## Resumen Este trámite permite realizar las siguientes gestiones relacionadas con la Red EURES: * Solicitar el alta como miembro o socio. * Solicitar la conversión de socio a miembro o viceversa. * Solicitar la renuncia como miembro o socio. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Sol·licitar el alta como miembro o socio de la Red EURES](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Xarxa_EURES?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Solicitar la conversión de socio a miembro o de miembro a socio de la Red EURES](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Xarxa_EURES?category=&temesNom=Treball&moda=2) * [Solicitar la renuncia como miembro o socio de la Red EURES](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Xarxa_EURES?category=&temesNom=Treball&moda=3)
## Resumen Este trámite permite solicitar la adopción de niños con necesidades especiales en Cataluña. Estos niños son aquellos que han sufrido abandono o maltrato y están bajo la tutela de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA). Quién puede usar este servicio: * Personas y familias que deseen adoptar a un niño con necesidades especiales y que hayan asistido a una sesión informativa general previa. Antes de empezar: * Es obligatorio asistir a una sesión informativa con el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Para ello, debes enviar un correo electrónico a icaa.dretssocials@gencat.cat. * Ten en cuenta que esta solicitud es incompatible con las solicitudes de adopción en Cataluña y adopción internacional. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Documentación acreditativa de la situación económica (si no autorizas la consulta por parte del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción). * Certificado de antecedentes penales (si no autorizas la consulta por parte del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción). * Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual (si no autorizas la consulta por parte del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción). * Informe médico de salud física y psíquica, expedido por un médico colegiado. Requisitos previos: 1. Tener plena capacidad de obrar. 2. Ser mayor de 25 años (excepto en adopción del hijo del cónyuge/pareja o parientes huérfanos) y tener al menos 14 años más que la persona adoptada. 3. Si hay más de un adoptante, deben ser cónyuges o pareja estable; en este caso, basta con que uno tenga 25 años o más. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** * **Online:** A través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, utilizando certificado digital o idCAT Mòbil. Enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=FAM004SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAdopcio-dinfants-a-Catalunya-amb-necessitats-especials&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * **Presencialmente:** Presentando la documentación en los registros electrónicos de la administración, oficinas de asistencia, oficinas de correos o embajadas/consulados. Descarga el formulario: [Solicitud de adopción en Catalunya de niños con necesidades especiales](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/DSO/Documents_i_enllacos/ICAA/9942_-_Adopcio_d_infants_a_Catalunya_amb_necessitats_especials/sollicitud-adopcio-necessitats-especials-es.pdf) 2. **Consultar el estado del trámite:** * A través del Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital). * A través del Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). * Llamando al teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF). ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El proceso de adopción incluye la asistencia a sesiones informativas y formativas, así como entrevistas individuales y a domicilio con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF). ## Ayuda Contacto: * Para cualquier consulta, puedes utilizar el [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=9&topicLevel2.id=1610&topicLevel3.id=17549&set-locale=ca_ES). Recursos adicionales: * [Adopción en Catalunya](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-a-Catalunya?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Adopción internacional](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-internacional?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) ## Normativa * [LEY 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=159105) * [Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.](https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/11/20/(1)) * [LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.](http://www.gencat.net/diari/5641/10146047.htm) * [LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.](http://www.gencat.net/diari/5686/10209061.htm) * [DECRETO 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=141776) * [DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=924783) * [RESOLUCIÓN BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=585627) * [Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323) * [Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.](https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=693348) * [DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=878037)
## Resumen Este trámite permite solicitar la adopción de un niño en Catalunya. Debido a la alta demanda, los procesos de valoración de las familias están temporalmente suspendidos, aunque se siguen admitiendo solicitudes. **Quién puede usar este servicio:** Personas y familias residentes en Catalunya que deseen adoptar un niño. **Antes de empezar:** Es obligatorio asistir a una sesión informativa organizada por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Para inscribirte, envía un correo electrónico a icaa.dretssocials@gencat.cat. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** Mientras esté vigente la suspensión transitoria de los procesos de valoración, no se requiere documentación para presentar la solicitud. **Requisitos previos:** 1. Tener plena capacidad de obrar. 2. Ser mayor de 25 años (con excepciones para la adopción del hijo del cónyuge/pareja o parientes huérfanos) y tener al menos 14 años más que la persona adoptada. 3. Si hay más de un adoptante, deben ser cónyuges o miembros de una pareja estable; en estos casos, basta con que uno de los adoptantes tenga 25 años o más. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** * **Por Internet:** A través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, utilizando certificado digital o idCAT Mòbil. Enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=FAM003SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAdopcio-a-Catalunya&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * **Presencialmente:** En los registros electrónicos de la administración, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de correos, embajadas y consulados. Descarga el formulario: [Solicitud de adopción en Catalunya](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/DSO/Documents_i_enllacos/ICAA/2068_-_Adopcio_a_Catalunya/sollicitud-adopcio-catalunya-es.pdf) 2. **Consultar el estado del trámite:** * A través del [Área privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/inicial.do?set-locale=es_ES) (con idCAT Móvil o certificado digital). * En el [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do?set-locale=es_ES&reqCode=list&portalId=1) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). * Llamando al teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF). **Información sobre cada etapa:** Debido a la suspensión temporal de los procesos de valoración, las solicitudes se admiten pero quedan en situación de suspensión transitoria. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) mantendrá el orden de registro de las solicitudes, pero no tramitará los procesos de formación y valoración hasta que se levante la suspensión. **Siguientes pasos:** Estar atento a las comunicaciones del ICAA sobre el levantamiento de la suspensión y el inicio de los procesos de valoración. ## Ayuda **Contacto:** * Para dudas y consultas, puedes utilizar el [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=9&topicLevel2.id=1610&topicLevel3.id=17549&set-locale=ca_ES). * También puedes llamar al teléfono 012. **Recursos adicionales:** * [Adopción de niños con necesidades especiales](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-dinfants-a-Catalunya-amb-necessitats-especials?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Adopción internacional](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-internacional?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) **Normativa:** * [LEY 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=159105) * [LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.](http://www.gencat.net/diari/5641/10146047.htm) * [LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.](http://www.gencat.net/diari/5686/10209061.htm) * [DECRETO 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=141776) * [DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=924783) * [RESOLUCIÓN BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña.](http://www.gencat.net/diari/5930/11199108.htm) * [DECRETO 169/2015, de 21 de julio, por el que se establece el procedimiento para facilitar el conocimiento de los orígenes biológicos.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=698930) * [DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=878037)
En estos momentos, en Cataluña, se aplica la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de Julio de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña, ya que el número de familias valoradas positivamente, y por lo tanto, inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogidas constituidas el año anterior.
En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a la Adopción en Cataluña de niños/niñas con necesidades especiales.
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A las familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Mientras sea vigente la suspensión transitoria de los procesos de valoración de las familias para la adopción de niños/niñas en Cataluña (Resolución BSF/1871/2011), se presentará la solicitud de adopción en Cataluña sin ninguna otra documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Situación actual
La Disposición adicional segunda del Decreto 127/1997 de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, determina la posibilidad de interrumpir transitoriamente los procesos de valoración de las personas que solicitan adoptar menores tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en función de la proporción existente entre el número de solicitudes declaradas idóneas y el número de menores susceptibles de ser adoptados, con la finalidad de que la valoración de idoneidad que se efectúe no resulte desvirtuada en el transcurso del tiempo.
En estos momentos, en Cataluña, el número de familias valoradas positivamente, y por tanto inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogimientos constituidos el año anterior y, por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 127/1997 de 27 de mayo y la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de Julio de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña:
Sesión informativa
El ICAA convocará a las familias que tengan una solicitud en suspensión transitoria a unas sesiones informativas para actualizar la información respecto de la adopción en Cataluña.
Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.
Para solicitar y tramitar por Internet la adopción en Cataluña es necesario disponer de certificado digital válido.
Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis de tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
## Resumen Este trámite permite iniciar el proceso de adopción de un niño o niña de origen extranjero, garantizando su derecho a crecer en un entorno familiar adecuado. También se puede solicitar la exención del pago del seguimiento post-adoptivo. **Quién puede usar este servicio:** Residentes en Cataluña que cumplan con los requisitos legales para la adopción. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** Certificado de idoneidad, documentación personal y económica, y cualquier otro documento exigido por el país de origen del menor. * **Costes y plazos:** Los costes varían según el país de origen. Se puede solicitar la exención del pago del seguimiento post-adoptivo. Los plazos son variables. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la adopción:** [Solicitar la adopción](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-internacional?moda=1) 2. **Solicitar la exención del pago del seguimiento post-adoptivo:** [Solicitar la exención del pago del seguimiento post-adoptivo](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-internacional?moda=2) ## Trámites relacionados * [Adopción en Catalunya](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-a-Catalunya?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Adopción de niños con necesidades especiales](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adopcio-dinfants-a-Catalunya-amb-necessitats-especials?category=7619db00-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)
## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales solicitar placas para equipos a presión, cumpliendo con la normativa de seguridad industrial. El proceso se realiza completamente online. ### Quién puede usar este servicio Empresas y profesionales del sector de equipos a presión. ### Antes de empezar Es necesario disponer de un certificado digital o idCAT Móvil para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos No se especifican documentos concretos, pero se requiere identificación digital (idCAT Móvil o certificado digital). ### Costes y plazos El coste de la tasa es variable según el tipo y la cantidad de placas solicitadas. El trámite puede realizarse en cualquier momento. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar:** Acceder al formulario online e identificarse con certificado digital o idCAT Móvil. 2. **Hacer el pago:** Pagar la tasa a través de la web, ya sea con tarjeta o mediante carta de pago. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** Una vez realizado el pago y comprobados los datos, recibirás una comunicación para recoger las placas en una Oficina de Gestión Empresarial (OGE). ### Información sobre cada etapa * **Solicitar:** El trámite solo se puede hacer por internet. Si hay problemas técnicos, usar la instancia genérica. * **Hacer el pago:** Se puede pagar online o descargar una carta de pago para pagar por otros medios. * **Recibir la respuesta:** Recibirás un correo electrónico con las instrucciones para recoger las placas. ## Ayuda * **Organismo responsable:** * Departament d'Empresa i Treball * Servei de Seguretat d'Instal·lacions ## Normativa * Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Adscribir una sección deportiva](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21481-Adscripcio-en-el-Registre-dEntitats-Esportives?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Modificar la composición del órgano directivo de una sección deportiva](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21481-Adscripcio-en-el-Registre-dEntitats-Esportives?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Modificar el reglamento de funcionamiento interno de una sección deportiva](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21481-Adscripcio-en-el-Registre-dEntitats-Esportives?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Cancelar la adscripción de una sección deportiva](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21481-Adscripcio-en-el-Registre-dEntitats-Esportives?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Solicitar certificados](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21481-Adscripcio-en-el-Registre-dEntitats-Esportives?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5)
## Resumen Este trámite permite a los agentes de seguros vinculados realizar diversas gestiones en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. Puedes inscribirte, modificar tus datos, solicitar la cancelación de tu inscripción o presentar documentación adicional. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Inscribirse en el Registro](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8956-registre-agent-assegurances-vinculat?category=740f64e0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Modificar la inscripción](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8956-registre-agent-assegurances-vinculat?category=740f64e0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar la cancelación de la inscripción](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8956-registre-agent-assegurances-vinculat?category=740f64e0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Presentar otra documentación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8956-registre-agent-assegurances-vinculat?category=740f64e0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) ## Trámites relacionados * [Corredores o corredurías de seguros (Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20843-registre-corredors-corredories?category=740f64e0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Corredores de reaseguros (Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20842-registre-corredors-reassegurances?category=740f64e0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)
## Resumen Este trámite permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Agencia de la Vivienda de Cataluña) relacionadas con expedientes sancionadores o de reintegro de ayudas. **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos, profesionales del sector de la vivienda o perceptores de prestaciones o subvenciones que no puedan pagar sus deudas en el plazo establecido. **Antes de empezar:** * Asegúrate de que la deuda esté en período voluntario de pago. * Reúne la documentación necesaria para justificar tu situación económica. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación acreditativa de los ingresos del último año. * Hoja de autorización para la domiciliación del pago. * Si la deuda supera los 30.000€, compromiso de formalizar la garantía. * En caso de solicitar dispensa de garantía, informe justificativo de la imposibilidad de obtener avalador. * En caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por plazo superior a 24 meses, informe social. **Requisitos previos:** * Ser persona física, profesional del sector de la vivienda o perceptor de prestaciones o subvenciones. * Declarar que tu situación económica te impide pagar la deuda en los plazos establecidos. * La deuda debe estar en período voluntario de pago. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. * El plazo para presentar la solicitud es el mismo que el período para efectuar el pago de la deuda en período voluntario. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud y la documentación requerida en las oficinas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya o en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. * [Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago](https://habitatge.gencat.cat/web/.content/tramit/Impressos_Tramits/diversos/RE_946_-Solicitud_fraccionament_deute.pdf) * [Modelo de compromiso de aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución por fraccionamiento o aplazamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago](https://habitatge.gencat.cat/web/.content/tramit/Impressos_Tramits/diversos/RE_947_-Garantia_deute.pdf) * [Hoja de autorización para la domiciliación del pago](https://habitatge.gencat.cat/web/.content/tramit/Impressos_Tramits/diversos/Autoritzacio_domiciliacio_pagament.pdf) * **Dónde puedes hacer el trámite:** * [Agència de l'Habitatge de Catalunya](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=18035) * [Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Carrer d'Aragó - Barcelona](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19302) * [Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=17461) * [Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Clot de les Monges - Lleida](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19300) * [Servei Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a Tarragona](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=3731) * [Servei Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a les Terres de l'Ebre](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12395) 2. **Recibir la respuesta de la administración:** El órgano gestor del expediente notificará la resolución. Esta notificación incluirá información sobre la formalización de garantías y el cálculo de los intereses de demora. En caso de denegación, se indicarán los plazos para ingresar el importe de la deuda. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez aprobada la solicitud, deberás cumplir con los plazos y condiciones establecidos en la resolución para evitar el inicio del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. **Plazos de resolución:** El plazo de resolución dependerá de la complejidad del caso y la carga de trabajo de la administración. **Siguiente pasos:** Formalizar las garantías (si es necesario) y realizar los pagos según el calendario establecido. ## Ayuda **Contacto:** * Agència de l'Habitatge de Catalunya. * Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) del DTES en varias localidades. **Recursos adicionales:** * [INSTRUCCIÓ DE DIRECCIÓ DIR 1/2016, per a la gestió dels expedients d’ajornaments o fraccionaments de deutes de dret públic en període voluntari de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya](https://habitatge.gencat.cat/web/.content/tramit/Impressos_Tramits/diversos/INST-DIR-1-2016-ajorn-fracc-deute-AJ.pdf) * [Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-14803) * [ORDEN ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no exceden de 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=651161)
L'objectiu és contribuir a l?autonomia alimentària del sector ramader basada en els cultius d?alt contingut proteic amb destinació a la seva utilització en alimentació animal.
Leer másPlazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
A productors dels següents conreus proteics, amb destinació l?alimentació animal:
Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Plazos
Del01.02.2016al 15.06.2016
Hay que marcar la casilla al trámite de la DUN, al que se encuentra vinculado porque para solicitar la ayuda hay que recoger los datos de la superficie.