Ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019 (consumidores). (IVACE)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019 (consumidores). (IVACE)

    Objeto del trámite

    Convocar las ayudas del IVACE para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigidas a la renovación de las calderas domésticas actuales existentes en la Comunitat Valenciana, por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
    No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La cuantía de la ayuda, aportada por IVACE, será de 250, 400 o 800 euros en función del equipo instalado, (ver artículo 8 de la Resolución de convocatoria)
    La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura para la opción 1, de 80 euros para la opción 2 y de 150 euros para la opción 3.
    La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
    La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%.
    El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2019 y finalizará el 13 de junio de 2019.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En los instaladores y empresas instaladoras adheridas a la campaña que se podrán consultar en la web: http://planrenove.ivace.es

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. La empresa instaladora de la caldera/aerotermia tramitará la presentación de la solicitud través de la plataforma de gestión del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019 , y estará compuesta de la siguiente documentación:
    a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante.
    b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.
    c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
    d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.
    e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013 y del Reglamento Delegado (UE) nº 812/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.
    f) Para calderas, certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el Anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Para reformas de calderas en las que haya cambio de combustible y para equipos de aerotermia ACS + Calefacción, cuya potencia térmica nominal sea mayor o igual que 5 kW, justificante del documento de legalización debidamente presentado ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Como documento de legalización de la instalación se entregará la Memoria Técnica de Instalación ("Memiscal") en el que se detalle claramente la marca y modelo del equipo instalado.
    g)Documento relativo a la caldera, equipo ACS o equipo calefacción-acs sustituido que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera/equipo acs/equipo calefacción-acs sustituido, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas/electricidad (en función del combustible utilizado por el equipo a sustituir) o los consumos de calefacción, etc.
    f) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera/equipo aerotermia, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2019, y deberán de reflejar como mínimo:
    - Fecha de venta.
    - Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).
    - Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).
    - Datos de la caldera/equipo aerotermia vendido e instalado (tipo, marca y modelo).
    - Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo) (sólo para calderas de condensación).
    - Dirección de instalación de la caldera/equipo aerotermia.
    - Desglose del coste de la caldera/equipo aerotermia, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA.
    - Descuento aplicado por la empresa instaladora.
    - Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Calderas y Aerotermia 2019.
    i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. Del mismo modo la persona solicitante de la ayuda, deberá ser el titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia o desde la que se emite el cheque. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
    j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
    k) Fotografías de antes y después de la reforma de la instalación. Para calderas de condensación, fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba. Para aerotermia, fotografías de los equipos de ACS y calefacción a sustituir en su ubicación original y del nuevo equipo de aerotermia y del depósito de acumulación. Se deberán aportar fotografías del equipo generador (termo eléctrico, calentador, caldera, bomba de calor) y unidades terminales (radiadores, unidades interiores de expansión directa, etc).
    l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
    2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 31 de julio de 2019.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    La persona interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia Doméstica 2019. El listado de empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la dirección o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
    La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente Resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
    Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
    Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50, 80 o 150 euros, según corresponda.
    Una vez aportada la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.
    Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
    Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en , en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove , en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
    Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.

  • Información complementaria

    * ACTUACIONES APOYABLES
    1. Se consideran como actividades susceptibles de ayuda instalaciones realizadas en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
    OPCIÓN 1: Sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.
    La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional ? 94% (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
    a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
    b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
    c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)
    OPCIÓN 2: Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc) por un equipo de aerotermia doméstico sólo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15kW. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
    a) Aerotermia sólo ACS: Potencia térmica nominal (kW) ? 900 W y SCOPDHW ? 2,7 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
    b) Aerotermia Calefacción+ACS, hwh (zona cálida) ? 100 % y hs (zona cálida) ? 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica
    (kW) ? 0,65
    OPCIÓN 3: Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
    a) Aerotermia Calefacción+ACS, hwh (zona cálida) ? 100 % y hs (zona cálida) ? 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013 y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
    La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
    Será condición indispensable que los aparatos sustituidos sean retirados del mercado (caldera, calentador, bomba de calor, termo eléctrico, etc), hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.
    Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el "Listado de Equipos Subvencionables" según lo establecido en el artículo siguiente. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
    La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.

    2. Será subvencionable el coste de la caldera/equipo de aerotermia, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera/equipo de aerotermia (montaje) y desmontaje de equipos antiguos. No será subvencionable el transporte de los equipos sustituidos a un punto limpio de reciclaje.
    El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia.

    3. No será objeto de subvención:
    a) La venta de una caldera/equipo aerotermia que no incluya la instalación del equipo. En el caso de aerotermia tampoco será subvencionable si no incluye el depósito de acumulación especificado en el 'Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables'.
    b) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
    c) La instalación de equipos de aerotermia en viviendas de nueva o reciente construcción. A efectos de esta convocatoria de ayuda, se entiende como vivienda de nueva o reciente construcción aquella cuyo año de construcción sea posterior a 2013. El año de construcción se consultará en la Sede Electrónica del Catastro a partir de la referencia catastral facilitada por el solicitante. En el caso de obras de nueva construcción, en las que la Sede Electrónica del Catastro no esté actualizada por no haber finalizado todavía las obras, se consultará en el Departamento de Urbanismo de los correspondientes Ayuntamientos.
    d) La sustitución de una instalación colectiva (caldera o bomba de calor colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas) por calderas o equipos de aerotermia individuales ubicados en cada una de las viviendas.
    e) La sustitución de una caldera individual o instalación individual de calefacción y/o ACS por una caldera o equipo de aerotermia colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas.
    f) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.
    g) La sustitución de una instalación que funcione con energía renovable (paneles solares, caldera de biomasa) por un equipo de aerotermia y la sustitución de una caldera de biomasa por una caldera de condensación.
    h) La sustitución de una instalación no fija de climatización (radiadores eléctricos móviles; estufas de gas butano, etc) por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS.
    i) La instalación de un equipo de aerotermia que se destine a cubrir la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda y no cubra además, la de ACS.
    j) Cuando no exista sustitución de equipos.
    k) Las calderas o equipos sustituidos con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

    Criterios de valoración

    El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la presente Resolución.
    Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

    Obligaciones

    Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, las personas beneficiarias de ayuda para la adquisición de alguna caldera/equipo aerotermia objeto de la presente resolución están obligadas a:
    a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable.
    b) Poner a disposición de la empresa instaladora la caldera antigua o equipos de calefacción/ACS para su retirada.
    c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
    d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
    e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas/equipos aerotermia que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.

    Sanciones

    1. El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
    2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, las personas y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019 (ventas sin renovar equipo, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019.
    3. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx, o a través del enlace "Buzón - Control Antifraude" en la página de inicio de ivace.es.
    DISPOSICIONES FINALES

    Enlaces

    Enlace web IVACE

    Instaladores y empresas instaladoras adheridas

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
    - Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras (DOGV nº 8459 de 8/01/2019)
    - Corrección de errores de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca, asimismo, la adhesión de empresas instaladoras.(DOGV nº 8476 de 31/01/2019)

    Lista de normativa

    Ver Orden 3/2017, de 3 febrero

    Ver Resolución de 13 de diciembre de 2018

    Ver correción de errores


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