Autorización de exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Autorización de exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio.
Objeto del trámite
La exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que hayan de ser conducidos o trasladados a otro cementerio de distinto municipio requerirá la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo II).
- La solicitud de exhumación deberá acompañar certificado literal de defunción y licencia de enterramiento.Impresos asociados
[ANEXO II] SOLICITUD GENERAL EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de solicitudes.
- Comprobación de datos.
- La Conselleria de Sanidad notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.
- Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.Recursos que proceden contra la resolución
No cabe recursos.
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Información complementaria
* CONDICIONES
- La autorización de exhumación podrá suspenderse o denegarse, entre otras causas, por condiciones climatológicas extremas.
- En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.Sanciones
Los directores territoriales de Sanidad ordenarán la instrucción del expediente sancionador oportuno con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92), salvo que las infracciones constituyan delitos o faltas sancionadas con arreglo al Código Penal, en cuyo caso las actuaciones practicadas se remitirán a la autoridad judicial.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
- Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
- Conselleria de Sanidad. Información pública del proyecto de Decreto del Consell por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6021, de 26/05/09).
- Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
- Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).Lista de normativa