Consultas populares por vía de referéndum

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral.
Pueden ser objeto de consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las finanzas locales.
En cuanto a su naturaleza, estas consultas populares son consultivas.
Las modalidades de este tipo de consulta, según quien ejerce la iniciativa, son:
a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.

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A quién va dirigido

A los ayuntamientos.

Organismo responsable

Normativa

Plazos

En el plazo de 30 días, al Gobierno de la Generalidad debe hacer llegar la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado.

El alcalde debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.

Documentación

La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:

  1. El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no.
  2. Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta.

Requisitos

Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito.

Personas legitimadas para firmar:

1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de catalán.

b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

c) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
a) El Gobierno, a propuesta del presidente.
b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
c) Un 10% de los municipios, que deben representar al menos 500.000 habitantes.
Las consultas populares de iniciativa institucional son las que han sido promovidas por el Alcalde o por una tercera parte de los concejales.
Las consultas populares de iniciativa popular requieren el aval como mínimo del 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos, o de 1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.


La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa popular corresponde a:
- Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos el 3% de la población.
- Las consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas en el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias.

La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento por la mayoría absoluta de los concejales.

Convocatoria:

1. La convocatoria de la consulta popular corresponde a:

a) El Gobierno, en el caso de las consultas reguladas por el título II.

b) El alcalde o alcaldesa del municipio correspondiente, en el caso de las consultas reguladas por el título III.

2. El Gobierno de la Generalitat, una vez concedida la autorización del Estado, debe convocar la consulta popular por medio de un decreto, en el que debe constar la fecha de la consulta. El decreto debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe difundirse por las emisoras de radio y televisión y por los diarios de mayor divulgación de Cataluña dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. También debe publicarse en los boletines oficiales de las provincias y en los tablones de edictos de todos los ayuntamientos de Cataluña y de las representaciones diplomáticas y consulares.

3. El alcalde o alcaldesa debe convocar la consulta popular en los treinta días siguientes a la notificación, en su caso, de la autorización correspondiente. El decreto de convocatoria debe publicarse en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en las webs del ayuntamiento y del Gobierno.

4. La convocatoria debe contener los términos de la consulta.

Fecha de la consulta:

1. La consulta debe celebrarse entre el mes y los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación del decreto de convocatoria.

2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum. Las consultas populares de ámbito de Cataluña no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales.

3. Si se convoca una consulta popular cuando hay otras que están pendientes de celebración, la fecha de celebración debe ser la misma para todas, sin que eso comporte el incumplimiento de los plazos establecidos por el apartado 1.

4. Todo referéndum de ámbito de Cataluña convocado queda suspendido automáticamente si, en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha fijada para su celebración, deben celebrarse elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales. En este caso, el referéndum debe volverse a convocar.

Decreto de convocatoria:

El decreto de convocatoria debe contener:

a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.

b) El día de la votación.

c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.

d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.

e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.


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