Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia (AUT03a)
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia (AUT03) habilita a las personas extranjeras que no residen en España a venir al país para realizar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A las personas extranjeras no residentes en España que pretendan trabajar por su cuenta en Cataluña.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras para poder solicitar la autorización de residencia y trabajo:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada a España.
- Estar en posesión de la titulación, en su caso, debidamente homologada.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad.
Requisitos de recogida del visado
Si se otorga esta autorización el interesado deberá recoger el visado en el plazo de 1 mes desde la notificación del otorgamiento.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Tramitación
- La persona trabajadora deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su país de residencia. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tiene una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico ya un sector de actividad.
- Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión. La solicitud de visado se presentará ante la Misión Diplomática u Oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
- La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Observaciones
- Para más detalle ver:
- Artículos 103 al 109 del Real decreto 557/2011, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se puede presentar en diversos lugares:
- Oficina Consular
- Misión Diplomática del país de origen del extranjero/era
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
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