Generalitat de Cataluña

  • La Caja General de Depósitos está adscrita a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Entre sus funciones tiene recepcionar, custodiar y gestionar las garantías y depósitos que se constituyen ante la Administración de la Generalitat de Catalunya para dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las normas. 
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    A quién va dirigido

    A todas las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con un precepto legal, tienen que constituir garantías o depósitos ante la Administración de la Generalitat de Catalunya.

    Tramitar la devolución de garantías y depósitos

    Plazos

    La devolución se tiene que tramitar de oficio o, si procede, a solicitud de la persona interesada, dentro del plazo que marque la normativa en base a la cual se constituyó.

    Documentación

    Si la devolución de una garantia o depósito constituido en efectivo se inicia de ofici o a petición de la persona interesada, el órgano tramitador debe disponer de los datos bancarios necesarios para formalizar la transferencia.

    En el caso que la Administración no disponga de estos datos, o que haya habido modificaciones respecto de las que se facilitaron, consulte el trámite Modificación de datos bancarios para pagos del Tesoro de la Generalitat de Catalunya.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    El procedimiento lo tiene que iniciar, de oficio, el órgano a disposición del cual se constituyó o, si procede, a solicitud de la persona interesada ante este mismo órgano.

    Presencialmente

    La devolución del depósito o garantía se tiene que solicitar ante el órgano administrativo a favor del cual se constituyó.

    Constituir la garantía o el depósito

    Plazos

    El plazo lo determina en cada caso la norma legal que obliga en la constitución de la garantía o el depósito.

    Documentación

    • La solicitud de constitución de garantía o depósito cumplimentada.

    Según cómo se constituya la garantía o el depósito, la solicitud tiene que ir acompañada de uno de los documentos siguientes:

    • si se ha hecho un ingreso en efectivo, justificante del ingreso de la entidad bancaria. Atención: no hay que entregar este justificante si el ingreso se hace mediante cheque en la Caja General de Depósitos de Barcelona;
    • si se ha hecho mediante un aval, un seguro de caución o valores, el documento original del aval, del seguro de caución o de los valores, que se tiene que ajustar al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados.

     

    Aviso importante: si es la primera vez que hacéis un trámite ante la Caja General de Depósitos, o si ha habido alguna modificación en los datos de identificación que hicisteis constar en otras ocasiones, tenéis que aportar un documento que acredite los datos actuales (una copia del DNI/NIF, de las escrituras de la entidad, o cualquier otro que permita hacer la comprobación y la actualización). 

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Tipos de garantías y depósitos y formas de constituirlos

    Las garantías y los depósitos se constituyen para dar cumplimiento a las obligaciones legales vigentes.
    Se tienen que presentar ante la Caja General de Depósitos:
    1. Las garantías que se deben constituir a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de las entidades autónomas o entes públicos que de ella dependen.
    2. Los tipos de depósito siguientes:
    • los constituidos por particulares a favor de otros particulares;
    • los constituidos por las administraciones públicas, con ámbito de actuación en Cataluña, a favor de particulares;
    • los constituidos por particulares a favor de las administraciones públicas con ámbito de actuación en Cataluña;
    • los constituidos por las administraciones públicas con ámbito de actuación en Cataluña a su favor o a favor de un organismo autónomo o ente público que dependa de ella o con el que esté vinculado. 
    Las garantías y los depósitos se pueden constituir de diferentes formas:
    • ingreso en efectivo, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera, librado a favor del Tesoro de la Generalitat de Catalunya;
    • valores y participaciones en fondo de inversión, tanto si constan en anotaciones en cuenta como si están representados en certificados nominativos (la constitución de este tipo de garantía o depósito es más compleja, por lo cual os recomendamos que os pongáis en contacto con la Caja General de Depósitos o con cualquiera de sus servicios territoriales);
    • avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca;
    • seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.  

    Ni las garantías ni los depósitos en efectivo devengan ningún interés.

     

    Garantías y depósitos constituidos con dinero en efectivo de curso legal, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera a nombre del Tesoro de la Generalitat de Catalunya

    • Delante de la Caja General de Depósitos de Barcelona o de alguna de las oficinas de gestión empresarial (OGE) distribuidas por el territorio de Cataluña: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES50 2100 0747 2102 0000 4010, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
    • Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Gerona: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES68 2100 0188 4802 0041 8022, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
    • Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Lérida: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES03 2100 9046 9502 0000 4714, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
    • Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Tarragona: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES 08 2100 9046 9002 0000 4601, a nombre de la Generalitat de Catalunya.

    En todos los casos (ver la excepción que se prevé en el aviso), hay que aportar, junto con la solicitud de constitución de garantía o depósito, el justificante de ingreso de la entidad bancaria.

    Si optáis por presentar la solicitud de constitución de garantía o depósito en alguna de las sucursales de la Caja General de Depósitos, la Administración puede comprobar al momento que el importe correspondiente al ingreso que habéis hecho consta en la cuenta y, en consecuencia, emitir y entregar el resguardo de depósito inmediatamente.

    Si optáis por presentar la solicitud de constitución de garantía o depósito en las oficinas de gestión empresarial, la Administración, previa comprobación que el importe correspondiente al ingreso que habéis hecho consta en la cuenta, emitirá el resguardo en un plazo de entre 2 y 4 días hábiles. Podéis optar por pasar a recoger el resguardo de garantia o depósito en el mismo punto de tramitación OGE, por recibirlo por correo postal a vuestro nombre y en la dirección que hayáis indicado, o por facilitar los datos exactos de la entidad beneficiaria con el objetivo que le llegue directamente.  

    Garantías que se constituyen mediante aval bancario, seguro de caución o valores representados en anotaciones en cuenta y, en el caso de participaciones en fondo de inversión, mediante certificados nominativos

    La tramitación sólo se puede hacer en las sucursales de la Caja General de Depósitos.

    Junto a la solicitud de constitución de garantía o depósito, se tiene que aportar el documento original del aval, el seguro de caución o los valores; este documento debe ajustarse al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados.

    Esta documentación se revisa en el mismo momento que se presenta y, si cumple los requisitos, la Asesoría Juríca del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda la valida pera que la Administración, mediante la Caja General de Depósitos, pueda emitir el resguardo y entregarlo.
    La Caja General de Depósitos de Barcelona admite cheques como todas las sucursales; la sucursal de Barcelona, sin embargo, es la única que puede hacer el ingreso directamente en su cuenta, por lo cual hay suficiente con llevar el cheque; es el único caso en que no hace falta entregar el justificante de la entidad bancaria.

    Presencialmente

  • La situación de los funcionarios de la Generalitat de Cataluña antes de 1939, así como la de los interinos, eventuales y contratados fue regulada por ley.
    Para consultar los diarios oficiales de la época, hay que dirigirse al Archivo Nacional de Cataluña (ANC) donde se conservan los boletines. En Barcelona, también se puede consultar los de los años 1936, 1937 y 1938 en el Archivo Municipal Administrativo.

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    A quién va dirigido

    A las personas interesadas en conocer la situación de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad antes de 1939.

    Organismo responsable

    Normativa

    Consultar los diarios oficiales

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Para acceder a la consulta de los fondos de carácter reservado, debe dirigirse una solicitud al Servicio de Información y Referencia del Archivo, el cual informará al usuario de las restricciones aplicables en cada caso concreto, así como de los trámites para acceder a estos fondos.
    Para más información sobre este tema, véase la Normativa interna de Acceso, Consulta y Reproducción del Archivo Nacional de Cataluña.

    El acceso al Archivo es libre a todos los ciudadanos mayores de 16 años. Únicamente hay que aportar un documento identificativo y previamente concertar día y hora por escrito mediante la web: cita previa, explicitando los documentos que se quieren consultar.

    Tasas

    Reprografía:


    Presencialmente

    Puntos de consulta:

  • Acceso a la aplicación que contiene información sobre determinados pagos que deben hacer diferentes departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña.
    Esta aplicación no incluye información sobre pagos de ayudas vinculadas a políticas sociales, familias, niños, ancianos o colectivos vulnerables (como las que tramita el ICASS), ni la relacionada con casos específicos que tienen como receptor un sector profesional, como las ayudas acordadas para potenciar el sector del transporte público y minimizar el impacto del recargo sobre el carburante (céntimo sanitario). La aplicación informa sobre el estado de pago (pendiente, programado o pagado) de facturas, certificaciones de obras y subvenciones. Esta consulta puede realizarse mediante certificado digital.

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    • Este espacio web ofrece la misma información que facilita el teléfono 012. Cualquier novedad en la fecha de programación de los pagos se introduce de manera inmediata en esta plataforma de consulta. La programación de los pagos se hace los últimos días de cada mes.

    • La Generalidad de Cataluña se ha adherido al fondo de liquidez autonómico (FLA), un mecanismo que ha creado el Estado para proporcionar liquidez en las autonomías, que obliga a seguir estrictamente la orden de prelación de los pagos. Según las condiciones del FLA, en primer lugar se deben satisfacer los vencimientos de la deuda; en segundo lugar, las deudas y sanciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social; finalmente, los correspondientes a los proveedores.

    • El Departamento de Economía y Conocimiento no puede prever la fecha exacta en la cual se abonaran los pagos comprometidos, si bien garantiza que los hará efectivos tan pronto como sea posible.

    A quién va dirigido

    Ciudadanía, empresas y entidades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Consultar el estado

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    La aplicación prevé la posibilidad de hacer la consulta mediante certificado digital.

    En caso de que los acreedores no puedan obtener la información sobre los pagos ni a través de Internet, ni llamando al 012, pueden formular una consulta a través del buzón de contacto.

    Por teléfono

    Llamando al servicio de atención telefónica 012.

    Para poder consultar la información sobre los pagos, hay que aportar los datos siguientes:

    1. El NIF o NIE.
    2. Los cinco últimos dígitos del número de la cuenta en que se hace el pago.

    En el apartado 'Por Internet' se dispone de la misma información que facilita el teléfono de información 012. Cualquier novedad en la fecha de programación de los pagos se introduce de manera inmediata en esta plataforma de consulta. La programación de los pagos se hace en los últimos días de cada mes.

  • Para solicitar información sobre el ámbito de la accesibilidad o presentar una denuncia sobre incumplimientos normativos en esta materia.

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    A quién va dirigido

    • A todas las personas y entidades que quieran solicitar información sobre normativa y/o criterios de accesibilidad y de no discriminación para las personas con discapacidad.
    • A los/las técnicos/as profesionales de la edificación o urbanismo que requieran un informe de aplicación de los criterios de accesibilidad para un proyecto.
    • A todas las personas y entidades que quieran denunciar incumplimientos en la materia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Presentar una denuncia o queja en materia de accessibilidad

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se puede adjuntar a la denuncia:

    1. Información gráfica (fotografías, planos, etc.)
    2. Otra documentación que complemente la denuncia

    Requisitos

    La persona que presenta la denúncia s'ha d'identificar i facilitar les dades de contacte.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Ámbitos que pueden ser objeto de denuncia o queja por falta o incumplimiento en materia de accesibilidad

    • Elementos comunes de edificios de viviendas
    • Establecimientos y servicios de uso público
    • Espacios urbanos y naturales
    • Medios de transporte
    • Comunicación
    • Productos y servicios
    • Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad
    • Plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad
    • Trato discriminatorio de personas con discapacidad
    • Infracciones del derecho de acceso de las personas usuarias de perros de asistencia

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Realizar una consulta o solicitar un informe técnico

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se puede adjuntar a la solicitud:

    1. Información gráfica (fotografías, planos, etc.).
    2. Cualquier otra documentación que complemente la consulta o solicitud de información.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    La accesibilidad es el conjunto de características que deben reunir los entornos, procesos, productos y servicios, para ser comprensibles y utilizables por todas las personas, con condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

    Un entorno accesible supone un beneficio para el conjunto de la sociedad, dado que todas las personas son susceptibles de tener limitaciones o discapacidades en algún momento de su vida. Asimismo, se convierte en un elemento fundamental para la consecución de una sociedad basada en la igualdad de derechos y de oportunidades, dota a los ciudadanos de autonomía y les proporciona medios para desarrollar una vida social y laboral activa.

    Tipos de consultas en materia de accesibilidad

    • Información sobre normativa, criterios de accesibilidad y su aplicación
    • Informes técnicos sobre normativa, criterios de accesibilidad y su aplicación

    Ámbitos de accesibilidad que pueden ser objeto de consulta

    • Elementos comunes de edificios de viviendas
    • Establecimientos y servicios de uso público
    • Espacios urbanos y naturales
    • Medios de transporte
    • Comunicación
    • Productos y servicios
    • Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad
    • Plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad
    • Trato discriminatorio de personas con discapacidad
    • Perros de asistencia para personas con discapacidad

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    También podéis enviar vuestra consulta o solicitud de información en materia de accessibilidad mediante el buzon de contacto o la dirección: accessibilitat.tsf@gencat.cat.

  • Una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral.
    Pueden ser objeto de consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las finanzas locales.
    En cuanto a su naturaleza, estas consultas populares son consultivas.
    Las modalidades de este tipo de consulta, según quien ejerce la iniciativa, son:
    a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
    b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.

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    A quién va dirigido

    A los ayuntamientos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Plazos

    En el plazo de 30 días, al Gobierno de la Generalidad debe hacer llegar la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado.

    El alcalde debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.

    Documentación

    La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:

    1. El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no.
    2. Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta.

    Requisitos

    Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito.

    Personas legitimadas para firmar:

    1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos:

    a) Tener la condición política de catalán.

    b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    c) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

    2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
    a) El Gobierno, a propuesta del presidente.
    b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
    c) Un 10% de los municipios, que deben representar al menos 500.000 habitantes.
    Las consultas populares de iniciativa institucional son las que han sido promovidas por el Alcalde o por una tercera parte de los concejales.
    Las consultas populares de iniciativa popular requieren el aval como mínimo del 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos, o de 1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.


    La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa popular corresponde a:
    - Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos el 3% de la población.
    - Las consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas en el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias.

    La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento por la mayoría absoluta de los concejales.

    Convocatoria:

    1. La convocatoria de la consulta popular corresponde a:

    a) El Gobierno, en el caso de las consultas reguladas por el título II.

    b) El alcalde o alcaldesa del municipio correspondiente, en el caso de las consultas reguladas por el título III.

    2. El Gobierno de la Generalitat, una vez concedida la autorización del Estado, debe convocar la consulta popular por medio de un decreto, en el que debe constar la fecha de la consulta. El decreto debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe difundirse por las emisoras de radio y televisión y por los diarios de mayor divulgación de Cataluña dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. También debe publicarse en los boletines oficiales de las provincias y en los tablones de edictos de todos los ayuntamientos de Cataluña y de las representaciones diplomáticas y consulares.

    3. El alcalde o alcaldesa debe convocar la consulta popular en los treinta días siguientes a la notificación, en su caso, de la autorización correspondiente. El decreto de convocatoria debe publicarse en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en las webs del ayuntamiento y del Gobierno.

    4. La convocatoria debe contener los términos de la consulta.

    Fecha de la consulta:

    1. La consulta debe celebrarse entre el mes y los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación del decreto de convocatoria.

    2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum. Las consultas populares de ámbito de Cataluña no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales.

    3. Si se convoca una consulta popular cuando hay otras que están pendientes de celebración, la fecha de celebración debe ser la misma para todas, sin que eso comporte el incumplimiento de los plazos establecidos por el apartado 1.

    4. Todo referéndum de ámbito de Cataluña convocado queda suspendido automáticamente si, en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha fijada para su celebración, deben celebrarse elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales. En este caso, el referéndum debe volverse a convocar.

    Decreto de convocatoria:

    El decreto de convocatoria debe contener:

    a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.

    b) El día de la votación.

    c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.

    d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.

    e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.

  • Cualquier persona consumidora o usuaria de productos o servicios puede plantear a la Agencia Catalana del Consumo dudas o aclaraciones que tenga sobre los derechos y obligaciones como persona consumidora y las formas de ejercitarlos. Las empresas o establecimientos comerciales también pueden plantear dudas en la interpretación o aplicación de la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como sobre el desconocimiento de las normativas aplicables de este ámbito.

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    En caso de hacer una consulta, no se iniciará ningún trámite de reclamación o denuncia. Si se quiere hacer una reclamación, debe hacerse a través del trámite correspondiente.

    A quién va dirigido

    • A las personas consumidoras y usuarias de Cataluña.
    • A las personas que han adquirido un producto o han contratado un servicio a otro país de la Unión Europea (UE).
    • A las empresas o establecimientos comerciales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Consultar (empresarios)

    Plazos

    Se puede realizar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Consultar (personas consumidoras en Europa)

    Plazos

    Se puede realizar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Esta consulta es para resolver dudas y pedir aclaraciones sobre la adquisición de un producto o la contratación de un servicio en otro país de la UE.

    Por internet

    Consultar (personas consumidoras)

    Plazos

    Se puede realizar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se entiende por persona consumidora y usuaria cualquier persona que, como destinataria final, adquiere o utiliza bienes o servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que la persona vendedora tenga carácter empresarial o profesional.

    Por internet

    Presencialmente

    Hay que dirigirse a alguna de las siguientes oficinas:

    Por teléfono

    Llamando al 012.

  • Las consultas tributarias se deben referir al régimen, la clasificación o la calificación tributaria de las operaciones o negocios jurídicos que, en cada caso, corresponda a los obligados tributarios. La competencia para resolver las consultas referidas a normativa aprobada por la comunidad autónoma de Cataluña corresponde a la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Conocimiento. Si la consulta es sobre normativa aprovada por el Estado, el órgano competente para responderla es la dirección general competente en materia de tributos del Ministerio de Hacienda.

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    A quién va dirigido

    • A la ciudadanía en general.
    • A los colegios profesionales.
    • A las cámaras oficiales.
    • A las organizaciones patronales y a los sindicatos.
    • A las asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones de discapacitados, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como sus federaciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Consultar

    Plazos

    En cuanto a la presentación, se debe formular antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones, o el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se refieran.
    El plazo para resolver las consultas tributarias que reúnen los requisitos previamente citados es de seis meses a contar desde la presentación. La falta de resolución dentro de este plazo no implica la aceptación de los criterios expuestos en la consulta.

    Documentación

    Les consultas se deben formular necesariamente mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolverlo. Respeto a la cuestión planteada, el escrito debe expresar con la claridad y la extensión necesarias:

    1. Los antecedentes y las circunstancias del caso.
    2. Las dudas que suscita la normativa tributaria aplicable.
    3. Todos aquellos otros datos y elementos necesarios para permitir a la Administración formarse un juicio adecuado del supuesto planteado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La resolución a estas consultas tiene efectos vinculantes para los órganos y las entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en relación con la persona consultante, siempre que la consulta se haya planteado dentro del plazo establecido y cumplimiendo los requisitos establecidos reglamentariamente.
    2. La presentación del escrito no conlleva, en ningún caso, la interrupción de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La respuesta a las consultas tributarias escritas tiene un carácter informativo; por tanto, no se puede interponer ningún recurso contra la resolución de las respuestas, sin perjuicio que se puedan impugnar el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente aplicando los criterios manifestados en la respuesta.
    3. La Administración debe aplicar los criterios expuestos en las resoluciones de consultas tributarias a cualquier obligado tributario, siempre que se produzcan idénticos hechos y circunstancias.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Dentro del procedimiento tributario, normalmente comporta la presentación de documentación que ha sido requerida por el órgano competente para resolver el expediente.

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    A quién va dirigido

    A las personas o entidades que han recibido un requerimiento de información por parte de algún órgano de la Administración.

    Organismo responsable

    Normativa

    Contestar requerimientos de información

    Plazos

    El plazo para contestar el requerimiento es el que se indique en el propio requerimiento; este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

    Requisitos

    La información debe ser presentada por la persona o entidad que haya sido requerida a hacerlo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Es preciso aportar los documentos ante el órgano que ha efectuado el requerimiento.

  • Incentivar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes con formación, beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de las aptitudes y las competencias derivadas de la práctica laboral, de manera que sea posible la su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.

    El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) subvenciona los contratos de trabajo en prácticas, durante un período de 6 meses a jornada completa.

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    Plazo: del 5 de agosto al 15 de septiembre de 2016

    A quién va dirigido

    • A los ayuntamientos de Cataluña.
    • A los consejos comarcales de Cataluña.
    • A las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con centro de trabajo en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 5 de agosto al 15 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:
    Administraciones locales

    Entidades sin ánimo de lucro

    Documentación común

    1. Declaración responsable sobre retribuciones (G146NIA-207). Documento obligatorio y firmado digitalmente.
    2. Si procede, solicitud de transferencia bancaria F06027/F0651 (si es la primera vez, han transcurrido más de 5 años o se han modificado los datos).
    3. Si procede, copia del NIF o NIE de la persona representante legal de la entidad (en el caso que no se autorice al Servicio Público de Empleo de Cataluña a obtener la información por medios electrónicos).
    4. Si procede, copia compulsada o digitalizada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa (en caso de que no se haya inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación).
    5. Si procede, documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración debido a una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social.

    Requisitos

    1. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
    2. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstos por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.
    3. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    5. Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas personas beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
    6. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.
    7. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    8. No estar sancionadas, con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.
    9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
    10. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de doscientos cincuenta trabajadores y aquellas el convenio colectivo de las que lo establezca deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    11. No haber sido sancionada mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    12. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
      Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
    13. En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
    14. En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetos a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
    15. En caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, además del punto anterior, deberán cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    16. Tener acreditado, mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan por entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
    17. Cumplir con la obligación que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
    18. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del05.08.2016al 15.09.2016

    Por internet

    Las solicitudes de subvención se presentará exclusivamente por medios telemáticos.

    1. Las administraciones locales tienen a su disposición el formulario de solicitud de subvención identificado con el código número G146NJPR-001 "Subvención destinada a incentivar la contratación en prácticas de jóvenes beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña". Este documento se debe descargar del apartado Documentación y una vez cumplimentado, validado y firmado electrónicamente, la entidad deberá presentarlo a través de la plataforma EACAT junto con la documentación anexa que corresponda.
    2. Las entidades sin ánimo de lucro tienen a su disposición el formulario "Solicitud de subvención destinada a incentivar la contratación en prácticas de jóvenes beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña" (podéis acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
      En este formulario se acompañará de manera obligatoria el documento identificado con el código número G146NJPR-002 "Anexo de datos específicos. Subvención destinada a incentivar la contratación en prácticas de jóvenes beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña", que se puede descargar del apartado Documentación. Este anexo contiene los datos de las solicitud que presentaréis en el SOC (el número de contratos en prácticas previstos, la cuantía de la subvención solicitada y la declaración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones).

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

  • Las personas físicas o jurídicas que quieran contratar un servicio de vigilancia y protección privada en un acontecimiento cultural, deportivo o de relevancia social que tenga que tener lugar en una vía pública o en un espacio público de uso común, tienen que solicitar autorización al Departamento de Interior de la Generalitat. 

    Leer más

    Al presentar la solicitud por internet, hay que escoger el formulario electrónico que corresponde a los Servicios Territoriales de Interior del municipio donde tiene que tener lugar el acontecimiento por el cual se solicita el servicio.
    Para los acontecimientos en municipios de las comarcas de Barcelona, hay que escoger el formulario que corresponde al servicio de Seguridad Privada.

    A quién va dirigido

    • Empresas promotoras de acontecimientos afectados.
    • Ayuntamientos u otros entes locales, entidades, asociaciones o personas físicas que actúan como promotoras de acontecimientos.

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La solicitud se tiene que presentar con bastante antelación a la fecha prevista de prestación del servicio de vigilancia privada.

     

     

    Documentación

    Se puede adjuntar a la solicitud un documento explicativo sobre los detalles del servicio y que incluya, siempre que sea posible, un plano en que se delimite el lugar donde se llevará a cabo el acontecimiento y donde se prestará el servicio de vigilancia privada.

    Tasas

    258,40 euros.

    232,56 euros, con el descuento del 10% por tramitación telemática.

    Por internet

    Instrucciones para rellenar el formulario

    1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
    2. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente. El solicitante recibirá, además, una carta de pago a fin de que efectúe el pago de la tasa por vía telemática a través del web de CaixaBank o presencialmente, mediante tarjeta bancaria, de crédito o débito, en la red de cajeros automáticos "Servicaixa" o en las oficinas de Gestión Empresarial (OGE). En los dos casos se aplica un descuento del 10% sobre la tasa vigente.
    3. No es obligatorio adjuntar ningún anexo ni hay que firmar el formulario, pero sí que hay que firmar el envío mediante:

     

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.