A todas las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con un precepto legal, tienen que constituir garantías o depósitos ante la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La devolución se tiene que tramitar de oficio o, si procede, a solicitud de la persona interesada, dentro del plazo que marque la normativa en base a la cual se constituyó.
Si la devolución de una garantia o depósito constituido en efectivo se inicia de ofici o a petición de la persona interesada, el órgano tramitador debe disponer de los datos bancarios necesarios para formalizar la transferencia.
En el caso que la Administración no disponga de estos datos, o que haya habido modificaciones respecto de las que se facilitaron, consulte el trámite Modificación de datos bancarios para pagos del Tesoro de la Generalitat de Catalunya.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El procedimiento lo tiene que iniciar, de oficio, el órgano a disposición del cual se constituyó o, si procede, a solicitud de la persona interesada ante este mismo órgano.
La devolución del depósito o garantía se tiene que solicitar ante el órgano administrativo a favor del cual se constituyó.
El plazo lo determina en cada caso la norma legal que obliga en la constitución de la garantía o el depósito.
Según cómo se constituya la garantía o el depósito, la solicitud tiene que ir acompañada de uno de los documentos siguientes:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Ni las garantías ni los depósitos en efectivo devengan ningún interés.
Garantías y depósitos constituidos con dinero en efectivo de curso legal, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera a nombre del Tesoro de la Generalitat de Catalunya
En todos los casos (ver la excepción que se prevé en el aviso), hay que aportar, junto con la solicitud de constitución de garantía o depósito, el justificante de ingreso de la entidad bancaria.
Si optáis por presentar la solicitud de constitución de garantía o depósito en alguna de las sucursales de la Caja General de Depósitos, la Administración puede comprobar al momento que el importe correspondiente al ingreso que habéis hecho consta en la cuenta y, en consecuencia, emitir y entregar el resguardo de depósito inmediatamente.
Garantías que se constituyen mediante aval bancario, seguro de caución o valores representados en anotaciones en cuenta y, en el caso de participaciones en fondo de inversión, mediante certificados nominativos
La tramitación sólo se puede hacer en las sucursales de la Caja General de Depósitos.
Junto a la solicitud de constitución de garantía o depósito, se tiene que aportar el documento original del aval, el seguro de caución o los valores; este documento debe ajustarse al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados.
La situación de los funcionarios de la Generalitat de Cataluña antes de 1939, así como la de los interinos, eventuales y contratados fue regulada por ley.
Para consultar los diarios oficiales de la época, hay que dirigirse al Archivo Nacional de Cataluña (ANC) donde se conservan los boletines. En Barcelona, también se puede consultar los de los años 1936, 1937 y 1938 en el Archivo Municipal Administrativo.
A las personas interesadas en conocer la situación de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad antes de 1939.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Para acceder a la consulta de los fondos de carácter reservado, debe dirigirse una solicitud al Servicio de Información y Referencia del Archivo, el cual informará al usuario de las restricciones aplicables en cada caso concreto, así como de los trámites para acceder a estos fondos.
Para más información sobre este tema, véase la Normativa interna de Acceso, Consulta y Reproducción del Archivo Nacional de Cataluña.
El acceso al Archivo es libre a todos los ciudadanos mayores de 16 años. Únicamente hay que aportar un documento identificativo y previamente concertar día y hora por escrito mediante la web: cita previa, explicitando los documentos que se quieren consultar.
Reprografía:
Puntos de consulta:
Acceso a la aplicación que contiene información sobre determinados pagos que deben hacer diferentes departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña.
Esta aplicación no incluye información sobre pagos de ayudas vinculadas a políticas sociales, familias, niños, ancianos o colectivos vulnerables (como las que tramita el ICASS), ni la relacionada con casos específicos que tienen como receptor un sector profesional, como las ayudas acordadas para potenciar el sector del transporte público y minimizar el impacto del recargo sobre el carburante (céntimo sanitario). La aplicación informa sobre el estado de pago (pendiente, programado o pagado) de facturas, certificaciones de obras y subvenciones. Esta consulta puede realizarse mediante certificado digital.
Este espacio web ofrece la misma información que facilita el teléfono 012. Cualquier novedad en la fecha de programación de los pagos se introduce de manera inmediata en esta plataforma de consulta. La programación de los pagos se hace los últimos días de cada mes.
La Generalidad de Cataluña se ha adherido al fondo de liquidez autonómico (FLA), un mecanismo que ha creado el Estado para proporcionar liquidez en las autonomías, que obliga a seguir estrictamente la orden de prelación de los pagos. Según las condiciones del FLA, en primer lugar se deben satisfacer los vencimientos de la deuda; en segundo lugar, las deudas y sanciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social; finalmente, los correspondientes a los proveedores.
El Departamento de Economía y Conocimiento no puede prever la fecha exacta en la cual se abonaran los pagos comprometidos, si bien garantiza que los hará efectivos tan pronto como sea posible.
Ciudadanía, empresas y entidades.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La aplicación prevé la posibilidad de hacer la consulta mediante certificado digital.
En caso de que los acreedores no puedan obtener la información sobre los pagos ni a través de Internet, ni llamando al 012, pueden formular una consulta a través del buzón de contacto.
Llamando al servicio de atención telefónica 012.
Para poder consultar la información sobre los pagos, hay que aportar los datos siguientes:
En el apartado 'Por Internet' se dispone de la misma información que facilita el teléfono de información 012. Cualquier novedad en la fecha de programación de los pagos se introduce de manera inmediata en esta plataforma de consulta. La programación de los pagos se hace en los últimos días de cada mes.
Para solicitar información sobre el ámbito de la accesibilidad o presentar una denuncia sobre incumplimientos normativos en esta materia.
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Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se puede adjuntar a la denuncia:
La persona que presenta la denúncia s'ha d'identificar i facilitar les dades de contacte.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Ámbitos que pueden ser objeto de denuncia o queja por falta o incumplimiento en materia de accesibilidad
Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se puede adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La accesibilidad es el conjunto de características que deben reunir los entornos, procesos, productos y servicios, para ser comprensibles y utilizables por todas las personas, con condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Un entorno accesible supone un beneficio para el conjunto de la sociedad, dado que todas las personas son susceptibles de tener limitaciones o discapacidades en algún momento de su vida. Asimismo, se convierte en un elemento fundamental para la consecución de una sociedad basada en la igualdad de derechos y de oportunidades, dota a los ciudadanos de autonomía y les proporciona medios para desarrollar una vida social y laboral activa.
Tipos de consultas en materia de accesibilidad
Ámbitos de accesibilidad que pueden ser objeto de consulta
Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También podéis enviar vuestra consulta o solicitud de información en materia de accessibilidad mediante el buzon de contacto o la dirección: accessibilitat.tsf@gencat.cat.
Una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral.
Pueden ser objeto de consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las finanzas locales.
En cuanto a su naturaleza, estas consultas populares son consultivas.
Las modalidades de este tipo de consulta, según quien ejerce la iniciativa, son:
a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.
A los ayuntamientos.
En el plazo de 30 días, al Gobierno de la Generalidad debe hacer llegar la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado.
El alcalde debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.
La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:
Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito.
Personas legitimadas para firmar:
1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de catalán.
b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
c) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.
2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
a) El Gobierno, a propuesta del presidente.
b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
c) Un 10% de los municipios, que deben representar al menos 500.000 habitantes.
Las consultas populares de iniciativa institucional son las que han sido promovidas por el Alcalde o por una tercera parte de los concejales.
Las consultas populares de iniciativa popular requieren el aval como mínimo del 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos, o de 1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.
La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa popular corresponde a:
- Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos el 3% de la población.
- Las consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas en el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias.
La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento por la mayoría absoluta de los concejales.
Convocatoria:
1. La convocatoria de la consulta popular corresponde a:
a) El Gobierno, en el caso de las consultas reguladas por el título II.
b) El alcalde o alcaldesa del municipio correspondiente, en el caso de las consultas reguladas por el título III.
2. El Gobierno de la Generalitat, una vez concedida la autorización del Estado, debe convocar la consulta popular por medio de un decreto, en el que debe constar la fecha de la consulta. El decreto debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe difundirse por las emisoras de radio y televisión y por los diarios de mayor divulgación de Cataluña dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. También debe publicarse en los boletines oficiales de las provincias y en los tablones de edictos de todos los ayuntamientos de Cataluña y de las representaciones diplomáticas y consulares.
3. El alcalde o alcaldesa debe convocar la consulta popular en los treinta días siguientes a la notificación, en su caso, de la autorización correspondiente. El decreto de convocatoria debe publicarse en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en las webs del ayuntamiento y del Gobierno.
4. La convocatoria debe contener los términos de la consulta.
Fecha de la consulta:
1. La consulta debe celebrarse entre el mes y los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación del decreto de convocatoria.
2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum. Las consultas populares de ámbito de Cataluña no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales.
3. Si se convoca una consulta popular cuando hay otras que están pendientes de celebración, la fecha de celebración debe ser la misma para todas, sin que eso comporte el incumplimiento de los plazos establecidos por el apartado 1.
4. Todo referéndum de ámbito de Cataluña convocado queda suspendido automáticamente si, en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha fijada para su celebración, deben celebrarse elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales. En este caso, el referéndum debe volverse a convocar.
Decreto de convocatoria:
El decreto de convocatoria debe contener:
a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.
b) El día de la votación.
c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.
d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.
e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.
Cualquier persona consumidora o usuaria de productos o servicios puede plantear a la Agencia Catalana del Consumo dudas o aclaraciones que tenga sobre los derechos y obligaciones como persona consumidora y las formas de ejercitarlos. Las empresas o establecimientos comerciales también pueden plantear dudas en la interpretación o aplicación de la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como sobre el desconocimiento de las normativas aplicables de este ámbito.
Leer másEn caso de hacer una consulta, no se iniciará ningún trámite de reclamación o denuncia. Si se quiere hacer una reclamación, debe hacerse a través del trámite correspondiente.
Se puede realizar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede realizar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta consulta es para resolver dudas y pedir aclaraciones sobre la adquisición de un producto o la contratación de un servicio en otro país de la UE.
Se puede realizar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se entiende por persona consumidora y usuaria cualquier persona que, como destinataria final, adquiere o utiliza bienes o servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que la persona vendedora tenga carácter empresarial o profesional.
Hay que dirigirse a alguna de las siguientes oficinas:
Llamando al 012.
Las consultas tributarias se deben referir al régimen, la clasificación o la calificación tributaria de las operaciones o negocios jurídicos que, en cada caso, corresponda a los obligados tributarios. La competencia para resolver las consultas referidas a normativa aprobada por la comunidad autónoma de Cataluña corresponde a la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Conocimiento. Si la consulta es sobre normativa aprovada por el Estado, el órgano competente para responderla es la dirección general competente en materia de tributos del Ministerio de Hacienda.
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En cuanto a la presentación, se debe formular antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones, o el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se refieran.
El plazo para resolver las consultas tributarias que reúnen los requisitos previamente citados es de seis meses a contar desde la presentación. La falta de resolución dentro de este plazo no implica la aceptación de los criterios expuestos en la consulta.
Les consultas se deben formular necesariamente mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolverlo. Respeto a la cuestión planteada, el escrito debe expresar con la claridad y la extensión necesarias:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Dentro del procedimiento tributario, normalmente comporta la presentación de documentación que ha sido requerida por el órgano competente para resolver el expediente.
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A las personas o entidades que han recibido un requerimiento de información por parte de algún órgano de la Administración.
El plazo para contestar el requerimiento es el que se indique en el propio requerimiento; este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
La información debe ser presentada por la persona o entidad que haya sido requerida a hacerlo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Es preciso aportar los documentos ante el órgano que ha efectuado el requerimiento.
Incentivar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes con formación, beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de las aptitudes y las competencias derivadas de la práctica laboral, de manera que sea posible la su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) subvenciona los contratos de trabajo en prácticas, durante un período de 6 meses a jornada completa.
?
Leer másPlazo: del 5 de agosto al 15 de septiembre de 2016
El plazo para presentar la solicitud es del 5 de agosto al 15 de septiembre de 2016.
Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:
Administraciones locales
Entidades sin ánimo de lucro
Documentación común
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del05.08.2016al 15.09.2016
Las solicitudes de subvención se presentará exclusivamente por medios telemáticos.
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
Las personas físicas o jurídicas que quieran contratar un servicio de vigilancia y protección privada en un acontecimiento cultural, deportivo o de relevancia social que tenga que tener lugar en una vía pública o en un espacio público de uso común, tienen que solicitar autorización al Departamento de Interior de la Generalitat.
Al presentar la solicitud por internet, hay que escoger el formulario electrónico que corresponde a los Servicios Territoriales de Interior del municipio donde tiene que tener lugar el acontecimiento por el cual se solicita el servicio.
Para los acontecimientos en municipios de las comarcas de Barcelona, hay que escoger el formulario que corresponde al servicio de Seguridad Privada.
La solicitud se tiene que presentar con bastante antelación a la fecha prevista de prestación del servicio de vigilancia privada.
Se puede adjuntar a la solicitud un documento explicativo sobre los detalles del servicio y que incluya, siempre que sea posible, un plano en que se delimite el lugar donde se llevará a cabo el acontecimiento y donde se prestará el servicio de vigilancia privada.
258,40 euros.
232,56 euros, con el descuento del 10% por tramitación telemática.
Instrucciones para rellenar el formulario