Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020. (discapacitados y superdotados). (Ministerio de Educación).

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020. (discapacitados y superdotados). (Ministerio de Educación).

    Objeto del trámite

    Se convocan, para el curso 2019-2020 las siguientes ayudas individualizadas:
    a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
    b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
    c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Alumnos escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.

    Requisitos

    - Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayudas a conceder.
    - Económicos.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La cuantía a conceder tendrá distintos componentes, en función de los requisitos y circunstancias del solicitante.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Desde el 28 de julio de 2019 hasta el 26 de septiembre de 2019.
    Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación requerida, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2019_2020
    2. Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las comunidades autónomas las solicitudes de aquellos alumnos que no hubieran podido obtener reserva de plaza para el curso 2019-2020 en un centro adecuado a sus necesidades educativas.
    3. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 23
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 964333882
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
    C/ CARRATALÀ, 47
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=908

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, se requerirá acreditarlo por alguna de las siguientes vías:
    - Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
    - Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopegógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
    - Certificado de discapacidad.
    Si el solicitante requiere ayuda para reeducación pedagógica o del lenguaje, se requerirá, además de la anterior, la siguiente documentación:
    - Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
    - Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
    - Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
    - Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.
    Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2018.
    Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:
    - Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
    - Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 19 de octubre de 2018, al Ministerio de Educación y Formación Profesional por los procedimientos informáticos establecidos, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y propondrán la denegación de las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento, con indicación de las alegaciones que puedan presentar.
    2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos.
    3. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga del informe indicado anteriormente, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, como órgano instructor del procedimiento, elevará una propuesta de concesión al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional o al Director General de Planificación y Gestión Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes concederán las ayudas y subsidios que procedan a la vista de la propuesta formulada con cargo al crédito 18.08.323M.482.00. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
    4. La resolución de concesión y las relaciones definitivas de los beneficiarios de las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, entendiéndose que quedan denegadas las solicitudes presentadas y no publicadas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La mencionada resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley
    29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=908

    Tramitación

    Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo de presentación de solicitudes.

  • Información complementaria

    * MODALIDADES
    a) Ayudas directas para el alumnado que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
    b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
    c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

    Enlaces

    Enlace a la web del Ministerio

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020
    - Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

    Lista de normativa

    Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020


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