Ayudas económicas para combatir la pobreza energética a través del cheque energético social
Objeto
Tramitar la solicitud del cheque energético social de la Comunitat Valenciana, a las familias con hijos menores a su cargo, cuyos ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, establecido para 2014.
Interesados/Solicitantes
Familias con hijos menores a su cargo, cuyos ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, establecido para 2014, establecido en 6.390, 13 euros/año.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
El gasto subvencionable serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura se encuentre incluido dentro del primer semestre de 2015. Dicho gasto será estimado a partir de una de las facturas de dicho periodo, tomando como base los datos históricos y de consumo medio diario que se indiquen en la misma.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Se establece una cantidad máxima de ayuda de 100 euros por beneficiario y unidad de convivencia que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) Ser residentes en la Comunitat Valenciana.
b) Tener hijos menores que residan en la unidad de convivencia del solicitante. Se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven en el mismo domicilio, por encontrarse empadronados en el mismo.
c) Disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica en la vivienda que constituya la residencia de la unidad de convivencia.
d) Que los ingresos totales de la unidad de convivencia en 2014 no superen el IPREM establecido para 2014, establecido en 6.390, 13 euros/año.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Sólo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.
1. El usuario contactará con el servicio de atención telefónica de la Generalitat 012 (o bien 96.386.60.00, gratuito para llamadas desde línea fija con tarifa plana) donde se le ofrecerá la información relativa a la convocatoria y requisitos a cumplir y documentación necesaria. En el caso de cumplir los requisitos se le concederá cita previa para la tramitación de la solicitud en uno de los centros de Cruz Roja Española, según las preferencias del usuario.
2. Una vez obtenida la cita previa (nunca antes), los solicitantes deberán dirigirse al centro de Cruz Roja Española elegido en la fecha y hora de la cita, aportando toda la documentación requerida en la convocatoria.
IMPORTANTE: en todos los casos se deberá disponer de cita previa obtenida a través del servicio telefónico de la Generalitat 012 (o bien 96.386.60.00) con anterioridad a la presentación de la solicitud en las dependencias de Cruz Roja. Los usuarios nunca deberán dirigirse directamente a las oficinas de Cruz Roja Española sin cita previa
3. Cruz Roja Española revisará que la documentación aportada por los solicitantes es correcta y completa. A la vista de la documentación presentada, la entidad colaboradora comprobará si el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
4. Una vez revisada la documentación, Cruz Roja Española presentará telemáticamente ante el IVACE, en nombre del solicitante, la solicitud y adjuntará la documentación complementaria exigida en la convocatoria, previamente digitalizada en las dependencias de esta entidad.
5. El IVACE podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
7. En el caso de que la documentación presentada telemáticamente no reuniera los requisitos exigidos, o fuera necesario adjuntar cualquier otra documentación no aportada junto con la solicitud, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la deficiencia, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida en su solicitud.
8. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el Área de Planificación, Estudios y Energías Renovables de la unidad de negocio Energía del IVACE (en adelante, IVACE-Energía).
9. Una comisión de evaluación, compuesta por el director Adjunto del IVACE (director general de Energía), un responsable por cada una de las áreas de IVACE-Energía y un técnico del Área de Planificación, Estudios y Energías Renovables de IVACE-Energía, que actuará como secretario, comprobará, en las reuniones periódicas convocadas, el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en la presente convocatoria por las solicitudes presentadas. Esta comisión elevará las respectivas propuestas de resolución a la Presidencia del IVACE, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión de la subvención y acordará la transferencia del importe de las mismas a la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en la solicitud, la cual deberá permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente.
10. Las resoluciones de concesión, que se dictarán en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimadas si transcurrido ese plazo no se hubiera dictado, fijarán la cuantía de la ayuda e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en este decreto.
La solicitud se presentará de conformidad a lo citado en el apartado ¿Cómo se tramita? e irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia del documento de identidad en vigor de la persona solicitante. Se mostrará el documento original, para la verificación de su autenticidad.
2. Autorización al personal de Cruz Roja para la presentación electrónica de la solicitud. Este documento se obtiene de la página web de IVACE.
3. Copia del libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, cualquier otro documento oficial que acredite de forma fidedigna su situación familiar. Aquí deberá aparecer el menor o menores que conviven en el domicilio del solicitante, por encontrarse empadronados en el mismo, así como la fecha de nacimiento de los menores. En el caso de que en la vivienda convivan personas no recogidas en el Libro de Familia de la persona solicitante, deberá presentarse igualmente copia de la hoja correspondiente del Libro de Familia de las mismas, o cualquier otro documento que acredite la fecha de nacimiento de estas últimas. Dichas copias habrá de presentarse junto con la documentación original, para su verificación.
4. Copia de una de las últimas facturas emitidas del suministro eléctrico del domicilio del solicitante, que deberá corresponder a uno de los periodos de lectura comprendidos entre los meses de marzo a junio de 2015. Los datos del contrato de suministro se identificarán con el domicilio del suministro, que habrá de coincidir con el domicilio del solicitante, con independencia de la titularidad del contrato.
5. Certificado de convivencia original emitido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra empadronado el solicitante, en el mismo han de aparecer todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante, tanto los mayores de edad como los hijos menores residentes. Este documento también puede denominarse certificado de empadronamiento conjunto, o volante de empadronamiento conjunto.
6. Certificado de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal 2014 de todas las personas mayores de edad residentes en el domicilio, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de no estar obligados, todos o algunos de sus miembros mayores de edad, a presentar la citada declaración, podrá aportarse certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite los ingresos durante ese ejercicio (datos fiscales IRPF 2014) para el/los miembro/s en que concurra esta circunstancia.
7. Declaración responsable de la persona solicitante, según modelo facilitado por el IVACE, de no concurrencia de ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este documento se obtiene de la página web de IVACE.
8. Impreso normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado. Este documento se obtiene de la página web de IVACE.
Obligaciones
1. Seguir las directrices que se marcan en la convocatoria.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como de cualquier otro órgano con competencias en materia de control.
3. Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces
* Solicitud de cita previa a partir del 29 DE OCTUBRE en atención telefónica de la Generalitat 012 (o bien 96.386.60.00, gratuito para llamadas desde línea fija con tarifa plana)
* Fecha de inicio de atención presencial en las oficinas de Cruz Roja: miércoles 04 de noviembre de 2015, inclusive.
* El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2015, inclusive.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
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Tel. 963868061
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
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Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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