Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Aprobación de programa formativo para la obtención del título de guarda jurado de caza y la habilitación para el control de predadores

      Objeto del trámite

      Habilitar a aquellas entidades homologadas previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, para impartir los cursos de capacitación y reciclaje necesarios para poder obtener el título de guarda jurado de caza y la habilitación para el control de predadores

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Podrán solicitar la homologación para impartir estos cursos:
      1. Los Centros autorizados por la conselleria competente en materia de educación para impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional conducentes al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
      2. Aquellas entidades que estén homologadas para impartir los cursos para la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud
      - Programa formativo teórico y práctico (contenido establecido en el Anexo I y VI) del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GUARDA JURADO DE CAZA Y LA HABILITACIÓN PARA EL CONTROL DE PREDADORES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
      - Aprobación del programa mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el secretario Autonómico en el plazo de un mes.

    • Información complementaria

      - Cursos que se pueden impartir:
      . Curso de control de predadores (duración mínima 40h)
      . Curso de recicaje control de predadores(duración mínima 8h)
      . Curso de guarda jurado de caza (duración mínima 40h)
      . Curso de reciclaje guarda jurado de caza (duración mínima 8h)
      El Anexo I del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, establece el contenido mínimo del temario para la formación teórica-práctica, en materia propia de la Comunitat Valenciana, de los guardas jurado de caza
      El Anexo VI, del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, establece el contenido mínimo del temario para la formación teórico-práctica de habilitación para la realización de control de predadores
      Tanto el contenido como la duración podrá ser modificado por el Director/a General con competencias en materia de caza , mediante resolución.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 188/2014 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores (DOCV nº 7400 de 11/11/2014).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 188/2014, de 7 de noviembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Asignación de plazas sociales de residencia y centro de día para personas mayores no dependientes.

      Objeto del trámite

      Atención en centros residenciales y de día de la Red pública de centros y servicios de la Comunitat Valenciana, sin tener reconocida una situación de dependencia.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas mayores de 65 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional, y pensionistas mayores de 60 años; que presenten una situación de vulnerabilidad o especial necesidad al encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el siguiente apartado.
      Excepcionalmente también podrán acceder las personas menores de esa edad, cuando su situación de dependencia social así lo requiera y no sean susceptibles de atención en otro tipo de recursos sociales o sanitarios.
      Quedan fuera de su ámbito de aplicación las personas con una situación permanente en algún grado de dependencia que dé derecho al recurso solicitado. Estos casos deberán tramitarse a través del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

      Requisitos

      Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
      a) Emergencia social: acontecimiento extraordinario que no ha podido preverse de antemano, bien sea por desconocer su situación de necesidad o bien porque la necesidad se ha generado por hechos o acontecimientos de carácter imprevisible.
      b) Exclusión social: persona mayor que por causas estructurales, se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad social que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.
      c) Urgencia socio-sanitaria: cuando se produce una necesidad previsible, de carácter sociosanitario que afecta directamente a personas mayores en una situación de riesgo social.
      d) Reagrupación familiar: con el objeto de mantener la unidad familiar, como a acompañante de la persona solicitante principal
      e) Personas mayores autónomas: el usuario tendrá la condición de válido para las actividades de la vida diaria cuando resulte una puntuación entre ochenta y cinco y cien en la escala de Barthel.
      En el caso de personas que padezcan procesos agudos de enfermedad infecto-contagiosa, de enfermedades psíquicas o mentales, o conductas que puedan alterar la normal convivencia con el resto de los residentes se requerirá la estabilización de las mismas con carácter previo al ingreso en el centro.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde radique el centro para el que se solicita el ingreso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37-39
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      GENERAL:
      · Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado (Anexo I) formulada por el interesado o su representante legal cuando se trate de un incapacitado.
      · Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
      · Informe social (Anexo II)
      · Informe de salud, modelo normalizado para el reconocimiento de prestaciones sociales (ABUCASIS), cumplimentado por el médico de atención primaria del interesado.
      · En el supuesto de personas incapacitadas o presuntos incapaces deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o en su caso, el auto de internamiento.
      · En el caso de que la persona solicitante actúe a través de representante legal deberá aportarse la acreditación de la representación legal y fotocopia del DNI del representante legal.
      · Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de optar por este medio de pago de la tasa por la prestación de servicios de atención social.
      · La documentación específica indicada en cada uno de los supuestos siguientes.
      ESPECÍFICA
      · Emergencia social:
      Con carácter excepcional, dada la urgencia de estos casos, como mínimo se deberá presentar la solicitud, el informe social donde se especifique los motivos justificativos del ingreso urgente (páginas 1 y 4 del modelo normalizado, Anexo II) y el informe médico. En el caso de que no existan antecedentes sanitarios del usuario, con carácter previo al ingreso, deberá presentarse un informe del servicio de urgencias hospitalario correspondiente, a los efectos de determinar la existencia de enfermedad infecto-contagiosa, o de enfermedades mentales o trastornos de conducta que puedan alterar la normal convivencia con el resto de los residentes.
      En el caso de situación de maltrato deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente (denuncia, resolución judicial, informe técnico municipal).
      · Exclusión social:
      Además de la documentación prevista con carácter general, el Informe social deberá incluir un diagnóstico social extenso en el que se hagan constar todas las circunstancias que acrediten dicha situación. El informe deberá de ir acompañado de la documentación acreditativa de dichas circunstancias: denuncias, quejas, informes del 112, informe técnico de las condiciones de la vivienda, u otra documentación que se estime oportuna.
      En los casos en que el solicitante presente una adicción deberá presentarse un plan de actuación por parte de la UCA que le corresponda y el compromiso por parte del usuario de su cumplimiento.
      · Urgencia socio-sanitaria:
      Los trabajadores sociales de los hospitales o en su caso, centros de salud iniciarán el procedimiento en coordinación con los técnicos de los equipos de base del lugar de domicilio del usuario.
      · Reagrupación familiar:
      La solicitud para ingresar como acompañante podrá presentarse en el momento en el que se formule la solicitud principal y siguiendo el mismo procedimiento, de manera que ambos ingresen de forma simultánea, o con posterioridad.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL / CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES

      [ANEXO II] INFORME SOCIAL

      [ANEXO III] SOLICITUD DE TRASLADO

      [ANEXO IV] TABLA DE VALORACIÓN INFORME SOCIAL

      ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE DEUDA DIRECTA SEPA PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      GENERAL:
      Las solicitudes se tramitarán en el equipo social de base del Ayuntamiento donde resida el interesado.
      El profesional que reciba la solicitud comprobará que esté debidamente cumplimentada, requiriendo al interesado mayor documentación si observase que no contiene toda la información necesaria.
      Comprobados los datos de la solicitud, procederá a elaborar el Informe Social, donde se especifiquen las circunstancias personales y familiares y las necesidades concretas del usuario por las que precisa plaza residencial o de centro de día.
      Una vez cumplimentado e informado, el expediente se remitirá a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente para su trámite.
      La Dirección Territorial procederá al estudio de las solicitudes comprobando que reúnen toda la información pertinente o en su caso, requiriendo la documentación oportuna.
      Para la valoración de los expedientes se constituirá en cada Dirección Territorial una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
      ·El/la jefe/a de Servicio competente en materia de Personas Mayores de la Dirección Territorial correspondiente que actuará como presidente.
      ·El/la jefe/a de Sección de Personas Mayores
      ·Dos técnicos de la Sección de Personas Mayores, uno de los cuales actuará como secretario.
      La Comisión Técnica de Valoración se reunirá con una periodicidad mínima quincenal. En los casos de urgencia se procederá al ingreso del usuario, poniéndose en conocimiento de la Comisión a la mayor brevedad posible.
      Dicha comisión estudiará las solicitudes recibidas y procederá a su valoración atendiendo a la información obrante en el expediente, así como a las Instrucciones.
      Con todas las solicitudes pendientes de ingreso en cada centro, se establecerá una lista de reserva donde consten las solicitudes pendientes por orden de prelación. En el caso de que el solicitante no haya indicado los centros por los que tenga preferencia, se entenderá que la solicitud se ha formulado para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
      Si la situación del solicitante se agrava/ se ve modificada mientras permanece en la lista de reserva, podrá solicitar la revisión de su expediente, adjuntando los informes pertinentes que expresen su nueva situación.
      La Comisión de Valoración levantará acta de cada sesión haciendo constar en la misma la relación de solicitudes valoradas, las que pasan a la lista de reserva y aquellas otras que quedan pendientes por necesitar más documentación, así como las que no cumplen los requisitos previstos en estas Instrucciones.
      Una vez adjudicada la plaza mediante la Resolución correspondiente, se procederá a comunicar al interesado indicándose en la misma el plazo de ingreso y el importe de la tasa por la prestación de servicios sociales, de conformidad con la Ley de Tasas de la GVA. Asimismo, la Sección de Personas Mayores de la Dirección Territorial remitirá al centro correspondiente una copia de la Resolución a fin de que se conozcan los datos de las personas que van a ingresar y la fecha de ingreso prevista, y se informará al equipo de base solicitante.
      En el caso de que dicho ingreso no se produzca en el plazo de 10 días siguientes a la recepción de la notificación sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza, asignándose la misma a la persona que ocupe la posición inmediatamente posterior en la lista de reserva.
      Transcurridos 10 días desde la fecha prevista para el ingreso, si éste no se produce, el centro lo comunicará a la Dirección Territorial a fin de que la plaza se asigne a otra persona.
      * Emergencia social:
      Los técnicos de servicios sociales que se hallen ante una persona en esta situación lo comunicarán de forma inmediata a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      Una vez valorado y estimado el caso por la Dirección Territorial se efectuará el ingreso, debiendo los servicios municipales presentar en los 10 días siguientes la documentación preceptiva para completar su expediente.
      PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
      En aquellos casos en los que una Persona Mayor sufra una situación de abandono, maltrato físico o psíquico que haya sido denunciado a la autoridad competente o que se encuentre en una situación de extrema emergencia social, podrá ser ingresado de forma inmediata en una residencia de la red pública iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización de administrativa de su situación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada contra la resolución de concesión.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Se consideran integrados en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana los siguientes centros:
      a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
      b) Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes.
      c) Centros y servicios privados concertados.
      d) Centros del plan de accesibilidad social de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de esta orden.
      e) Centros y servicios privados de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados por la Consellería competente en materia de Bienestar Social en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento, o participen en programas de financiación de plazas de acuerdo con las Órdenes anuales de subvenciones para este tipo de centros.
      Todos los Centros y Servicios integrados en la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana constituyen la oferta de recursos públicos del mencionado Sistema.
      La prelación de acceso al servicio se realizará de acuerdo con la aplicación sucesiva de los criterios que se indican a continuación:
      En el caso de que exista una situación reconocida de dependencia, los criterios de priorización serán los siguientes:
      ·Mayor grado de dependencia
      ·A igualdad de grado, fecha de presentación de solicitud de dependencia (En el caso de revisión PIA se tendrá en cuenta la fecha de solicitud de revisión y en el caso de cambio de preferencias se tendrá en cuenta la fecha de dicha solicitud de cambio)
      ·A igualdad de los criterios anteriores, menor capacidad económica
      ·A igualdad de los criterios anteriores, la mayor edad del beneficiario
      En el caso de que se acredite alguna de las situaciones previstas en los requisitos, los criterios de priorización serán los siguientes:
      ·Emergencia Social
      ·Exclusión social
      ·Urgencia sociosanitaria
      ·Agrupamiento familiar
      ·Personas mayores
      Podrán autorizarse traslados entre los centros que forman parte de la red pública de Centros y servicios de la Comunitat Valenciana. Se distinguen las siguientes modalidades.
      1. Traslado voluntario:
      La persona usuaria de un servicio de atención residencial o de centro de día o, en su caso, quien ejerza su representación legal, podrá solicitar un traslado a otro centro de la Red pública de centros y servicios de la Comunitat Valenciana mediante la presentación del modelo normalizado (Anexo III).
      Asimismo, se podrá adjuntar la documentación complementaria que se estime oportuna y que acredite la justificación del traslado solicitado (informe social, informe de salud, etc)
      2. Traslado por permuta:
      Podrán autorizarse permutas entre personas usuarias de servicios de la misma naturaleza que se encuentren ingresadas en centros distintos.
      Recibida la solicitud de permuta en la Dirección Territorial, la misma la comunicará al centro solicitado, en el que se le dará la máxima difusión entre las personas usuarias. El centro receptor admitirá, durante 15 días, cuantas solicitudes se formulen por las personas interesadas en la permuta. En el caso de que varios residentes solicitaran la permuta, la misma se resolverá de conformidad con los criterios indicados en el punto 4 de este apartado.
      3. Traslado de oficio.
      Se podrán promover traslados de oficio si se produce alguna circunstancia que genere riesgo fundado sobre la propia seguridad del residente o la de otras personas usuarias o de los empleados del centro, así como comportamientos que provoquen la alteración de la convivencia en el centro o si se observan patologías o conductas que no puedan tratarse adecuadamente en el mismo, o en los casos en los que se produzcan cambios sustanciales en la situación de dependencia de la persona residente.
      El objetivo de los traslados de oficio es ofrecer el centro que se adapte de forma más adecuada las necesidades de la persona residente o que preste las atenciones especiales que requiera su situación.
      En los traslados de oficio será necesaria la instrucción del pertinente expediente de traslado, que será resuelto por la Dirección Territorial, garantizándose el trámite de audiencia al usuario, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que, en su caso, pudieran emprenderse cuando de la conducta del usuario pudiera derivarse cualquier tipo de responsabilidades.
      En los traslados de oficio será necesaria la aceptación del mismo por parte de la persona residente o del representante legal. Si esta no resultase posible, se tendría que solicitar la correspondiente autorización judicial de traslado involuntario, o la puesta en conocimiento judicial de dicha situación.
      4. Resolución de las solicitudes de traslado.
      La valoración de los traslados se realizará teniendo en consideración los motivos alegados, así como la disponibilidad de plazas.
      Los traslados se ordenarán en las correspondientes listas de reserva de traslados según la fecha de solicitud, anteponiéndose aquellos que tengan la consideración de carácter prioritario por alguno de los siguientes motivos:
      - Por motivos de salud
      - Reagrupación familiar (traslado a un centro donde está ingresado el cónyuge o persona en relación de análoga afectividad o un pariente por consanguinidad hasta el segundo grado).
      - Proximidad geográfica al lugar de residencia originario o su familia
      Por cada 4 nuevos ingresos producidos en un centro se adjudicará una plaza por traslado voluntario, siempre que en el mismo exista lista de reserva de traslados.
      Salvo casos excepcionales el residente no podrá solicitar traslado durante el primer año, y estará obligado a permanecer un mínimo de dos años antes de solicitar un nuevo traslado.

      Criterios de valoración

      Emergencia social:
      Los supuestos incluidos pueden ser diversos, debiendo englobarse los mismos en alguno de estas situaciones:
      - situación de desamparo o abandono
      - situación de riesgo grave e inminente para su seguridad física o psíquica
      - situación de maltrato físico y/o psíquico
      - situación de pérdida económica inminente
      Exclusión social:
      Para la valoración de la situación de exclusión se tendrán en cuenta las siguientes áreas:
      - situación familiar, situación económica, vivienda, relaciones sociales y apoyo de la red social.
      Urgencia socio-sanitaria:
      Derivación desde un centro hospitalario de atención a crónicos y larga estancia
      Quedarán excluidos de este supuesto aquellos usuarios que requieren cuidados sanitarios continuados de tipo intensivo y temporal, con objetivo de recuperación y/o rehabilitación con previsión de alta a corto o medio plazo y personas que requieren cuidados para el alivio sintomático destinado a mejorar la calidad de vida en situación de alto nivel de sufrimiento (es decir, aquellos casos en los que la atención que precisen sea claramente sanitaria)
      Reagrupación familiar:
      · Ser cónyuge o persona en relación análoga de afectividad
      · Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que dependa económica y/o funcionalmente de la persona solicitante.
      · De forma excepcional, ser pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, siempre que cumpla el requisito de edad.
      La persona acompañante deberá de acreditar la convivencia de por lo menos dos años con la persona solicitante principal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud principal.
      Personas mayores:
      - Para la valoración de esta situación se tendrá en cuenta el informe de salud presentado, que de acuerdo con el modelo normalizado por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, deberá indicar el Índice de Barthel y el Índice Pfeiffer.

      Obligaciones

      En caso de servicio residencial se deberá abonar la tasa correspondiente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/97).
      - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. (DOGV núm. 4971 de 22/03/2005).
      - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299 de 15/12/2006).
      - Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Atonomía y Atención a la Dependencia en la ComunitatValenciana (DOCV núm. 6892, de 30/10/2012).
      - Instrucción de 1 de mayo de 2016, de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, relativa al Procedimiento de Asignación de Plazas Sociales de Residencia y Centros de Día para Personas Mayores no dependientes.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      Asistente personal para personas en situación de dependencia.

      Objeto del servicio

      La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
      Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
      Se incluirán, igualmente, actividades de carácter sociolaboral que favorezcan una mayor autonomía.
      La cuantía se destina en contribuir en la contratación de una asistente personal que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo así como una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD.

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
      Las personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal deben reunir y acreditar los siguientes requisitos:
      a) Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia.
      b) Que tengan capacidad, por sí o través de su representante legal o guardador de hecho, para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal. No existe restricción por el tipo de discapacidad que presente la persona gran dependiente.
      c) La participación en actividades educativas y/o sociolaborales.
      d) Que el Programa Individual de Atención prescriba la idoneidad de esta prestación.
      e) Que tengan cumplidos los 3 años de edad.
      f) Cumplir los requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

      * REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR LA PERSONA ENCARGADA DE LA ASISTENCIA PERSONAL
      La persona o personas encargadas de la asistencia personal debe reunir y acreditar los siguientes requisitos:
      - Ser mayor de 18 años en la fecha de firma del contrato.
      - Residir legalmente en territorio español y, en el caso de empresa prestadora de servicios, prestar dichos servicios en la Comunitat Valenciana.
      - No ser cónyuge ni pariente por consanguinidad ni afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria.
      - Prestar sus servicios mediante contrato suscrito entre el beneficiario o su representante legal y una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
      - Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
      - La idoneidad del asistente o asistentes se valorará directamente por el usuario en base a su libertad de contratación, si bien la persona o personas encargadas de la asistencia personal deberán acreditar y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social.
      - Estar debidamente acreditadas por la Secretaría Autonómica con competencias en materia de dependencia, tanto las empresas como las personas físicas prestadoras de estos servicios.
      - Acreditar la formación de atención sociosanitaria a personas en el domicilio y los demás requisitos establecidos normativamente. A tal efecto se valorará también además de las titulaciones, la experiencia laboral en centros y programas de atención y promoción a personas en situación de dependencia.
      * FUNCIONES DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA ASISTENCIA PERSONAL
      La función principal de la persona o personas encargadas de la asistencia personal será la de acompañamiento y/o apoyo en las actividades educativas y/o sociolaborales, pudiendo además desempeñarse otras tareas personales complementarias a la función principal de:
      a) Atención en las tareas personales: apoyo en higiene personal (duchar, lavar, afeitar ), vestirse, levantarse de la cama, ayuda en necesidades fisiológicas, alimentación, movilidad y cuidados de la salud (preparación y toma de medicamentos..), atender teléfono, tomar notas, pasar páginas entre otros.
      b) Tareas de acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar. Estas tareas de acompañamiento pueden incluir la necesidad de conducción de un vehículo.
      c) Tareas de apoyo en la planificación del día a día y en la toma de decisiones.
      d) Tareas de comunicación: se refiere tanto a la interpretación de lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva, como a la interpretación de los diferentes sistemas alternativos de comunicación que en ocasiones utilizan personas con limitaciones en la comunicación.
      Si bien, las funciones que puede desempeñar la persona o personas encargadas de la asistencia personal vendrán determinadas por las diferencias funcionales y necesidades de la persona dependiente.

      Enlaces

      Enlace web Conselleria

      Listado de empresas acreditadas para asistencia personal

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

      Objeto del trámite

      Autoliquidación de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Son sujetos pasivos obligados al pago de las tasas por controles sanitarios de animales y sus productos, las siguientes personas o entidades:
      a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
      b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
      1) Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
      2) Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
      c) En las tasas relativas al control del almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos de almacenamiento.
      d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se obtengan las muestras para llevar a cabo los citados controles o análisis.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      9688 - Tasa por inspección y control de animales y sus productos (la cuantía es variable)

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/html/portal_c.htm?nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La autoliquidación se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente.
      La autoliquidación por cada periodo será única por cada sujeto pasivo.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La presentación de la autoliquidación se realizará, a través del modelo oficial preimpreso o generado a través de la aplicación SAR@ de la Generalitat, en las direcciones territoriales de Sanidad.
      En caso de solicitar deducciones en la cuota, la solicitud se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad.

      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 966478751
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 961925500

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/AccesoPTG.jsp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de autoliquidación 046-9688
      A través del sistema Sar@ usted puede:
      - Obtener el modelo 046-9688 , sin coste ni desplazamientos.
      - Rellenarlo.
      - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las Entidades Financieras Colaboradoras de la
      Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
      A) OBTENCIÓN DEL MODELO
      Procedimiento:
      1. Cumplimentar el modelo 046-9688.
      2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial
      3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes.
      - Si usted obtiene el modelo 046-9688 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.
      Las ventajas de la obtención del modelo de tasa 046-9688 a través del Sistema Sar@ son:
      - La obtención del formulario sin pagar ninguna tasa por ello.
      - La cumplimentación de su formulario a través de su ordenador.
      El sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración.
      Modelo 046-9688: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@
      Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
      Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.
      Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
      Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
      Paso 4: Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
      Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
      Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
      B) PAGO DE LA TASA
      DE FORMA TELEMÁTICA
      1. A través del pago telemático genérico.
      - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales. Ver el enlace en Información complementaria: Pago telemático genérico.
      2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlace en Información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
      DE FORMA PRESENCIAL
      A través de Oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      Ver enlace en Información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
      - En caso de solicitar deducciones en la cuota, se utilizará el modelo de solicitud de reconocimiento de deducciones en la cuota.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      En cuanto a la autoliquidación:
      1º. Cumplimentación del modelo 046/9688.
      2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
      3º. La autoliquidación, que será única por cada sujeto pasivo, se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente, en las direcciones territoriales de Sanidad.
      Período de liquidación
      El período de realización de hechos imponibles al que ha de referirse la autoliquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los casos de altas y bajas de actividad en los que tales circunstancias determinarán el inicio y el final, respectivamente, del periodo de liquidación.
      En cuanto a las deducciones en la cuota:
      1. La aplicación de las deducciones en la cuota, a las que se refiere el artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, previo su reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, en los términos establecidos en el apartado cinco del citado artículo, se podrá efectuar a partir del periodo de liquidación siguiente al de tal reconocimiento y en relación con las operaciones sometidas a inspección y control veterinario efectuadas dentro del periodo de vigencia de tal reconocimiento administrativo.
      2. La solicitud del reconocimiento se efectuará en el modelo establecido en el anexo II de la Orden de 26 de abril de 2013 y se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad.
      3. Un vez presentada la solicitud, ésta será examinada por los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Sanidad, quienes emitirán el correspondiente informe técnico sobre el cumplimiento o no, por parte del solicitante, de los requisitos necesarios para tener derecho a la deducción.
      4. A la vista del informe técnico, el conseller de Sanidad resolverá, mediante resolución motivada, concediendo o denegando el reconocimiento solicitado. En caso de que la resolución sea estimatoria, la misma deberá fijar expresamente el porcentaje de deducción aplicable.
      5. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada.
      6. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.
      7. La comprobación por los servicios veterinarios, durante la vigencia del reconocimiento de las deducciones, del incumplimiento por parte del interesado de los requisitos a los que se encuentran condicionadas las respectivas deducciones, llevará aparejada la revocación, de oficio, de dicho reconocimiento, aunque no se haya cumplido el plazo de vigencia para el que fue aprobado.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/AccesoPTG.jsp

      Tramitación

      A través del Pago Telemático Genérico puede realizar el pago de la tasa:
      - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

    • Información complementaria

      * Rectificación de la autoliquidación
      Conforme a lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que la autoliquidación por él formulada ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la misma ante el órgano definido en el apartado LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
      * Liquidación de oficio por la Administración
      Cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar las tasas, la dirección territorial de Sanidad competente practicará, de oficio, las liquidaciones que procedan, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.
      * Deducciones en la cuota
      "Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:
      Uno. En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del período impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
      a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota.
      b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25% de la cuota.
      c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el período impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.
      d) Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10% de la cuota.
      En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004.
      e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20% de la cuota.
      f) Deducción por el control e inspección «ante mortem» en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección «ante mortem» se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10% de la cuota.
      Dos. Asimismo, podrá aplicarse una deducción de 20% a la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina. Esta deducción será compatible con las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo.
      Tres. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del período impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
      a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), sea evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación dé un resultado favorable: 20% de la cuota.
      b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20% de la cuota.
      c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el período impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.
      Cuatro. Las deducciones a que hacen referencia las letras c y f del apartado uno y la letra c del apartado tres sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que cumpla los requisitos para la aplicación de la deducción.
      Cinco. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del período impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un período de vigencia de un año.

      Enlaces

      Pago telemático genérico.

      Entidades colaboradoras y formas de pago.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos (DOGV nº 3145, de 18/12/1997).
      - Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 5922, de 29/12/2008).
      - Orden de 26 de abril de 2013, conjunta de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se determina el lugar y plazos de presentación de la misma y se establece el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas (DOCV nº 7019, de 08/05/2013).
      - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30.12.2017)

      Lista de normativa

      Ver la Ley 10/1997, de 16 de diciembre.

      Ver la Ley 16/2008, de 22 de diciembre.

      Ver la Orden de 26 de abril de 2013.

      Ver Ley 20/217, de 28 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización a la Administración para consultar de forma telemática datos necesarios para la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Incllusivas.

      Objeto del trámite

      Autorización para que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica, Tesorería General de la Seguridad Social, identidad y residencia de los interesados o representantes de las entidades interesadas en la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la mencionada conselleria.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en C/ Castán Tobeñas, 77, Torre 4, 46018 Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
      Si se tratara de becas de prácticas profesionales, se presentará por vía telemática junto con la solicitud y curriculum tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      [ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Artículo 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
      - Artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376, de 14/10/2010).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 165/2010, de 8 de octubre

      Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización a la Administración para consultar de forma telemática datos necesarios para la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones del Institut Cartogràfic Valencià (ICV).

      Objeto del trámite

      Autorización para que el Institut Cartogràfic Valencià (ICV) compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica, Tesorería General de la Seguridad Social, identidad y residencia de los interesados o representantes de las entidades interesadas en la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Conselleria de Bienestar Social.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones del Institut Cartogràfic Valencià (ICV).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS, DISTINCIONES Y SUBVENCIONES

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Artículo 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
      - Artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376, de 14/10/2010).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 165/2010, de 8 de octubre

      Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización a la Administración para consultar, de forma telemática, datos necesarios para la percepción de becas de Presidencia de la Generalitat.

      Objeto del trámite

      Autorización para que Presidencia de la Generalitat compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas físicas beneficiarias de becas de Presidencia de la Generalitat

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas de que se trate.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
      C/ EN BOU, 9 - 11
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario normalizado

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de ampliación de instalaciones elevadoras de agua subterránea. Minería.

      Objeto del trámite

      Solicitar la autorización pertinente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso. Instancia.
      - Proyecto, en su caso, o bien memoria de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
      - Concesión o inscripción de organismo de cuenca.
      En segunda entrega:
      - Impresos IRN nº 2 o IR nº 4.
      - Certificado de final de obra, cuando sea de aplicación.
      - Boletín de instalación eléctrica.

      Impresos asociados

      [SOLAGSUB] SOLICITUD: AGUAS SUBTERRÁNEAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Entrega de solicitud y documentación requerida.
      - Estudio.
      - Autorización MA-9.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      Se deberá justificar que la ampliación está amparada por concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca.

      Sanciones

      Las que establece la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y los reglamentos correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/85), y las instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan así como sus actualizaciones y modificaciones.
      - Corrección de errores del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 302, de 18/12/95).
      - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 189, de 8/08/85).
      - Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y a los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6800, de 20/06/12).
      - Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV núm. 6499 de 11/04/2011).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 863/1985, de 2 de abril

      Ver Ley 29/1985, de 2 de agosto

      Orden 14/2011, de 31 de marzo

      Ver Ley 2/2012, de 14 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de ampliación de instalaciones elevadoras de agua subterránea. Minería.

      Objeto del trámite

      Solicitar la autorización pertinente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso. Instancia.
      - Proyecto, en su caso, o bien memoria de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
      - Concesión o inscripción de organismo de cuenca.
      En segunda entrega:
      - Impresos IRN nº 2 o IR nº 4.
      - Certificado de final de obra, cuando sea de aplicación.
      - Boletín de instalación eléctrica.

      Impresos asociados

      [SOLAGSUB] SOLICITUD: AGUAS SUBTERRÁNEAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Entrega de solicitud y documentación requerida.
      - Estudio.
      - Autorización MA-9.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      Se deberá justificar que la ampliación está amparada por concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca.

      Sanciones

      Las que establece la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y los reglamentos correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/85), y las instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan así como sus actualizaciones y modificaciones.
      - Corrección de errores del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 302, de 18/12/95).
      - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 189, de 8/08/85).
      - Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y a los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6800, de 20/06/12).
      - Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV núm. 6499 de 11/04/2011).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 863/1985, de 2 de abril

      Ver Ley 29/1985, de 2 de agosto

      Orden 14/2011, de 31 de marzo

      Ver Ley 2/2012, de 14 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de conducción de cadáveres del grupo I.

      Objeto del trámite

      Es preceptiva la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad para la conducción de cadáveres o de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones de los clasificados en el grupo I en el Reglamento.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Normalmente son los interesados, familiares del difunto, los que tienen esa facultad, bien por si mismos bien a través de representante legal, empresa funeraria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo II).

      Impresos asociados

      [ANEXO I] ACTA DE EXHUMACIÓN

      [ANEXO II] SOLICITUD GENERAL EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - Comprobación de datos.
      - La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recursos.

    • Información complementaria

      Sanciones

      Respecto a las infracciones y sanciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente la Ley 30/1992, salvo que las infracciones constituyan delito o falta.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
      - Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
      - Conselleria de Sanidad. Información pública del proyecto de Decreto del Consell por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6021, de 26/05/09).
      - Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
      - Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 39/2015, de 25 de febrero

Page 2 of 35
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.