Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.
Objeto del trámite
Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Previamente al inicio de la actividad del farmacéutico sustituto.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Debera dirigirse a la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
Avda. del Mar, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964 35 80 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
Gerona, 26
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966 47 88 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
Gran Vía Fernando el Católico, 74
46026 Valencia
Tel: 961 92 55 00
No obstante, también podrá dirigirse:
A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
Micer Mascó, 31
46010 Valencia
Tel: 963 86 28 00
O en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud con indicación del tiempo de duración de la sustitución.
- Del farmacéutico propuesto:
· Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Farmacia.
· Documento acreditativo de colegiación.
· Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia.Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Comprobación de la documentación aportada y subsanación de la solicitud, en su caso, según el art. 71.1 de la Ley 30/1992.
- Resolución del director territorial de Sanidad, concediendo o no autorización administrativa para el nombramiento.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
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Información complementaria
* FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia.
* CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
El farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
- Maternidad, accidente o enfermedad.
- Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
- Ausencias por asuntos propios.
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria.
- Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional.
- Disfrute de vacaciones anuales.
- Otros supuestos similares que reglamentariamente se establezcan.
- Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta (apdo. 1.c del art. 11 de la Ley 6/1998). -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).