMATIVAS (PF)
    [ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cambio de modalidad de Bachillerato.

      Objeto del trámite

      Cambio de modalidad de Bachillerato.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Al finalizar cada curso académico.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En la dirección del centro docente.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud de los alumnos o de sus padres o representantes legales a presentar en el centro en que pretendan matricularse.
      - Certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones.
      - Certificado de matrícula con la relación de materias en las que se ha matriculado el/la alumno/a.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Remisión de la solicitud y documentación requerida, por parte del centro, a la Dirección General de Enseñanza.
      - Estudio del expediente.
      - Resolución del director general de Enseñanza.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 19 de junio de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6046, de 30/06/2009).
      - Corrección de errores de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV º 6047, de 01/07/2009).
      - Decreto 115/2012, de 13 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 102/2008, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6819, de 16/07/2012).
      - Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCVl nº 7544 de 10/06/2015).
      - Resolución de 1 de julio de 2016, de las direcciones generales de Política Educativa y de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2016-2017 (DOCV nº 7826, de 12/07/2016).
      - Corrección de errores de la Resolución de 1 de julio de 2016, de las direcciones generales de Política Educativa y de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2016-2017 (DOCV nº 7834, de 22/07/2016).
      - Circular del Servicio de Ordenación Académica.

      Lista de normativa

      Ver normativa de bachillerato

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cambio de modalidad de Bachillerato.

      Objeto del trámite

      Cambio de modalidad de Bachillerato.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Al finalizar cada curso académico.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En la dirección del centro docente.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud de los alumnos o de sus padres o representantes legales a presentar en el centro en que pretendan matricularse.
      - Certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones.
      - Certificado de matrícula con la relación de materias en las que se ha matriculado el/la alumno/a.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Remisión de la solicitud y documentación requerida, por parte del centro, a la Dirección General de Enseñanza.
      - Estudio del expediente.
      - Resolución del director general de Enseñanza.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 19 de junio de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6046, de 30/06/2009).
      - Corrección de errores de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV º 6047, de 01/07/2009).
      - Decreto 115/2012, de 13 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 102/2008, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6819, de 16/07/2012).
      - Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCVl nº 7544 de 10/06/2015).
      - Resolución de 1 de julio de 2016, de las direcciones generales de Política Educativa y de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2016-2017 (DOCV nº 7826, de 12/07/2016).
      - Corrección de errores de la Resolución de 1 de julio de 2016, de las direcciones generales de Política Educativa y de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2016-2017 (DOCV nº 7834, de 22/07/2016).
      - Circular del Servicio de Ordenación Académica.

      Lista de normativa

      Ver normativa de bachillerato

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