Adopción de niños con necesidades especiales
Información Rápida
Objetivo
Permite la adopción de niños en Catalunya con necesidades especiales (mayores de 7 años, grupos de hermanos, con discapacidad o enfermedad crónica) que han sufrido abandono o maltrato.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas y familias que deseen adoptar a un niño con necesidades especiales y que hayan asistido a una sesión informativa general previa.
Requisitos principales
- Tener plena capacidad de obrar.
- Ser mayor de 25 años (excepto en adopción del hijo del cónyuge/pareja o parientes huérfanos) y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
- Si hay más de un adoptante, deben ser cónyuges o pareja estable; en este caso, basta con que uno tenga 25 años o más.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El proceso de adopción incluye formación y valoración, con entrevistas individuales y domiciliarias por parte de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF).
Información adicional
La presentación de esta solicitud es incompatible con las solicitudes de adopción en Catalunya y adopción internacional.
Resumen
Este trámite permite solicitar la adopción de niños con necesidades especiales en Cataluña. Estos niños son aquellos que han sufrido abandono o maltrato y están bajo la tutela de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA).
Quién puede usar este servicio:
- Personas y familias que deseen adoptar a un niño con necesidades especiales y que hayan asistido a una sesión informativa general previa.
Antes de empezar:
- Es obligatorio asistir a una sesión informativa con el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Para ello, debes enviar un correo electrónico a icaa.dretssocials@gencat.cat.
- Ten en cuenta que esta solicitud es incompatible con las solicitudes de adopción en Cataluña y adopción internacional.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación acreditativa de la situación económica (si no autorizas la consulta por parte del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción).
- Certificado de antecedentes penales (si no autorizas la consulta por parte del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción).
- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual (si no autorizas la consulta por parte del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción).
- Informe médico de salud física y psíquica, expedido por un médico colegiado.
Requisitos previos:
- Tener plena capacidad de obrar.
- Ser mayor de 25 años (excepto en adopción del hijo del cónyuge/pareja o parientes huérfanos) y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
- Si hay más de un adoptante, deben ser cónyuges o pareja estable; en este caso, basta con que uno tenga 25 años o más.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Online: A través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, utilizando certificado digital o idCAT Mòbil. Enlace: Iniciar
- Presencialmente: Presentando la documentación en los registros electrónicos de la administración, oficinas de asistencia, oficinas de correos o embajadas/consulados. Descarga el formulario: Solicitud de adopción en Catalunya de niños con necesidades especiales
- Consultar el estado del trámite:
- A través del Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- A través del Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF).
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El proceso de adopción incluye la asistencia a sesiones informativas y formativas, así como entrevistas individuales y a domicilio con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF).
Ayuda
Contacto:
- Para cualquier consulta, puedes utilizar el Buzón de contacto.
Recursos adicionales:
Normativa
- LEY 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
- LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
- LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
- DECRETO 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.
- DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.
- RESOLUCIÓN BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.