Cambio de domicilio social de una asociación
Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Permite a las asociaciones inscritas en el registro actualizar su domicilio social, garantizando la correcta publicidad y actualización de sus datos.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones.
Requisitos principales
- Ser una asociación inscrita en el Registro de asociaciones.
- Haber acordado el cambio de domicilio social según lo establecido en sus estatutos.
Plazos
La inscripción puede solicitarse tras el acuerdo de cambio de domicilio social.
Duración del trámite
3 meses (si la administración no responde en este plazo, se entiende que el cambio se ha realizado)
Información adicional
La documentación que no se entregue por el canal online no será tenida en cuenta.
Resumen
Este trámite permite a las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones de Cataluña actualizar su domicilio social.
Quién puede usar este servicio:
- Asociaciones ya inscritas en el Registro.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Certificado del acuerdo de cambio del domicilio social firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente. Debe indicar el nuevo domicilio, el órgano directivo que aprobó el cambio (junta directiva o asamblea) y la fecha del acuerdo. Puedes descargar un modelo de certificado aquí.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Accede a la plataforma online a través del enlace: Iniciar.
- Es importante descargar los documentos necesarios cada vez que se vaya a realizar el trámite para asegurar que se utiliza la versión más reciente.
- Para más ayuda, consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet.
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes consultar el estado de tu solicitud a través del Área privada.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- Si se cumplen los requisitos legales, recibirás una notificación de la inscripción del nuevo domicilio social en el Registro.
- Si no se cumplen los requisitos, recibirás un escrito detallando los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria.
Tiempos de espera:
- La notificación se produce en un plazo máximo de 3 meses después de recibir toda la documentación correcta.
- Si la Administración no responde en este plazo, se entiende que el cambio de domicilio social ha sido realizado.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás un SMS o correo electrónico avisando de la disponibilidad de una notificación electrónica.
- Podrás acceder a la notificación a través del servicio e-NOTUM o entrando en tu Área privada.
- En ambos casos, deberás identificarte mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.
Ayuda
Contacto:
- Para cualquier consulta, puedes escribir a través del siguiente enlace: Escríbenos.
Recursos adicionales:
- Normativa aplicable:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.