Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes derivados de las acciones formativas siguientes:
a) Cursos de formación básica (cursos de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil y cursos de animador/a juvenil) acreditados por el IVAJ.GVA JOVE en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social.
b) Cursos de formación permanente en materia de animación juvenil acreditados por el IVAJ.GVA JOVE.
c) Cursos de formador de animadores acreditados por el IVAJ.GVA JOVE.
d) Edición de material en diversos formatos y soportes que tenga como finalidad la mejora de la calidad de la formación en animación juvenil.
Estas acciones formativas, cuyo inicio deberá producirse en el período comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y 30 de septiembre de 2015, deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, y realizarse o haberse realizado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y demás entidades constituidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, reconocidas por la Generalitat.
CUANTIA DE LAS AYUDAS:
La cantidad de la línea de subvención se prorrateará entre todos los beneficiarios de las ayudas, que cumplan los requisitos, pudiendo alcanzar el 100% del presupuesto de las acciones formativas objeto de la subvención.
PAGO:
El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, previa justificación del empleo de las mismas, para lo cual los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Facturas originales y copias para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes derivados de las actividades subvencionadas y por el importe total de la subvención concedida. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Las facturas correspondientes a los gastos periódicos derivados del funcionamiento de las instalaciones donde se han desarrollado las actividades objeto de subvención no podrán superar el 15% del importe total de la subvención concedida.
b) Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) que haya trabajado directamente en las actividades formativas subvencionadas, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Memoria justificativa de las actividades realizadas objeto de la subvención.
d) Certificado del tesorero de la asociación o entidad titular de la escuela haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de su contabilidad para el año 2015, con el visto bueno del representante legal de la misma.
e) Certificación del tesorero de la asociación o entidad titular de la escuela (para la justificación de subvenciones) en la que se relacionen las facturas presentadas, con indicación del número de orden, fecha, concepto, nombre y CIF del proveedor e importe facturado, así como los documentos presentados acreditativos de los gastos efectuados en materia de personal, especificando, en su caso, el número de orden, nombre y DNI del perceptor, concepto y períodos liquidados y sus respectivos importes, con el visto bueno del representante legal de la misma. En dicha certificación se declarará expresamente que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención concedida por el mismo concepto.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
- El plazo de justificación de estas ayudas será el comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 14 de octubre de 2015, ambos inclusive.
- Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 14 de octubre de 2015 fuera inferior a diez días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
- Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar la ficha de datos bancarios de la asociación o entidad beneficiaria de la ayuda en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.
Presencial
La inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Presentación de la solicitud y documentación adjunta según el apartado documentación.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove que, en cualquier momento, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
4. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora que será nombrada por el director general de la Juventud y del IVAJ.GVA JOVE y que podrá recabar de los solicitantes, en cualquier momento, la información adicional que considere necesaria, a fin de facilitar el análisis de las solicitudes presentadas.
5. El director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
6. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
NOTA: la eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.
Cada asociación o entidad solicitante, como titular de una escuela oficial de animación juvenil, presentará una única solicitud, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la asociación o entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la asociación o entidad, en el que se haga referencia al acuerdo de la Junta Directiva o precepto de los estatutos en que así se establezca.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta del código de identificación fiscal (CIF) de la asociación o entidad solicitante de la ayuda.
c) Relación de los cursos para los que se solicita subvención, según el modelo que se incluye como anexo III.
d) Presupuesto detallado de las acciones formativas objeto de subvención presentadas, desglosando tanto los ingresos como los gastos previstos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo IV de la presente orden de ayudas, firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante de la ayuda.
e) Un ejemplar original de cada una de las publicaciones en materia de animación juvenil y material formativo relacionado con los cursos, realizados por la asociación o entidad solicitante de la ayuda desde el 1 de octubre de 2014 hasta la fecha límite de entrega de solicitudes para la presente convocatoria.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, que se incluye en el modelo de solicitud (Anexo II, apartado D), en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
g) En el caso de que la asociación o entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en la base séptima, punto 2, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, que se incluye en el modelo de solicitud.
i) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que las entidades solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante no preste su consentimiento, deberá presentar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de esas tres obligaciones, o, si no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
j) Declaración acerca de todas las ayudas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como sobre las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que se incluye.
k) Declaración responsable sobre otras ayudas del Estado recibidas para los mismos costes subvencionables, según el modelo que se incluye.
l) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda, en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.
Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.
Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en los apartados c), d), e) y g) del anterior punto de la presente base no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud de ayuda presentada.
* CURSOS NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables aquellos cursos que tengan alguna de las siguientes características:
a) Cursos monográficos que se utilicen como créditos para la obtención de los certificados de monitor de tiempo libre infantil y juvenil o de animador juvenil.
b) Cursos de formación ocupacional, reglada o académica.
c) Cursos que incluyan actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
d) Cursos de formación básica no incluidos en la programación semestral presentada al IVAJ.GVA JOVE o no comunicados al IVAJ.GVA JOVE.
e) Cursos de formación permanente en materia de animación juvenil y cursos o seminarios de formador de animadores cuya acreditación haya sido denegada expresamente.
Criterios de valoración
La puntuación global máxima de cada solicitud será de 52 puntos de acuerdo con la siguiente distribución de criterios:
a) Actividades formativas objeto de subvención, según lo dispuesto en la base segunda, presentadas junto con la solicitud de ayuda. Se les otorgará hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con las puntuaciones siguientes:
- Por cada curso de monitor de tiempo libre infantil y juvenil: 1 punto.
- Por cada curso de animador juvenil: 2 puntos.
- Por cada 15 horas lectivas en cursos de formación permanente en materia de animación juvenil: 0,5 puntos.
- Por cada curso de formador de animadores: 2 puntos.
b) Publicaciones y material formativo relacionado con los cursos de formación en animación juvenil, de entre los referidos en la presente orden de convocatoria, presentados junto con la solicitud de ayuda: hasta 16 puntos.
c) Grado de utilización del valenciano en las publicaciones, folletos, material divulgativo y formativo, de entre los referidos en el apartado anterior, hasta 7 puntos.
d) Porcentaje de financiación propia del conjunto de actividades objeto de subvención, según el presupuesto de las mismas:
- hasta el 25%: 1 punto
- hasta el 50%: 2 puntos
- hasta el 75 %: 3 puntos
- más del 75%: 4 puntos
Le corresponderá 1 punto más a la solicitud de aquella asociación o entidad que acredite ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la entidad con anterioridad a la publicación de la presente orden, siempre que esta circunstancia se haya acreditado mediante la aportación de la documentación. Este mecanismo se aplicará una sola vez por solicitud.
Obligaciones
a) Acreditar ante el IVAJ.GVA JOVE la realización de las actividades formativas que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo indicados al solicitar la ayuda, y, en todo caso, en el período de tiempo establecido entre los días 1 de octubre de 2014 y 30 de septiembre de 2015, así como la adopción del comportamiento y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones concedidas.
c) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE la solicitud y la concesión de ayudas para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
d) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de las actividades formativas subvencionadas.
e) Prestar la colaboración y presentar la documentación necesaria a los supervisores del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a fin de comprobar la ejecución de las actividades objeto de subvención.
f) Llevar la contabilidad de la asociación o entidad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7479, de 05/03/2015.
El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.
Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades a desarrollar durante el año 2015 por los consejos locales de la juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio, que incluyan actuaciones dirigidas al fomento y formación del asociacionismo juvenil, a la colaboración y asesoramiento a las asociaciones juveniles, al fomento de la participación de las mujeres jóvenes, a la promoción del asociacionismo entre los jóvenes inmigrantes y a la información juvenil
Podrán solicitar estas ayudas los consejos locales de la juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana.
CUANTÍA:
La cantidad de la línea de subvención se prorrateará entre todos los beneficiarios de las ayudas que cumplan los requisitos, pudiendo alcanzar el 100% del presupuesto de las acciones objeto de subvención.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO:
El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, previa justificación del empleo de las mismas, para lo cual los beneficiarios deberán presentar, para cada proyecto subvencionado, la siguiente documentación:
a) Facturas originales y copias para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes derivados del programa subvencionado y por el importe total de la subvención concedida. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Los gastos generales de manutención y restauración no podrán superar el 10% del importe total subvencionado. Quedan exceptuados de esta limitación los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos, etc, en las que las entidades organicen actividades.
b) Detalle de los gastos del personal (nóminas y minutas) que haya trabajado directamente en el proyecto subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50% del importe total subvencionado.
c) Memoria de las actividades objeto de subvención realizadas durante el año 2015.
d) Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas que se han realizado, con indicación del lugar y fecha de realización.
e) Certificado del tesorero de la entidad haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad del consejo local para el año 2015, con el visto bueno del representante legal de la misma.
f) Certificación del tesorero de la entidad (para la justificación de subvenciones) en la que se relacionen las facturas presentadas, con indicación del número de orden, fecha, concepto, nombre y CIF del proveedor e importe facturado, así como los documentos presentados acreditativos de los gastos efectuados en materia de personal, especificando, en su caso, el número de orden, nombre y DNI del perceptor, concepto y períodos liquidados y sus respectivos importes, con el visto bueno del representante legal de la misma. En dicha certificación se declarará expresamente que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención concedida por el mismo concepto.
Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar la ficha de datos bancarios de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.
NOTA: El plazo de justificación de estas ayudas será el comprendido entre el día siguiente a aquél en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.
Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 31 de octubre de 2015 fuera inferior a diez días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Presencial
La inscripción en el correspondiente Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación que resulte exigible, se notificará al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo previsto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que, en cualquier momento, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
4.
Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora, que podrá recabar de los solicitantes, en cualquier momento, la información adicional que considere necesaria.
5. Ell director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
6. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de solicitud de la convocatoria, que estará a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante, Castellón y Valencia, así como en la web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es)
- Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayuda, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
En el supuesto de que, en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la asamblea general o de la comisión permanente o precepto de los estatutos en que así se establezca.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante de la ayuda.
c) Programa de actividades objeto de subvención, que atenderá a lo señalado en la base segunda de la presente orden y en el que se habrá de hacer una clara referencia a cada uno de los aspectos recogidos para su valoración en la base séptima, apartado 1. Se presentará un solo programa, denominado "Programa General para el año 2015"
d) Presupuesto del programa de actividades para el año 2015 objeto de subvención que incluya ingresos y gastos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye, firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
e)Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas con indicación del lugar y fecha prevista de realización (Anexo IV).
f) Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad para el año 2014 o, excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
En caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo V a esta orden.
g) Un ejemplar original de cada una de las publicaciones realizadas por la entidad solicitante de la ayuda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.
h) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye (apartado C), en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
i) En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en cuanto al porcentaje de trabajadores discapacitados, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j)Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud.
k) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.
l) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que las entidades solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante no preste su consentimiento, deberá presentar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de esas tres obligaciones, o, si no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.
Criterios de valoración
La puntuación global máxima de cada solicitud será de 59 puntos de acuerdo con la siguiente distribución de criterios:
1. El programa general de actividades se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Las actividades programadas, de entre las posibles previstas en la base segunda apartado 1, se valorarán con 0,5 puntos cada una de ellas, hasta un máximo de 9 puntos.
- El grado de financiación propia del programa anual objeto de subvención, según el presupuesto del mismo presentado, hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente escala:
- Hasta el 25%: 1 punto
- Hasta el 50%: 2 puntos
- Hasta el 75%: 3 puntos
- Más del 75%: 4 puntos
- El número de voluntarios-participantes en el programa anual presentado, tanto personas como asociaciones juveniles, hasta un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- De 1 a 10: 1 punto
- De 11 a 20: 2 puntos
- De 21 a 30: 3 puntos
- Más de 30: 4 puntos
- El número y cualificación del personal técnico participante en el programa anual presentado, hasta un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- De 1 a 5: 1 punto
- De 6 a 10: 2 puntos
- Más de 10: 3 puntos
- Por cualificación del personal, siempre que se acredite una titulación superior a la requerida para el tipo de actividades que realicen en al menos un 50% del personal: 1 punto
- La incidencia social de la entidad y del programa en el ámbito geográfico donde se desarrolle, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente asignación:
- Local: 1 punto
- Comarcal: 2 puntos
- Provincial: 3 puntos
- La colaboración con otras entidades para la elaboración de actividades conjuntas, hasta un máximo de 1 punto.
- El número de los destinatarios del programa, hasta un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
- De 1 a 25: 1 punto
- De 26 a 50: 2 puntos
- De 51 a 75: 3 puntos
- Más de 75: 4 puntos
- La incidencia del programa en colectivos de jóvenes con riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 1 punto.
2. El porcentaje de financiación propia de la entidad solicitante de la ayuda, según la contabilidad de la entidad para el año 2014.
- Hasta el 25%: 1 punto
- Hasta el 50%: 2 puntos
- Hasta el 75%: 3 puntos
- Más del 75%: 4 puntos
3. Titularidad, por parte de la entidad solicitante de la ayuda, de un centro de información juvenil integrado en la Red Valenciana de Información Juvenil: 1 punto.
4. Las publicaciones realizadas por la entidad durante el año 2014: hasta 16 puntos.
5. El grado de utilización del valenciano en las publicaciones referidas en el punto anterior presentadas junto con la solicitud de ayuda: hasta 7 puntos.
6. Lle corresponderá 1 punto más a la solicitud de aquella entidad que acredite ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la entidad con anterioridad a la publicación de la presente orden, siempre que esta circunstancia se haya acreditado mediante la aportación de la documentación referida en la base cuarta, punto 2, apartado i). Este mecanismo se aplicará una sola vez por solicitud.
Obligaciones
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos en el mismo.
b) Acreditar ante el IVAJ.GVA JOVE la realización de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina el otorgamiento o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
e) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa subvencionado.
f) Prestar la colaboración y presentar la documentación que sea necesaria, a los supervisores del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a fin de comprobar la ejecución del programa objeto de subvención. A estos efectos, los supervisores del IVAJ.GVA JOVE podrán personarse durante el desarrollo de las actividades objeto de subvención.
g) Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
i) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas, que sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, y demás legislación concordante y de aplicación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7481, de 09/03/2015.
El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.
Las ayudas a empresas privadas y profesionales autónomos que contribuyan a la promoción y difusión de expresiones culturales y artísticas en la Comunitat, tienen como finalidad contribuir a la elaboración de productos y servicios culturales, a la preparación de publicaciones y al fomento del uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales innovadores y su difusión, así como al diseño y la organización de exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, rutas e itinerarios culturales, eventos u otro tipo de manifestaciones que fomenten la proyección de la Comunitat Valenciana y el turismo cultural.
Empresas privadas y profesionales autónomos que realicen actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas que fomenten la proyección de la Comunitat Valenciana y el turismo cultural.
El importe máximo de las ayudas será de 4.000 euros por beneficiario y se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios preferentes establecidos para la modalidad.
El pago de las ayudas se librará una vez haya sido dictada la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y la Ley de la Generalitat Valenciana de Presupuestos para el ejercicio 2014.
Presencial
Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y Ayudas de la Dirección General de Cultura.
- El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.
- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.
- La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios y normas establecidos en las presentes bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
- La comisión especificará, en base a los criterios de valoración previstos para cada modalidad, la valoración y ponderación de las solicitudes y, en base a ello, establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las solicitudes con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resulten estimadas.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la directora general de Cultura, que será, por delegación de la consellera, la competente para resolver.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución y notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.
- La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las ayudas, la directora general de Cultura podrá dictar nueva resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la Comisión.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
"Solicitud y justificación de ayudas para actividades culturales y artísticas y participación en ferias de arte" a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos por otros organismos públicos o privados, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Datos bancarios donde se desea recibir la subvención, según "modelo de domiciliación bancaria".
d) Cuenta justificativa, según modelo del anexo II de solicitud (apartados E,F,G), en la que se indicará el importe solicitado y las actividades realizadas de acuerdo con las bases de la convocatoria, compuesta de:
- Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, la denominación, descripción y finalidades del proyecto, fecha y lugar de celebración, su coste económico y el importe de ayuda solicitado.
- Original o fotocopia compulsada de las facturas o justificantes de gasto de las actividades realizadas.
- Se acompañará un ejemplar de aquellos dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales, documentación o cualquier otro formato sobre el que haya quedado constancia de la actividad realizada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). (apartado D del anexo II).
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Si el solicitante no da esa autorización y es persona física, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a) Los solicitantes deberán presentar una declaración sobre todas las ayudas públicas concedidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, 2013 y 2012, y durante el ejercicio fiscal en curso, 2014 (apartado C del anexo II de solicitud).
b) En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente.
c) Documento público que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al solicitante a suscribir la petición.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, así como el último recibo del mismo o declaración jurada de hallarse exento del pago de dicho impuesto.
e) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la ayuda.
- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, tal y como se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Se subvencionarán aquellas actuaciones previstas en la base tercera que hayan sido desarrolladas entre el día 1 de mayo de 2013 y el día 15 de junio de 2014, ambos inclusive.
* ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
Quedan excluidas de esta convocatoria, además de las no incluidas según el objeto y finalidad de la convocatoria establecidos en las bases primera y tercera:
a) Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de ayudas de la Generalitat.
b) Actividades y proyectos cofinanciados por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.
c) Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos.
d) Las promovidas u organizadas por colegios oficiales.
e) Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de promoción o difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales.
f) Actividades promovidas y organizadas por entidades literarias, juveniles, taurinas, deportivas, bandas de música y sociedades musicales.
g) Actividades festivas, sociales, gastronómicas, recreativas, de viajes o similares.
h) Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.
Criterios de valoración
Las actividades se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.Calidad cultural y/o artística de la memoria de actuación, su grado de desarrollo y la coherencia en su contenido en relación con los objetivos que lo motiven, de acuerdo con la base tercera, hasta 20 puntos.
Será necesaria la obtención de un mínimo de 10 puntos en este apartado para valorar la solicitud.
2. Contribución del proyecto a la divulgación de las expresiones culturales y artísticas desarrollas en la Comunitat Valenciana, hasta 5 puntos.
3. El fomento del uso de nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturles y su difusión, hasta 5 puntos.
4. La calidad, relavancia sociocultural, trayectoria, periodicidad y cuidado en el diseño de publicaciones, hasta 5 puntos.
5. Continuidad en la programación cultural y artística a lo largo del año, hasta 2 puntos.
6. Actividades que integren propuestas de fomento de igualdad de género, hasta 1 punto.
Obligaciones
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en la forma establecida en las bases.
La documentación justificativa se deberá aportar junto con la solicitud.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOCV número 7348, de 28/08/2014.
[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS CULTURALES Y ARTÍSTICOSNombre del trámite
Ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019 (consumidores). (IVACE)
Objeto del trámite
Convocar las ayudas del IVACE para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigidas a la renovación de las calderas domésticas actuales existentes en la Comunitat Valenciana, por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente.
Interesados/Solicitantes
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía de la ayuda, aportada por IVACE, será de 250, 400 o 800 euros en función del equipo instalado, (ver artículo 8 de la Resolución de convocatoria)
La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura para la opción 1, de 80 euros para la opción 2 y de 150 euros para la opción 3.
La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%.
El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2019 y finalizará el 13 de junio de 2019.
Presencial
En los instaladores y empresas instaladoras adheridas a la campaña que se podrán consultar en la web: http://planrenove.ivace.es
1. La empresa instaladora de la caldera/aerotermia tramitará la presentación de la solicitud través de la plataforma de gestión del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019 , y estará compuesta de la siguiente documentación:
a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante.
b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.
c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.
e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013 y del Reglamento Delegado (UE) nº 812/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.
f) Para calderas, certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el Anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Para reformas de calderas en las que haya cambio de combustible y para equipos de aerotermia ACS + Calefacción, cuya potencia térmica nominal sea mayor o igual que 5 kW, justificante del documento de legalización debidamente presentado ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Como documento de legalización de la instalación se entregará la Memoria Técnica de Instalación ("Memiscal") en el que se detalle claramente la marca y modelo del equipo instalado.
g)Documento relativo a la caldera, equipo ACS o equipo calefacción-acs sustituido que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera/equipo acs/equipo calefacción-acs sustituido, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas/electricidad (en función del combustible utilizado por el equipo a sustituir) o los consumos de calefacción, etc.
f) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera/equipo aerotermia, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2019, y deberán de reflejar como mínimo:
- Fecha de venta.
- Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).
- Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).
- Datos de la caldera/equipo aerotermia vendido e instalado (tipo, marca y modelo).
- Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo) (sólo para calderas de condensación).
- Dirección de instalación de la caldera/equipo aerotermia.
- Desglose del coste de la caldera/equipo aerotermia, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA.
- Descuento aplicado por la empresa instaladora.
- Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Calderas y Aerotermia 2019.
i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. Del mismo modo la persona solicitante de la ayuda, deberá ser el titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia o desde la que se emite el cheque. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
k) Fotografías de antes y después de la reforma de la instalación. Para calderas de condensación, fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba. Para aerotermia, fotografías de los equipos de ACS y calefacción a sustituir en su ubicación original y del nuevo equipo de aerotermia y del depósito de acumulación. Se deberán aportar fotografías del equipo generador (termo eléctrico, calentador, caldera, bomba de calor) y unidades terminales (radiadores, unidades interiores de expansión directa, etc).
l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 31 de julio de 2019.
Pasos
La persona interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia Doméstica 2019. El listado de empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la dirección o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente Resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50, 80 o 150 euros, según corresponda.
Una vez aportada la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.
Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en , en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove , en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.
* ACTUACIONES APOYABLES
1. Se consideran como actividades susceptibles de ayuda instalaciones realizadas en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
OPCIÓN 1: Sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.
La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional ? 94% (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)
OPCIÓN 2: Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc) por un equipo de aerotermia doméstico sólo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15kW. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
a) Aerotermia sólo ACS: Potencia térmica nominal (kW) ? 900 W y SCOPDHW ? 2,7 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
b) Aerotermia Calefacción+ACS, hwh (zona cálida) ? 100 % y hs (zona cálida) ? 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica
(kW) ? 0,65
OPCIÓN 3: Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
a) Aerotermia Calefacción+ACS, hwh (zona cálida) ? 100 % y hs (zona cálida) ? 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013 y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
Será condición indispensable que los aparatos sustituidos sean retirados del mercado (caldera, calentador, bomba de calor, termo eléctrico, etc), hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.
Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el "Listado de Equipos Subvencionables" según lo establecido en el artículo siguiente. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.
2. Será subvencionable el coste de la caldera/equipo de aerotermia, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera/equipo de aerotermia (montaje) y desmontaje de equipos antiguos. No será subvencionable el transporte de los equipos sustituidos a un punto limpio de reciclaje.
El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia.
3. No será objeto de subvención:
a) La venta de una caldera/equipo aerotermia que no incluya la instalación del equipo. En el caso de aerotermia tampoco será subvencionable si no incluye el depósito de acumulación especificado en el 'Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables'.
b) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
c) La instalación de equipos de aerotermia en viviendas de nueva o reciente construcción. A efectos de esta convocatoria de ayuda, se entiende como vivienda de nueva o reciente construcción aquella cuyo año de construcción sea posterior a 2013. El año de construcción se consultará en la Sede Electrónica del Catastro a partir de la referencia catastral facilitada por el solicitante. En el caso de obras de nueva construcción, en las que la Sede Electrónica del Catastro no esté actualizada por no haber finalizado todavía las obras, se consultará en el Departamento de Urbanismo de los correspondientes Ayuntamientos.
d) La sustitución de una instalación colectiva (caldera o bomba de calor colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas) por calderas o equipos de aerotermia individuales ubicados en cada una de las viviendas.
e) La sustitución de una caldera individual o instalación individual de calefacción y/o ACS por una caldera o equipo de aerotermia colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas.
f) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.
g) La sustitución de una instalación que funcione con energía renovable (paneles solares, caldera de biomasa) por un equipo de aerotermia y la sustitución de una caldera de biomasa por una caldera de condensación.
h) La sustitución de una instalación no fija de climatización (radiadores eléctricos móviles; estufas de gas butano, etc) por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS.
i) La instalación de un equipo de aerotermia que se destine a cubrir la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda y no cubra además, la de ACS.
j) Cuando no exista sustitución de equipos.
k) Las calderas o equipos sustituidos con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
Criterios de valoración
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la presente Resolución.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
Obligaciones
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, las personas beneficiarias de ayuda para la adquisición de alguna caldera/equipo aerotermia objeto de la presente resolución están obligadas a:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable.
b) Poner a disposición de la empresa instaladora la caldera antigua o equipos de calefacción/ACS para su retirada.
c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas/equipos aerotermia que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.
Sanciones
1. El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, las personas y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019 (ventas sin renovar equipo, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019.
3. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx, o a través del enlace "Buzón - Control Antifraude" en la página de inicio de ivace.es.
DISPOSICIONES FINALES
Enlaces
Normativa
- Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
- Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras (DOGV nº 8459 de 8/01/2019)
- Corrección de errores de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca, asimismo, la adhesión de empresas instaladoras.(DOGV nº 8476 de 31/01/2019)
Lista de normativa
Ver Orden 3/2017, de 3 febrero
Nombre del trámite
Ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de la economia social, para el ejercicio 2019. Economía social.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de la economía social .
En concreto, EN EL EJERCICIO 2019 esas ayudas podrán concederse para:
1. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales.
b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social.
c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
2.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
* NOTA: ver el apartado 'CUANTÍA' de este trámite para un mayor detalle y concreción de los tipos de ayudas a conceder.
Interesados/Solicitantes
1. Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades asociativas o representativas de empresas de economía social que se relacionan a continuación según el tipo de ayuda de que se trate (siempre que, además, cumplan los requisitos que se indican en el apartado 3):
a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de esta última.
e) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en formación e investigación de la economía social, cuya actividad principal esté directamente vinculada a dichas especialidades.
2. La entidades beneficiarias relacionadas en el apartado 1 no podrán obtener estas ayudas cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las presentes ayudas.
Requisitos
Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
1.- CUANTÍA de las ayudas
a) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO:
- La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 90.000 euros.
- El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 25/2016 (que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas), pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable.
b) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO:
- La cuantía de cada una de las ayudas que se concedan a una misma entidad para cada actividad de formación, fomento y difusión de la economía social directamente vinculada al fomento del empleo no podrá superar el límite de 90.000 euros por actividad, sin límite de cuantía conjunta.
- El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los correspondientes criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 25/2016, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable.
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES e IVA: ver lo previsto al respecto en los artículos 2, 10, 16 y 17 de la Orden 25/2016 y en el resuelvo octavo de la correspondiente Resolución de convocatoria.
3.- CONCURRENCIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: ver lo indicado en el artículo 11 de la Orden 25/2016.
4.- MINORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS: ver lo señalado en el artículo 12 de la Orden 25/2016.
5.- LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
- La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en los artículos 10, 16 y 17 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL día 20 DE NOVIEMBRE DE 2019, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 28 de ENERO de 2019 HASTA EL día 28 de FEBRERO de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8462, de 11/01/2019).
1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).
Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.
2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud.
- Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 25/2016) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
- Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP y en el apartado dedicado a las ayudas concretas de que se trata, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es.
- Documentos presentados con anterioridad: en el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada):
A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones ulteriores.
c) c.1. Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona jurídica solicitante suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
c.2. Escritura de poder suficiente y subsistente a favor de dicha/s persona/s físicas para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades, puedan representar válidamente a la solicitante.
d) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Entidades asociativas o representativas de la economía social").
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo oficial al efecto (que figura como impreso asociado a este trámite) que se presentará, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
f) Memoria y formulario de criterios de valoración correspondiente (según los modelos normalizados incluidos como impresos asociados a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 4 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de alguno o algunos de los apartados del formulario de criterios de valoración, será valorada asignando cero puntos al correspondiente apartado.
g) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
Adicionalmente:
- En el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen especial que, en su caso, corresponda, presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente a los que no puede recuperar o compensar.
h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud general de subvención).
De solicitarse o recibirse tales subvenciones o ayudas con posterioridad a la presentación de la solicitud de estas ayudas, la solicitante deberá complementar su declaración inicial en el plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de los nuevos hechos.
i) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable a presentar con la solicitud de subvención").
j) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos, por cualquier concepto, vinculados a la realización de la actividad o a hacer frente a los gastos generales de la entidad solicitante. En su caso, se acompañará un certificado acreditativo, expedido por el representante legal de la entidad, en el que hará constar que no va a obtener ningún otro ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que se le hayan de conceder en aplicación de las bases reguladoras de estas ayudas.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en los supuestos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de bienes, o en los de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la realización del gasto. Quedan a salvo los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades o empresas proveedoras.
Cuando la elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, la solicitud de la subvención requerirá, asimismo, la presentación de una memoria relativa a los criterios de eficiencia y economía que la hayan justificado.
A estos efectos se entenderá que un arrendamiento o prestación de servicios supera la cuantía de 18.000 euros cuando sea prestada a la beneficiaria por una misma empresa o entidad durante más de 6 meses en el mismo ejercicio y el importe medio subvencionable correspondiente a una cualesquiera de las mensualidades, sea cual sea el periodo de facturación, exceda de 1.500 euros.
l) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportara una petición expresa de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el artículo 9.1 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
m) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las federaciones y entidades, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos, y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
B.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Adicionalmente, las entidades que soliciten las subvenciones para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, tanto las NO VINCULADAS DIRECTAMENTE, como las VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, deberán aportar también una DECLARACIÓN relativa a todas las AYUDAS DE MINIMIS percibidas por la empresa en el ejercicio corriente y los dos anteriores (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración de ayudas de minimis").
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
3.- La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el centro directivo competente en materia de economía social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida cualquier otra subvención para la misma actividad o finalidad o realice nuevas solicitudes de ayudas para dichos conceptos, las variaciones sustanciales y las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto y, en especial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes, públicas o privadas. La omisión de esta preceptiva comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Impresos asociados
[SOLESENT] ANEXO I. ENTIDADES ASOCIATIVAS O REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
[CRIVAL16] ANEXO IV-B. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN
[CRIVAL17] ANEXO IV-C. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA ORDEN
[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
[DRECS] DECLARACIÓN DE COSTES SALARIALES
[JUSFINES] JUSTIFICACIÓN FINANCIERA
[DCOFSPE] DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Pasos
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
4.- ÓRGANO COLEGIADO:
- Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación y formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden 25/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 25/2016.
6.- RESOLUCIÓN:
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de CINCO MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.
7.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN:
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3072
Tramitación
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas
SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de
indicarse. Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados
de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat
Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas
juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2. En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica),
se deberá inscribir previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA GENERALITAT para la realización
de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
3. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON
CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que
le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que
deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, (ver enlace
directo en este trámite).
4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su
ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados
en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados
y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que
no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su
solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a :
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Criterios de valoración
A) La VALORACIÓN se realizará de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 4 y en las normas de detalle del CAPÍTULO III, ambos de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
B) UNA VEZ VALORADA CADA SOLICITUD, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda.
En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.
C) No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.
Obligaciones
Ver el artículo 9 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Sanciones
Ver el artículo 9.2 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Enlaces
Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat
Normativa
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Orden 25/2016, de 21de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7923, de 23/11/2016).
- Resolución de 27 de diciembre de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectua la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 25/2017,de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8462, de 11/01/2019).
- Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectua la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 25/2017,de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8462, de 11/01/2019).
Lista de normativa
Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver Decreto 279/2004, de 17 de diciembre
Ver Reglamento (UE) Nº1407/2013
Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
Ver Orden 25/2016, de 21 de noviembre
Nombre del trámite
Ayudas destinadas a la realización de intercambios entre jóvenes europeos para la realización de prácticas profesionales (Solicitud de acogida por parte de las empresas). Programa Eurodisea.
Objeto del trámite
1. Ayudas destinadas a la realización de prácticas en empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, para jóvenes europeos, de edad comprendida entre los 18 y 30 años, de las regiones adheridas al programa Eurodisea, con el objetivo de proporcionar a los participantes un periodo de prácticas profesionales de calidad en la Comunitat Valenciana.
2. Las ayudas irán dirigidas a subvencionar los contratos o convenios de prácticas de las empresas con los participantes extranjeros. Estas prácticas tendrán una duración entre dos y cinco meses.
Interesados/Solicitantes
Empresas y entidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
Requisitos
Las entidades y empresas que deseen concurrir a las ayudas que se convocan deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El centro de trabajo donde el candidato desempeñe su práctica deberá estar radicado en la Comunitad Valenciana y tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción del joven y la calidad de la práctica.
- Designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente al joven en el desarrollo de la práctica y ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar incurso en prohibición alguna conforme a los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayuda pública, y en particular, no ser deudor de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No ser beneficiario de ninguna ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada.
- La cuantía de la subvención será de 1.403 euros mensuales por contrato o convenio de prácticas, a la que se incorporará una aportación de la empresa de 122 euros como mínimo cada mes, lo que supone que la subvención cubre el 92 % de los costes mínimos que tiene que sufragar la empresa, debiéndose dedicar la suma de ambas cantidades a sufragar la remuneración de los contratos o convenios de prácticas, por todos los conceptos (incluido IRPF y Seguridad Social).
- Las ayudas podrán estar cofinanciadas al 50 % por el Fondo Social Europeo con cargo al POCV del FSE 2014-2020, siendo de aplicación, en su caso, las disposiciones comunitarias de aplicación directa y obligado cumplimiento que regulan este fondo estructural.
- Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
- La subvención se abonará a partir de la presentación del contrato, junto con la comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo y el alta en la Seguridad Social o bien del convenio de prácticas. Dicha documentación se aportará en el plazo que establezca la resolución de concesión, en todo caso antes de transcurridos 15 días como máximo desde la firma del citado contrato o convenio.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. (DOGV Nº 8482 de 08/02/2019).
Desde el dia 9 de febrero hasta el dia 28 de febrero de 2019 (ambos inclusive)
Presencial
La presentación de las solicitudes será telemática a través del trámite general de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es ), desde donde podrá acceder al trámite de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico 5 http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=904&version=amp.
Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=904
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa de la entidad solicitante y acreditación de la válida constitución, estatutos e inscripción registral, así como la identificación de la persona que ostenta su representación legal.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Acreditación del número de trabajadores de la empresa, bien mediante el último Recibo de Liquidación de Cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien mediante la última Relación nominal de trabajadores (tc2).
d) Acreditación, mediante los correspondientes certificados, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 3, e) de esta orden. La validez de los certificados deberá extenderse a la fecha de concesión y propuesta de pago de la ayuda.
A los efectos de dicha acreditación, el formulario de solicitud de subvención incluye la posibilidad de que la empresa o entidad autorice a la Generalitat para que ésta obtenga telemáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Documento acreditativo del último abono del impuesto de actividades económicas (IAE) o declaración responsable de su exención o no sujeción, en modelo normalizado (Declaración IAE)
f) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (Modelo de Domiciliación Bancaria)
g) Informe de oferta, en modelo normalizado, disponible en www.gva.es/eurodisea y debidamente cumplimentado para cada puesto solicitado para cada flujo. En el mismo se señalarán pormenorizadamente las funciones, el perfil del candidato con indicación de la formación requerida, que deberá ser como mínimo de formación profesional para el empleo o equivalente, la identificación del supervisor asignado y demás condiciones particulares, así como el importe bruto mensual a percibir por el joven. El número máximo de ofertas será de 4 por flujo y no se podrán ofertar puestos idénticos en un mismo flujo.
h) Declaración de minimis según modelo normalizado.
En el supuesto de que los documentos mencionados en el anterior apartado 1, letras a) y b) estuvieran en poder de la administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Impresos asociados
PROGRAMA EURODISEA. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. EMPRESAS
PROGRAMA EURODISEA. INFORME OFERTAS
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
- En la concesión de las ayudas se valorará el grado de interés de la práctica laboral, las funciones y tareas a desarrollar, objetivos profesionales, condiciones de integración del joven, así como búsqueda de alojamiento cercano al centro de trabajo y desplazamiento.
- Tras la evaluación de los informes de ofertas, la Comisión de Valoración elaborará un Informe ordenando dichas ofertas según la puntuación asignada.
En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta el orden cronológico del registro de entrada de la solicitud.
- Para poder recibir candidaturas, hay que dar a conocer las ofertas a las demás regiones y a los posibles candidatos extranjeros. Para ello la empresa o entidad creará un perfil de empresa en la dirección de Internet www.eurodyssee.eu y generará las ofertas correspondientes. Una vez se haya comprobado que dichas ofertas son idénticas a las presentadas junto con la solicitud por el registro de entrada, serán validadas y publicadas por el Servicio del FSE en dicha Web en orden cronológico según el registro de entrada.
- El Servicio del FSE, tras la recepción de las candidaturas preseleccionadas y enviadas por las otras regiones a través de la intranet de la página web www.eurodysse.eu, comprobará la adecuación de las mismas a los requerimientos de los puestos ofertados por las empresas y propondrá a la empresa con mayor puntuación un solo candidato, priorizando aquél que en su dossier de candidatura en dicha Web haya manifestado interés por dicha oferta. En el caso de que haya varios candidatos interesados en la misma oferta y se haya comprobado que son adecuados, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada en la Web.
- Una vez propuesto el candidato a la empresa, ésta, para comprobar si el candidato se ajusta totalmente al puesto ofertado, podrá verificar su cualificación, nivel de idiomas, y otras informaciones mediante entrevista telefónica o por los medios que considere oportunos antes de su aceptación provisional o rechazo, lo cual deberá ser comunicado al Servicio del FSE en un plazo máximo de 3 días desde la recepción de la candidatura. La aceptación o el rechazo, que estará condicionada a si cumple o no con el perfil del puesto descrito por la empresa en la Web, incluirá justificación de los motivos.
- La competencia para la concesión o denegación de las ayudas contempladas en esta convocatoria, corresponde al conseller de Hacienda y Modelo Económico quien, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público delega en el director general de Financiación y Fondos Europeos.
- Las ayudas pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, siendo de aplicación en su caso, las disposiciones comunitarias de aplicación directa y obligado cumplimiento que regulan este fondo estructural.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía y en caso de que la resolución sea denegatoria será motivada.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será de seis meses para las ofertas del primer flujo y nueve meses para las ofertas del segundo flujo.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 24 del artículo 53 de la ley 39/2015; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- La resolución se notificará a los interesados.
Recursos que proceden contra la resolución
- Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
- Frente a la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse contra el acto presunto idéntico recurso, en el plazo de 6 meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=904
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden 16/2014, de 5 de septiembre, la Generalitat tiene previsto para 2018 establecer dos periodos de llegada de jóvenes extranjeros a nuestra Comunitat. Las fechas de inicio de cada periodo de prácticas profesionales serán previsiblemente el mes de junio de 2018 y el mes de noviembre de 2018.
Obligaciones
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y fechas que determine la resolución de concesión de la ayuda, formalizando el contrato o el convenio de prácticas con los jóvenes por un periodo de hasta 5 meses, abonando mensualmente la retribución íntegra, independientemente del momento en que se haga efectivo el pago de la subvención.
- Presentar ante el órgano gestor, a la finalización del contrato o el convenio de prácticas, o en todo caso antes de la fecha que establezca el Servicio del FSE, los documentos originales acreditativos de los pagos mensuales a la persona seleccionada (nóminas y transferencias bancarias de los pagos), los documentos que acrediten los ingresos en la Agencia Tributaria por las retenciones fiscales que correspondan (modelos 216 de los trimestres que correspondan) y, cuando se trate de contrato laboral, los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2 de los meses que correspondan). También aportará las fichas de evaluación sobre el desarrollo de las acciones subvencionables, según el modelo facilitado por el Servicio del FSE.
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable identificativo en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida y aportar documentación que lo evidencie, de acuerdo con el artículo 60, d) del Reglamento (CE) 1083/2006, y/o el artículo 125, b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Someterse a las acciones de verificación y control financiero que establecen los artículos 42 y 43, el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y/o el artículo 125.4 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con lo establecido en el artículo 47.4, b) del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y con los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual será de aplicación en lo no previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
- El beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establecen los reglamentos de los Fondos Comunitarios, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Por tanto, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
- Deberán colocar, en lugar visible del puesto de trabajo que ocupará el joven seleccionado, un cartel indicando que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo con cargo al PO FSE de la Comunitat Valenciana del periodo que corresponda. Dicho cartel será proporcionado por el Servicio del FSE.
- Conservar los originales de los documentos justificativos relacionados con los gastos hasta tres años a partir del cierre del programa operativo o tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del mismo, en cumplimiento con el artículo 90 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, y/o del Artículo 140.1 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Informar al Servicio del FSE. de cualquier incidencia que tenga lugar durante la práctica del joven y comunicar las bajas que se produzcan.
- Autorizar al joven en prácticas a acudir, dentro del horario de su práctica profesional (no recuperable) y en dos ocasiones (en las fechas que se señalen), al Servicio del FSE, para el seguimiento de la estancia en nuestra Comunitat.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de acreditación de la misma o la suspensión del contrato o convenio de prácticas antes de su finalización dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación y/o la minoración de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
Normativa
- Orden 15/2014, de 5 de septiembre de 2014, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la aplicación del Programa Eurodisea en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7357, de 10/09/2014).
- Orden 16/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras, se publica la línea presupuestaria para la financiación de las ayudas convocadas en el marco del Programa Eurodisea, de la Asamblea de la Regiones de Europa y se abre el plazo de presentación de solicitudes (DOCV nº 7357, de 10/09/2014).
- Orden 9/2015, de 18 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 16/2014, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Eurodisea (DOCV nº 7533, de 26/05/2015).
- RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan las ayudas del Programa Eurodisea para el ejercicio 2019.
- Extracto de la Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan las ayudas del Programa Eurodisea para el ejercicio 2019.
Lista de normativa
Ver Orden 15/2014, de 5 de septiembre de 2014
Ver Orden 16/2014, de 5 de septiembre
Ver Orden 9/2015, de 18 de mayo de 2015
Tramitar la solicitud del cheque energético social de la Comunitat Valenciana, a las familias con hijos menores a su cargo, cuyos ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, establecido para 2014.
Familias con hijos menores a su cargo, cuyos ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, establecido para 2014, establecido en 6.390, 13 euros/año.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
El gasto subvencionable serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura se encuentre incluido dentro del primer semestre de 2015. Dicho gasto será estimado a partir de una de las facturas de dicho periodo, tomando como base los datos históricos y de consumo medio diario que se indiquen en la misma.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Se establece una cantidad máxima de ayuda de 100 euros por beneficiario y unidad de convivencia que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
Presencial
a) Ser residentes en la Comunitat Valenciana.
b) Tener hijos menores que residan en la unidad de convivencia del solicitante. Se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven en el mismo domicilio, por encontrarse empadronados en el mismo.
c) Disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica en la vivienda que constituya la residencia de la unidad de convivencia.
d) Que los ingresos totales de la unidad de convivencia en 2014 no superen el IPREM establecido para 2014, establecido en 6.390, 13 euros/año.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Sólo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.
1. El usuario contactará con el servicio de atención telefónica de la Generalitat 012 (o bien 96.386.60.00, gratuito para llamadas desde línea fija con tarifa plana) donde se le ofrecerá la información relativa a la convocatoria y requisitos a cumplir y documentación necesaria. En el caso de cumplir los requisitos se le concederá cita previa para la tramitación de la solicitud en uno de los centros de Cruz Roja Española, según las preferencias del usuario.
2. Una vez obtenida la cita previa (nunca antes), los solicitantes deberán dirigirse al centro de Cruz Roja Española elegido en la fecha y hora de la cita, aportando toda la documentación requerida en la convocatoria.
IMPORTANTE: en todos los casos se deberá disponer de cita previa obtenida a través del servicio telefónico de la Generalitat 012 (o bien 96.386.60.00) con anterioridad a la presentación de la solicitud en las dependencias de Cruz Roja. Los usuarios nunca deberán dirigirse directamente a las oficinas de Cruz Roja Española sin cita previa
3. Cruz Roja Española revisará que la documentación aportada por los solicitantes es correcta y completa. A la vista de la documentación presentada, la entidad colaboradora comprobará si el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
4. Una vez revisada la documentación, Cruz Roja Española presentará telemáticamente ante el IVACE, en nombre del solicitante, la solicitud y adjuntará la documentación complementaria exigida en la convocatoria, previamente digitalizada en las dependencias de esta entidad.
5. El IVACE podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
7. En el caso de que la documentación presentada telemáticamente no reuniera los requisitos exigidos, o fuera necesario adjuntar cualquier otra documentación no aportada junto con la solicitud, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la deficiencia, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida en su solicitud.
8. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el Área de Planificación, Estudios y Energías Renovables de la unidad de negocio Energía del IVACE (en adelante, IVACE-Energía).
9. Una comisión de evaluación, compuesta por el director Adjunto del IVACE (director general de Energía), un responsable por cada una de las áreas de IVACE-Energía y un técnico del Área de Planificación, Estudios y Energías Renovables de IVACE-Energía, que actuará como secretario, comprobará, en las reuniones periódicas convocadas, el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en la presente convocatoria por las solicitudes presentadas. Esta comisión elevará las respectivas propuestas de resolución a la Presidencia del IVACE, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión de la subvención y acordará la transferencia del importe de las mismas a la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en la solicitud, la cual deberá permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente.
10. Las resoluciones de concesión, que se dictarán en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimadas si transcurrido ese plazo no se hubiera dictado, fijarán la cuantía de la ayuda e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en este decreto.
La solicitud se presentará de conformidad a lo citado en el apartado ¿Cómo se tramita? e irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia del documento de identidad en vigor de la persona solicitante. Se mostrará el documento original, para la verificación de su autenticidad.
2. Autorización al personal de Cruz Roja para la presentación electrónica de la solicitud. Este documento se obtiene de la página web de IVACE.
3. Copia del libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, cualquier otro documento oficial que acredite de forma fidedigna su situación familiar. Aquí deberá aparecer el menor o menores que conviven en el domicilio del solicitante, por encontrarse empadronados en el mismo, así como la fecha de nacimiento de los menores. En el caso de que en la vivienda convivan personas no recogidas en el Libro de Familia de la persona solicitante, deberá presentarse igualmente copia de la hoja correspondiente del Libro de Familia de las mismas, o cualquier otro documento que acredite la fecha de nacimiento de estas últimas. Dichas copias habrá de presentarse junto con la documentación original, para su verificación.
4. Copia de una de las últimas facturas emitidas del suministro eléctrico del domicilio del solicitante, que deberá corresponder a uno de los periodos de lectura comprendidos entre los meses de marzo a junio de 2015. Los datos del contrato de suministro se identificarán con el domicilio del suministro, que habrá de coincidir con el domicilio del solicitante, con independencia de la titularidad del contrato.
5. Certificado de convivencia original emitido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra empadronado el solicitante, en el mismo han de aparecer todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante, tanto los mayores de edad como los hijos menores residentes. Este documento también puede denominarse certificado de empadronamiento conjunto, o volante de empadronamiento conjunto.
6. Certificado de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal 2014 de todas las personas mayores de edad residentes en el domicilio, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de no estar obligados, todos o algunos de sus miembros mayores de edad, a presentar la citada declaración, podrá aportarse certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite los ingresos durante ese ejercicio (datos fiscales IRPF 2014) para el/los miembro/s en que concurra esta circunstancia.
7. Declaración responsable de la persona solicitante, según modelo facilitado por el IVACE, de no concurrencia de ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este documento se obtiene de la página web de IVACE.
8. Impreso normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado. Este documento se obtiene de la página web de IVACE.
Obligaciones
1. Seguir las directrices que se marcan en la convocatoria.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como de cualquier otro órgano con competencias en materia de control.
3. Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces
* Solicitud de cita previa a partir del 29 DE OCTUBRE en atención telefónica de la Generalitat 012 (o bien 96.386.60.00, gratuito para llamadas desde línea fija con tarifa plana)
* Fecha de inicio de atención presencial en las oficinas de Cruz Roja: miércoles 04 de noviembre de 2015, inclusive.
* El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2015, inclusive.
Nombre del trámite
Ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, para el ejercicio 2019
Objeto del trámite
Impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes en la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales.
Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red).
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas excluidas o que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
Requisitos
A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web .
Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 10 de mayo de 2019 a las 23:59.59 horas (DOGV nº 8505, de 13/03/2019).
1.Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 7 de la convocatoria:
- Documentación relativa a la personalidad del solicitante: Cuando los interesados utilicen un sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
- Documentación complementaria de carácter general para todos los solicitantes.
- Documentación específica en función de la actuación en la que se enmarque la solicitud.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados en el artículo 7 de la convocatoria, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Impresos asociados
Ver documentos asociados al Programa de Energías Renovables y Biocarburantes
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 67 de la convocatoria, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web: http://www.ivace.es.
Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.
- El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración aplicables a cada actuación, y en caso de contar con financiación europea, de los criterios de selección del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo 10 de la convocatoria.
- El órgano instructor podrá requerir del solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos
-Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión compuesta por personal del IVACE
-De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE.
- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.
- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado de forma telemática.
- La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
Recursos que proceden contra la resolución
- La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVENENT01&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=764
Tramitación
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web y su tramitación deberá realizarse de forma electrónica para todos los solicitantes de estas ayudas.
La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro telemático electrónico de IVACE accesible a través de su página web .
* ACTUACIONES APOYABLES
Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo de la convocatoria.
Actuaciones: 1. Energía Solar Térmica, 2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, 3. Energía eólica aislada, 4. Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado y adaptación de camiones cisterna, plantas de fabricación de pellets/briquetas e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica, 5. Biogás térmico, 6. Energía geotérmica, 7. Energía minihidráulica aislada, 8. Biocarburantes.
* COSTES ELEGIBLES
Los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Criterios de valoración
Ver enlace a ivace.es o Anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2019 (convocatoria).
Enlaces
Normativa
- Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes (DOGV nº 7903, de 25/10/2016).
- Resolución de 25 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 8505 de 13/03/2019)
Lista de normativa
Nombre del trámite
Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020. (discapacitados y superdotados). (Ministerio de Educación).
Objeto del trámite
Se convocan, para el curso 2019-2020 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Interesados/Solicitantes
Alumnos escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.
Requisitos
- Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayudas a conceder.
- Económicos.
La cuantía a conceder tendrá distintos componentes, en función de los requisitos y circunstancias del solicitante.
Plazo de presentación
Desde el 28 de julio de 2019 hasta el 26 de septiembre de 2019.
Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
Presencial
1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación requerida, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2019_2020
2. Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las comunidades autónomas las solicitudes de aquellos alumnos que no hubieran podido obtener reserva de plaza para el curso 2019-2020 en un centro adecuado a sus necesidades educativas.
3. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=908
Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, se requerirá acreditarlo por alguna de las siguientes vías:
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
- Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopegógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
- Certificado de discapacidad.
Si el solicitante requiere ayuda para reeducación pedagógica o del lenguaje, se requerirá, además de la anterior, la siguiente documentación:
- Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.
Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2018.
Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:
- Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
- Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.
Pasos
1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 19 de octubre de 2018, al Ministerio de Educación y Formación Profesional por los procedimientos informáticos establecidos, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y propondrán la denegación de las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento, con indicación de las alegaciones que puedan presentar.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos.
3. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga del informe indicado anteriormente, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, como órgano instructor del procedimiento, elevará una propuesta de concesión al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional o al Director General de Planificación y Gestión Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes concederán las ayudas y subsidios que procedan a la vista de la propuesta formulada con cargo al crédito 18.08.323M.482.00. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
4. La resolución de concesión y las relaciones definitivas de los beneficiarios de las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, entendiéndose que quedan denegadas las solicitudes presentadas y no publicadas.
Recursos que proceden contra la resolución
La mencionada resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
A través del enlace correspondiente:
https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=908
Tramitación
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo de presentación de solicitudes.
* MODALIDADES
a) Ayudas directas para el alumnado que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Enlaces
Normativa
- Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020
- Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Lista de normativa
El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para el apoyo al fomento y la participación en el sistema arbitral de consumo.
1. Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios.
2. Asociaciones de empresarios o profesionales.
3. Corporaciones de derecho público.
CUANTÍA
La subvención será destinada a apoyar la participación de las entidades solicitantes en el sistema arbitral de consumo en función del grado de intensidad de la misma, que vendrá determinada por las siguientes actuaciones:
a) Intervención en audiencias arbitrales
- La intervención en cada audiencia será subvencionada con 20,00 euros, en caso de que el arbitraje se desarrolle con arreglo a equidad y en alguna de las localidades donde tienen su sede o delegación las juntas arbitrales de la Comunitat Valenciana.
En caso de que el arbitraje de equidad se haya desarrollado en localidad distinta a estas últimas, cada audiencia será subvencionada con 30,00 euros.
- La intervención en cada audiencia será subvencionada con 40,00 euros, en caso de que el arbitraje se desarrolle con arreglo a derecho.
b) Obtención, por parte de las asociaciones empresariales o profesionales, de nuevas adhesiones de sus miembros al sistema arbitral de consumo a través de las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana.
- Se subvencionará con 5,00 euros por cada 10 nuevas adhesiones.
c) La asistencia a reuniones de grupos de trabajo, comisiones de coordinación o foros de debate especializado, que en su caso sean necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema arbitral que se convoquen por los presidentes de las juntas arbitrales con sede en la Comunitat Valenciana.
- La asistencia se subvencionará con 20,00 euros por reunión por asociación participante.
El periodo para la realización de las actuaciones subvencionables arriba determinadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de diciembre de 2014, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.
LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS
Justificada la realización de las actuaciones subvencionables, se procederá al pago de la ayuda de la entidad beneficiaria.
Presencial
- Estar legalmente constituidas.
- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
2. La Dirección General de Comercio y Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento.
3. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos para acceder a la subvención.
4. El procedimiento de la subvención será de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial voluntaria y amistosa de conflictos.
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de ayudas será de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
6. La persona titular de la Conselleria competente en materia de consumo dictará las resoluciones de concesión de las ayudas, fijando expresamente la cuantía. Las resoluciones se notificarán a los interesados.
7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Presentación de la documentación siguiente:
a) Solicitud general
El formulario se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón "Validar e Imprimir". Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.
c) Datos de domiciliación bancaria en el modelo vigente, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.
d) Autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la ayuda:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
Si en la convocatoria específica así se refleja podrán exonerarse de esta obligación a las entidades solicitantes de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone
de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
f) Declaración responsable del representante legal de le entidad solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada y/o concedida, fecha de
concesión en su caso y normativa en que se ampara.
g) Certificados expedidos por los secretarios o por las secretarias de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana, en los que se indique el número de audiencias arbitrales celebradas en las que han participado los árbitros propuestos por la entidad solicitante, con desglose de cuántas fueron en equidad y en derecho y cuántas se realizaron fuera de las sedes de las respectivas juntas.
h) Certificados expedidos por los secretarios o por las secretarias de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana, sobre el número de nuevas adhesiones de miembros de la asociación empresarial o profesional solicitante al sistema arbitral de consumo a través de las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana.
i) Certificados expedidos por los presidentes o por las presidentas de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana sobre el número de reuniones de grupos de trabajo, comisiones de coordinación o foros de debate especializado a las que ha asistido la asociación solicitante.
Se establecen dos periodos para el plazo de presentación de solicitudes:
- Del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014, para las actuaciones realizadas del 1 de enero al 26 de septiembre de 2014.
- Del 9 de diciembre al 15 de diciembre de 2014, para las actuaciones realizadas del 29 de septiembre de 2014 al 5 de diciembre de 2014.
Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos no serán admitidas a trámite, resolviéndose su inadmisión por extemporaneidad.