Generalitat de Cataluña

  • Están sujetos a autorización los vertidos de aguas residuales no domésticas a un sistema público de saneamiento (EDAR) según lo que se indica al artículo 7 del Decreto 130/2003, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
    La autorización la otorga la administración competente en relación a la intervención administrativa de los vertidos. Es por este motivo que la autorización se tiene que solicitar a la Administración actuante que gestiona la Estación Depuradora de Aguas residuales (EDAR).
    El formulario de solicitud que se encuentra en este Portal sólo sirve para pedir la autorización de conexión de aguas residuales en las EDAR gestionadas por la Agencia Catalana del Agua (ACA).
    Podéis consultar cuál es la Administración actuante de una EDAR en la ficha que encontraréis a la página web del ACA.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica que quiera realizar un vertido de aguas residuales en una EDAR pública mediante la red de alcantarillado, siempre que esta EDAR sea gestionada por el ACA.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el permiso

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar el vertido.

    Documentación

    Hay que adjuntar a la solicitud una memoria técnica, en formato digital, que contenga:

    1. Características de la actividad industrial:
      • A qué se dedica la empresa.
      • Dónde se desarrolla la actividad.
      • Procedencia del agua: compañía suministradora, fuentes propias.
      • Uso del agua.
    2. Características cuantitativas y cualitativas de las aguas residuales:
      • Nombre del EDAR en la que se quiere conectar.
      • Naturaleza de las aguas vertidas: sanitarias, de proceso, de refrigeración, de limpieza.
      • Caudal invertido: diario, anual y en punta horaria (m3).
      • Oscilación horaria.
      • Carga contaminante: analítica del efluente a ser posible o estimación aproximada.
      • Número de vertidos:
        • Coordenades UTM del punto de conexión, en ETRS89. Consultar explicación.
        • Nombre de la calle donde se hace la conexión a la red.
    3. Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, así como de los instrumentos de control:
      • Descripción del sistema de depuración o tratamiento, previo al vertido, del que dispone:
        • Líneas de tratamiento.
        • Capacidad de tratamiento (Caudales de diseño).
        • Rendimientos de depuración.
      • Dispositivos de seguridad.
      • Instrumentos de control.
      • Tratamiento de las aguas pluviales.
    4. En caso de que las instalaciones ocupen terrenos de propiedad de terceras personas, acreditar disponer de la autorización expresa de estas personas.
    5. Planos:
      • De situación general del establecimiento y emplazamiento de la actividad (Escala 1:5.000).
      • De las redes de evacuación de las aguas residuales y el/els punt/s de vertido (Escala 1:1.000).

    La memoria técnica en formato digital tendria que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Fichero índice (en formato pdf) de la documentación del proyecto. Éste tiene que contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde y éste tiene que enlazar, si es posible, en los documentos.
    2. La división del documento en ficheros (en formato pdf) se tiene que hacer coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.
    3. Los ficheros de los documentos (en formato pdf) no tienen que exceder de 5 Mb.
    4. Los nombres de los ficheros y las carpetas no tienen que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l · l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".
    5. El nombre de los ficheros de los documentos no tienen que ser mucho largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.

    Tasas

    Ver documento de tasas.

    Otras informaciones

    Guias

    Disposiciones específicas

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El procedimiento de conflicto colectivo permite dar solución a situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores/as y que traten sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, pacto o acuerdo de empresa, de una decisión empresarial de carácter colectivo, o de una práctica de empresa, así como la impugnación de convenios colectivos.

    El ejercicio del procedimiento de conflicto colectivo es incompatible con el derecho de huelga. No obstante, declarada la huelga, los trabajadores pueden desistir de esta y someterse al procedimiento de conflicto colectivo. Cuando el procedimiento se inicia a instancia del empresario y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, se suspende el procedimiento archivándose las actuaciones.

    El proceso se inicia mediante demanda dirigida al juzgado o a la autoridad laboral y es requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el órgano administrativo competente.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A los representantes de los/las trabajadores/as, por iniciativa propia o a instancia de estos, y los representantes de los empresarios, según el ámbito del conflicto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Interponer el conflicto

    Plazos

    Se puede interponer en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud de conflicto colectivo tiene que contener como mínimo la información siguiente:

    • Datos de las personas que lo plantean.
    • Datos de la parte demandada.
    • Designación general de los trabajadores y empresas afectadas.
    • Hechos que provocan el conflicto.
    • Reclamación concreta para la cual se interpone el conflicto.

  • Procedimiento para facilitar a las personas adoptadas y a las personas tuteladas y extuteladas por la entidad pública de protección, en el ámbito de Cataluña, el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos.

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    A quién va dirigido

    A las personas mayores de edad adoptadas y emancipadas y a las personas tuteladas y extuteladas por la entidad pública de protección, en el ámbito de Cataluña.

     

     

    Solicitar

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la partida literal de nacimiento.
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIE de la persona solicitante, si procede.
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIE de la persona representante legal, si procede.
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento por el que queda constancia la designación fidedigna expresa del solicitante con la persona que, en su caso, actúa en su representación ante la administración pública competente. No es necesario aportar este documento si el interesado hace una declaración otorgando esta representación, en comparecencia personal, ante el órgano competente en materia de infancia y adolescencia.
    • Otra documentación que pueda aportar datos sobre el origen biológico y/o de la adopción.

     

    Requisitos

    • Las personas solicitantes que han sido adoptadas o tuteladas deben ser mayores de edad o estar emancipadas.
    • Las personas solicitantes deben de estar tuteladas y/o extuteladas por la entidad pública de protección en el ámbito de Cataluña.
    • La información se facilitará al niño cuando tenga suficiente conocimiento, y al adolescente teniendo en cuenta sus circunstancias personales, de modo que le sea comprensible y con el apoyo, la orientación técnica y la intervención profesional de las administraciones públicas competentes.
    • Cuando los datos no estén disponibles en el ámbito territorial catalán, el órgano competente en infancia y adolescencia debe orientar y apoyar a las personas titulares del derecho que han formulado la solicitud, siempre que tengan vecindad civil o administrativa en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Datos excluidos

    El derecho a obtener información sobre el propio origen no incluye los siguientes datos:

    • Datos de localización de las personas, salvo que lo autoricen expresamente.
    • Datos de carácter personal de los profesionales que intervinieron en los procesos de separación del núcleo familiar y de tutela del niño o adolescente cuando los datos que contiene el expediente o la posición mostrada por la persona solicitante permiten prever razonablemente que la información se puede utilizar para finalidades distintas.
    • Datos de terceras personas no relacionadas con la historia personal de la persona titular del derecho a conocer sus orígenes, o que sean confidenciales o reservados, o que estén protegidos de acuerdo con la legislación vigente.
    • Datos relativos al ámbito privado de los acogedores familiares, no relacionadas con los orígenes biológicos o con la historia personal del o de la solicitante, a menos que estos manifiesten su acuerdo.

    Adopción Internacional

    • Competencia:

    En caso de que una persona procedente de una adopción internacional solicite el conocimiento de sus orígenes, la administración competente le debe dar a conocer los datos que consten en sus propios archivos, y debe dirigirse a la autoridad competente en materia de adopción internacional del país de origen de la persona solicitante, con el fin de pedir datos adicionales a los ya disponibles que, de acuerdo con la legislación del país de origen, puedan divulgar.

    • Petición de información directa en el orfanato, centro o casa de acogida:

    En el supuesto de países en los qué no esté determinado el organismo competente en materia de adopción internacional o bien cuando se considere necesario, siempre que la legislación del país de origen no lo prohíba expresamente, la administración competente podrá dirigir su petición en el orfanato, el centro o la casa de acogida en la qué la persona solicitante estuvo ingresada, según conste en su expediente de adopción.

    El procedimiento para facilitar el conocimiento de los orígenes biológicos se inicia por medio de un formulario de solicitud de la persona interesada ante el órgano administrativo competente en infancia y adolescencia.

    La persona interesada puede actuar por medio de representante, salvo los actos personalísimos que integran el procedimiento confidencial de mediación regulado.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

  • Las sociedades laborales son sociedades anónimas o limitadas con el calificativo de laboral. Se trata de un tipo de sociedad mercantil (anónima o limitada) donde la mayoría de capital social es propiedad de los trabajadores y trabajadoras, que tienen una relación laboral indefinida, personal y directa.

    Los socios y socias de las mismas pueden ser:

    • Personas físicas o personas jurídicas.
    • Ninguno puede tener más de una tercera parte del capital social
      • Excepciones:
        • las empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar al 50%.
        • se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socio tiene que tener el 50% del capital social. Esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses.
    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A personas que quieran constituir una sociedad laboral.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Constituir una sociedad laboral

    Plazos

    • En el Registro administrativo de sociedades laborales: este Registro tiene que resolver en el plazo máximo de 3 meses desde que el ciudadano o ciudadana presenta la solicitud
    • Al Registro Mercantil: el plazo es según el Reglamento del Registro Mercantil.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    • Para inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales:
      • La copia auténtica de la escritura de constitución.
    • Para inscripción en el Registro Mercantil de la provincia:
      • La copia auténtica de la escritura de constitución.
      • La acreditación de la calificación favorable del Registro administrativo de sociedades laborales (resolución y certificación expedida por el Registro administrativo).
      • La acreditación de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
      • El CIF provisional.

    Requisitos

    Para una Sociedad Limitada Laboral (SLL):

    • Tener 3000? de capital, como mínimo.
    • Que la mayor parte del capital esté en manos de los socios y socias trabajadores.
    • Tener 3 socios como mínimo, y que ninguno tenga más del 33% del capital (salvo empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar, pero al 50%).Se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socios tiene que tener el 50% del capital social (esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses).
    • Tener el capital íntegramente desembolsado.

    Para una Sociedad Anónima Laboral (SAL):

    • Tener 60.000 ? de capital, como mínimo.
    • Que la mayor parte del capital esté en manos de los socios trabajadores.
    • Tener 3 socios como mínimo, y que ninguno tenga más del 33% del capital (excepto empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar al 50%).Se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socios tiene que tener el 50% del capital social (esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses).
    • Inicialmente se puede desembolsar el 25% del capital, y el que reste se tiene que desembolsar en los 5 años siguientes, de acuerdo con el que se establezca a los estatutos.

    Tasas

    En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.

    Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:

    • Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 21,25 ?

    Otras informaciones

    De qué deben disponer los trabajadoras no comunitarios (socios o no socios)?
    De una autorización administrativa para trabajar.

    Dónde se tienen que inscribir las sociedades laborales?

    • Registro administrativo de sociedades laborales (dependiente de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa).
    • Registro Mercantil (dependiente de la Administración del Estado).

    En qué clases se dividen las acciones (por sociedades anónimas laborales) o las participaciones (por sociedades limitadas laborales)?

    • Clase Laboral: las que son propiedad de los trabajadores y trabajadoras indefinidos.
    • Clase General: las restantes.

    Qué se inscribe exactamente en estos registros?

    • La escritura pública del notario que contiene los estatutos sociales.
    • Los cargos, los poderes, el depósito de cuentas y la diligencia de los libros sociales sólo se tramitan al Registro Mercantil.

    Los estatutos recogen el sistema de funcionamiento de la sociedad, y se tienen que redactar conforme a la Ley de sociedades laborales y Ley de sociedades de capital (RDL 1/2010, de 2 de julio. La redacción de los estatutos corresponde a la sociedad (normalmente lo hace una gestoría) o hay modelos de estatutos en la página web del Departamento. El notario, en principio, transcribe los estatutos.

    Es posible que una sociedad constituida como una sociedad anónima o una sociedad limitada adquiera a posteriori la condición de sociedad laboral?
    Sí, en este caso, hace falta que los socios y socias hagan una junta general y acuerden adquirir la condición de sociedad laboral. Además del acuerdo, hay que redactar unos nuevos estatutos adaptados a la Ley de sociedades laborales.
    Con el acuerdo y los estatutos, el notario hace una escritura pública, que se tiene que inscribir en el Registro administrativo de sociedades laborales y en el Registro Mercantil.

    Se puede constituir una sociedad laboral para hacer la capitalización del paro?
    En principio si, pero hay que ver cada caso.

    Qué es la copia auténtica de la escritura?
    Es una reproducción de lo escritura matriz que se queda el notario o notaria

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Instrucciones para tramitarlo:

    1. Certificar la denominación social:
      Hacer la solicitud al Registro Mercantil central. Una vez obtenido el certificado de denominación social, hay un plazo de tres meses para hacer la escritura pública y seis meses para proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.
    2. Redactar los Estatutos Sociales:
      Los Estatutos recogen el funcionamiento de la sociedad, el objeto social, el domicilio, el sistema de administración, etc.
    3. Hacer la escritura pública de constitución ante notario o notaria:
      Es preciso acudir al notario o notaria para que eleve a públicos los Estatutos, con el certificado de la denominación social y el certificado bancario relativo al desembolso del capital.
    4. Agencia Tributaria:
      Solicitar el CIF, provisional hasta que se inscriba en el Registro Mercantil.
    5. Impuestos:
      Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales. Es una operación exenta de pago, pero hay que proceder a la autoliquidación del impuesto.
    6. Inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales:
      Con la calificación favorable de este Registro se devuelve la copia auténtica, y la copia simple queda en manos del Registro.
    7. Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia:
      Con esta inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica.
    8. Seguridad Social:
      Dar de alta a socios/as trabajadores/as y a trabajadores/as no socios/as, según determine en cada caso la Tesorería de la Seguridad Social.

  • Una agrupación de electores es una asociación de ciudadanos y ciudadanas que se presentan como candidatos y candidatas en unas elecciones. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra, y su ámbito debe ser el de la circunscripción electoral correspondiente.Esta candidatura debe ir avalada por un número de firmas, que depende del tipo de elección.

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    Las candidaturas se presentan ante la junta electoral de zona entre el 15º y 20º día posterior a la convocatoria de las elecciones.

    A quién va dirigido

    A cualquier ciudadano/a que desee constituir una agrupación de electores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Constituir la agrupación

    Plazos

    El proceso de recogida de firmas no se puede iniciar antes de la convocatoria electoral. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral, por lo que se debe hacer una nueva recogida de firmas para presentar candidaturas en un nuevo proceso electoral.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Cuestiones de interés sobre las agrupaciones de electores:

    1. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra, y su ámbito debe ser el de la circunscripción electoral correspondiente.
    2. No es posible la constitución de coaliciones de agrupaciones de electores ni de agrupaciones de electores con partidos políticos.
    3. No se pueden constituir pactos federativos o federaciones de agrupaciones, ya que es una vía anómala de constitución de partidos políticos.
    4. El ámbito temporal de las agrupaciones de electores comprende el mandato de los cargos que presentaron candidaturas en las elecciones.
    5. No existe un derecho preferente para la constitución de agrupaciones de electores a favor de quienes presentaron candidaturas para agrupaciones de electores en anteriores consultas electorales.
    6. No existe un registro público de agrupaciones de electores. La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración electoral (junta electoral correspondiente), sin necesidad de ser registrada como asociación.
    7. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral, por lo que deben proceder a una nueva recogida de las firmas para presentar candidatura en un nuevo proceso electoral.
    8. No se puede iniciar el proceso de recogida de firmas antes de la convocatoria electoral, ya que la validez de las actuaciones electorales requiere que estas se realicen dentro del periodo electoral.
      No se puede hablar de conversión de agrupación en partido.
    9. La personalidad jurídica de la agrupación de electores se entiende a los únicos efectos de promover una candidatura para un proceso electoral y actos subsiguientes, si bien, para el cumplimiento de la normativa electoral y en particular de las reglas sobre ingresos y gastos, han de instar de la correspondiente delegación de Hacienda la obtención del NIF.
    10. Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación de electores a los efectos de la presentación de la candidatura. La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con su firma avalen la presentación de una candidatura independiente debe realizarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal, requiriéndose su comparecencia personal.
    11. Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación de electores a los efectos de la presentación de la candidatura. La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con su firma avalen la presentación de una candidatura independiente debe realizarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal. La autenticación de las firmas no puede ser realizada por otro funcionario. La recogida de firmas se realizará de acuerdo con los impresos oficialmente establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los cuales serán facilitados por la junta electoral de zona.
    12. La inclusión de símbolos y siglas para las agrupaciones de electores es potestativa.
    13. En caso de coincidencia de la denominación de una agrupación de electores y de un partido, se otorgará preferencia al partido. Las personas que promueven la constitución de una agrupación de electores tienen el deber de comprobar que la denominación que pretenden adoptar no coincide con la de una entidad política inscrita o que no es de una similitud tan grande que pueda inducir a confusión.
    14. Las agrupaciones de electores carecen de derecho a percibir adelantos de subvención electoral.
    15. Los candidatos no electos de las agrupaciones de electores permanecen como tales formando parte de la lista, y pueden acceder al cargo en caso de vacante durante el mandato.
    16. La acreditación de la condición de promotor de agrupación de electores se efectúa mediante un escrito en papel común en el que se haga constar esta, sin que sea necesario un mínimo de promotores.

    Plazos

    Hasta al 22.10.2012

    Presencialmente

    Para poder constituirse como una agrupación de electores se necesita un determinado número de firmas de las personas inscritas en el censo electoral del municipio.
    Las firmas tienen que estar autentificadas notarialmente o por el secretario de la corporación municipal correspondiente. La fotocopia del DNI permite al secretario del Ayuntamiento o al notario la confrontación de las firmas que avalan la candidatura.
    La recogida de firmas no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral correspondiente. Las candidaturas se presentan ante la junta electoral de zona entre el 15º y 20º día posterior a la convocatoria de las elecciones. Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores tienen que ir acompañadas de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente establecido.

    Se tiene que presentar a:

    • La junta electoral de zona que corresponda al municipio cuando hay convocado un proceso electoral.

  • Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por tres o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular, mediante la puesta en común de recursos personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido. Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro de asociaciones solamente a efectos de publicidad.

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    Si este trámite se hace en línea tiene una reducción de un 50%.

    A quién va dirigido

    • A personas físicas con capacidad de obrar, con un mínimo de 14 años, y que actúen con la asistencia de sus representantes legales si no están emancipadas.
    • A personas jurídicas privadas y públicas, siempre que las normas por las cuales se rigen no les prohíban constituir asociaciones y que el acuerdo sea adoptado por un órgano competente.
    • En el caso de asociaciones infantiles, juveniles, alumnos y otras integradas por menores de edad es suficiente la capacidad natural. En cualquier caso, debe formar parte de la asociación una persona mayor de edad para formalizar los actos que así lo requieran.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la constitución

    Plazos

    1. Se puede solicitar en cualquier momento.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
    3. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días. Si transcurrido este plazo, no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

    Documentación

    A la solicitud hay que adjuntar los estatutos de la asociación, el acta fundacional, el documento acreditativo de la identidad de las personas fundadoras i el justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Tasas

    57,75 ?.

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Otras informaciones

    La publicidad registral permite demostrar la personalidad jurídica de una asociación ante terceras personas (personas físicas, empresas o administraciones) y otorga seguridad jurídica, de manera que facilita las relaciones de colaboración, prestación de servicios, contratación, obtención de ayudas y subvenciones. En caso de que una asociación no se inscriba en el Registro, los administradores de la entidad responderán personalmente por los daños causados por la asociación. Por lo tanto, la inscripción no sólo otorga publicidad ante terceras personas sino que es un mecanismo de protección para el patrimonio personal de los asociados de la entidad.

    Se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

    - El acta fundacional (fechada y firmada por todos los socios fundadores)

    - La identidad de todos los socios fundadores (DNI, pasaporte o permiso de residencia).

    - Los estatutos (fechados y firmados por todos los socios fundadores o, como mínimo, por el presidente y el secretario).

    * En la denominación de la entidad (acta fundacional y estatutos debe constar el tipo jurídico asociación o asoc.)

    - El justificante del pago de la tasa si el trámite es presencial.

    En el caso que las personas fundadoras sean personas jurídicas, se debe adjuntar también el acuerdo del órgano competente conforme manifesta su voluntad de formar parte de la entidad con la designación de la persona física que representará la persona jurídica.

    Por internet

    Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se encuentran en el apartado 'Presencialmente'.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
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    En la Oficina de Atención Ciudadana a Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite y abonar la tasa.

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Las comunidades de usuarios del agua son corporaciones de derecho público adscritas a la Agencia Catalana del Agua, sujetos en su funcionamiento a lo que establece la normativa y sus propios instrumentos reguladores (estatutos, reglamentos o convenios), cuya finalidad es la administración de forma colectiva de los derechos de uso del agua que les han sido concedidos o reconocidos.

    Las comunidades pueden regirse por estatutos y por convenio. Justificadamente aceptará el régimen de Convenio de las comunidades de más de 20 miembros, siempre que sea a elección de los miembros de la comunidad y el convenio esté suscrito por todos los usuarios.

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    La aprobación es vigente hasta que cambien los estatutos o el convenio por iniciativa de la comunidad de usuarios, o bien, a requerimiento del ACA.

    A quién va dirigido

    A los usuarios del agua de una misma captación o de diversos aprovechamientos gestionados de forma colectiva.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Constituir una comunidad de usuarios de agua con Estatutos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Modelo de estatutos y de convenio

    El ACA, con la intención de facilitar la constitución de las comunidades de usuarios, ha redactado un modelo de estatutos. Los usuarios tienen que adaptar a este modelo a sus necesidades y, en todo caso, tienen que llenar los espacios en blanco y especificar lo que hay entre paréntesis..

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    El presidente de la comunidad que se constituye debe remitir, como trámite previo a la aprobación del Director de la ACA, la documentación siguiente :

    En el caso de los estatutos

    1. Dos ejemplares de los estatutos y los reglamentos.
    2. Una copia de cada una de las páginas del DOGC en que se anuncian las convocatorias de las juntas generales y los anuncios en los tablones de anuncios de los ayuntamientos.
    3. Certificado de las actas de las juntas generales.
    4. Certificado del resultado de la exposición pública, junto con las reclamaciones presentadas y el informe de la Comisión sobre las reclamaciones, si las ha habido.
    5. NIF de la comunidad (Hacienda lo proporciona al presentar la solicitud de constitución de la comunidad presentada al ACA) si no se ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones uno organismos.
    6. Padrón de usuarios (todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento), según lo que se indica en la página final del modelo de estatutos.
    7. Plano o croquis de situación de los aprovechamientos, ámbito territorial de la comunidad y croquis detallado de la/s toma/s de agua.
    8. Certificado del secretario de la comunidad de usuarios de agua, con visto bueno del presidente, de que los miembros de la comunidad son los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento.

    Requisitos

    Usuarios del agua de una misma presa o concesión o de diversos aprovechamientos gestionados de forma colectiva y tener la concesión o derecho de aguas reconocido o tenerla en trámite la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Procedimiento de constitución y modificación de los estatutos

    Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de agua regulada por estatutos

    1. Convocatoria de la junta general de los usuarios de agua que deben constituirse en comunidad:
      • La persona que designe las personas interesadas o el alcalde de la población en la que se encuentre la mayor parte del aprovechamiento, debe convocar a los usuarios del agua en junta general con una antelación mínima de quince días, mediante:
        • Un edicto municipal o un anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
        • Un anuncio en el DOGC.
      • En la convocatoria debe indicarse el objeto de la reunión, el local y el día y la hora en la que tendrá lugar.
    2. Funciones de la Junta General constitutiva:
      • Formalizar la relación nominal de usuarios con expresión del caudal que corresponde a cada usuario.
      • Acordar las bases de los proyectos de estatutos y reglamentos de la comunidad de usuarios.
      • Nombrar una comisión encargada de redactar los proyectos de estatutos y reglamentos.
    3. Nueva convocatoria de la junta general para someter a aprobación el proyecto de estatutos y reglamentos:
      • En el plazo máximo de dos meses, el presidente de la comisión redactora debe convocar la junta general de usuarios mediante edictos o anuncios en el tablón de anuncios del ayuntamiento y un anuncio en el DOGC.
      • En la Junta General se someterá a aprobación el proyecto de estatutos y reglamentos redactado por la comisión redactora. En esta primera votación, corresponde a los usuarios el número de votos que se indica en el anexo I del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    4. Exposición pública de los estatutos y los reglamentos aprobados por la comunidad en proceso de constitución.
      • Estarán expuestos durante 30 días en el local de la comunidad o en la secretaría del ayuntamiento o ayuntamientos de su ámbito territorial, y se anunciarán previamente en los tablones de anuncios y en el DOGC, para que las personas interesadas puedan examinarlos. Transcurrido este plazo, si se han presentado alegaciones, la comisión redactora debe hacer un informe e incorporar al texto de los estatutos y reglamentos las modificaciones que estime procedentes. El texto que se presente en el ACA tiene que estar previamente aprobado por la junta general.
    5. Remisión de la documentación a la ACA para su aprobación administrativa.

    Modificación de los estatutos aprobados por la comunidad

    1. Para la modificación de los estatutos o el convenio ya aprobados por la comunidad es necesario que los miembros de la comunidad aprueben la nueva redacción en la junta general extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos de notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión de la zona. Posteriormente, deben someter la modificación a aprobación del Director de la ACA.
    2. Cuando la modificación consista en la actualización de la cuantía de las sanciones que debe imponer el jurado, el acuerdo se puede adoptar en junta general ordinaria y sólo hay que notificarlo al ACA.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Constituir una comunidad de usuarios de agua con Convenio

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Modelo de convenio
    El ACA, con la intención de facilitar la constitución de las comunidades de usuarios, ha redactado un modelo de convenio para el procedimiento de constitución. Los usuarios tienen que adaptar estos modelos a sus necesidades y, en todo caso, tienen que llenar los espacios en blanco y especificar lo que hay entre paréntesis.

    Documentación que hay que adjuntar con la solicitud:
    El presidente de la comunidad que se constituye tiene que remitir, como trámite previo a la aprobación del Consejo de Administración del ACA, la documentación siguiente:

    En el caso de convenio

    1. Dos ejemplares originales del convenio, suscritos por todos los usuarios (todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento). Es suficiente que la firma de todos los usuarios aparezca a la última página del convenio, a continuación del articulado (no pueden estar todas las firmas en una hoja separada).
    2. NIF de la comunidad (Hacienda lo proporciona cuando se presenta la solicitud de constitución de la comunidad presentada al ACA) .
    3. Certificado del acta de la junta general en la que se aprobó la constitución de la comunidad y el convenio.
    4. Acreditación conforme los miembros de la comunidad son los titulares de los bienes adscritos al aprovechamiento, mediante las escrituras públicas de propiedad o un certificado del secretario con el visto bueno del presidente.

    Requisitos

    Usuarios del agua de una captación o de diversos aprovechamientos gestionados de forma colectiva y tener la concesión otorgada o en trámite.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Procedimiento de constitución y modificación del convenio

    Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de agua regulada por convenio
    Cuando el número de usuarios sea reducido o la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen (cosa que se tendrá que justificar adecuadamente), el régimen de la comunidad se puede sustituir por lo que se establezca en un convenio específico, que tienen que suscribir todos los usuarios que integran la comunidad.

    Modificación del convenio aprobado por la comunidad

    1. Para la modificación del convenio ya aprobado por la comunidad, hace falta que los miembros de ésta aprueben la nueva redacción en la junta general extraordinaria convocada a este efecto, con los requisitos de notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión de la zona. Posteriormente, tienen que someter la modificación a aprobación del Director de la ACA.
    2. Cuando la modificación consista en la actualización de la cuantía de las sanciones que tiene que imponer el jurado, el acuerdo se puede adoptar en junta general ordinaria y sólo hay que notificarlo al ACA.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • La unión de varias asociaciones con un fin común en una nueva entidad recibe el nombre de federación. Las asociaciones pueden constituir federaciones y éstas, confederaciones, y todas quedan sujetas al régimen general de las asociaciones.

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    Si este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    A las asociaciones y federaciones para formar federaciones y confederaciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la constitución

    Plazos

    Se puede inscribir en cualquier momento. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles tras la entrega de la solicitud.

    Tasas

    57,75 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Se debe adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:

    - Certificado del acuerdo de la asociación para la constitución de la federación.
    - El acta fundacional de la federación (fechada y firmada por todos los representantes de las personas jurídicas).
    - La identidad de todos los socios fundadores (DNI, pasaporte, permiso de residencia y NIF personas jurídicas).
    - Un ejemplar de estatutos (fechados y firmados por todos los representantes de las personas jurídicas o, como mínimo, por el presidente y el secretario de la federación).

    * En la denominación de la entidad (acta fundacional y estatutos debe constar el tipo jurídico Federación o Fed.).

    - El justificante del pago de la tasa si el trámite es presencial.

    Por internet

    Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se pueden encontrar en el apartado ?Presencialmente?.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
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    En la Oficina de Atención Ciudadana en Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite y abonar la tasa.

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por alguna de las diferentes vias que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por una o varias personas fundadoras, mediante la afectación de unos bienes o de unos derechos de contenido económico y el destino de sus rendimientos o de los recursos obtenidos por otros medios el cumplimiento de fines de interés general. Las fundaciones adquieren personalidad jurídica definitiva con la inscripción de la carta fundacional en el Registro de fundaciones.

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    Si este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    • A los fundadores, es decir, a las personas físicas o jurídicas que expresan formalmente la voluntad de constituir una fundación a la que destinan dinero, otros bienes fructíferos o derechos valorables económicamente.
    • A los patrones, es decir, a las personas que han aceptado expresamente y formalmente el nombramiento de formar parte del patronato, que es el máximo órgano de gobierno de las fundaciones.
    • A las personas designadas por los fundadores en disposiciones de última voluntad en las que han manifestado la voluntad de constituir una fundación.
    • A los representantes de las personas indicadas anteriormente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la fundación

    Plazos

    1. La inscripción en el Registro de Fundaciones se podrá solicitar después de obtener la escritura pública de la carta fundacional.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
    3. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    • Una copia auténtica de la escritura pública de la carta fundacional, que tenga el siguiente contenido mínimo:
      • La denominación, el domicilio y la nacionalidad de las personas fundadoras y, si se trata de fundaciones ordenadas por causa de muerte, además, estos mismos datos referidos a las personas que ejecutan la voluntad del causante.
      • La voluntad de constituir una fundación.
      • La dotación inicial, con la indicación, si no es en dinero, de la naturaleza de los bienes, la pertenencia, el título de aportación y valoración. La dotación inicial no puede ser inferior a 30.000 euros. Si la aportación es en bienes o derechos, se incorporará un informe, emitido por un perito, como anexo a la carta fundacional.
      • El informe debe contener la descripción de los bienes o derechos, los datos registrales y la información de las cargas sobre los bienes aportados, si existen, y también su valoración y rentabilidad potencial y la indicación de los criterios que se han seguido para hacer estas estimaciones.
      • Si se trata de una explotación económica, se presentarán también las cuentas anuales debidamente auditados.
      • La designación de las personas que deben constituir el patronato inicial. También hay que presentar su aceptación si se produce en el momento de otorgar la carta. Además, si se trata de personas físicas, los miembros del patronato deben declarar que no están inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes y que no han sido condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
      • Los estatutos de la fundación.
        Estos deben incluir, al menos, los siguientes datos:
        • La denominación (debe contener la palabra fundación).
        • La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional.
        • El domicilio.
        • Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal.
        • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias.
        • Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato en cuanto a la composición, la forma de designar y renovar los miembros, la duración del mandato de los patronos, el régimen de convocatoria de las reuniones, la manera de deliberar y adoptar acuerdos y el procedimiento de aprobación de las actas. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 332-5.3 del Libro III del Código Civil, la duración del cargo de patrono y la de los cargos que los patrones pueden tener en el patronato debe establecerse en los estatutos. Esta duración puede ser indefinida si las personas fundadoras así lo han establecido en la carta fundacional.
        • La regulación, en su caso, de otros órganos del patronato que se pueden constituir, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir.
        • Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patrones, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación.
          El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335-6 del Libro III del Código civil.
        • El certificado del acuerdo del patronato, firmado por el Secretario, con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba un proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y las actividades previstas (artículo 331-7.2 del Libro III del Código civil).
        • Las aceptaciones de los cargos de patrono constatadas en uno de los siguientes documentos:
          - Escritura pública de carta fundacional u otro tipo de escritura pública.
          - Documento privado, con la firma de la persona que acepta el cargo, legitimada por notario.
          - Certificado del secretario, con la firma legitimada, cuando tenga lugar en una reunión del patronato.
          - Comparecencia ante el Protectorado del secretario o de la persona física que acepta el cargo.

    Por otra parte, hay que acreditar en cualquier forma admitida en derecho como por ejemplo, en el documento en el que se acepta el cargo de patrón, que se trata de personas físicas que cumplen los siguientes requisitos:

    • Tener capacidad de obrar plena.
    • No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
    • No tener ninguna condena por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
    • En cambio, si los miembros del patronato son personas jurídicas deberán atenerse a lo establecido en los estatutos respectivos con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.
    • La autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este documento se obtiene tras su tramitación en los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Conocimiento.
    • El justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Tasas

    94,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Por internet

    Els documents que cal adjuntar a la sol·licitud els trobareu a l'apartat 'Presencialment'.

    Consulteu les condicions tècniques necessàries per fer tràmits en línia.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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    Es pot presentar als llocs que s'esmenten a Punts de tramitació i també per alguna de les diferents vies que preveu l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre.
    En el cas de l'Oficina d'Atenció Ciutadana de Girona, a més de fer-hi el tràmit també s?hi pot pagar la taxa.

  • La constitución de una cooperativa empieza con la unión voluntaria de una serie de personas que quieren crear una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. Después, para que esta sociedad pueda desarrollar su actividad, es preciso cumplir una serie de requisitos e inscribirse en el Registro de Cooperativas.
    El procedimiento exprés consiste en un procedimiento de creación de cooperativas que reduce y facilita los trámites necesarios de manera que las personas emprendedoras, con la presentación previa de la documentación correspondiente, entre ésta los estatutos sociales utilizando el modelo correspondiente de los aprobados por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de cooperativas, puedan constituir la cooperativa en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en qué entren en el registro competente los documentos preceptivos para la constitución de la cooperativa. Con esta modalidad se quiere fomentar y promover la creación de cooperativas en Cataluña.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A fin de que la documentación llegue al Registro competente lo más pronto posible se recomienda que, en función del domicilio de la Cooperativa, la documentación se presente en las OGE o Oficinas de Atención del Departamento ubicada en el Servicio Territorial correspondiente al domicilio de la sociedad

    A quién va dirigido

    A personas que quieran constituir una cooperativa.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Constituir una sociedad cooperativa

    Plazos

    El plazo para llevar la escritura pública al Registro es de seis meses desde que el notario redacta el documento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia auténtica de la escritura de constitución de la cooperativa. La copia auténtica es una reproducción de la escritura matriz que se queda el notario.
    2. Solicitud de cualificación e inscripción en el Registro de Cooperativas, que se puede encontrar en la web del Departamento.
    3. Código de identificación fiscal (CIF).
    4. Certificación de la autoliquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.

    Requisitos

    Las cooperativas de primer grado, salvo las de consumidores y usuarios, deben tener un mínimo de dos socios que lleven a cabo la actividad cooperativizada. En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la constitución han de incorporar un tercero de alguno de los tipos de socios de los que dispone el artículo 23 de la Ley 12/2015, salvo el socio temporal. Las cooperativas de consumidores y usuarios que deben ser integradas por un mínimo de diez personas físicas socias.
    Un capital mínimo de 3.000 ?, que deben estar íntegramente desembolsados. Si el capital es superior a los 3.000 ?, la parte que supere esta cantidad se puede desembolsar parcialmente; en este caso los estatutos deben indicar cómo se harán los desembolsos.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.

    Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de pressupuestos para el 2015:

    • Inscripción de constitución de cooperativas: 63,45 ?
    • Inscripción para la transformación de una sociedad en cooperativa: 63,45 ?
    • Inscripción de constitución y disolución de un grupo cooperativo: 63,45 ?

    Otras informaciones

    Tipo de cooperativas

    1. Cooperativas de primer grado: los socios y socias pueden ser personas físicas o jurídicas. Estas sociedades se inscriben en el Registro del servicio territorial correspondiente.
    2. Cooperativas de segundo grado: entre los socios y socias que la forman debe haber como mínimo dos personas jurídicas y al menos una debe ser una cooperativa. Estas se deben inscribir en el Registro Central de Cooperativas.

    ¿Qué hay que hacer antes de inscribir la cooperativa en el Registro?

    1. Solicitar la certificación de denominación social al Registro Central de Cooperativas.
    2. Redactar los estatutos.
    3. Celebrar la asamblea constitutiva.
    4. Obtener de un notario la escritura pública.
    5. Solicitar el CIF.
    6. Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Constituir una cooperativa (procedimiento exprés)

    Plazos

    El Registro de Cooperativas, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en que entren en el registro competente los documentos preceptivos de la cooperativa, tiene que emitir la resolución. Si no hay ninguna resolución expresa del Registro en el plazo indicado la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Copia auténtica de la escritura pública de constitución de la cooperativa. La copia auténtica es una reproducción de la escritura matriz que se queda el notario. En la escritura pública se tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento expreso de inscripción. Tiene que contener los estatutos sociales utilizando el modelo correspondiente de los aprobados por orden del consejero del departamento competente en materia de cooperativas
    2. Código de Identificación Fiscal (CIF).
    3. Certificación de la autoliquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.

    Requisitos

    Para poder solicitar inscribir una cooperativa por el procedimiento exprés, además de cumplir los requisitos generales de las cooperativas, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tienen que ser cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de servicios, agrarias o de consumidores y usuarios
    2. La escritura pública de constitución tiene que contener los estatutos sociales específicos y simplificados aprobados por orden del consejero para esta modalidad de creación de cooperativas.
    3. La escritura pública tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento exprés de inscripción.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.

    Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:

    • Inscripción de constitución de cooperativas: 63,45 ?

    Otras informaciones

    1. Las cooperativas de primer grado, salvo las de consumidores y usuarios, tienen que tener un mínimo de dos socios que lleven a cabo la actividad cooperativitzada. En el plazo de cinco años a contar de la fecha de la constitución tienen que incorporar uno tercero de alguno de los tipos de socios de los que dispone el artículo 23 de la Ley 12/2015, salvo el socio temporal. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen que ser integradas por un mínimo de diez personas físicas socias.
    2. Un capital mínimo de 3.000?, que tienen que estar íntegramente desembolsados. Si el capital es superior a los 3.000?, la parte que supere esta cantidad se puede desembolsar parcialmente; en este caso los estatutos tienen que indicar cómo se hará el desembolso.
    3. En las cooperativas de primer grado los socios y socias pueden ser personas físicas o jurídicas. Estas sociedades se inscriben en el Registro del servicio territorial correspondiente.


    ¿Qué hay que hacer antes de inscribir la cooperativa al registro?

    • Solicitar la certificación de denominación social al Registro Central de Cooperativas.
    • Redacción de los estatutos sociales, que recogen el funcionamiento de la cooperativa. se tendrá que utilizar el modelo de estatutos sociales específico y simplificado provado por orden del consejero y en el cual sólo se tiene que llenar los espacios vacíos habilitados con los datos correspondientes como las siguientes:
      • Denominación social.
      • Objeto social.
      • Domicilio social.
      • Valor de los títulos.
      • Aportación mínima para adquirir la condición de socio o socia.
      • Capital Social mínimo.
    • Celebración de la asamblea constituyente de la cual se tiene que redactar un acta. En la asamblea constitutiva los socios y las socias fundadores/oras acuerdan constituir la cooperativa, aprueban los estatutos y la distribución de los cargos.
    • Hacer el ingreso del capital social mínimo en una cuenta a nombre de la cooperativa en constitución en una entidad de crédito que tendrá que expedir una certificación acreditativa del ingreso.
    • Escritura pública hecha por el notario escogido por los socios y las socias fundadores/oras y que tendrá que contener la documentación siguiente:
      • Certificación vigente de denominación social
      • Estatutos sociales: modelo específico y simplificado.
      • Acta de la asamblea constituyente.
      • Certificación del ingreso del capital social mínimo en una entidad de crédito.

    En la escritura pública se tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento exprés de inscripción

    • Solicitud del CIF en la Agencia Tributaria.
    • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentales (AJD) ante la delegación territorial del Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda. Las cooperativas están exentas, pero hay que hacer la liquidación.
    • Inscripción al Registro de Cooperativas: para inscribir la cooperativa mediante el procedimiento exprés hay que presentar ante el Registro Territorial de Cooperativas de los Servicios Territoriales del Departamento en los cuales pertenezca la cooperativa según su domicilio social (Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona o Tierras del Ebro) la documentación que se especifica en el apartado correspondiente.
    • Finalmente se tendrá que tramitar el alta de los socios y las socias trabajadores/oras en la Seguridad Social.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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