Adopción en Catalunya
Información Rápida
Objetivo
La adopción es un proceso legal, psicológico y social para integrar a un niño en una familia de forma permanente, creando una relación paterno-filial con los mismos derechos y deberes que un hijo biológico.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas y familias con residencia habitual en Catalunya que deseen adoptar a un niño y hayan asistido a una sesión informativa previa.
Requisitos principales
- Tener plena capacidad de obrar.
- Ser mayor de 25 años (con excepciones para adopción del hijo del cónyuge/pareja o parientes huérfanos) y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
- Si hay más de un adoptante, deben ser cónyuges o miembros de una pareja estable; en estos casos, basta con que uno de los adoptantes tenga 25 años o más.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Actualmente, debido a que el número de familias valoradas positivamente supera el número de niños disponibles para adopción, los procesos de valoración están suspendidos temporalmente, aunque se admiten solicitudes que quedan en situación de suspensión transitoria. No se interrumpen los procesos de valoración de solicitudes de adopción de menores con necesidades especiales.
Resumen
Este trámite permite solicitar la adopción de un niño en Catalunya. Debido a la alta demanda, los procesos de valoración de las familias están temporalmente suspendidos, aunque se siguen admitiendo solicitudes.
Quién puede usar este servicio:
Personas y familias residentes en Catalunya que deseen adoptar un niño.
Antes de empezar:
Es obligatorio asistir a una sesión informativa organizada por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Para inscribirte, envía un correo electrónico a icaa.dretssocials@gencat.cat.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
Mientras esté vigente la suspensión transitoria de los procesos de valoración, no se requiere documentación para presentar la solicitud.
Requisitos previos:
- Tener plena capacidad de obrar.
- Ser mayor de 25 años (con excepciones para la adopción del hijo del cónyuge/pareja o parientes huérfanos) y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
- Si hay más de un adoptante, deben ser cónyuges o miembros de una pareja estable; en estos casos, basta con que uno de los adoptantes tenga 25 años o más.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Por Internet: A través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, utilizando certificado digital o idCAT Mòbil. Enlace: Iniciar
- Presencialmente: En los registros electrónicos de la administración, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de correos, embajadas y consulados. Descarga el formulario: Solicitud de adopción en Catalunya
- Consultar el estado del trámite:
- A través del Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF).
Información sobre cada etapa:
Debido a la suspensión temporal de los procesos de valoración, las solicitudes se admiten pero quedan en situación de suspensión transitoria.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) mantendrá el orden de registro de las solicitudes, pero no tramitará los procesos de formación y valoración hasta que se levante la suspensión.
Siguientes pasos:
Estar atento a las comunicaciones del ICAA sobre el levantamiento de la suspensión y el inicio de los procesos de valoración.
Ayuda
Contacto:
- Para dudas y consultas, puedes utilizar el Buzón de contacto.
- También puedes llamar al teléfono 012.
Recursos adicionales:
Normativa:
- LEY 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.
- LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
- LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
- DECRETO 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.
- DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.
- RESOLUCIÓN BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña.
- DECRETO 169/2015, de 21 de julio, por el que se establece el procedimiento para facilitar el conocimiento de los orígenes biológicos.
- DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.