Ajornar o fraccionar un deute amb l’Agència de l’Habitatge de Catalunya
Información Rápida
Objetivo
Permite a ciudadanos y empresas aplazar o fraccionar el pago de deudas con la Agència de l’Habitatge de Catalunya relacionadas con sanciones o reintegros de ayudas, siempre que se encuentren en periodo voluntario de pago.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, profesionales del sector de la vivienda o perceptores de ayudas que tengan deudas con la Agència de l’Habitatge de Catalunya y no puedan pagarlas en el plazo establecido.
Requisitos principales
- Ser persona física, profesional del sector de la vivienda o perceptor de prestaciones o subvenciones.
- Declarar que la situación económica impide el pago en los plazos establecidos.
- La deuda debe estar en periodo voluntario de pago.
Plazos
La solicitud debe presentarse durante el periodo voluntario de pago de la deuda.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del importe y la situación del solicitante.
Información adicional
La concesión del fraccionamiento depende del importe de la deuda, con plazos que varían de 3 a 24 meses. Se requiere garantía si la deuda supera los 30.000€, aunque se puede solicitar una dispensa. En situaciones de vulnerabilidad, se puede solicitar un plazo de hasta 24 meses con un informe social.
Resumen
Este trámite permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Agencia de la Vivienda de Cataluña) relacionadas con expedientes sancionadores o de reintegro de ayudas.
Quién puede usar este servicio:
Ciudadanos, profesionales del sector de la vivienda o perceptores de prestaciones o subvenciones que no puedan pagar sus deudas en el plazo establecido.
Antes de empezar:
- Asegúrate de que la deuda esté en período voluntario de pago.
- Reúne la documentación necesaria para justificar tu situación económica.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación acreditativa de los ingresos del último año.
- Hoja de autorización para la domiciliación del pago.
- Si la deuda supera los 30.000€, compromiso de formalizar la garantía.
- En caso de solicitar dispensa de garantía, informe justificativo de la imposibilidad de obtener avalador.
- En caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por plazo superior a 24 meses, informe social.
Requisitos previos:
- Ser persona física, profesional del sector de la vivienda o perceptor de prestaciones o subvenciones.
- Declarar que tu situación económica te impide pagar la deuda en los plazos establecidos.
- La deuda debe estar en período voluntario de pago.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo para presentar la solicitud es el mismo que el período para efectuar el pago de la deuda en período voluntario.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presenta la solicitud y la documentación requerida en las oficinas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya o en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) del DTES.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago
- Modelo de compromiso de aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución por fraccionamiento o aplazamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago
- Hoja de autorización para la domiciliación del pago
- Dónde puedes hacer el trámite:
- Agència de l'Habitatge de Catalunya
- Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Carrer d'Aragó - Barcelona
- Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona
- Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Clot de les Monges - Lleida
- Servei Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a Tarragona
- Servei Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a les Terres de l'Ebre
- Recibir la respuesta de la administración: El órgano gestor del expediente notificará la resolución. Esta notificación incluirá información sobre la formalización de garantías y el cálculo de los intereses de demora. En caso de denegación, se indicarán los plazos para ingresar el importe de la deuda. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez aprobada la solicitud, deberás cumplir con los plazos y condiciones establecidos en la resolución para evitar el inicio del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Plazos de resolución:
El plazo de resolución dependerá de la complejidad del caso y la carga de trabajo de la administración.
Siguiente pasos:
Formalizar las garantías (si es necesario) y realizar los pagos según el calendario establecido.
Ayuda
Contacto:
- Agència de l'Habitatge de Catalunya.
- Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) del DTES en varias localidades.
Recursos adicionales:
- INSTRUCCIÓ DE DIRECCIÓ DIR 1/2016, per a la gestió dels expedients d’ajornaments o fraccionaments de deutes de dret públic en període voluntari de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- ORDEN ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no exceden de 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía.