Ayudas a empresas y profesionales autonomos que realicen actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas que fomenten la proyección de la Comunitat Valenciana y el turismo cultural
Objeto
Las ayudas a empresas privadas y profesionales autónomos que contribuyan a la promoción y difusión de expresiones culturales y artísticas en la Comunitat, tienen como finalidad contribuir a la elaboración de productos y servicios culturales, a la preparación de publicaciones y al fomento del uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales innovadores y su difusión, así como al diseño y la organización de exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, rutas e itinerarios culturales, eventos u otro tipo de manifestaciones que fomenten la proyección de la Comunitat Valenciana y el turismo cultural.
Interesados/Solicitantes
Empresas privadas y profesionales autónomos que realicen actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas que fomenten la proyección de la Comunitat Valenciana y el turismo cultural.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El importe máximo de las ayudas será de 4.000 euros por beneficiario y se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios preferentes establecidos para la modalidad.
El pago de las ayudas se librará una vez haya sido dictada la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y la Ley de la Generalitat Valenciana de Presupuestos para el ejercicio 2014.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y Ayudas de la Dirección General de Cultura.
- El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.
- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.
- La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios y normas establecidos en las presentes bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
- La comisión especificará, en base a los criterios de valoración previstos para cada modalidad, la valoración y ponderación de las solicitudes y, en base a ello, establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las solicitudes con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resulten estimadas.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la directora general de Cultura, que será, por delegación de la consellera, la competente para resolver.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución y notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.
- La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las ayudas, la directora general de Cultura podrá dictar nueva resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la Comisión.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
"Solicitud y justificación de ayudas para actividades culturales y artísticas y participación en ferias de arte" a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos por otros organismos públicos o privados, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Datos bancarios donde se desea recibir la subvención, según "modelo de domiciliación bancaria".
d) Cuenta justificativa, según modelo del anexo II de solicitud (apartados E,F,G), en la que se indicará el importe solicitado y las actividades realizadas de acuerdo con las bases de la convocatoria, compuesta de:
- Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, la denominación, descripción y finalidades del proyecto, fecha y lugar de celebración, su coste económico y el importe de ayuda solicitado.
- Original o fotocopia compulsada de las facturas o justificantes de gasto de las actividades realizadas.
- Se acompañará un ejemplar de aquellos dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales, documentación o cualquier otro formato sobre el que haya quedado constancia de la actividad realizada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). (apartado D del anexo II).
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Si el solicitante no da esa autorización y es persona física, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a) Los solicitantes deberán presentar una declaración sobre todas las ayudas públicas concedidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, 2013 y 2012, y durante el ejercicio fiscal en curso, 2014 (apartado C del anexo II de solicitud).
b) En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente.
c) Documento público que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al solicitante a suscribir la petición.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, así como el último recibo del mismo o declaración jurada de hallarse exento del pago de dicho impuesto.
e) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la ayuda.
- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, tal y como se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Se subvencionarán aquellas actuaciones previstas en la base tercera que hayan sido desarrolladas entre el día 1 de mayo de 2013 y el día 15 de junio de 2014, ambos inclusive.
* ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
Quedan excluidas de esta convocatoria, además de las no incluidas según el objeto y finalidad de la convocatoria establecidos en las bases primera y tercera:
a) Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de ayudas de la Generalitat.
b) Actividades y proyectos cofinanciados por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.
c) Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos.
d) Las promovidas u organizadas por colegios oficiales.
e) Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de promoción o difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales.
f) Actividades promovidas y organizadas por entidades literarias, juveniles, taurinas, deportivas, bandas de música y sociedades musicales.
g) Actividades festivas, sociales, gastronómicas, recreativas, de viajes o similares.
h) Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.
Criterios de valoración
Las actividades se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.Calidad cultural y/o artística de la memoria de actuación, su grado de desarrollo y la coherencia en su contenido en relación con los objetivos que lo motiven, de acuerdo con la base tercera, hasta 20 puntos.
Será necesaria la obtención de un mínimo de 10 puntos en este apartado para valorar la solicitud.
2. Contribución del proyecto a la divulgación de las expresiones culturales y artísticas desarrollas en la Comunitat Valenciana, hasta 5 puntos.
3. El fomento del uso de nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturles y su difusión, hasta 5 puntos.
4. La calidad, relavancia sociocultural, trayectoria, periodicidad y cuidado en el diseño de publicaciones, hasta 5 puntos.
5. Continuidad en la programación cultural y artística a lo largo del año, hasta 2 puntos.
6. Actividades que integren propuestas de fomento de igualdad de género, hasta 1 punto.
Obligaciones
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en la forma establecida en las bases.
La documentación justificativa se deberá aportar junto con la solicitud.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOCV número 7348, de 28/08/2014.
[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS CULTURALES Y ARTÍSTICOSMODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
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Tel. 963868061
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922