Constitución de una agrupación de electores

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Una agrupación de electores es una asociación de ciudadanos y ciudadanas que se presentan como candidatos y candidatas en unas elecciones. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra, y su ámbito debe ser el de la circunscripción electoral correspondiente.Esta candidatura debe ir avalada por un número de firmas, que depende del tipo de elección.

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Las candidaturas se presentan ante la junta electoral de zona entre el 15º y 20º día posterior a la convocatoria de las elecciones.

A quién va dirigido

A cualquier ciudadano/a que desee constituir una agrupación de electores.

Organismo responsable

Normativa

Constituir la agrupación

Plazos

El proceso de recogida de firmas no se puede iniciar antes de la convocatoria electoral. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral, por lo que se debe hacer una nueva recogida de firmas para presentar candidaturas en un nuevo proceso electoral.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Cuestiones de interés sobre las agrupaciones de electores:

  1. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra, y su ámbito debe ser el de la circunscripción electoral correspondiente.
  2. No es posible la constitución de coaliciones de agrupaciones de electores ni de agrupaciones de electores con partidos políticos.
  3. No se pueden constituir pactos federativos o federaciones de agrupaciones, ya que es una vía anómala de constitución de partidos políticos.
  4. El ámbito temporal de las agrupaciones de electores comprende el mandato de los cargos que presentaron candidaturas en las elecciones.
  5. No existe un derecho preferente para la constitución de agrupaciones de electores a favor de quienes presentaron candidaturas para agrupaciones de electores en anteriores consultas electorales.
  6. No existe un registro público de agrupaciones de electores. La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración electoral (junta electoral correspondiente), sin necesidad de ser registrada como asociación.
  7. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral, por lo que deben proceder a una nueva recogida de las firmas para presentar candidatura en un nuevo proceso electoral.
  8. No se puede iniciar el proceso de recogida de firmas antes de la convocatoria electoral, ya que la validez de las actuaciones electorales requiere que estas se realicen dentro del periodo electoral.
    No se puede hablar de conversión de agrupación en partido.
  9. La personalidad jurídica de la agrupación de electores se entiende a los únicos efectos de promover una candidatura para un proceso electoral y actos subsiguientes, si bien, para el cumplimiento de la normativa electoral y en particular de las reglas sobre ingresos y gastos, han de instar de la correspondiente delegación de Hacienda la obtención del NIF.
  10. Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación de electores a los efectos de la presentación de la candidatura. La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con su firma avalen la presentación de una candidatura independiente debe realizarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal, requiriéndose su comparecencia personal.
  11. Las firmas de los electores avalan la constitución de la agrupación de electores a los efectos de la presentación de la candidatura. La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con su firma avalen la presentación de una candidatura independiente debe realizarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal. La autenticación de las firmas no puede ser realizada por otro funcionario. La recogida de firmas se realizará de acuerdo con los impresos oficialmente establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los cuales serán facilitados por la junta electoral de zona.
  12. La inclusión de símbolos y siglas para las agrupaciones de electores es potestativa.
  13. En caso de coincidencia de la denominación de una agrupación de electores y de un partido, se otorgará preferencia al partido. Las personas que promueven la constitución de una agrupación de electores tienen el deber de comprobar que la denominación que pretenden adoptar no coincide con la de una entidad política inscrita o que no es de una similitud tan grande que pueda inducir a confusión.
  14. Las agrupaciones de electores carecen de derecho a percibir adelantos de subvención electoral.
  15. Los candidatos no electos de las agrupaciones de electores permanecen como tales formando parte de la lista, y pueden acceder al cargo en caso de vacante durante el mandato.
  16. La acreditación de la condición de promotor de agrupación de electores se efectúa mediante un escrito en papel común en el que se haga constar esta, sin que sea necesario un mínimo de promotores.

Plazos

Hasta al 22.10.2012

Presencialmente

Para poder constituirse como una agrupación de electores se necesita un determinado número de firmas de las personas inscritas en el censo electoral del municipio.
Las firmas tienen que estar autentificadas notarialmente o por el secretario de la corporación municipal correspondiente. La fotocopia del DNI permite al secretario del Ayuntamiento o al notario la confrontación de las firmas que avalan la candidatura.
La recogida de firmas no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral correspondiente. Las candidaturas se presentan ante la junta electoral de zona entre el 15º y 20º día posterior a la convocatoria de las elecciones. Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores tienen que ir acompañadas de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente establecido.

Se tiene que presentar a:

  • La junta electoral de zona que corresponda al municipio cuando hay convocado un proceso electoral.

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

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