Ayudas a consejos locales de la juventud para el año 2015 (IVAJ.GVA JOVE)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades a desarrollar durante el año 2015 por los consejos locales de la juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio, que incluyan actuaciones dirigidas al fomento y formación del asociacionismo juvenil, a la colaboración y asesoramiento a las asociaciones juveniles, al fomento de la participación de las mujeres jóvenes, a la promoción del asociacionismo entre los jóvenes inmigrantes y a la información juvenil

Interesados/Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los consejos locales de la juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:
La cantidad de la línea de subvención se prorrateará entre todos los beneficiarios de las ayudas que cumplan los requisitos, pudiendo alcanzar el 100% del presupuesto de las acciones objeto de subvención.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO:
El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, previa justificación del empleo de las mismas, para lo cual los beneficiarios deberán presentar, para cada proyecto subvencionado, la siguiente documentación:
a) Facturas originales y copias para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes derivados del programa subvencionado y por el importe total de la subvención concedida. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Los gastos generales de manutención y restauración no podrán superar el 10% del importe total subvencionado. Quedan exceptuados de esta limitación los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos, etc, en las que las entidades organicen actividades.
b) Detalle de los gastos del personal (nóminas y minutas) que haya trabajado directamente en el proyecto subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50% del importe total subvencionado.
c) Memoria de las actividades objeto de subvención realizadas durante el año 2015.
d) Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas que se han realizado, con indicación del lugar y fecha de realización.
e) Certificado del tesorero de la entidad haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad del consejo local para el año 2015, con el visto bueno del representante legal de la misma.
f) Certificación del tesorero de la entidad (para la justificación de subvenciones) en la que se relacionen las facturas presentadas, con indicación del número de orden, fecha, concepto, nombre y CIF del proveedor e importe facturado, así como los documentos presentados acreditativos de los gastos efectuados en materia de personal, especificando, en su caso, el número de orden, nombre y DNI del perceptor, concepto y períodos liquidados y sus respectivos importes, con el visto bueno del representante legal de la misma. En dicha certificación se declarará expresamente que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención concedida por el mismo concepto.
Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar la ficha de datos bancarios de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.

NOTA: El plazo de justificación de estas ayudas será el comprendido entre el día siguiente a aquél en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.
Si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión y el día 31 de octubre de 2015 fuera inferior a diez días hábiles, la fecha final del plazo se prorrogará automáticamente hasta el día en que se cumplan diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

La inscripción en el correspondiente Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación que resulte exigible, se notificará al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo previsto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que, en cualquier momento, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
4.
Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora, que podrá recabar de los solicitantes, en cualquier momento, la información adicional que considere necesaria.
5. Ell director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
6. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

- La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de solicitud de la convocatoria, que estará a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante, Castellón y Valencia, así como en la web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es)

- Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayuda, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
En el supuesto de que, en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunidad Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la asamblea general o de la comisión permanente o precepto de los estatutos en que así se establezca.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante de la ayuda.

c) Programa de actividades objeto de subvención, que atenderá a lo señalado en la base segunda de la presente orden y en el que se habrá de hacer una clara referencia a cada uno de los aspectos recogidos para su valoración en la base séptima, apartado 1. Se presentará un solo programa, denominado "Programa General para el año 2015"

d) Presupuesto del programa de actividades para el año 2015 objeto de subvención que incluya ingresos y gastos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye, firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

e)Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas con indicación del lugar y fecha prevista de realización (Anexo IV).

f) Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad para el año 2014 o, excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
En caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo V a esta orden.

g) Un ejemplar original de cada una de las publicaciones realizadas por la entidad solicitante de la ayuda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

h) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye (apartado C), en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

i) En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en cuanto al porcentaje de trabajadores discapacitados, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j)Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud.

k) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.

l) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que las entidades solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante no preste su consentimiento, deberá presentar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de esas tres obligaciones, o, si no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.

Criterios de valoración

La puntuación global máxima de cada solicitud será de 59 puntos de acuerdo con la siguiente distribución de criterios:

1. El programa general de actividades se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Las actividades programadas, de entre las posibles previstas en la base segunda apartado 1, se valorarán con 0,5 puntos cada una de ellas, hasta un máximo de 9 puntos.
- El grado de financiación propia del programa anual objeto de subvención, según el presupuesto del mismo presentado, hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente escala:

- Hasta el 25%: 1 punto
- Hasta el 50%: 2 puntos
- Hasta el 75%: 3 puntos
- Más del 75%: 4 puntos

- El número de voluntarios-participantes en el programa anual presentado, tanto personas como asociaciones juveniles, hasta un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- De 1 a 10: 1 punto
- De 11 a 20: 2 puntos
- De 21 a 30: 3 puntos
- Más de 30: 4 puntos

- El número y cualificación del personal técnico participante en el programa anual presentado, hasta un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- De 1 a 5: 1 punto
- De 6 a 10: 2 puntos
- Más de 10: 3 puntos
- Por cualificación del personal, siempre que se acredite una titulación superior a la requerida para el tipo de actividades que realicen en al menos un 50% del personal: 1 punto

- La incidencia social de la entidad y del programa en el ámbito geográfico donde se desarrolle, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente asignación:

- Local: 1 punto
- Comarcal: 2 puntos
- Provincial: 3 puntos

- La colaboración con otras entidades para la elaboración de actividades conjuntas, hasta un máximo de 1 punto.
- El número de los destinatarios del programa, hasta un máximo de 4 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- De 1 a 25: 1 punto
- De 26 a 50: 2 puntos
- De 51 a 75: 3 puntos
- Más de 75: 4 puntos

- La incidencia del programa en colectivos de jóvenes con riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 1 punto.

2. El porcentaje de financiación propia de la entidad solicitante de la ayuda, según la contabilidad de la entidad para el año 2014.

- Hasta el 25%: 1 punto
- Hasta el 50%: 2 puntos
- Hasta el 75%: 3 puntos
- Más del 75%: 4 puntos

3. Titularidad, por parte de la entidad solicitante de la ayuda, de un centro de información juvenil integrado en la Red Valenciana de Información Juvenil: 1 punto.
4. Las publicaciones realizadas por la entidad durante el año 2014: hasta 16 puntos.
5. El grado de utilización del valenciano en las publicaciones referidas en el punto anterior presentadas junto con la solicitud de ayuda: hasta 7 puntos.
6. Lle corresponderá 1 punto más a la solicitud de aquella entidad que acredite ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la entidad con anterioridad a la publicación de la presente orden, siempre que esta circunstancia se haya acreditado mediante la aportación de la documentación referida en la base cuarta, punto 2, apartado i). Este mecanismo se aplicará una sola vez por solicitud.

Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos en el mismo.
b) Acreditar ante el IVAJ.GVA JOVE la realización de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina el otorgamiento o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.
e) Comunicar al IVAJ.GVA JOVE las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa subvencionado.
f) Prestar la colaboración y presentar la documentación que sea necesaria, a los supervisores del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a fin de comprobar la ejecución del programa objeto de subvención. A estos efectos, los supervisores del IVAJ.GVA JOVE podrán personarse durante el desarrollo de las actividades objeto de subvención.
g) Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
i) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas, que sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, y demás legislación concordante y de aplicación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7481, de 09/03/2015.

El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CONSEJOS TERRITORIALES DE LA JUVENTUD
PRESUPUESTO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
FICHA RESUMEN DE ACTIVIDADES
RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ENTIDAD
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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