## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la calificación y la alta en el Registro](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar la descalificación y baja en el Registro](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Comunicar actos registrales y otras modificaciones al registro de empresas de inserción de Cataluña](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Comunicar datos de carácter obligatorio. Balance social y depósito de cuentas ](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Comunicar datos de carácter obligatorio. de actividades y presupuesto](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) * [Solicitar certificaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-administratiu-dempreses-dinsercio-de-Catalunya-REI?category=76ccfdb2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=6)
## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales del sector audiovisual solicitar la calificación por edades de sus obras, así como obtener el certificado de nacionalidad española y/o el certificado cultural. **Quién puede usar este servicio:** Empresas productoras titulares de los derechos de explotación de obras audiovisuales inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Comprobante de pago de la tasa de visionado. * Enlace digital con el contenido íntegro de la obra. * Acreditación de la cesión de derechos. * Resumen argumental de la obra, títulos de crédito y diálogos. * Declaración del uso porcentual de las lenguas utilizadas durante el rodaje original. * Declaración fecha prevista de estreno en salas comerciales. * Contrato de coproducción (si aplica). * Acreditación aprobación previa del proyecto coproducción (si aplica). * Certificado oficial de nacionalidad del país de origen (si es producción extranjera). * Contrato de cesión de derechos de distribución (si la solicitud la presenta una distribuidora). * Ficha de datos del certificado de nacionalidad española (si se solicita). **Costes y plazos:** * El importe de la tasa de visionado depende de la duración de la obra audiovisual y está especificada en el formulario de solicitud. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Acceder al formulario a través del enlace proporcionado y completar la solicitud. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) notifica el otorgamiento de la calificación en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * En el caso de obras destinadas a su exhibición en salas cinematográficas, cada copia que se distribuya debe ir acompañada de una copia del certificado de calificación. * En el caso de obras destinadas a la comercialización o difusión no cinematográfica, se debe hacer constar en cada copia y en el estuche, de manera visible, el número de resolución, el título de la obra, la calificación por grupos de edad, la duración, la empresa distribuidora y la autoridad que haya aprobado la calificación. ## Ayuda **Contacto:** * Para consultas sobre el contenido y tramitación del trámite: 93 567 35 60. * Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66. * Horario de atención telefónica: de 9 a 14 h de lunes a viernes. **Recursos adicionales:** * [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * [Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=11723) ## Normativa * [Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de él](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8895/1969162.pdf) * [Criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas](https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/16/(1)/con) * [Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12328) * [Orden CUD/582/2020, de 26 de junio](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6921) * [Criterios para el otorgamiento a las películas cinematográficas](https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/16/(10)/con) * [DECRETO 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=215876) * [LEY 20/2010, de 7 de julio, del cine](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=551193)
## Resumen Este trámite permite comunicar el cambio de NIE a NIF en los registros de transporte de la Generalitat de Catalunya. Es necesario para empresas y profesionales del sector que hayan cambiado su número de identificación fiscal. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** Disponer del nuevo DNI. * **Coste:** El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Comunicar el cambio:** * El trámite se realiza online a través de la plataforma de la Generalitat. Necesitarás un certificado digital o idCAT Móvil para identificarte y firmar la solicitud. * Accede al formulario a través de este enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=TRA034SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCanvi-de-NIE-a-NIF-en-tramits-de-transports%3Fcategory%3Dd2286241-9e43-11e9-959c-005056924a59) y sigue las instrucciones. 2. **Consultar el estado del trámite:** * Puedes verificar el estado de tu solicitud a través del Canal Empresa, en el apartado 'Estado de mis gestiones', o llamando al 012. * Necesitarás el identificador del trámite y tu DNI/NIF. 3. **Recibir la respuesta:** * Una vez realizados los cambios, recibirás una notificación a través de los datos de contacto que hayas proporcionado en el formulario. * Esta notificación también estará disponible en tu Área privada. ## Ayuda * **Contacto:** * Para consultas sobre tarjetas de transporte, puedes usar el [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=10762). * Para consultas sobre el CAP, utiliza este [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=22874). * Para consultas sobre el tacógrafo, accede a este [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=22900). * **Cita previa:** * Para información sobre tarjetas, puedes solicitar [cita previa](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=23389&idTemaN3=31033). * Para información sobre el CAP, puedes solicitar [cita previa](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=31037&idTemaN3=31038). * Para información sobre el tacógrafo, puedes solicitar [cita previa](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=31049&idTemaN3=31050). ## Normativa * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565).
## Resumen Este trámite permite a las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones de Cataluña actualizar su domicilio social. Quién puede usar este servicio: * Asociaciones ya inscritas en el Registro. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Certificado del acuerdo de cambio del domicilio social firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente. Debe indicar el nuevo domicilio, el órgano directivo que aprobó el cambio (junta directiva o asamblea) y la fecha del acuerdo. Puedes descargar un modelo de certificado aquí. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** * Accede a la plataforma online a través del enlace: Iniciar. * Es importante descargar los documentos necesarios cada vez que se vaya a realizar el trámite para asegurar que se utiliza la versión más reciente. * Para más ayuda, consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet. 2. **Consultar el estado del trámite:** * Puedes consultar el estado de tu solicitud a través del Área privada. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * Si se cumplen los requisitos legales, recibirás una notificación de la inscripción del nuevo domicilio social en el Registro. * Si no se cumplen los requisitos, recibirás un escrito detallando los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria. Tiempos de espera: * La notificación se produce en un plazo máximo de 3 meses después de recibir toda la documentación correcta. * Si la Administración no responde en este plazo, se entiende que el cambio de domicilio social ha sido realizado. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirás un SMS o correo electrónico avisando de la disponibilidad de una notificación electrónica. * Podrás acceder a la notificación a través del servicio e-NOTUM o entrando en tu Área privada. * En ambos casos, deberás identificarte mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital. ## Ayuda Contacto: * Para cualquier consulta, puedes escribir a través del siguiente enlace: Escríbenos. Recursos adicionales: * Normativa aplicable: * Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. * LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. * CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
## Resumen Este trámite permite inscribir el cambio de domicilio social de una federación, confederación o coordinadora de asociaciones en el registro correspondiente. Es importante mantener los datos actualizados para asegurar la validez de la información pública. **Quién puede usar este servicio:** * Federaciones, confederaciones y coordinadoras de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, indicando el nuevo domicilio, el órgano directivo que aprobó el cambio (junta directiva o asamblea) y la fecha del acuerdo. * [Certificado del acuerdo de cambio del domicilio social ](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/JUS/Documents/formularis_pdf/10258-cert_domic_assoc_cast.pdf) **Requisitos previos:** * Ser una entidad inscrita en el Registro de Asociaciones. * Haber tomado el acuerdo de cambio de domicilio social. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Inscribir el cambio:** * Realizar la solicitud a través de internet en el siguiente enlace: [Iniciar ](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=ENT004CDOM&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCanvi-de-domicili-social-duna-federacio%3Fcategory%3D72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * Descargar el formulario, rellenarlo, validarlo y guardarlo. * Enviar el formulario y recibir el acuse de recibo. 2. **Consultar el estado del trámite:** * A través del [Área privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/startauth.do?set-locale=es_ES&portalId=1). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * Si se cumplen los requisitos, se recibirá la notificación de la inscripción del nuevo domicilio social en el Registro. * Si no se cumplen los requisitos, se recibirá un escrito detallando los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria. **Tiempos de espera:** * La notificación sobre el cambio de domicilio social se da en un plazo máximo de 3 meses, después de recibir toda la documentación ajustada a la normativa de asociaciones. * Si en estos meses no hay respuesta de la Administración, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se recibe un mensaje por SMS o correo electrónico avisando de la disponibilidad de una notificación electrónica. * Se puede acceder a la notificación a través del servicio [e-NOTUM](https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=1&locale=ca) o entrando en el [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces). * En ambos casos, es necesario identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital. ## Ayuda **Contacto:** * [Departament de Justícia i Qualitat Democràtica](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=13757) * [Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=5115) **Recursos adicionales:** * [Normativa](#normativa) ### Normativa * [Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-5852) * [LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. ](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=490798) * [CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008). ](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=534640)
## Resumen Este trámite permite a las empresas mineras comunicar a la Administración el cambio de nombre o razón social de la empresa. Quién puede usar este servicio: * Empresas mineras (personas jurídicas) que hayan cambiado su razón o denominación social. ## Lo que necesitas * Disponer de un certificado digital (de persona física, jurídica o de un representante de la organización). ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** * Accede al formulario online a través de este enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=CANVI1SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCanvi-de-nom-de-lempresa-minera%3Fcategory%3D75289ca4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c). Recuerda que este trámite solo se puede hacer por internet. * Si tienes problemas técnicos, inténtalo de nuevo más tarde o utiliza el formulario de instancia genérica de tu ayuntamiento u otra administración pública. * Consulta las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en [Trámites gencat](http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/index.html). 2. **Consultar el estado del trámite:** * Puedes consultar el estado del trámite a través de: * [Canal Empresa](https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?scope=autenticacio_usuari&state=state&redirect_uri=https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/redirectservlet&response_type=code&client_id=gsit.gencat.cat&approval_prompt=auto) (con idCat Móvil o certificado digital). * [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do?set-locale=ca_ES) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). * Teléfono [012](https://web.gencat.cat/ca/contacte/012) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * En un plazo de tres meses, recibirás una diligencia de la persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales confirmando que el trámite se ha realizado. * Recibirás una notificación electrónica a través del servicio [e-NOTUM](https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=1&locale=ca). ## Después de hacerlo * En el plazo de tres meses, recibirás una diligencia confirmando que el trámite se ha realizado. ## Ayuda * Para más información, puedes contactar con el [Departament d'Empresa i Treball](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19775) o el [Servei d'Investigació i Recursos Minerals](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=13119). ## Normativa * [Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles](https://www.boe.es/eli/es/l/2009/04/03/3/con) * [Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-10544)
A municipios
Se tiene que solicitar la autorización antes de la constitución del consorcio o de la adhesión del municipio al consorcio.
Se tiene que presentar una solicitud al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y acreditar la necesidad o conveniencia de la constitución del consorcio o la participación del municipio en el consorcio, junto con los informes de las comarcas y otras administraciones afectadas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este procedimiento requiere el informe previo de la Comisión Jurídica Asesora.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
## Resumen La campaña 'Estalviatge' ofrece dos opciones principales: * Adherirse a la campaña como agencia de viaje: Para agencias que deseen participar en el programa. * Solicitar el bono turístico: Para ciudadanos que deseen obtener un bono para actividades turísticas. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu situación para acceder a la información y condiciones específicas: * [Adherirse a la campaña como agencia de viaje](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Campanya-Estalviatge?category=7478392e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar el bono turístico](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Campanya-Estalviatge?category=7478392e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
## Resumen Este trámite permite a las personas que han superado las pruebas de capacitación profesional para el transporte público de mercancías por carretera limitado a Cataluña solicitar su certificado y consultar sus expedientes. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales que hayan superado las pruebas de capacitación profesional de transporte público de mercancías por carretera limitado a Cataluña. **Importante:** Este trámite solo se puede realizar por internet. ## Lo que necesitas * Haber superado las pruebas de capacitación profesional. * Disponer de un certificado digital o idCAT Móvil para realizar el trámite online. * Abonar la tasa correspondiente. **Coste:** 26,75 € ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar el certificado y consultar los expedientes:** * Accede a la plataforma online con tu certificado digital o idCAT Móvil: * Solicitar el certificado de competencia profesional (transporte de mercancías-territorio de Cataluña) * Consultar expedientes de pruebas de capacitación profesional 2. **Realizar el pago:** * Obtén la carta de pago durante la solicitud. * Paga la tasa: * Online: Realizar el pago * Presencialmente: en Catalunya Banc o CaixaBank. 3. **Recibir la respuesta de la Administración (entrega del certificado):** * Recibirás el certificado en formato digital mediante una notificación electrónica. * Accede a la notificación a través del enlace en el correo electrónico o desde el espacio personal de Trámites gencat o Canal Empresa. ## Después de hacerlo * El certificado estará disponible en formato digital y podrás descargarlo. * El certificado incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) para acreditar su autenticidad. ## Ayuda * **Buzón de contacto:** https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=10745&topicLevel3.id=10747 * **Cita previa para solicitar información:** https://ovt.gencat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?set-locale=es_ES&reqCode=officeSearch&idTemaN2=17706&idTemaN3=31035 ## Normativa * DECRETO 87/2003, de 18 de marzo, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.
La Agencia Catalana del Agua (ACA) tiene que autorizar el aprovechamiento de aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc), de aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc), de aguas procedentes de una depuradora o de aguas procedentes de una desalinizadora. Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población, regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.
Si el aprovechamiento de las aguas subterráneas es por un volumen menor en 7.000 m3/año, o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7000 m3/año y de aguas pluviales.
La solicitud incluye las siguientes modalidades:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Obligatoria:
Opcional:
Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les corresponda.
Ver documento de tasas .
Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.
La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de defunción del titular, dentro del año siguiente a la defunción. En el resto de casos dentro de los 3 meses a partir del cambio.
Solicitar el cambio de nombre de una concesión de aguas.
Ver documento de tasas .
Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.
La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar a:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar el aprovechamiento.
Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:
Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población (excepto las reutilizadas), regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.
Si el aprovechamiento no excede de 7.000 m3/año y se realiza en la misma finca donde se ubicará la captación o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3/año y de aguas pluviales.
Ver documento de Tasas
También se tiene que obtener concesión administrativa cuando se quiera utilizar las aguas subterráneas con un caudal menor o igual en 7.000 m3/año o las aguas pluviales. Ved los trámites relacionados.
Criterios y orientaciones técnicas
? Criterios para el cálculo de las necesidades de acuerdo con dotaciones estándar
? Criterios en función del uso del agua:
- Consumo humano (abastecimiento o uso doméstico, excepto consumo propio de viviendas):
Delimitación de perímetros de protección
Zonas de salvaguarda (Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña)
Reial Decret 140/2003 De 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Requisitos para la aprovación de captaciones para el consumo humano
- Uso agrícola o ganadero:
Deyecciones ramaderas y fertilizantes nitrogenados
Zonas de salvaguarda (Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña)
- Producción de energía eléctrica:
? Criterios en función del origen del agua:
- Aguas depuradas o regeneradas:
Real Decreto 1620/2008 , por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
Criterios para la instalación de lisímetros
- Aguas subterráneas:
Es necesaria la autorización previa a la construcción de la captación.
Para minas y fuentes, puede instalarse contadores o bien realizar aforos. Guía para la limitación de caudales y instalación de contadores en captaciones por gravedadRequisitos técnicos de aforos y de ensayos de bombeo de captaciones:
- Aguas superficiales:
Guía para la limitación de caudales y instalación de contadores en captaciones por gravedad
Plan sectorial de caudales de mantenimiento
Guía para obras en Dominio público hidráulico:
Orientaciones para el diseño de pasos de fauna
Criterios para obras en DPH vinculadas a una captación
Una vez se ha llenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.
La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar a:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación opcional, requerida para la las solicitudes de modificación
Toda aquella persona que sea titular de una concesión de aguas podrá solicitar a la Agencia Catalana del Agua (ACA) hacer una nueva, revisarla, modificar las características o renunciar a ella:
Ver documento de tasas .