Generalitat de Cataluña

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la calificación y la alta en el Registro](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar la descalificación y baja en el Registro](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Comunicar actos registrales y otras modificaciones al registro de empresas de inserción de Cataluña](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Comunicar datos de carácter obligatorio. Balance social y depósito de cuentas ](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Comunicar datos de carácter obligatorio. de actividades y presupuesto](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) * [Solicitar certificaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=6)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales del sector audiovisual solicitar la calificación por edades de sus obras, así como obtener el certificado de nacionalidad española y/o el certificado cultural. **Quién puede usar este servicio:** Empresas productoras titulares de los derechos de explotación de obras audiovisuales inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Comprobante de pago de la tasa de visionado. * Enlace digital con el contenido íntegro de la obra. * Acreditación de la cesión de derechos. * Resumen argumental de la obra, títulos de crédito y diálogos. * Declaración del uso porcentual de las lenguas utilizadas durante el rodaje original. * Declaración fecha prevista de estreno en salas comerciales. * Contrato de coproducción (si aplica). * Acreditación aprobación previa del proyecto coproducción (si aplica). * Certificado oficial de nacionalidad del país de origen (si es producción extranjera). * Contrato de cesión de derechos de distribución (si la solicitud la presenta una distribuidora). * Ficha de datos del certificado de nacionalidad española (si se solicita). **Costes y plazos:** * El importe de la tasa de visionado depende de la duración de la obra audiovisual y está especificada en el formulario de solicitud. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Acceder al formulario a través del enlace proporcionado y completar la solicitud. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) notifica el otorgamiento de la calificación en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * En el caso de obras destinadas a su exhibición en salas cinematográficas, cada copia que se distribuya debe ir acompañada de una copia del certificado de calificación. * En el caso de obras destinadas a la comercialización o difusión no cinematográfica, se debe hacer constar en cada copia y en el estuche, de manera visible, el número de resolución, el título de la obra, la calificación por grupos de edad, la duración, la empresa distribuidora y la autoridad que haya aprobado la calificación. ## Ayuda **Contacto:** * Para consultas sobre el contenido y tramitación del trámite: 93 567 35 60. * Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66. * Horario de atención telefónica: de 9 a 14 h de lunes a viernes. **Recursos adicionales:** * [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * [Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=11723) ## Normativa * [Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de él](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8895/1969162.pdf) * [Criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas](https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/16/(1)/con) * [Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12328) * [Orden CUD/582/2020, de 26 de junio](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6921) * [Criterios para el otorgamiento a las películas cinematográficas](https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/16/(10)/con) * [DECRETO 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=215876) * [LEY 20/2010, de 7 de julio, del cine](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=551193)

  • ## Resumen Este trámite permite comunicar el cambio de NIE a NIF en los registros de transporte de la Generalitat de Catalunya. Es necesario para empresas y profesionales del sector que hayan cambiado su número de identificación fiscal. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** Disponer del nuevo DNI. * **Coste:** El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Comunicar el cambio:** * El trámite se realiza online a través de la plataforma de la Generalitat. Necesitarás un certificado digital o idCAT Móvil para identificarte y firmar la solicitud. * Accede al formulario a través de este enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=TRA034SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCanvi-de-NIE-a-NIF-en-tramits-de-transports%3Fcategory%3Dd2286241-9e43-11e9-959c-005056924a59) y sigue las instrucciones. 2. **Consultar el estado del trámite:** * Puedes verificar el estado de tu solicitud a través del Canal Empresa, en el apartado 'Estado de mis gestiones', o llamando al 012. * Necesitarás el identificador del trámite y tu DNI/NIF. 3. **Recibir la respuesta:** * Una vez realizados los cambios, recibirás una notificación a través de los datos de contacto que hayas proporcionado en el formulario. * Esta notificación también estará disponible en tu Área privada. ## Ayuda * **Contacto:** * Para consultas sobre tarjetas de transporte, puedes usar el [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=10762). * Para consultas sobre el CAP, utiliza este [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=22874). * Para consultas sobre el tacógrafo, accede a este [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=22900). * **Cita previa:** * Para información sobre tarjetas, puedes solicitar [cita previa](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=23389&idTemaN3=31033). * Para información sobre el CAP, puedes solicitar [cita previa](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=31037&idTemaN3=31038). * Para información sobre el tacógrafo, puedes solicitar [cita previa](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=31049&idTemaN3=31050). ## Normativa * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565).

  • ## Resumen Este trámite permite a las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones de Cataluña actualizar su domicilio social. Quién puede usar este servicio: * Asociaciones ya inscritas en el Registro. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Certificado del acuerdo de cambio del domicilio social firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente. Debe indicar el nuevo domicilio, el órgano directivo que aprobó el cambio (junta directiva o asamblea) y la fecha del acuerdo. Puedes descargar un modelo de certificado aquí. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** * Accede a la plataforma online a través del enlace: Iniciar. * Es importante descargar los documentos necesarios cada vez que se vaya a realizar el trámite para asegurar que se utiliza la versión más reciente. * Para más ayuda, consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet. 2. **Consultar el estado del trámite:** * Puedes consultar el estado de tu solicitud a través del Área privada. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * Si se cumplen los requisitos legales, recibirás una notificación de la inscripción del nuevo domicilio social en el Registro. * Si no se cumplen los requisitos, recibirás un escrito detallando los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria. Tiempos de espera: * La notificación se produce en un plazo máximo de 3 meses después de recibir toda la documentación correcta. * Si la Administración no responde en este plazo, se entiende que el cambio de domicilio social ha sido realizado. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirás un SMS o correo electrónico avisando de la disponibilidad de una notificación electrónica. * Podrás acceder a la notificación a través del servicio e-NOTUM o entrando en tu Área privada. * En ambos casos, deberás identificarte mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital. ## Ayuda Contacto: * Para cualquier consulta, puedes escribir a través del siguiente enlace: Escríbenos. Recursos adicionales: * Normativa aplicable: * Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. * LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. * CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir el cambio de domicilio social de una federación, confederación o coordinadora de asociaciones en el registro correspondiente. Es importante mantener los datos actualizados para asegurar la validez de la información pública. **Quién puede usar este servicio:** * Federaciones, confederaciones y coordinadoras de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, indicando el nuevo domicilio, el órgano directivo que aprobó el cambio (junta directiva o asamblea) y la fecha del acuerdo. * [Certificado del acuerdo de cambio del domicilio social ](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/JUS/Documents/formularis_pdf/10258-cert_domic_assoc_cast.pdf) **Requisitos previos:** * Ser una entidad inscrita en el Registro de Asociaciones. * Haber tomado el acuerdo de cambio de domicilio social. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Inscribir el cambio:** * Realizar la solicitud a través de internet en el siguiente enlace: [Iniciar ](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=ENT004CDOM&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCanvi-de-domicili-social-duna-federacio%3Fcategory%3D72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * Descargar el formulario, rellenarlo, validarlo y guardarlo. * Enviar el formulario y recibir el acuse de recibo. 2. **Consultar el estado del trámite:** * A través del [Área privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/startauth.do?set-locale=es_ES&portalId=1). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * Si se cumplen los requisitos, se recibirá la notificación de la inscripción del nuevo domicilio social en el Registro. * Si no se cumplen los requisitos, se recibirá un escrito detallando los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria. **Tiempos de espera:** * La notificación sobre el cambio de domicilio social se da en un plazo máximo de 3 meses, después de recibir toda la documentación ajustada a la normativa de asociaciones. * Si en estos meses no hay respuesta de la Administración, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se recibe un mensaje por SMS o correo electrónico avisando de la disponibilidad de una notificación electrónica. * Se puede acceder a la notificación a través del servicio [e-NOTUM](https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=1&locale=ca) o entrando en el [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces). * En ambos casos, es necesario identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital. ## Ayuda **Contacto:** * [Departament de Justícia i Qualitat Democràtica](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=13757) * [Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=5115) **Recursos adicionales:** * [Normativa](#normativa) ### Normativa * [Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-5852) * [LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. ](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=490798) * [CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008). ](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=534640)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas mineras comunicar a la Administración el cambio de nombre o razón social de la empresa. Quién puede usar este servicio: * Empresas mineras (personas jurídicas) que hayan cambiado su razón o denominación social. ## Lo que necesitas * Disponer de un certificado digital (de persona física, jurídica o de un representante de la organización). ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** * Accede al formulario online a través de este enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=CANVI1SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCanvi-de-nom-de-lempresa-minera%3Fcategory%3D75289ca4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c). Recuerda que este trámite solo se puede hacer por internet. * Si tienes problemas técnicos, inténtalo de nuevo más tarde o utiliza el formulario de instancia genérica de tu ayuntamiento u otra administración pública. * Consulta las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en [Trámites gencat](http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/index.html). 2. **Consultar el estado del trámite:** * Puedes consultar el estado del trámite a través de: * [Canal Empresa](https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?scope=autenticacio_usuari&state=state&redirect_uri=https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/redirectservlet&response_type=code&client_id=gsit.gencat.cat&approval_prompt=auto) (con idCat Móvil o certificado digital). * [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do?set-locale=ca_ES) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). * Teléfono [012](https://web.gencat.cat/ca/contacte/012) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * En un plazo de tres meses, recibirás una diligencia de la persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales confirmando que el trámite se ha realizado. * Recibirás una notificación electrónica a través del servicio [e-NOTUM](https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=1&locale=ca). ## Después de hacerlo * En el plazo de tres meses, recibirás una diligencia confirmando que el trámite se ha realizado. ## Ayuda * Para más información, puedes contactar con el [Departament d'Empresa i Treball](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19775) o el [Servei d'Investigació i Recursos Minerals](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=13119). ## Normativa * [Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles](https://www.boe.es/eli/es/l/2009/04/03/3/con) * [Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-10544)

  • La denominación de un municipio sólo se puede cambiar si así lo acuerda su ayuntamiento mediante el procedimiento legalmente establecido.
    El acuerdo de cambio de denominación de un municipio tiene que ser adoptado por el pleno del ayuntamiento, previa información pública del acuerdo por un plazo de treinta días. Este acuerdo, junto con el expediente administrativo, se tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para su resolución.
    El Instituto de Estudios Catalanes tiene que prestar a los ayuntamientos interesados que lo soliciten la asistencia y la colaboración necesarias con el fin de elaborar la propuesta de nueva denominación.
    Los cambios de denominación de los municipios se tienen que anotar en el Registro de entes locales de Cataluña y publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales dará cuenta de estos cambios a la Administración del Estado, a los efectos de la anotación en su registro y de su publicación en el BOE.
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    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se tiene que solicitar la autorización antes de la constitución del consorcio o de la adhesión del municipio al consorcio.

    Documentación

    Se tiene que presentar una solicitud al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y acreditar la necesidad o conveniencia de la constitución del consorcio o la participación del municipio en el consorcio, junto con los informes de las comarcas y otras administraciones afectadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Este procedimiento requiere el informe previo de la Comisión Jurídica Asesora.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • ## Resumen La campaña 'Estalviatge' ofrece dos opciones principales: * Adherirse a la campaña como agencia de viaje: Para agencias que deseen participar en el programa. * Solicitar el bono turístico: Para ciudadanos que deseen obtener un bono para actividades turísticas. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu situación para acceder a la información y condiciones específicas: * [Adherirse a la campaña como agencia de viaje](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Campanya-Estalviatge?category=7478392e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar el bono turístico](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Campanya-Estalviatge?category=7478392e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite a las personas que han superado las pruebas de capacitación profesional para el transporte público de mercancías por carretera limitado a Cataluña solicitar su certificado y consultar sus expedientes. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales que hayan superado las pruebas de capacitación profesional de transporte público de mercancías por carretera limitado a Cataluña. **Importante:** Este trámite solo se puede realizar por internet. ## Lo que necesitas * Haber superado las pruebas de capacitación profesional. * Disponer de un certificado digital o idCAT Móvil para realizar el trámite online. * Abonar la tasa correspondiente. **Coste:** 26,75 € ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar el certificado y consultar los expedientes:** * Accede a la plataforma online con tu certificado digital o idCAT Móvil: * Solicitar el certificado de competencia profesional (transporte de mercancías-territorio de Cataluña) * Consultar expedientes de pruebas de capacitación profesional 2. **Realizar el pago:** * Obtén la carta de pago durante la solicitud. * Paga la tasa: * Online: Realizar el pago * Presencialmente: en Catalunya Banc o CaixaBank. 3. **Recibir la respuesta de la Administración (entrega del certificado):** * Recibirás el certificado en formato digital mediante una notificación electrónica. * Accede a la notificación a través del enlace en el correo electrónico o desde el espacio personal de Trámites gencat o Canal Empresa. ## Después de hacerlo * El certificado estará disponible en formato digital y podrás descargarlo. * El certificado incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) para acreditar su autenticidad. ## Ayuda * **Buzón de contacto:** https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=10747 * **Cita previa para solicitar información:** https://ovt.gencat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=17706&idTemaN3=31035 ## Normativa * DECRETO 87/2003, de 18 de marzo, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.

  • La Agencia Catalana del Agua (ACA) tiene que autorizar el aprovechamiento de aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc), de aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc), de aguas procedentes de una depuradora o de aguas procedentes de una desalinizadora. Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población, regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.

    Si el aprovechamiento de las aguas subterráneas es por un volumen menor en 7.000 m3/año, o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7000 m3/año y de aguas pluviales.

    La solicitud incluye las siguientes modalidades:

    • Captaciones de aguas (concesiones) y construcción de pozos de más de 7.000 m3/año (H0330)
    • Novación, revisión, modificación o extinción de una concesión (H0337)
    • Cesión temporal de un derecho al uso privativo de las aguas (H0348)
    • Cambio de nombre de una concesión (transmisión) (H0338)
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    A quién va dirigido

    • A cualquier persona particular
    • A empresas privadas o públicas
    • A Administraciones

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitud de cesión temporal de aguas (H0348)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Obligatoria:

    1. Copia del contrato de cesión, dentro del plazo de quince días desde su firma, en el cual se hará constar el volumen anual susceptible de cesión (que no podrá superar el realmente utilizado por el cedente), el uso a que se destinará el agua y la duración de la cesión. Tendrá que seguir las especificaciones exigidas por el artículo 344 del Reglamento del dominio público hidráulico .
      En caso de cesión entre usuarios de agua para riego, tendrá que constar en el contrato la identificación expresa de los predios (fincas) que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotación durante la vigencia del contrato, y también la de los predios (fincas) que regará el adquirido con el caudal cedido.
    2. Memoria técnica con el contenido y formado que se indica en el modelo adjunto: Plantilla de memoria técnica . Especificaciones de la documentación en formato digital
    3. Ficha técnica (llenar y enviar el documento adjunto)

    Opcional:

    1. Si para la realización material de las cesiones acordadas fuera necesario utilizar infraestructuras existentes de terceros, los contratantes tendrán que presentar la autorización del propietario.
    2. Si para la realización material de las cesiones acordadas fuera necesario construir nuevas instalaciones o infraestructuras hidráulicas, los contratantes tendrán que presentar el documento técnico que defina adecuadamente dichas obras e instalaciones.
    3. Cuando las aguas cedidas se tengan que destinar al abastecimiento de poblaciones, se presentará el informe emitido por la Agencia de Protección de la Salud sobre la idoneidad del agua para este uso.

    Requisitos

    Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les corresponda.

    Tasas

    Ver documento de tasas .

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.

    La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar en:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Cambio de nombre de una concesión (transmisión) (H0338)

    Plazos

    En caso de defunción del titular, dentro del año siguiente a la defunción. En el resto de casos dentro de los 3 meses a partir del cambio.

    Documentación

    1. Copia del DNI del titular si no ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones uno organismos.
    2. Declaración de conformidad:
      • Que la captación se sitúa en el punto señalado en el mapa que adjunta a la solicitud.
      • Que no hay ninguna variación entre las características actuales del aprovechamiento y las inscritas en el Registro de Aguas.
      • Indicar si el aprovechamiento está en condiciones de explotación
    3. Documento público o fehaciente (preferentemente nota simple del Registro de la Propiedad) que acredite el trato sucesivo de la concesión. Si no se puede acreditar de forma fehaciente la transmisión, se hará constar a la declaración jurada y se presentarán los datos registrales del título de propiedad o derecho real del bien inmueble en el cual se destinan las aguas, y, si no hay, de las instalaciones necesarias del aprovechamiento.
    4. Mapa topográfico E1:5.000 con la ubicación exacta del o de los puntos de captación
    5. Croquis y fotografías de los puntos de captación

    Requisitos

    Solicitar el cambio de nombre de una concesión de aguas.

    Tasas

    Ver documento de tasas .

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.

    La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar a:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud de concesión de aguas y construcción de pozos de más 7.000 m3/año (H0330)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar el aprovechamiento.

    Documentación

    1. Copia del DNI del titular si no ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones uno organismos.
    2. Nota simple del Registro de la Propiedad de la finca donde se ubica la captación.
    3. Cuando el peticionario no es el único propietario de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, tienen que firmar la solicitud o bien tienen que presentar escrito con firma legitimada, autorizando al peticionario del aprovechamiento. En caso de minoría de edad tiene que ser el representante legal.
    4. Cuando el peticionario de la solicitud actúa en representación de una empresa, la cual es la propietaria de los terrenos, será necesaria fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes.
    5. Memoria técnica en formato digital con el contenido y formato que se indica en el modelo adjunto: Plantilla de memoria técnica . Especificaciones de la documentación en formato digital .
    6. Ficha técnica (llenar y enviar el documento adjunto)

    Requisitos

    Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:

    • Aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc) todos los casos.
    • Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) de más de 7.000 m3/año.
    • Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente en donde se ubica la captación.
    • Aguas residuales depuradas, reutilización de aguas.
    • Aguas desalinizadas

    Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población (excepto las reutilizadas), regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.
    Si el aprovechamiento no excede de 7.000 m3/año y se realiza en la misma finca donde se ubicará la captación o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3/año y de aguas pluviales.

    Tasas

    Ver documento de Tasas

    Otras informaciones

    También se tiene que obtener concesión administrativa cuando se quiera utilizar las aguas subterráneas con un caudal menor o igual en 7.000 m3/año o las aguas pluviales. Ved los trámites relacionados.
    Criterios y orientaciones técnicas
    ? Criterios para el cálculo de las necesidades de acuerdo con dotaciones estándar
    ? Criterios en función del uso del agua:
    - Consumo humano (abastecimiento o uso doméstico, excepto consumo propio de viviendas):

    Delimitación de perímetros de protección

    Zonas de salvaguarda (Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña)

    Lista de zonas de salvaguarda

    Reial Decret 140/2003 De 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

    Requisitos para la aprovación de captaciones para el consumo humano

    - Uso agrícola o ganadero:

    Deyecciones ramaderas y fertilizantes nitrogenados

    Zonas de salvaguarda (Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña)

    Lista de zonas de salvaguarda

    - Producción de energía eléctrica:

    Manual de minicentrales

    ? Criterios en función del origen del agua:
    - Aguas depuradas o regeneradas:

    Real Decreto 1620/2008 , por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
    Criterios para la instalación de lisímetros

    - Aguas subterráneas:

    Es necesaria la autorización previa a la construcción de la captación.
    Para minas y fuentes, puede instalarse contadores o bien realizar aforos. Guía para la limitación de caudales y instalación de contadores en captaciones por gravedad

    Requisitos técnicos de aforos y de ensayos de bombeo de captaciones:

    Guía para realizar ensayos hidráulicos y aforos

    Fichero de datos de ensayos y aforos

    - Aguas superficiales:

    Guía para la limitación de caudales y instalación de contadores en captaciones por gravedad
    Plan sectorial de caudales de mantenimiento

    Guía para obras en Dominio público hidráulico:

    Orientaciones para el diseño de pasos de fauna
    Criterios para obras en DPH vinculadas a una captación

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha llenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.
    La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar a:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud de novación, revisión, modificación o extinción (H0337)

    Plazos

    1. La novación se tiene que solicitar durante los últimos cinco años del plazo de la concesión.
    2. En el resto de casos, se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación opcional, requerida para la las solicitudes de modificación

    Requisitos

    Toda aquella persona que sea titular de una concesión de aguas podrá solicitar a la Agencia Catalana del Agua (ACA) hacer una nueva, revisarla, modificar las características o renunciar a ella:

    1. Novación de la concesión: se trata de que el titular de una concesión de aguas, sólo para los usos de riego o para el abastecimiento de la población, pueda solicitar una concesión nueva con el mismo uso o destinación de las aguas. Esta solicitud se puede hacer durante el trámite de audiencia del expediente de declaración de extinción, o bien durante los últimos cinco años de vigencia del plazo de concesión.
    2. Revisión de la concesión: la puede solicitar la persona concesionaria en los supuestos de fuerza mayor.
    3. Modificación de la concesión: la persona concesionaria está obligada a solicitar una autorización administrativa al ACA, siempre que haya cualquier tipo de modificación de las características de la concesión.
    4. Extinción de la concesión: Las concesiones se extinguen por el transcurso del plazo, por caducidad, por expropiación forzosa o por renuncia del concesionario. El supuesto en que se da a instancia de parte, es cuando el titular de la concesión presenta la renuncia a ésta.

    Tasas

    Ver documento de tasas .

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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