Autorizaciones para actuaciones en zona de protección de carreteras

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Para realizar obras o llevar a cabo actuaciones en las zonas de influencia de una carretera hay que solicitar una autorización. Según donde se encuentre localizada la actuación o la obra, la autorización se tramitará al Servicio Territorial de Carreteras o al ayuntamiento correspondiente.
Las zonas de protección son franjas de terreno a cada lado de la vía que se delimitan, midiendo en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, con el fin de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar su protección. El Título IV del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, define tres tipos de zonas de protección: la zona de dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afectación .

  • La zona de dominio público, que comprende una franja de 8m de ancho, medida desde la arista exterior de la explanación, en las autopistas y las vías preferentes y de 3m en las carreteras convencionales.
  • La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 25m en autopistas y vías preferentes y de 8m en el resto de carreteras, medidas estas distancias de de dichas aristas.
  • La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 100m en autopistas y vías preferentes, de 50m en carreteras convencionales de la red básica y de 30m en el resto de carreteras de las otras redes, medidas estas distancias desde las mencionadas aristas.
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Solicitar la autorización

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, antes de la ejecución de las actuaciones.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar en la solicitud, según el tipo de actuación.

Requisitos

Se puede exigir el depósito de una garantía para la correcta ejecución de la obra en aquellas autorizaciones que afecten al dominio público.

Tasas

Este trámite es susceptible del pago de dos tasas:

  1. Tasa para la tramitación de la autorización (aplicable en todos los casos y que se pagará una vez la administración haya identificado qué importe a aplicar según el tipo de actuación que se solicita, y previamente a su estudio detallado:       
    • Si no es necesario tomar datos de campo: 138,86€
    • Si hay que hacer una salida para tomar datos de campo: 277,62€
    • Si es necesario hacer más salidas al campo: 212,47€ por día adicional
  2. Tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público viario.
    Es aplicable en los siguientes supuestos:
    • Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
    • Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
    • Acceso de 1ª categoría en carretera convencional.

La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente respecto a la anualidad en curso y habrá satisfacerla indefinidamente en las anualidades siguientes.
Para cuantificar la tasa aplicable es necesario consultar el título XXV, capítulo XXIV del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


La tasa
 se pagará por anticipadoprevia identificación de la tasa que corresponda en relación con la tipología de la actuación que se solicita.

Otras informaciones

 

                  Localización de la actuación /obra

         Quién autoriza?

                           Fuera de tramo urbano

Servicio Territorial de Carreteras

         En tramo urbano

En zona de dominio público exterior a la calzada, en zona de servidumbre o afectación

Ayuntamiento (con informe previo del Servicio Territorial de Carreteras)

En la calzada, o en el subsuelo del dominio público de la carretera

Servicio Territorial de Carreteras

TRAMO URBANO: Parte de la carretera que transcurre por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico o por terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con la legislación urbanística, hayan alcanzado esta clasificación. Se considera también tramo urbano la parte de la carretera que linda con el suelo o los terrenos mencionados. En cualquier caso, esta circunstancia se debe dar a los dos márgenes de la carretera.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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