Constitución y devolución de garantías y depósitos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La Caja General de Depósitos está adscrita a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Entre sus funciones tiene recepcionar, custodiar y gestionar las garantías y depósitos que se constituyen ante la Administración de la Generalitat de Catalunya para dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las normas. 
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A quién va dirigido

A todas las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con un precepto legal, tienen que constituir garantías o depósitos ante la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Tramitar la devolución de garantías y depósitos

Plazos

La devolución se tiene que tramitar de oficio o, si procede, a solicitud de la persona interesada, dentro del plazo que marque la normativa en base a la cual se constituyó.

Documentación

Si la devolución de una garantia o depósito constituido en efectivo se inicia de ofici o a petición de la persona interesada, el órgano tramitador debe disponer de los datos bancarios necesarios para formalizar la transferencia.

En el caso que la Administración no disponga de estos datos, o que haya habido modificaciones respecto de las que se facilitaron, consulte el trámite Modificación de datos bancarios para pagos del Tesoro de la Generalitat de Catalunya.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

El procedimiento lo tiene que iniciar, de oficio, el órgano a disposición del cual se constituyó o, si procede, a solicitud de la persona interesada ante este mismo órgano.

Presencialmente

La devolución del depósito o garantía se tiene que solicitar ante el órgano administrativo a favor del cual se constituyó.

Constituir la garantía o el depósito

Plazos

El plazo lo determina en cada caso la norma legal que obliga en la constitución de la garantía o el depósito.

Documentación

  • La solicitud de constitución de garantía o depósito cumplimentada.

Según cómo se constituya la garantía o el depósito, la solicitud tiene que ir acompañada de uno de los documentos siguientes:

  • si se ha hecho un ingreso en efectivo, justificante del ingreso de la entidad bancaria. Atención: no hay que entregar este justificante si el ingreso se hace mediante cheque en la Caja General de Depósitos de Barcelona;
  • si se ha hecho mediante un aval, un seguro de caución o valores, el documento original del aval, del seguro de caución o de los valores, que se tiene que ajustar al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados.

 

Aviso importante: si es la primera vez que hacéis un trámite ante la Caja General de Depósitos, o si ha habido alguna modificación en los datos de identificación que hicisteis constar en otras ocasiones, tenéis que aportar un documento que acredite los datos actuales (una copia del DNI/NIF, de las escrituras de la entidad, o cualquier otro que permita hacer la comprobación y la actualización). 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Tipos de garantías y depósitos y formas de constituirlos

Las garantías y los depósitos se constituyen para dar cumplimiento a las obligaciones legales vigentes.
Se tienen que presentar ante la Caja General de Depósitos:
  1. Las garantías que se deben constituir a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de las entidades autónomas o entes públicos que de ella dependen.
  2. Los tipos de depósito siguientes:
  • los constituidos por particulares a favor de otros particulares;
  • los constituidos por las administraciones públicas, con ámbito de actuación en Cataluña, a favor de particulares;
  • los constituidos por particulares a favor de las administraciones públicas con ámbito de actuación en Cataluña;
  • los constituidos por las administraciones públicas con ámbito de actuación en Cataluña a su favor o a favor de un organismo autónomo o ente público que dependa de ella o con el que esté vinculado. 
Las garantías y los depósitos se pueden constituir de diferentes formas:
  • ingreso en efectivo, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera, librado a favor del Tesoro de la Generalitat de Catalunya;
  • valores y participaciones en fondo de inversión, tanto si constan en anotaciones en cuenta como si están representados en certificados nominativos (la constitución de este tipo de garantía o depósito es más compleja, por lo cual os recomendamos que os pongáis en contacto con la Caja General de Depósitos o con cualquiera de sus servicios territoriales);
  • avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca;
  • seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.  

Ni las garantías ni los depósitos en efectivo devengan ningún interés.

 

Garantías y depósitos constituidos con dinero en efectivo de curso legal, cheque bancario o cheque registrado por una entidad financiera a nombre del Tesoro de la Generalitat de Catalunya

  • Delante de la Caja General de Depósitos de Barcelona o de alguna de las oficinas de gestión empresarial (OGE) distribuidas por el territorio de Cataluña: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES50 2100 0747 2102 0000 4010, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
  • Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Gerona: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES68 2100 0188 4802 0041 8022, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
  • Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Lérida: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES03 2100 9046 9502 0000 4714, a nombre de la Generalitat de Catalunya.
  • Ante los servicios territoriales de la Caja General de Depósitos en Tarragona: se tiene que hacer un ingreso en la cuenta de "la Caixa" ES 08 2100 9046 9002 0000 4601, a nombre de la Generalitat de Catalunya.

En todos los casos (ver la excepción que se prevé en el aviso), hay que aportar, junto con la solicitud de constitución de garantía o depósito, el justificante de ingreso de la entidad bancaria.

Si optáis por presentar la solicitud de constitución de garantía o depósito en alguna de las sucursales de la Caja General de Depósitos, la Administración puede comprobar al momento que el importe correspondiente al ingreso que habéis hecho consta en la cuenta y, en consecuencia, emitir y entregar el resguardo de depósito inmediatamente.

Si optáis por presentar la solicitud de constitución de garantía o depósito en las oficinas de gestión empresarial, la Administración, previa comprobación que el importe correspondiente al ingreso que habéis hecho consta en la cuenta, emitirá el resguardo en un plazo de entre 2 y 4 días hábiles. Podéis optar por pasar a recoger el resguardo de garantia o depósito en el mismo punto de tramitación OGE, por recibirlo por correo postal a vuestro nombre y en la dirección que hayáis indicado, o por facilitar los datos exactos de la entidad beneficiaria con el objetivo que le llegue directamente.  

Garantías que se constituyen mediante aval bancario, seguro de caución o valores representados en anotaciones en cuenta y, en el caso de participaciones en fondo de inversión, mediante certificados nominativos

La tramitación sólo se puede hacer en las sucursales de la Caja General de Depósitos.

Junto a la solicitud de constitución de garantía o depósito, se tiene que aportar el documento original del aval, el seguro de caución o los valores; este documento debe ajustarse al modelo oficial que hayan previsto, en cada caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas o los entes públicos dependientes o vinculados.

Esta documentación se revisa en el mismo momento que se presenta y, si cumple los requisitos, la Asesoría Juríca del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda la valida pera que la Administración, mediante la Caja General de Depósitos, pueda emitir el resguardo y entregarlo.
La Caja General de Depósitos de Barcelona admite cheques como todas las sucursales; la sucursal de Barcelona, sin embargo, es la única que puede hacer el ingreso directamente en su cuenta, por lo cual hay suficiente con llevar el cheque; es el único caso en que no hace falta entregar el justificante de la entidad bancaria.

Presencialmente


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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